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22 oct 2021
Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (68 artículos)
Artículo 12▾
AntesTarifa 08. Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 39,33 euros.
AhoraTarifa 08. Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 65,29 euros.
Eliminado1. Por día: 117,61 euros.
Antes2. Por cada uno de los días siguientes: 78,41 euros.
Ahora1. Por día: 195,29 euros.
Párrafo añadido
2. Por cada uno de los días siguientes: 130,29 euros.
Eliminado1. Copias de reproducciones de fondos de titularidad pública de museos integrantes del sistema de museos de Aragón:
EliminadoConstituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución de la copia solicitada.
EliminadoEl tipo de gravamen es el 2 por ciento de la base imponible.
Eliminado2. Copias de reproducciones de documentos de los archivos históricos aragoneses y de los centros del Sistema de Museos de Aragón.
Eliminado2.1 Fotocopias ordinarias fotocopias a partir de microfilm e impresiones en soporte papel a partir de formatos digitales:
EliminadoDIN A-4 (blanco y negro): 0,15 euros.
EliminadoDIN A-4 (color): 0,30 euros.
EliminadoDIN A-3 (blanco y negro): 0,20 euros.
EliminadoDIN A-3 (color): 0,40 euros.
Eliminado2.2 Copias en formato digital (formato JPG o DjVu a baja resolución):
EliminadoImagen: 0,15 euros.
EliminadoSoporte físico (CD o DVD): 1 euro.
Eliminado2.3 Copias en formato digital para uso público (formato TIFF):
EliminadoPublicación impresa no comercial: 2 euros.
EliminadoPublicación impresa comercial (folletos, carteles, postales, etc.): 10 euros.
EliminadoPublicación impresa: 10 euros.
EliminadoAudiovisuales no comerciales: 2 euros.
EliminadoAudiovisuales de uso comercial: 10 euros.
EliminadoPublicidad audiovisual: 20 euros.
EliminadoPublicaciones de libros por instituciones culturales, entidades sin ánimo de lucro o equivalentes: 2 euros.
EliminadoPublicaciones de libros por editoriales comerciales: 10 euros.
AntesSoporte físico de las copias digitales (CD o DVD): 1,03 euros.
Ahora1. Copias de reproducciones de fondos de titularidad pública de museos integrantes del Sistema de Museos de Aragón.
Párrafo añadido
Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución de la copia solicitada. El tipo de gravamen es el 2 % de la base imponible.
Párrafo añadido
2. Copias de reproducciones de documentos de los archivos históricos aragoneses y de los centros del Sistema de Museos de Aragón, sin computar, cuando procedan, los gastos de envío.
Párrafo añadido
2.1 Fotocopias ordinarias, fotocopias a partir de microfilm e impresiones en soporte papel a partir de formatos digitales:
Párrafo añadido
DIN A-4 (blanco y negro): 0,17 euros.
Párrafo añadido
DIN A-4 (color): 0,32 euros.
Párrafo añadido
DIN A-3 (blanco y negro): 0,23 euros.
Párrafo añadido
DIN A-3 (color): 0,44 euros.
Párrafo añadido
2.2 Copias en formato digital realizadas por los servicios del centro para uso privado del peticionario (formato PDF/JPG a baja resolución). Por imagen: 0,17 euros.
Párrafo añadido
2.3 Copias en formato digital para uso público (formato TIFF), tanto si se ha hecho uso del servicio de reprografía del centro como si la imagen ha sido obtenida por el usuario con medios reprográficos propios. Por cada imagen:
Párrafo añadido
Publicación impresa no comercial realizada por instituciones culturales, instituciones oficiales, entidades sin ánimo de lucro o equivalentes: 2,06 euros.
Párrafo añadido
Publicación impresa comercial (folletos, carteles, postales, libros, camisetas, etc.): 10,29 euros.
Párrafo añadido
Incorporación de imágenes a sitios web comerciales: 10,29 euros.
Párrafo añadido
Audiovisuales no comerciales: 2,09 euros.
Párrafo añadido
Audiovisuales de uso comercial: 10,29 euros.
Párrafo añadido
Publicidad audiovisual: 20,58 euros.
Párrafo añadido
2.4 Grabación audiovisual a partir de imagen digital, en soporte final de almacenamiento digital:
Párrafo añadido
Para usos particulares. Tarifa mínima (30 minutos): 35,00 euros; por cada minuto suplementario: 1,00 euro.
Párrafo añadido
Para televisiones. Tarifa mínima (30 minutos): 94,00 euros; por cada minuto suplementario: 1,00 euro; adicionalmente, por emisión: 20,00 euros.
Párrafo añadido
Para filmes no publicitarios. Tarifa mínima (30 minutos): 114,00 euros; por cada minuto suplementario: 1,00 euro; adicionalmente, por emisión: 20,00 euros.
Párrafo añadido
Para filmes publicitarios. Tarifa mínima (30 minutos): 314,00 euros; por cada minuto suplementario: 1,00 euros; adicionalmente, por emisión: 30 euros.
Párrafo añadido
2.5 Soporte físico de copias digitales (CD o DVD). Por unidad, en todos los casos: 1,11 euros.
Artículo 29▾
Párrafo añadido
3.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones en relación con bienes y competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón no previstos en los puntos anteriores ni en el hecho imponible de otras tasas reguladas en este texto refundido.
Artículo 37▾
Antes11.º Determinaciones analíticas, realizadas en laboratorio oficial, que tengan la consideración de análisis contradictorios o dirimentes, conforme a la normativa específica de inspección y régimen sancionador en materia de producción y consumo agroalimentarios.
Ahora11.º Las determinaciones analíticas realizadas en laboratorio oficial que tengan la consideración de análisis contradictorios o dirimentes, conforme a la normativa específica de inspección y régimen sancionador en materia de producción y consumo agroalimentarios o cuando no se presten o realicen por el sector privado.
Artículo 40▾
Eliminado*Tarifa 06.*Por grupos de analítica en vinos:
EliminadoPara la exportación: 18,40 euros.
EliminadoPara intervención y regulación de mercados según normativa Unión Europea: 11,45 euros.
EliminadoPara calificación en Denominación de Origen: 15,90 euros.
Eliminado*Tarifa 07.*Por las determinaciones analíticas relacionadas en la siguiente tabla:
EliminadoDETERMINACIÓN Parámetros Precio euros
EliminadoSUELOS. Determinaciones completas
EliminadoTEXTURA Arena total; Limo grueso; Limo fino; Arcilla: 15,75 euros.
EliminadoRETENCIÓN DE HUMEDAD A 1/3 y a 15 atmósferas: 12,05 euros.
EliminadoFERTILIDAD pH; Prueba previa; salinidad; materia orgánica; Fósforo; Potasio y Magnesio asimilables: 48,60 euros.
EliminadoCARBONATOS Y CALIZA ACTIVA: 16,95 euros.
EliminadoEXTRACTO PASTA SATURADA C.E. extracto; Porcentaje de saturación; Calcio; Magnesio; Sodio y Potasio solubles: 37,50 euros.
EliminadoANIONES EN EXTRACTO DE PASTA SATURADA Carbonatos; Bicarbonatos; Sulfatos; Cloruros y Nitratos: 59,55 euros.
EliminadoMICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc: 31,65 euros.
EliminadoCAPACIDAD TOTAL DE INTERCAMBIO CATIÓNICO: 54,00 euros.
EliminadoNITRATOS: 10,95 euros.
EliminadoAGUAS NATURALES. Determinaciones completas.
EliminadoANÁLISIS TIPO Conductividad eléctrica; Bicarbonatos; Cloruros; Sulfatos; Calcio; Magnesio; Sodio; Potasio; pH; pH calculado; S. A.R; S. A.R. ajustado; Dureza e Indice Langlier: 43,70 euros.
EliminadoMICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc: 31,65 euros.
EliminadoNUTRIENTES Nitratos; Nitritos; Amonio; Fosfatos y Potasio: 54,85 euros.
EliminadoFERTILIZANTES. Determinaciones completas.
EliminadoANÁLISIS TIPO ABONO MINERAL Nitrógeno total; Fósforo y Potasio soluble: 34,80 euros.
EliminadoANÁLISIS TIPO ABONO ORGÁNICO Humedad; Materia orgánica; Nitrógeno; Fósforo y Potasio totales: 48,40 euros.
EliminadoMICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc: 31,70 euros.
EliminadoMATERIAL VEGETAL Determinaciones completas
EliminadoANÁLISIS TIPO Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio; Sodio; Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc: 85,60 euros.
EliminadoMACROELEMENTOS Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio y Sodio: 55,75 euros.
EliminadoMICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc: 36,35 euros.
EliminadoRESIDUOS DE PESTICIDAS. Determinaciones completas.
EliminadoMULTIRRESIDUOS 118 Determinaciones: 2.475,00 euros.
EliminadoACEITES Y GRASAS. Determinaciones completas
EliminadoHABITUALES Acidez; Peróxidos; índices K270 y K232 y delta K: 29,45 euros.
EliminadoÁCIDOS GRASOS Perfil 14 Determinaciones: 189,55 euros.
EliminadoRENDIMIENTO GRASO Extracción: 14,05 euros.
EliminadoRENDIMIENTO GRASO Abencor: 14,05 euros.
EliminadoLÁCTEOS. Determinaciones completas.
EliminadoHABITUALES Grasa; extracto seco; extracto seco magro y proteína: 31,70 euros.
EliminadoPIENSOS. Determinaciones completas
EliminadoHABITUALES Humedad, Proteína, proteína bruta, fibra, cenizas, grasa, almidón y fósforo: 92,55 euros.
