Saltar al contenido
← Volver
22 oct 2021

Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 15 bis
Artículo nuevo
Artículo 15 bis. Valoración de la adecuación de la tasa y de los medios destinados a ella. A solicitud del departamento competente en materia de hacienda, deberá realizarse un informe sobre cada tasa incluida en el catálogo que recoja los costes que repercuten en el establecimiento de la tasa y su comparativa con el conjunto de las Administraciones autonómicas, los tiempos de espera para la tramitación del servicio y su relación con los medios humanos y materiales disponibles para cumplirlo, los datos estadísticos que recogen las leyes sobre los sujetos pasivos y las propuestas de modificación de las tarifas para ajustarse a los principios de equivalencia y de capacidad económica establecidos en el artículo 9.
Artículo 19
Antes1. El pago de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará en efectivo, por los medios, en la forma y con los efectos liberatorios que se determinen reglamentariamente.
Ahora1. El pago de las tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará preferentemente mediante tarjeta de crédito o débito.
Párrafo añadido
No obstante, podrán utilizarse cualesquiera otros medios de pago previstos en la normativa reguladora de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la forma y con los efectos liberatorios que se determinen legal o reglamentariamente.
Párrafo añadido
La tarjeta de crédito o débito deberá estar incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento por la Administración o por las entidades que presten el servicio de caja.
Párrafo añadido
Los importes ingresados por los obligados al pago a través de las tarjetas de crédito o débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Establecimiento de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público. 1. Podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas en régimen de Derecho público consistentes en: a) La tramitación o expedición de licencias, visados, cédulas, matrículas o autorizaciones administrativas. b) La expedición de certificados, compulsas, copias, consultas en archivos, documentos o informes a instancia de parte. c) La legalización, diligenciado y sellado de libros. d) Las inscripciones, modificaciones y anotaciones en Registro públicos oficiales. e) Las actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección. f) El examen de proyectos, verificaciones, contrastaciones, ensayos u homologaciones. g) Las valoraciones y tasaciones h) Los servicios de asistencia técnica, jurídica o administrativa solicitados a instancia de parte. i) Los servicios en materia de transportes. j) Los servicios agrarios, forestales y agroalimentarios. k) Los servicios veterinarios y sanitarios de animales y sus productos. l) Los servicios sanitarios y farmacéuticos. m) Los servicios industriales, energéticos, metrológicos, mineros y comerciales. n) Los servicios académicos y profesionales. ñ) Los servicios sociales. o) Los servicios por anuncios en el “Boletín Oficial de Aragón”. p) Los servicios por derechos de examen en pruebas selectivas para el acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. q) Los servicios en materia medioambiental. r) Los servicios en materia tributaria. s) En general, las resoluciones de los procedimientos instruidos conforme a la normativa reguladora de los procedimientos administrativos, comunes o especiales, siempre que su incoación se produzca a instancia del interesado y sean competencia de los distintos órganos, organismos y entidades de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de funciones o potestades públicas que no puedan desempeñarse por el sector privado. 2. El establecimiento de tasas por la prestación de servicios públicos declarados esenciales como justicia, educación, sanidad, asistencia social o protección civil, sólo podrá efectuarse en los términos de la ley reguladora del servicio de que se trate, rigiéndose en cuanto a su regulación y aplicación por las disposiciones de la presente Ley.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Exención con carácter general. Con carácter general, están exentos del pago de las tasas y de los precios públicos los órganos que integran la estructura de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos autónomos.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Transparencia e información de las tasas y precios públicos. Se habilitará en el portal de transparencia de Aragón, en la sección de información económica, la relación de tasas y precios públicos actualizados y organizados en función del departamento del que sean competencia.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Actualización y adecuación de las tasas. Anualmente cada departamento elaborará un informe dirigido al departamento competente en materia de hacienda que recoja el coste efectivo de los servicios susceptibles de tasas y su adecuación respecto a la tasa establecida, así como la necesidad de nuevas tasas acordes a desarrollos legislativos o reglamentarios implementados o de próxima implementación. La compilación de dichos informes motivará una propuesta de revisión anual de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón para su consideración por el Consejo de Gobierno y posterior tramitación legislativa.
Disposición transitoria única
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Operatividad del pago mediante tarjeta de crédito o débito. El pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o débito a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de la presente ley podrá realizarse cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceda a la completa implantación del módulo correspondiente en la plataforma de pagos del Gobierno de Aragón y su integración con las tecnologías de las entidades bancarias proveedoras del servicio. Una orden conjunta de los departamentos competentes en materia de hacienda y en materia de administración electrónica determinará la fecha a partir de la cual podrá realizarse el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o débito.