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26 oct 2021 · Derogación

Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos

Qué ha cambiado (5 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Norma derogada, con efectos desde el 1 de enero de 2022, por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre.
Artículo 34
Eliminado1. Con carácter general, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen que resulte de la siguiente tarifa:
Eliminado| Base Liquidable – Hasta euros | Cuota Íntegra – euros | Resto Base Liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable % | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 400 | 8 | | 400 | 32 | 300 | 9 | | 700 | 59 | en adelante | 10 |
Eliminado2. En el caso de transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, cuya calificación urbanística conforme a la normativa aplicable sea la de plaza de garaje, salvo en el caso de los garajes anejos a la vivienda con un máximo de dos, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen que resulte de la siguiente tarifa:
Antes| Base Liquidable Hasta euros | Cuota Íntegra euros | Resto Base Liquidable Hasta euros | Tipo aplicable % | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 30 | 8 | | 30 | 2.4 | 20 | 9 | | 50 | 4.2 | en adelante | 10 |
Ahora**(Derogado).**
Artículo 35
Eliminado1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tipos de gravamen reducidos aplicables a las transmisiones de inmuebles, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, serán los que se indican a continuación:
Eliminadoa) Se aplicará el tipo del 7 % siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
Eliminadob) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
Eliminadoc) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.
Eliminadod) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.
Eliminado2. En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado 1.
AntesNo obstante, en los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, no aplicándose lo establecido en el párrafo anterior.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 39
AntesEn la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1,5%, en cuanto a tales actos o contratos.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 40
Eliminado1. En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tipos de gravamen reducidos aplicables a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, serán los que se indican a continuación:
Eliminadoa) Se aplicará el tipo del 1,2 % siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
Eliminadob) Se aplicará el tipo del 0,3 % siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
Eliminadoc) Se aplicará el tipo del 0,1 % siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.
Eliminadod) Se aplicará el tipo del 0,1 % siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.
Eliminado2. En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado 1.
AntesNo obstante, en los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, no aplicándose lo establecido en el párrafo anterior.
Ahora**(Derogado).**