EliminadoDETERMINACIONES UNITARIAS EN DISTINTAS MATRICES CLASIFICADAS POR MÉTODO ANALÍTICO
EliminadoMÉTODOS CLÁSICOS pH, conductividad, humedad, calcinación, volumetrías, etc: 10,95 euros.
EliminadoESPECTROFOTOMETRÍA DE ABSORCIÓN MOLECULAR UV-VISIBLE: 12,95 euros. ESPECTROFOTOMETRÍA DE ABSORCIÓN ATÓMICA Metales: 12,95 euros.
EliminadoMÉTODOS CROMATOGRÁFICOS: 20,95 euros.
EliminadoENSAYOS FÍSICOS: 10,95 euros.
EliminadoOTROS MÉTODOS INSTRUMENTALES: 22,30 euros.
AntesBOLETÍN Por muestra: 4,50 euros.
Ahora*Tarifa 06.*Por las determinaciones analíticas:
Párrafo añadido
1. Análisis físico-químicos, por grupos de parámetros indicados para materias específicas. La tasa incluye todos los parámetros que se indican en cada caso.
Párrafo añadido
1.1 Aceitunas:
Párrafo añadido
1.1.1 Rendimiento graso NIR (incluye % grasa smn, % humedad, % grasa sms): 10,50 euros/muestra.
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1.1.2 Rendimiento graso Abencor (incluye obtención de aceite para otros análisis posteriores y cálculo del rendimiento graso): 13 euros/muestra.
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1.2 Aceites:
Párrafo añadido
1.2.1 Calidad aceite de oliva virgen [acidez, peróxidos y coeficientes de absorción ultravioleta (K270, K232, ΔK)]: 34,5 euros/muestra.
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1.2.2 Calidad aceite de oliva virgen extra [acidez, peróxidos, coeficientes de absorción ultravioleta (K270, K232, ΔK) y ésteres]: 58 euros/muestra.
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1.2.3 Calidad aceite de oliva virgen + ácidos grasos [acidez, índice de peróxidos, coeficientes de absorción ultravioleta (K270, K232, ΔK), composición ácidos grasos individual, isómeros trans y composición nutricional de ácidos grasos]: 58 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.2.4 Calidad aceite de oliva virgen extra + ácidos grasos [acidez, índice de peróxidos, coeficientes de absorción en el ultravioleta (K270, K232, ΔK), composición ácidos grasos individual, isómeros trans y composición nutricional de ácidos grasos]: 80 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.2.5 Composición esteroles [esteroles totales, esteroles individuales y alcoholes triterpénicos (eritrodiol+uvaol)]: 42 euros/muestra.
Párrafo añadido
En el caso de que se soliciten otras determinaciones, además de alguno de estos perfiles, se sumará la tasa indicada por determinación hasta un máximo de 90 euros/muestra.
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1.3 Aguas de riego:
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1.3.1 Calidad para riego (C.E. bicarbonatos, cloruros, sulfatos, nitratos, calcio, magnesio, sodio, potasio, pH, pH calculado, SAR, dureza, índice Langlier): 45 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.3.2 Otros nutrientes (amonio, fosfatos y potasio): 9 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.3.3 Microelementos (hierro, cobre, manganeso y cinc): 13 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.4 Material fertilizante:
Párrafo añadido
1.4.1 Mineral (nitrógeno total, fósforo soluble al agua y citrato amónico, y potasio soluble): 31,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.4.2 Orgánico (humedad, materia orgánica, nitrógeno, fósforo y potasio totales): 58 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.4.3 Secundarios (calcio, magnesio, sodio): 30 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.4.4 Microelementos (hierro, cobre, manganeso y cinc): 30 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.4.5 Húmicos (extracto húmico total, ácidos húmicos, ácidos fúlvicos): 13 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.4.6 Orgánico completo (orgánico, secundarios, microelementos, húmicos): 90 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.5 Material vegetal:
Párrafo añadido
1.5.1 Macroelementos (nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, magnesio, sodio): 30 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.5.2 Microelementos (hierro, cobre, manganeso y cinc): 30 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.5.3 Completo (macroelementos, microelementos): 54 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.6 Pesticidas:
Párrafo añadido
1.6.1 Análisis de residuos de pesticidas que requieren métodos específicos (ditiocarbamatos, clorato-perclorato, grupo del glifosato y similares): 30 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.6.2 Identificación y/o cuantificación de multirresiduos de pesticidas por cromatografía de gases o de líquidos, con detector de masas de triple cuadrupolo.
Párrafo añadido
1.6.3 Si se requiere una única técnica: 54 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.6.4 Si se requieren dos: 79 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.7 Suelos:
Párrafo añadido
1.7.1 Fertilidad [pH, prueba previa de salinidad, materia orgánica oxidable, fósforo (Olsen), potasio y magnesio asimilables]: 36 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.7.2 Textura [arena total, limo grueso, limo fino y arcilla (USDA)]: 13 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.7.3 Salinidad. En extracto de pasta saturada [C.E., Porcentaje de saturación, Cationes solubles (Ca, Mg, Na, K)]: 33,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.7.4 Nitratos [nitrógeno mineral en forma de nitratos (N-NO3-)]: 13 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.7.5 Carbonatos (carbonatos y caliza activa): 21,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.7.6 Microelementos (hierro, cobre, manganeso y cinc): 13 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.7.7 Retención de humedad (puntos de marchitez, 15 atm, y de capacidad de campo, 0,33 atm): 21,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.7.8 CIC (capacidad de intercambio de cationes): 13 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.7.9 Plantación de trufa (pH, materia orgánica oxidable, N total, textura, carbonatos): 45 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.7.10 Plantación frutal (fertilidad, textura, carbonatos): 63 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.7.11 Caracterización completa. Todos los grupos: 90 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.8 Vinos:
Párrafo añadido
1.8.1 Exportación (los parámetros a determinar serán los establecidos por el país del destino): 29 euros/muestra.
Párrafo añadido
1.8.2 Calificación (densidad relativa, grado alcohólico adquirido, extracto seco total, acidez total, acidez volátil, pH, anhídrido sulfuroso libre, anhídrido sulfuroso total y azúcares reductores): 25 euros/muestra.
Párrafo añadido
2. Resto de análisis físico-químicos: Las tasas que a continuación se señalan se aplicarán por muestra y método.
Párrafo añadido
2.1 Análisis cualitativos sencillos o medidas directas rápidas con instrumental sencillo: 4,50 euros.
Párrafo añadido
2.2 Identificación y/o cuantificación de sustancias mediante análisis clásicos (valoraciones, gravimetrías, etc.): 11 euros.
Párrafo añadido
2.3 Identificación y/o cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-VIS, de emisión de llama, de absorción atómica, Kjeldahl o similares: 13 euros.
Párrafo añadido
2.4 Identificación y/o cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución, ICP, microscopía o similares: 30 euros.
Párrafo añadido
Si sobre una misma muestra se aplica más de un método, se sumarán los importes de los mismos. Se establece una tasa máxima por muestra de 90 euros.
Párrafo añadido
3. Análisis microbiológicos:
Párrafo añadido
3.1 Identificación bacteriana: 17 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.2 Análisis bacteriológicos, estudio de inhibidores: 22,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.3 Análisis bacteriológicos, estudio de*Salmonella*: 22,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
3.4 Análisis bacteriológicos, antibiograma: 9 euros/muestra.
Párrafo añadido
4. Análisis parasitológicos: 7 euros/muestra.
Párrafo añadido
5. Análisis histológicos: 7 euros/muestra.
Párrafo añadido
6. Análisis serológicos:
Párrafo añadido
6.1 Seroaglutinación: 0,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
6.2 Fijación del complemento: 1,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
6.3 Enzimoinmunoensayo (ELISA): 3 euros/muestra.
Párrafo añadido
6.4 Gel difusión: 0,50 euros/muestra.
Párrafo añadido
7. Análisis de biología molecular, PCR-RT: 12,50 euros/muestra.
Artículo 45▾
Antes4. No estarán sujetas a esta tasa las actuaciones de inspección sanitaria que se realicen sobre animales sacrificados en domicilios particulares, cuyo destino sea el consumo familiar, y de caza para el propio consumo del cazador.
Ahora4. No estarán sujetas a esta tasa las actuaciones de inspección sanitaria que se realicen sobre cerdos sacrificados por matanza domiciliaria para las necesidades personales y el reconocimiento sanitario de jabalíes abatidos en cacería destinados al consumo privado.
Artículo 49▸
Antes| Concepto: Inspección sanitaria de mataderos. | Importe – Euros | |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 01. | Carne de vacuno: | |
| Vacunos menor de 24 meses. | 2,00 euros/animal. | |
| Vacunos mayor o igual a 24 meses. | 5,00 euros/animal. | |
| Tarifa 02. | Solípedos/Équidos. | 3,00 euros/animal. |
| Tarifa 03. | Carne de porcino: animales de un peso en canal. | |
| inferior o igual a 15 Kg. | 0,10 euro/animal. | |
| superior a 15 Kg. y menos a 25 Kg. | 0,50 euro/animal. | |
| superior o igual a 25 Kg. | 1 euro/animal. | |
| Tarifa 04. | Carne de ovino y de caprino: animales de un peso en canal. | |
| de menos de 12 Kg. | 0,15 euros/animal. | |
| superior o igual a 12 Kg. | 0,25 euros/animal. | |
| Carne de aves | | |
| Tarifa 05. | Aves del género Gallus y pintadas. | 0.005 euros/animal. |
| Tarifa 06. | Patos y ocas. | 0,01 euros/animal. |
| Tarifa 07. | Pavos. | 0,025 euros/animal. |
| Tarifa 08. | Carne de conejo de granja. | 0,005 euros/animal. |
Ahora| Concepto: Inspección sanitaria de mataderos | Importe – Euros/animal | |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 01. | Carne de vacuno: | |
| – vacunos menores de 24 meses. | 2,06 | |
| – vacunos mayores o iguales a 24 meses. | 5,15 | |
| Tarifa 02. | Solípedos / Équidos. | 3,09 |
| Tarifa 03. | Carne de porcino. Animales de un peso canal: | |
| – inferior o igual a 15 kg. | 0,10 | |
| – superior a 15 kg e inferior a 25 kg. | 0,52 | |
| – superior o igual a 25 kg. | 1,03 | |
| Tarifa 04. | Carne de ovino y de caprino. Animales de un peso canal: | |
| – de menos de 12 kg. | 0,15 | |
| – superior o igual a 12 kg. | 0,25 | |
| Tarifa 05. | Carnes de aves: | |
| – aves del género Gallus y pintadas. | 0,005 | |
| – patos y ocas. | 0,010 | |
| – pavos. | 0,025 | |
| – codornices y perdices. | 0,002 | |
| Tarifa 06. | Carne de conejo de granja. | 0,005 |
EliminadoTarifa 09. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece y almacenamiento se fijan conforme al siguiente cuadro:
Eliminado| Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece | Importe – Euros |
| --- | --- |
| Tarifa 09. | Por tonelada de carne. |
| De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. | 2 euros/Tm. |
| De aves y conejos de granja. | 1,5 euros/Tm. |
| De caza, silvestre y de cría: | |
| Caza menor de pluma y de pelo. | 1,5 euros/Tm. |
| De ratites (avestruz, emú, ñandú). | 3 euros/Tm. |
| De verracos y rumiantes. | 2 euros/Tm. |
EliminadoTarifa 10 Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:
Antes| Concepto: Inspección sanitaria de instalaciones de transformación de la caza | Importe – Euros | |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 10. | Caza menor de pluma. | 0,005 euros/animal. |
| Caza menor de pelo. | 0,010 euros/animal. | |
| Ratites. | 0.50 euros/animal. | |
| Mamíferos terrestres: | | |
| Verracos | 1,50 euros/animal | |
| Rumiantes. | 0,50 euros/animal. | |
AhoraTarifa 07. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece y almacenamiento se fijan conforme al siguiente cuadro:
Párrafo añadido
| Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece | Importe – Euros/Tm |
| --- | --- |
| Tarifa 07. | Por tonelada de carne: |
| de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. | 2,06 |
| de aves y conejos de granja. | 1,54 |
| de caza silvestre y de cría: | |
| – caza menor de pluma y de pelo. | 1,54 |
| – ratites (avestruz, emú, ñandú). | 3,09 |
| – verracos y rumiantes. | 2,06 |
Párrafo añadido
Tarifa 08. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:
Párrafo añadido
| Concepto: Inspección sanitaria de establecimientos de manipulación de caza | Importe – Euros/animal | |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 08. | Caza menor de pluma. | 0,005 |
| Caza menor de pelo. | 0,01 | |
| Ratites. | 0,52 | |
| Mamíferos terrestres: | | |
| – verracos. | 1,54 | |
| – rumiantes. | 0,52 | |
Artículo 53▸
Eliminadoa) Cuotas de sacrificio:
Eliminadoi) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados: se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente, incluyendo el correcto tratamiento de la información sobre la cadena alimentaria (I.C.A.) y procedimientos elaborados y correctamente implantados en relación con la protección del bienestar animal. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Eliminadoii) Deducciones por actividad planificada y estable: la deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Eliminadoiii) Deducciones por horario regular diurno: la deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 5:00 h y las 22:00 h. Se establece una bonificación del 22,5 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Eliminadoiv) Deducciones por sacrificio regular de lunes a viernes laborables. Se puede aplicar cuando el matadero tiene funcionamiento de manera habitual de lunes a viernes en días laborables. Se establece una bonificación del 2,5 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Eliminadov) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial: la deducción por apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en indumentaria y equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Eliminadob) Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza:
Eliminadoi) Deducciones por Sistemas de Autocontrol implantados y evaluados: se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Eliminadoii) Deducciones por actividad planificada y estable: la deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Eliminadoiii) Deducciones por horario regular diurno: la deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6:00 h y las 22:00 de lunes a viernes laborables Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Antesc) Las bonificaciones a que hacen referencia los apartados a.iv, a.v y b.iii del punto 1 sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la bonificación.
Ahoraa) Cuotas de sacrificio.
Párrafo añadido
i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados. Se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente por medio de auditoría u otros controles periódicos, incluyendo el correcto tratamiento de la información sobre la cadena alimentaria (ICA) y procedimientos elaborados y correctamente implantados en relación con la protección del bienestar animal. Se establece una bonificación de hasta el 30 % sobre la cuota tributaria correspondiente.
Párrafo añadido
La aplicación de esta bonificación se modulará en función del cumplimiento de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
Si el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente por medio de auditoría u otros controles periódicos, se aplicará una deducción del 20 %. No obstante, por cada informe o acta de no conformidad o incumplimiento comunicado extendido por los Servicios Veterinarios Oficiales en el periodo de liquidación en relación con este apartado, este porcentaje se reducirá en 2 puntos porcentuales.
Párrafo añadido
Si el establecimiento incluye el correcto tratamiento de la información sobre la cadena alimentaria (ICA) y procedimientos elaborados y correctamente implantados en relación con la protección del bienestar animal se aplicará una deducción del 10 %. No obstante, por cada informe o acta de no conformidad o de incumplimiento comunicados extendida por los Servicios Veterinarios Oficiales en el periodo de liquidación en relación con este apartado, el porcentaje se reducirá en 2 puntos porcentuales, aunque si el acta o informe se refiere al control de proveedores el porcentaje se reducirá en 1 punto porcentual.
Párrafo añadido
ii) Deducciones por actividad planificada y estable. La deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 15 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, esta se reducirá en función del número de días periodo de liquidación en que no se ha conocido la planificación con dicha antelación, de modo que entre cero y seis días la deducción será del 15 %, entre siete y quince días la deducción será del 10 %, y dieciséis días o más no permiten deducción en este apartado.
Párrafo añadido
iii) Deducciones por horario regular diurno. La deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 5:00 h y las 22:00 h. Se establece una bonificación del 20 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, en caso de que los días de actividad con todo o parte del horario nocturno supere el 5 % del total de días de actividad en el periodo de liquidación, se aplicará al 20 % establecido en este apartado una reducción proporcional al número de horas nocturnas respecto al total de horas de actividad.
Párrafo añadido
iv) Deducciones por sacrificio regular de lunes a viernes laborables. Se puede aplicar cuando el matadero tiene funcionamiento de manera habitual de lunes a viernes en días laborables. Se establece una bonificación del 5 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, al máximo del 5 % se debe aplicar una reducción proporcional al número de días de actividad en sábado, domingo o festivo en relación con el total de días de actividad del periodo de liquidación.
Párrafo añadido
v) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial. La deducción por apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en indumentaria y equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones. Se establece una bonificación del 5 % sobre la cuota tributaria correspondiente, la cual se reducirá en 1 punto porcentual por cada requerimiento no atendido que haya sido comunicado por los Servicios Veterinarios Oficiales al órgano gestor y del que quede constancia acreditativa durante el periodo de liquidación y siguientes mientras se mantenga la situación. Asimismo, en caso de que en el matadero se hayan establecido necesidades de apoyo con auxiliares oficiales de inspección veterinaria (AOIV), se establece una bonificación del 15 %, la cual se reducirá en 1 punto porcentual por cada incumplimiento en relación con la disposición de dichos auxiliares o con el correcto funcionamiento de estos.
Párrafo añadido
b) Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza.
Párrafo añadido
i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados. Se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente por medio de auditoría u otros controles periódicos. Se establece una bonificación del 30 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, por cada informe o acta de no conformidad o incumplimiento comunicado extendido por los Servicios Veterinarios Oficiales en relación con este apartado en el periodo de liquidación, este porcentaje se reducirá en 2 puntos porcentuales.
Párrafo añadido
ii) Deducciones por actividad planificada y estable. La deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 10 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, esta se reducirá en función del número de días del periodo de liquidación en que no se haya conocido la planificación con dicha antelación, de modo que, entre cero y seis días, la deducción será del 10 %, entre siete y quince días, la deducción será del 5 %, y dieciséis días o más no permiten deducción en este apartado.
Párrafo añadido
iii) Deducciones por horario regular diurno. La deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 5:00 h y las 22:00 h de lunes a viernes laborables Se establece una bonificación del 20 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, en caso de que los días de actividad con todo o parte del horario nocturno superen el 5 % del total de días de actividad en el periodo de liquidación, se aplicará al 20 % establecido en este apartado una reducción proporcional al número de horas nocturnas respecto al total de horas de actividad.
Párrafo añadido
c) Las bonificaciones aplicadas por el gestor en sus autoliquidaciones podrán ser comprobadas por el órgano competente y, en caso necesario, regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo mediante la emisión y notificación de la correspondiente liquidación provisional para su ingreso en el plazo legalmente establecido.
Artículo 54▸
Eliminado5.º Controles en materia de Salud Pública, incluidas las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario.
Eliminado6.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Eliminado7.º Las comunicaciones de consultas profesionales.
Antes8.º Los visados de publicidad médico sanitaria.
Ahora5.º Los controles en materia de Salud Pública, incluidas las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario.
Párrafo añadido
6.º La concesión de autorizaciones de centros y servicios sanitarios.
Párrafo añadido
7.º La concesión de autorizaciones de establecimientos sanitarios.
Párrafo añadido
8.º La concesión de autorizaciones de publicidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Párrafo añadido
9.º Las acreditaciones como entidad formadora en el uso de desfibriladores automatizados.
Párrafo añadido
10.º Los certificados técnico-sanitarios de vehículos de transporte sanitario.
Párrafo añadido
11.º La concesión de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida.
Párrafo añadido
12.º La concesión de autorizaciones para publicidad de productos sanitarios.
Párrafo añadido
13.º Los certificados relativos al Registro de Centros y Servicios Sanitarios, expedientes de autorización de centros y servicios sanitarios, habilitaciones o documentación custodiada por imperativo legal.
Párrafo añadido
14.º La actuación inspectora en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Artículo 57▸
Eliminado3. Sanidad mortuoria.
EliminadoTarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:
Eliminado1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 27,52 euros.
Eliminado2. Exhumación de un cadáver para su inhumación en otro cementerio: 55,85 euros.
Eliminado3. Exhumación de restos cadavéricos y traslado a otra Comunidad Autónoma: 20,23 euros.
Eliminado4. Construcción, ampliación y reforma de cementerios: 82,85 euros.
Eliminado5. Construcción de nichos, sepulturas o bloques de nichos utilizando técnicas y sistemas diferentes a la obra tradicional: 18,39 euros.
Antes4. Otras actuaciones sanitarias.
Ahora3. Sanidad mortuoria. Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 28,32 euros.
Párrafo añadido
2. Exhumación de un cadáver para su inhumación en otro cementerio: 57,48 euros.
Párrafo añadido
3. Exhumación de restos cadavéricos y traslado a otra Comunidad Autónoma: 20,82 euros.
Párrafo añadido
4. Construcción, ampliación y reforma de cementerios: 85,27 euros.
Párrafo añadido
5. Construcción de nichos, sepulturas o bloques de nichos utilizando técnicas y sistemas diferentes a la obra tradicional: 18,93 euros.
Eliminado5. Controles en materia de salud pública.
Eliminado| Concepto: Actuaciones de Control Oficial de Salud Pública | Importe | |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 11. | Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos. | 10,68 euros. |
| Tarifa 12. | Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico. | 30 euros/muestra. |
| Tarifa 13. | Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario. | 15 euros/muestra. |
| Tarifa 14. | Por la realización de inspecciones o auditorías oficiales en establecimientos alimentarios motivadas a petición de parte, incluidas las necesarias para la concesión de autorización sanitaria en establecimientos de RGSEAA en que sea preceptivo. | 80 euros. |
| Tarifa 15. | Por la realización durante las inspecciones ordinarias, de controles oficiales adicionales a los propios del mercados de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados. | 90 euros. |
| Tarifa 16. | Por la realización de inspecciones oficiales adicionales a las ordinarias, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de productos exportados. | 25 euros. |
| Tarifa 17. | Por las anotaciones registrales en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), así como en los registros autonómicos de establecimientos alimentarios (tanto la inscripción inicial como modificaciones posteriores). | 25 euros. |
| Tarifa 18. | Por la emisión de certificados de inscripción en cualquiera de los registros de establecimientos alimentarios. | 35 euros. |
| Tarifa 19. | Emisión de Certificados de exportación de productos alimenticios, según el valor de la mercancía, y actividades de control relacionadas (actas de precintado o similar) con la siguiente escala:. | |
| Hasta 600 euros. | 10,96 euros. | |
| De 601 euros a 3.000 euros. | 16,25 euros. | |
| De 3.001 a 6.000 euros. | 22,01 euros. | |
| De 6.001 a 12.000 euros. | 33,04 euros. | |
| De 12.001 a 30.000 euros. | 49,80 euros. | |
| Más de 30.001 euros. | 71,00 euros. | |
| Tarifa 20. | Por la emisión de informe sanitario sobre proyectos de reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo. | 90,28 euros. |
| Tarifa 21. | Por la emisión de informes a la puesta en funcionamiento de las instalaciones de agua de consumo humano:. | 90,28 euros. |
| Tarifa 22. | Por la emisión de informe sobre suministro de agua con cisternas o depósitos móviles. | 62,42 euros. |
| Tarifa 23. | Por la inspección para la apertura inicial de una piscina. | 62,42 euros. |
| Tarifa 24. | Por la entrega del Libro oficial de Registro de piscinas y diligencia del mismo. | 10,68 euros. |
| Tarifa 25. | Por la entrega de cada cartel para piscinas. | 10,50 euros. |
| Tarifa 26. | Por la Inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas (tanto la inscripción inicial como las modificaciones posteriores). | 87,42 euros. |
| Tarifa 27. | Por la expedición de carné de aplicador de productos plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria. | 10,50 euros. |
| Tarifa 28. | Por la expedición de cada certificado de capacitación para la aplicación de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, de niveles especiales. | 10,50 euros. |
| Tarifa 29. | Por las actividades adicionales a los controles oficiales en materia de sanidad ambiental. | |
| 1 Por una visita de inspección. | 62,42 euros. | |
| 2 Por un control documental. | 25,00 euros. | |
Eliminado6. Autorizaciones y actuaciones inspectoras en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
EliminadoTarifa 30. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección
Eliminado1. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección:
Eliminado1. Autorizaciones administrativas de instalación de centros
Eliminadoa) Hospitales: 332,04.
Eliminadob) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 166,03.
Eliminadoc) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 83,03.
Eliminado2. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros:
Eliminadoa) Hospitales: 249,05.
Eliminadob) Servicios hospitalarios: 124,53.
Eliminadoc) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 83,03.
Eliminadod) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 41,49.
Eliminado2.1 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros con instalaciones radiológicas:
Eliminadoa) Hospitales: 323,6.
Eliminadob) Servicios hospitalarios: 199,09.
Eliminadoc) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 157,58.
Eliminadod) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 116,05.
Eliminado2.2 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros odontológicos y podológicos con instalaciones radiológicas:
Eliminadoa) Hospitales: 281.
Eliminadob) Servicios hospitalarios: 156,49.
Eliminadoc) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 114,98.
Eliminadod) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 73,45.
Eliminado2.3 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros con instalaciones radiactivas:
Eliminadoa) Hospitales: 408,8.
Eliminadob) Servicios hospitalarios: 284,29.
Eliminadoc) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 242,78.
Eliminadod) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 201,25.
Eliminado3 Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros: 41,49
Eliminado4 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros:
Eliminadoa) Hospitales: 249,05.
Eliminadob) Servicios hospitalarios: 207,52.
Eliminadoc) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 166,03.
Eliminadod) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 103,77.
Eliminado4.1 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros con instalaciones radiológicas:
Eliminadoa) Hospitales: 323,6.
Eliminadob) Servicios hospitalarios: 282,08.
Eliminadoc) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 240,58.
Eliminadod) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 180,45.
Eliminado4.2 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros odontológicos y podológicos con instalaciones radiológicas:
Eliminadoa) Hospitales: 281.
Eliminadob) Servicios hospitalarios: 239,47.
Eliminadoc) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 201,08.
Eliminadod) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 135,72.
Eliminado4.3 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros con instalaciones radiactivas:
Eliminadoa) Hospitales: 408,8.
Eliminadob) Servicios hospitalarios: 367,28.
Eliminadoc) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 325,78.
Eliminadod) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 263,53.
Eliminado4.4 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de vehículos destinados a transporte sanitario: 58,12.
Eliminado5. Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 100,75.
Eliminado5.1 Por emisión de certificados sobre datos del Registro Autonómico de Centros y Servicios Sanitarios: 6,2.
Eliminado6. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
Eliminadoa) Autorización de instalación y funcionamiento: 207,51.
Eliminadob) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 207,51.
Eliminadoc) Autorización de otras modificaciones: 41,49.
Eliminadod) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 103,77.
Eliminado7 Por la tramitación administrativa de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida:
Eliminadoa) Autorización inicial: 415,05.
Eliminadob) Revalidación inicial: 207,51.
Eliminadoc) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 415,07.
Eliminadod) Autorización de otras modificaciones: 41,49.
Eliminadoe) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 415,07.
Eliminadof) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 103,77.
Eliminado7. Comunicaciones de consultas profesionales.
EliminadoTarifa 31. Comunicaciones de consultas profesionales.
Eliminado1. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de consultas profesionales:
Eliminadoa) Con residuos sanitarios: 83,02.
Eliminadob) Sin residuos sanitarios: 41,49.
Eliminado2. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de consultas podológicas con instalaciones radiológicas:
Eliminadoa) Con residuos sanitarios: 114,97.
Eliminadob) Sin residuos sanitarios: 73,45.
Eliminado3. Por la tramitación administrativa de modificación de consultas profesionales:
Eliminadoa) Con residuos sanitarios: 83,02.
Eliminadob) Sin residuos sanitarios: 41,49.
Eliminado8. Autorización de publicidad sanitaria.
EliminadoTarifa 32. Tramitación de autorización de publicidad sanitaria.
Eliminado1. Autorizaciones que requieren el asesoramiento de la Comisión Autonómica de Publicidad Sanitaria: 42,74.
Eliminado2. Autorizaciones que no requieren el asesoramiento de la Comisión Autonómica de Publicidad Sanitaria: 21,37.
AntesTarifa 33. Autorización de publicidad de productos sanitarios: 50,00.
Ahora5. Actuaciones oficiales en Salud Pública:
Párrafo añadido
| Concepto | Importe – Euros | |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 11. | Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos. | 10,99 |
| Tarifa 12. | Reconocimiento de caza mayor y análisis para la detección de triquinas. | 30,88 euros/muestra |
| Tarifa 13. | Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario. | 15,44 euros/muestra |
| Tarifa 14. | Por la realización de inspecciones o auditorías oficiales en establecimientos alimentarios motivadas a petición de parte, incluidas las relacionadas con la autorización y/o inscripción en los registros sanitarios de establecimientos alimentarios (Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, o Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón). | 82,34 |
| Tarifa 15. | Por la realización durante las inspecciones ordinarias de controles oficiales adicionales a los propios del Mercado de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados. | 92,63 |
| Tarifa 16. | Por la realización de inspecciones oficiales adicionales a las ordinarias, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de productos exportados. | 25,74 |
| Tarifa 17. | Por las anotaciones registrales en los registros sanitarios de establecimientos alimentarios (Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, o Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón). | 25,74 |
| Tarifa 18. | Por la emisión de certificados de inscripción en registros alimentarios o certificados de libre venta de productos alimenticios. | 36,02 |
| Tarifa 19. | Emisión de certificados de exportación de productos alimenticios, según el valor de la mercancía, y actividades de control relacionadas (actas de precintado o similar) con la siguiente escala: | |
| Hasta 600 euros. | 11,28 | |
| De 601 a 3.000 euros. | 16,72 | |
| De 3.001 a 6.000 euros. | 22,65 | |
| De 6.001 a 12.000 euros. | 34,01 | |
| De 12.001 a 30.000 euros. | 51,26 | |
| Más de 30.001 euros. | 73,08 | |
| Tarifa 20. | Por la emisión de informe sanitario sobre proyectos de reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo. | 92,91 |
| Tarifa 21. | Por la emisión de informes a la puesta en funcionamiento de las instalaciones de agua de consumo humano. | 92,91 |
| Tarifa 22. | Por la emisión de informe sobre suministro de agua con cisternas o depósitos móviles. | 64,25 |
| Tarifa 23. | Por la inspección para la apertura inicial de una piscina. | 64,25 |
| Tarifa 24. | Por la entrega del Libro oficial de Registro de piscinas y diligencia del mismo. | 11,13 |
| Tarifa 25. | Por la entrega de cada cartel para piscinas. | 10,81 |
| Tarifa 26. | Por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (tanto la inscripción inicial como las modificaciones posteriores). | 89,97 |
| Tarifa 27. | Por la expedición de carné de aplicador de productos plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria. | 10,81 |
| Tarifa 28. | Por la solicitud de autorización de excepción a los valores paramétricos del agua de consumo humano. | 25,74 |
| Tarifa 29. | Por las actividades adicionales a los controles oficiales en material de sanidad ambiental. | |
| 1. Por una visita de inspección. | 64,25 | |
| 2. Por un control documental. | 25,74 | |
| Tarifa 30. | Por la autorización e inscripción de entidades de auxiliares oficiales de inspección veterinaria. | 215,00 |
| Tarifa 31. | Por la homologación de cursos de formación de auxiliares oficiales de inspección veterinaria. | 90,00 |
| Tarifa 32. | Por la habilitación personal de auxiliar oficial de inspección veterinaria. | 7,5 |
| Tarifa 33. | Por la participación en pruebas selectivas para la habilitación de auxiliares oficiales de inspección veterinaria. | 10,00 |
| Tarifa 34. | Por la solicitud de autorización de cursos de formación para el personal de los centros de bronceado artificial por medio de radiaciones ultravioletas. | 25,74 |
| Tarifa 35. | Por la solicitud de autorización o reconocimiento mutuo de cursos de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento frente a la Legionella. | 25,74 |
| Tarifa 36. | Por la apertura y diligencia del Libro Oficial de Movimientos de Biocidas. | 11,13 |
| Tarifa 37. | Por las anotaciones registrales para la comercialización de complementos alimenticios y alimentos para grupos específicos de población: | |
| Notificación de primera puesta en el mercado. | 62,80 | |
| Notificación de modificaciones significativas de datos, como cambio de composición o ingredientes, cambio de presentación, nueva información nutricional, inclusión de declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables y cambio de nombre comercial que sugiere declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables. | 43,2 | |
| Notificación de modificaciones menores de datos (sin modificar composición ni forma de presentación), como cambio de razón social, cambio de domicilio, cambio de diseño de la etiqueta, cambio de marca y otros relativos a la forma de presentación. | 25,74 | |
| Tarifa 38. | Por las anotaciones registrales para la comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial. | 25,74 |
Párrafo añadido
6. Autorizaciones relativas a centros y servicios sanitarios.
Párrafo añadido
Tarifa 39. Autorizaciones administrativas de centros y servicios sanitarios.
Párrafo añadido
1. Cuantías básicas, que se incrementarán con las cuantías complementarias en función de las condiciones de cada centro.
Párrafo añadido
1.1 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de instalación de centros (previas al inicio de las obras):
Párrafo añadido
a) Hospitales: 332,04 euros.
Párrafo añadido
b) Centros de más de 5 profesionales sanitarios: 170 euros.
Párrafo añadido
c) Centros con menos de 5 profesionales sanitarios: 85 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros (previas al inicio de la actividad):
Párrafo añadido
a) Hospitales: 340 euros.
Párrafo añadido
b) Centros de más de 5 profesionales sanitarios: 170 euros.
Párrafo añadido
c) Centros con menos de 5 profesionales sanitarios: 106 euros.
Párrafo añadido
d) Consultas profesionales unipersonales: 42 euros.
Párrafo añadido
1.3 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros:
Párrafo añadido
1) Por cambio de titularidad (excepto consultas unipersonales):
Párrafo añadido
a) Hospitales: 170 euros.
Párrafo añadido
b) Centros de más de 5 profesionales sanitarios: 85 euros.
Párrafo añadido
c) Centros con menos de 5 profesionales sanitarios y consultas profesionales unipersonales: 42 euros.
Párrafo añadido
2) Por cambios estructurales:
Párrafo añadido
a) Hospitales: 170 euros.
Párrafo añadido
b) Centro de más de 5 profesionales sanitarios: 85 euros.
Párrafo añadido
c) Centros con menos de 5 profesionales sanitarios y consultas profesionales unipersonales: 42 euros.
Párrafo añadido
3) Con cambio en la oferta sanitaria:
Párrafo añadido
a) Hospitales: 170 euros.
Párrafo añadido
b) Centros de más de 5 profesionales sanitarios: 85 euros.
Párrafo añadido
c) Centros con menos de 5 profesionales sanitarios y consultas profesionales unipersonales: 42 euros.
Párrafo añadido
2. Cuantías complementarias, que incrementarán las cuantías básicas en función de las condiciones de cada centro.
Párrafo añadido
2.1 Por la generación de residuos biosanitarios: 42 euros.
Párrafo añadido
2.2 Por disponer de equipos relevantes de electromedicina en general, diagnóstico y/o terapéutica (excepto radiaciones ionizantes): 42 euros.
Párrafo añadido
2.3 Por disponer de equipos de radiaciones ionizantes que requieran programa de garantía de calidad (radiodiagnóstico, radioterapia o medicina nuclear): 85 euros.
Párrafo añadido
7. Certificaciones técnico-sanitarias de vehículos de transporte sanitario.
Párrafo añadido
Tarifa 40. Certificaciones técnico-sanitarias de vehículos de transporte sanitario.
Párrafo añadido
Por la tramitación administrativa de certificaciones de vehículos destinados a transporte sanitario: 60 euros.
Párrafo añadido
8. Autorización de publicidad sanitaria de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Párrafo añadido
Tarifa 41. Tramitación de autorización de publicidad sanitaria de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Párrafo añadido
Por la tramitación administrativa de autorizaciones de publicidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios: 22 euros.
Párrafo añadido
9. Acreditación de entidades formadoras en el uso de desfibriladores automatizados.
Párrafo añadido
Tarifa 42. Acreditación de entidades formadoras en el uso de desfibriladores automatizados.
Párrafo añadido
Por la tramitación administrativa de la acreditación para realizar actividades formativas en relación con el uso de desfibriladores automatizados: 42 euros.
Párrafo añadido
10. Expedición de certificados e informes y otras actuaciones de inspección o inscripción.
Párrafo añadido
Tarifa 43. Emisión de certificados.
Párrafo añadido
Por la tramitación administrativa de expedición de certificados e informes, así como otras actuaciones de inspección e inscripción: 9 euros.
Párrafo añadido
11. Autorizaciones administrativas de establecimientos sanitarios y para fabricación de productos sanitarios a medida.
Párrafo añadido
Tarifa 44. Autorizaciones administrativas de establecimientos sanitarios y para la fabricación de productos sanitarios a medida.
Párrafo añadido
1. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
Párrafo añadido
a) Autorización de instalación y funcionamiento: 213,57 euros.
Párrafo añadido
b) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 213,57 euros.
Párrafo añadido
c) Autorización de otras modificaciones: 42,70 euros.
Párrafo añadido
d) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 106,80 euros.
Párrafo añadido
2. Por la tramitación administrativa de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida:
Párrafo añadido
a) Autorización inicial: 427,18 euros.
Párrafo añadido
b) Revalidación inicial: 213,57 euros.
Párrafo añadido
c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 427,18 euros.
Párrafo añadido
d) Autorización de otras modificaciones: 42,70 euros.
Párrafo añadido
e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 427,18 euros.
Párrafo añadido
f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 106,08 euros.
Párrafo añadido
12. Autorización de publicidad de productos sanitarios.
Párrafo añadido
Tarifa 45. Autorización de publicidad de productos sanitarios.
Párrafo añadido
Por la tramitación administrativa de autorizaciones de publicidad de productos sanitarios: 50,70 euros.
Artículo 60▸
AntesNo obstante lo anterior, el pago podrá efectuarse con posterioridad a la actuación o tramitación de los expedientes correspondientes de que se trate. En particular, esta forma de proceder será aplicable a aquellas solicitudes para las que esté prevista su admisión a trámite, de tal forma que, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano gestor competente practicará la liquidación de las tasas correspondientes y la notificará al sujeto pasivo, el cual procederá al ingreso de la cantidad resultante de dicha liquidación y, una vez comprobada la efectividad del ingreso, se continuará con la tramitación ordinaria de la autorización en cuestión.
AhoraNo obstante lo anterior, el pago podrá exigirse con posterioridad a la actuación o tramitación de los expedientes correspondientes de que se trate.
Artículo 61▸
Antes1.1 Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorización, declaración responsable o comunicación, puesta en funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados, e inspecciones, en relación con las actividades siguientes:
Ahora1.1 Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorización, declaración responsable o comunicación, puesta en funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados e inspecciones, en relación con las actividades siguientes:
Antes– Reformas de importancia generalizada de vehículos y catalogación de vehículos como históricos.
Ahora– Catalogación de vehículos como históricos.
Eliminado1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1, se aplicarán las siguientes reducciones:
Eliminado– Del 90 por 100 en la tramitación de cambios de titularidad.
Antes– Del 50 por 100 en las tramitaciones en las que los documentos presentados hayan sido emitidos por prestadores de servicios a la actividad industrial que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón. Esta reducción se aplicará igualmente a las cuotas fijas contempladas en la tarifa 02.
Ahora1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1 se aplicará la siguiente reducción:
Párrafo añadido
– Del 90 % en la tramitación de cambios de titularidad, con carácter general.
Párrafo añadido
6.ª Tramitación de cambios de titularidad, incluidas las tomas de razón de fusión por absorción, de instalaciones energéticas: 129,50 euros.
EliminadoTarifa 03. [Sin contenido].
AntesTarifa 04. [Sin contenido].
AhoraTarifa 03.**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
Tarifa 04.**(Sin contenido).**
EliminadoTarifa 06. La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 122,05 euros.
AntesTarifa 07. [Sin contenido].
AhoraTarifa 06. La cuota fija por catalogación de vehículo como histórico será de 123,75 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 07.**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
2.1 Están sujetas por este concepto las actividades de control y verificación de pesas y medidas, y designación de organismos de control metrológico.
Antes1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 1.101,70 + 650,70 x N euros.
Ahora1. Verificación periódica o verificación después de reparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 1.117,10 + 659,80 x N euros.
AntesTarifa 16. Verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 54,60 euros.
AhoraTarifa 16. Verificación periódica o después de reparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 55,35 euros.
EliminadoTarifa 18. Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 20,15 euros.
EliminadoTarifa 19. Por habilitación y actuaciones de control de Laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 151,15 euros.
EliminadoTarifa 20. Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 100,75 euros.
AntesTarifa 21. Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (Siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 48,30 x H euros.
AhoraTarifa 18.**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
Tarifa 19. Por designación de organismos de control metrológico. Por cada uno: 153,25 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 20.**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
Tarifa 21.**(Sin contenido).**
Eliminado3. Declaración responsable presentadas por prestadores de servicios que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón:
Eliminado3.1 Primera declaración: 54,05 euros.
Antes3.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 32,45 euros.
Ahora3. Declaración responsable presentada por prestadores de servicios que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control a los que se refiere el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial:
Párrafo añadido
3.1 Primera declaración: 54,80 euros.
Párrafo añadido
3.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 32,90 euros.
Antes4.ª El cese de actividad estará en todos los casos exento.
Ahora4.ª Primera inscripción y modificación de inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, estando exentas las instalaciones de menos de 100 kW: 56,20 euros.
Párrafo añadido
5.ª El cese de la actividad o la cancelación de la inscripción en el Registro están exentos en todos los casos.
AntesTarifa 55. [...].
AhoraTarifa 55.**(Sin contenido).**
EliminadoTarifa 58. Por información eólica.
Eliminado1. Por información digital sobre Parques Eólicos (cada delimitación de parque): 4,50 euros.
Antes2. Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 96,20 euros.
AhoraTarifa 58. Por tramitación y gestión del primer resguardo de depósito de garantía económica para la tramitación de los permisos de acceso y conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica, hasta su cancelación o ejecución, o por cambio del resguardo de depósito: 25,00 euros.
EliminadoTarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos.
Eliminado6. Por control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.
EliminadoTarifa 61. Por la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de los organismos de control.
Eliminado1. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada de comunicación para la puesta en servicio de nuevas instalaciones, o para la reforma o modificación de instalaciones existentes, el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
Eliminado2. Se aplicará a cada inspección periódica 2,50 euros.
EliminadoRegla Especial:
AntesA las cuotas resultantes de la liquidación por la tarifa 61 se aplicará una reducción del 50 por 100 en las actuaciones realizadas por organismos de control que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón.
AhoraTarifa 60.**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
Tarifa 61. Por el control y supervisión de las actuaciones de las entidades colaboradoras de la Administración para el aseguramiento voluntario de la calidad en la prestación de servicios de seguridad industrial; de las actuaciones de los organismos de control; de la actividad de control y supervisión del cumplimiento de las obligaciones de empresas de transporte, distribución, comercializadoras o suministradoras de productos y servicios energéticos, en relación con las instalaciones que conforman sus redes o aquellas a las que suministran, y de las actividades efectuadas por los organismos autorizados de verificación metrológica:
Párrafo añadido
1. Por la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de las entidades colaboradoras de la Administración que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración (Decreto 38/2015, del Gobierno de Aragón):
Párrafo añadido
1.1 Por cada expediente tramitado o actuación comunicada en el que todos los agentes del sistema de la seguridad industrial que intervienen en la actuación administrativa hayan asegurado de forma voluntaria la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control a los que se refiere el Decreto 38/2015, del Gobierno de Aragón: liquidarán el 10 % de la correspondiente cuota final calculada que resulte de la aplicación de las tarifas contempladas en este artículo en función de la materia de que se trate.
Párrafo añadido
1.2 Por cada expediente tramitado o actuación comunicada en el que alguno de los agentes del sistema de la seguridad industrial que intervienen en la actuación administrativa no hayan asegurado de forma voluntaria la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control a los que se refiere el Decreto 38/2015, del Gobierno de Aragón: liquidarán el 30 % de la correspondiente cuota final calculada que resulte de la aplicación de las tarifas contempladas en este artículo en función de la materia de que se trate.
Párrafo añadido
2. Por la actividad administrativa que generan las actuaciones de los organismos de control:
Párrafo añadido
2.1 Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada de comunicación para la puesta en servicio de nuevas instalaciones, o para la reforma o modificación de instalaciones existentes, el 30 % de la correspondiente cuota final calculada que resulte de la aplicación de las tarifas contempladas en este artículo en función de la materia de que se trate.
Párrafo añadido
2.2 Se aplicará a cada inspección periódica, favorable o desfavorable, una cuota de 10 euros.
Párrafo añadido
3. Por el control administrativo de las inspecciones o revisiones reglamentarias de cualquier carácter en las que las empresas de transporte, distribución, comercializadoras o suministradoras de productos y servicios energéticos actúan como responsable de su control o ejecución, con independencia de que la inspección o revisión sea ejecutada por la empresa distribuidora o por otros agentes del sistema de la seguridad industrial.
Párrafo añadido
3.1 Por cada una de las instalaciones titularidad de la empresa distribuidora o de transporte: 10 euros.
Párrafo añadido
3.2 Por cada una de las instalaciones titularidad de cliente o usuario: 5 euros.
Párrafo añadido
4. Por el control administrativo de las inspecciones o revisiones reglamentarias de cualquier carácter realizadas por los organismos autorizados de verificación metrológica. Por cada una: 5 euros.
Eliminado1. Por tramitación de licencia comercial: 118,25 euros.
AntesTarifa 63. [...].
Ahora1. Por tramitación de licencia comercial: 250 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 63.**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
9. Por la prestación de servicios análogos.
Párrafo añadido
Tarifa 69. Varios servicios no relacionados anteriormente: se aplicarán las tarifas correspondientes de los servicios análogos siempre que exista equivalencia entre los supuestos y objetos imponibles.
CAPÍTULO XV▸
Antes15. Tasa por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales
Ahora15. Tasa por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios
Artículo 66▸
EliminadoTarifa 01. Título de Bachiller: 61,99 euros.
EliminadoTarifa 02. Título de Técnico, Título de Técnico Deportivo y Título Profesional Básico: 26,31 euros.
EliminadoTarifa 03. Título de Técnico Superior y Título de Técnico Deportivo Superior: 61,99 euros.
EliminadoTarifa 04. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 25,92 euros.
EliminadoTarifa 05. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 61,99 euros.
EliminadoTarifa 06. Certificado de Nivel Básico, expedido por el centro educativo correspondiente de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, Certificado de Nivel Intermedio, Certificado de Nivel Avanzado y Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 32,23 euros.
EliminadoTarifa 07. Certificado de Nivel C1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 62,92 euros.
EliminadoTarifa 08. Título Profesional de Música y Título Profesional de Danza: 109,19 euros.
EliminadoTarifa 09. Título Superior de Música (LOGSE), Título Superior de Música (LOE), Título Superior de Diseño (LOE) y Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (LOE): 163,84 euros.
EliminadoTarifa 10. Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (LOGSE) y Título de Diseño (LOGSE): 69,35 euros.
AntesTarifa 11. Duplicados: 30 por 100 sobre el importe de la tarifa.
AhoraTarifa 01. Título de Bachiller: 47,85 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Título de Técnico y Título de Técnico Deportivo: 20,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 03. Título de Técnico Superior y Título de Técnico Deportivo Superior: 47,85 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 20,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 05. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 47,85 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 06. Certificado de Nivel Básico A2 o equivalentes, expedido por el centro educativo correspondiente de conformidad con la normativa que resulte de aplicación: 24,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 07. Certificado nivel intermedio B1 o equivalentes: 30,00 euros
Párrafo añadido
Tarifa 08. Certificado nivel intermedio B2 o equivalentes: 32,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 09. Certificado nivel avanzado C1 o equivalentes: 47,85 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Certificado nivel avanzado C2: 50,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 11. Título Profesional de Música y Título Profesional de Danza: 84,30 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 12. Título Superior de Música (LOGSE), Título Superior de Música (LOE), Título Superior de Diseño (LOE), Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (LOE): 124,60 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 13. Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (LOGSE) y Títulos de Diseño (LOGSE): 52,75 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 14. Título de Máster en Enseñanzas Artísticas Superiores: 178,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 15. Duplicados: 22,50 % de la tarifa correspondiente.
Párrafo añadido
Tarifa 16. Duplicados del suplemento europeo al título o segundas y posteriores expediciones con nuevos itinerarios: 50,00 euros.
Artículo 74▸
Antes| Superficie ocupada | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 0,10 hectáreas | 183,54 euros |
| De más de 0,10 hectáreas hasta 1,00 hectáreas | 367,07 euros |
| De más de 1,00 hectáreas | 611,79 euros |
Ahora| Superficie solicitada | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 0,1 hectáreas. | 234 |
| De más de 0,1 hectáreas hasta 1,00 hectáreas. | 469 |
| De más de 1,00 hectáreas. | 781 |
Eliminado| *Superficie* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 0,25 hectáreas inclusive | 77,13 euros |
| De más de 0,25 hectáreas hasta 1,50 hectáreas inclusive | 134,88 euros |
| De más de 1,50 hectáreas hasta 5,00 hectáreas inclusive | 192,63 euros |
| De más de 5,00 hectáreas | 321,04 euros |
EliminadoTarifa 20. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas, se establece una cuota fija por un importe de 250 euros.
EliminadoTarifa 21.**(Suprimida).**
EliminadoTarifa 22. Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales, la cuota será única por 172,16 euros.
EliminadoTarifa 23. Por la autorización del aprovechamiento sobrante, o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la Tarifa 18, la cuota será única por 172,16 euros.
AntesTarifa 24. Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular, la cuota será de 172,16 euros.
Ahora| Superficie solicitada | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 0,25 hectáreas. | 94 |
| De más de 0,25 hectáreas hasta 0,5 hectáreas. | 164 |
| De más de 0,5 hectáreas hasta 1,5 hectáreas. | 234 |
| De más de 1,5 hectáreas hasta 5 hectáreas. | 391 |
| De más de 5 hectáreas. | 547 |
Párrafo añadido
Tarifa 20. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con empleo de vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas, se establece una cuota fija de 304 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 21. Por la autorización de uso común especial en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para usos, rutas o pruebas deportivas sin vehículos a motor, así como para usos turísticos, culturales y educativos no deportivos con vehículos a motor, se establece una cuota fija por un importe de 100 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 22. Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales, la cuota será de 226 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 23. Por la autorización del aprovechamiento sobrante o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la tarifa 18, la cuota será de 226 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 24. Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular, la cuota será de 264 euros.
Artículo 74 bis▸
Antes2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 22, 23 y 24 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
Ahora2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 21, 22, 23 y 24 los supuestos de proyectos promovidos por las Administraciones públicas siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
Artículo 83▸
Antes4.9 Libros de actas de las partidas del juego del bingo y diligenciamiento: 50,75 euros.
Ahora4.9 Libros de actas de las partidas del juego del bingo y diligenciamiento: 100,00 euros.
Artículo 84 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 84 bis. Exenciones.
Están exentas del pago de la tarifa 8, punto 2, de la tasa 20 las actuaciones dirigidas a la evaluación para la autorización, en su caso, de estudios posautorización de tipo observacional con medicamentos cuando la investigación entre dentro del concepto «Investigación clínica sin interés comercial», definido en el artículo 2.2.e) del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
Artículo 87▸
Antes2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, contemplados en la Orden de 30 de julio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 427,52 euros.
Ahora2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios posautorización de tipo observacional con medicamentos contemplados en la Orden de 12 de abril de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 440,01 euros.
Artículo 88▸
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sociales que se mencionan a continuación:
Eliminadoa) La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora de los centros de servicios sociales especializados.
Antesb) La inscripción en el registro de entidades y establecimientos de acción social.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos y unidades competentes en materia de servicios sociales de las actuaciones administrativas que a continuación se relacionan:
Párrafo añadido
a) La concesión de autorizaciones e intervención de la inspección de centros y servicios sociales.
Párrafo añadido
b) La inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
Eliminadod) La solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, siempre que no haya transcurrido un año desde la resolución administrativa por la que se haya reconocido la situación de dependencia o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión.
Artículo 89▸
AntesSon sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para quienes se efectúen cualquiera de las actuaciones en materia de servicios sociales que constituyen el hecho imponible.
AhoraSon sujetos pasivos del pago de las tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualesquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 90▸
Eliminado2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones.
Antes3. En el supuesto de la letra d) del artículo 88, la tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Ahora2. No obstante, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones.
Artículo 91▸
Eliminado1. Solicitud de autorización provisional de apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología de centros de servicios sociales especializados:
Eliminado– Centros sociales con internamiento: 342,51 euros.
Eliminado– Centros sociales sin internamiento: 171,25 euros.
Eliminado2. Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte:
Eliminado– En centros sociales con o sin internamiento: 106,88 euros.
EliminadoTarifa 02. Por la inscripción el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.
Eliminado– Inscripción de entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 21,37 euros.
Eliminado– Inscripción de cambios de titularidad de centros y servicios sociales y otras anotaciones registrales siempre que deriven de actividades no incluidas en otros apartados: 21,37 euros.
EliminadoTarifa 03. Por visado de documentos (reglamento de régimen interior, tarifas y otros) y valoración de proyectos básicos y de ejecución.
Eliminado– Primer visado de documentos o valoración de proyectos básicos y de ejecución: 21,37 euros.
Eliminado– Visado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativa de la entidad titular del establecimiento: 4,25 euros.
AntesTarifa 04. Por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia reconocida: 30 euros.
Ahora01.1 Solicitud de autorización de inicio de actividad de un servicio o centro social especializado; cambio de ubicación; ampliación de capacidad asistencial o de las características de los mismos; cambio de tipología; y modificación estructural de centros:
Párrafo añadido
– Centros de servicios sociales especializados con internamiento: 347,65 euros.
Párrafo añadido
– Centros y servicios sociales especializados sin internamiento: 173,82 euros.
Párrafo añadido
01.2 Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro o cese del servicio social especializado (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte:
Párrafo añadido
– Centros de servicios sociales especializados con o sin internamiento: 108,48 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Por la inscripción y actualización de datos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
Párrafo añadido
02.1 Inscripción de entidades de acción social y servicios sociales generales: 21,69 euros.
Párrafo añadido
02.2 Inscripción o anotación de cambios de titularidad o gestión de centros y servicios sociales especializados: 21,69 euros.
Párrafo añadido
02.3 Actualización de datos de información básica registral siempre que deriven de actuaciones no incluidas en otros apartados: 21,69 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 03. Por visado, diligenciado y valoración de documentación funcional y material (reglamento de régimen interior, tarifas anuales, libro de registro de usuarios y planes de evacuación).
Párrafo añadido
03.1 Visado, diligenciado y valoración de documentación funcional y material (reglamento de régimen interior, tarifas anuales, libro de registro de usuarios y planes de evacuación) siempre que se deriven de actuaciones no incluidas en otros apartados: 21,69 euros.
Artículo 99 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 99 bis. Exenciones.
Están exentas del pago del importe de la tarifa correspondiente las inscripciones de las renovaciones de la composición de los órganos de gobierno de las asociaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. Esta exención solo será aplicable a una inscripción para cada curso escolar.
Artículo 111▸
Antes3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 180 euros para los cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí exclusivamente, y de 400 euros en los cotos con aprovechamiento de caza mayor.
Ahora3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 182,52 euros para los cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí exclusivamente, exceptuados los cotos intensivos en los que el mínimo será de 292,03 euros. En los cotos de cualquier modalidad con aprovechamiento de caza mayor el mínimo será de 405,60 euros.
CAPÍTULO XXVII▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 113▸
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes:
Eliminado1. Inscripción de una Entidad de Control de la Calidad de la Edificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación.
Eliminado2. Inscripción de un Laboratorio de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación.
Eliminado3. Modificación de la inscripción por altas o bajas de nuevos campos de actuación en el caso de las entidades de control y de ensayos en el de los laboratorios.
Eliminado4. Inspecciones de Entidades de Control y Laboratorios de Ensayos inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Antes5. Inspecciones de nuevos campos de actuación y de ensayos inscritos.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 114▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten, en nombre de las Entidades de Control o Laboratorios de Ensayo, o para quienes se efectúen, las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 115▸
Eliminado1. La tasa por inscripción se devengará cuando se presente la declaración responsable por parte de las entidades de control o laboratorios de ensayos, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que se produzca la inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación y de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación.
Eliminado2. La tasa por inscripción comprende también la realización de las dos primeras inspecciones sobre el cumplimiento de requisitos de entidades y laboratorios. A partir de la tercera inspección se abonará la tarifa correspondiente, cuyo devengo se producirá al iniciarse la correspondiente actuación administrativa. Las inspecciones serán anuales, salvo en caso de que hayan existido reparos; en este último supuesto se realizarán todas las inspecciones que resulten necesarias, y por cada una de ellas se deberá abonar la correspondiente tarifa. El pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración.
Eliminado3. La tasa por alta o baja de ensayos se devengará, mediante autoliquidación, cuando se presente la declaración responsable correspondiente.
Antes4. La tasa por inspección de nuevos ensayos se devengará cuando se produzca una inspección como consecuencia de la presentación de una declaración responsable para la inscripción de un nuevo campo de actuación o ensayo. El pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 116▸
Eliminado1. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 01. Por inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación y de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación.
Eliminado1. Por inscripción de una Entidad de Control de Calidad de la Edificación: 300 euros.
Eliminado2. Por inscripción de un Laboratorio de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación: 300 euros.
Eliminado3. Por la inscripción de cada nuevo campo de actuación, prueba o ensayo, para el que se solicite, mediante declaración responsable, el alta o la baja sobre los inicialmente dados de alta en el momento de la inscripción de la entidad o el laboratorio: 6 euros.
EliminadoTarifa 02. Por la tercera y ulteriores inspecciones a Entidades de Control y Laboratorios de Ensayos inscritos en el Registro.
Eliminado1. Por la tercera y ulteriores inspecciones a Entidades de Control de la Calidad de la Edificación inscritas: 300 euros/cada inspección.
Eliminado2. Por la tercera y ulteriores inspecciones a Laboratorios de Ensayos inscritos: 300 euros/cada inspección.
Eliminado3. Por inspección de un nuevo campo de actuación o de ensayo inscrito: 200 euros/cada ensayo.
Eliminado4. Por inspección realizada como consecuencia de reparos en ensayos de contraste: 300 euros/cada inspección.
EliminadoTarifa 03. Por la realización de muestras para ensayos de contraste.
Eliminado1. Por muestra preparada para ensayo de contraste por la Administración de la Comunidad Autónoma: 60 euros/cada muestra.
Eliminado2. Por preparación de muestras adicionales para repetición de cada ensayo realizado como consecuencia de reparos: 100 euros/cada ensayo.
Antes2. La tasa por inscripción de laboratorios de ensayos de control de calidad de edificación no deberá ser abonada por todos aquellos que ya se encuentren inscritos en el Registro de Laboratorios de la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación para el ejercicio de su actividad.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 120▸
EliminadoEn los supuestos de evaluación de impacto ambiental ordinaria previstos en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada del anexo II de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
EliminadoTarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental ordinaria previstos en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada del anexo II de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
EliminadoEscala de gravamen aplicable para proyectos de actividades extractivas
Eliminado| Superficie afectada por el proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 10 hectáreas | 750,00 |
| De más de 10 hectáreas hasta 15 hectáreas | 1.175,00 |
| De más de 15 hectáreas hasta 25 hectáreas | 1.750,00 |
| De más de 25 hectáreas | 2.250,00 |
EliminadoEscala de gravamen aplicable para el resto de proyectos
Eliminado| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 750,00 |
| De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 1.175,00 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 1.750,00 |
| De más de 3.000.000 euros | 2.250,00 |
EliminadoEsta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.
EliminadoPor otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 250,00 euros.
EliminadoNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, esta tarifa no será de aplicación en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de las mismas, cuando dichas modificaciones hubieran de tramitarse como consecuencia de la dilación en el procedimiento de aprobación del proyecto por causas no imputables al promotor del mismo.
AntesTarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada previstos en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 350,00 euros.
AhoraTarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada del anexo II de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
Párrafo añadido
Escala de gravamen aplicable para proyectos de actividades extractivas:
Párrafo añadido
| Superficie afectada por el proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 10 hectáreas. | 836,55 |
| De más de 10 hectáreas hasta 15 hectáreas. | 1.429,74 |
| De más de 15 hectáreas hasta 25 hectáreas. | 2.129,40 |
| De más de 25 hectáreas. | 2.737,80 |
Párrafo añadido
Escala de gravamen aplicable para el resto de proyectos:
Párrafo añadido
| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros. | 836,55 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. | 1.429,74 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. | 2.129,40 |
| De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. | 2.737,80 |
| De más de 10.000.000 euros. | 5.474,00 |
Párrafo añadido
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sean aplicables las tarifas 03 o 03 bis de esta misma tasa.
Párrafo añadido
Por otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado, la cuota resultante será del 25 % respecto a la cuota que resultara de aplicar la escala de gravamen anteriormente indicada.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, las modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de la declaración tendrán una cuota fija de 300 euros.
Párrafo añadido
En todo caso, esta tarifa no será de aplicación en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de las mismas cuando dichas modificaciones se tramiten como consecuencia de la dilación en el procedimiento de aprobación del proyecto por causas no imputables al promotor del mismo.
Párrafo añadido
Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada previstos en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 425,70 euros.
EliminadoTarifa 03. Por el otorgamiento, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.
Eliminadoa) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Eliminado| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.450,00 |
| De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 2.175,00 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 3.125,00 |
| De más de 3.000.000 euros | 4.200,00 |
Eliminadob) En el caso de instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Eliminado| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.100,00 |
| De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 1.700,00 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 2.550,00 |
| De más de 3.000.000 euros | 3.400,00 |
Eliminadoc) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 650,00 euros.
Eliminadod) En los supuestos de modificaciones concretas o puntuales de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 275,00 euros.
Eliminadoe) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 150,00 euros.
EliminadoTarifa 03 bis. Por el otorgamiento, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.
Eliminadoa) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Eliminado| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.660,00 |
| De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 2.500,00 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 3.700,00 |
| De más de 3.000.000 euros | 4.925,00 |
Eliminadob) En el caso de instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Eliminado| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.300,00 |
| De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 1.950,00 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 2.925,00 |
| De más de 3.000.000 euros | 3.975,00 |
Eliminadoc) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 750,00 euros.
Eliminadod) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 325,00 euros.
Eliminadoe) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 150,00 euros.
EliminadoTarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones; por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones; y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 120,00 euros.
EliminadoTarifa 05.**(Suprimido).**
EliminadoTarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 150,00 euros.
EliminadoTarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 625,00 euros.
EliminadoTarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 625,00 euros.
EliminadoTarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, una cuota de 175,00 euros.
EliminadoTarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, una cuota de 250,00 euros.
EliminadoTarifa 11.**(Suprimido).**
EliminadoTarifa 12.**(Suprimido).**
EliminadoTarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, una cuota de 750,00 euros.
EliminadoTarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, una cuota de 590,00 euros.
AntesTarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del anexo I o del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 250 euros.
AhoraTarifa 03. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.
Párrafo añadido
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros. | 1.764,36 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. | 2.646,54 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. | 3.802,50 |
| De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. | 5.110,56 |
| De más de 10.000.000 euros. | 7.000,00 |
Párrafo añadido
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros. | 1.338,48 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. | 2.068,56 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. | 3.102,84 |
| De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. | 4.137,12 |
| De más de 10.000.000 euros. | 5.500,00 |
Párrafo añadido
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 790,92 euros.
Párrafo añadido
d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 334,62 euros.
Párrafo añadido
e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 180,42 euros.
Párrafo añadido
f) En los supuestos de cambio de titularidad de las autorizaciones ambientales integradas ya otorgadas, la cuota será de 200,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.
Párrafo añadido
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros. | 2.019,80 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. | 3.042,00 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. | 4.502,16 |
| De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. | 5.992,72 |
| De más de 10.000.000 euros. | 7.500,00 |
Párrafo añadido
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros. | 1.581,84 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. | 2.372,76 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. | 3.559,14 |
| De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. | 4.836,78 |
| De más de 10.000.000 euros. | 6.100,00 |
Párrafo añadido
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 902,10 euros.
Párrafo añadido
d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 395,46 euros.
Párrafo añadido
e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 180,42 euros.
Párrafo añadido
f) En los supuestos de cambio de titularidad de las autorizaciones ambientales integradas ya otorgadas, la cuota será de 300,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones; por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones; y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones: una cuota de 146,02 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 05.**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
Tarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones: una cuota de 180,42 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, y por la autorización de actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones: una cuota de 760,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones: una cuota de 760,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente: una cuota de 212,94 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación: una cuota de 304,20 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 11.**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
Tarifa 12.**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación: una cuota de 912,6 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación: una cuota de 717,91 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del anexo I o del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 304,2 euros.
EliminadoTarifa 16. En la evaluación ambiental estratégica de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.225 euros.
EliminadoTarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 325,00 euros.
AntesTarifa 18. Por la realización del trámite de consultas previas y emisión del documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 250,00 euros.
AhoraTarifa 16. En la evaluación ambiental estratégica de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental: cuota de 1.490,58 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 395,46 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas previas y emisión del documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 304,2 euros.
EliminadoTarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 150,00 euros.
EliminadoTarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará en función de la superficie afectada por la restauración, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Eliminado| Superficie a restaurar | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 2,5 hectáreas | 210,00 |
| De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas | 340,00 |
| De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas. | 490,00 |
| De más de 25 hectáreas euros | 850,00 |
AntesTarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, la cuota es de 200,00 euros.
AhoraTarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones: cuota de 180,42 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| Superficie a restaurar | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 2,5 hectáreas. | 255,53 |
| De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas. | 413,71 |
| De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas. | 596,23 |
| De más de 25 hectáreas. | 1.034,28 |
Párrafo añadido
Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna: cuota de 243,36 euros.
Eliminado| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.050,00 |
| De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 1.550,00 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 2.315,00 |
| De más de 3.000.000 euros | 3.100,00 |
EliminadoTarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 250,00 euros.
AntesTarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 150,00 euros.
Ahora| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros. | 1.277,64 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. | 1.886,04 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. | 2.816,89 |
| De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. | 3.772,08 |
| De más de 10.000.000 euros. | 6.000,00 |
Párrafo añadido
Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera: cuota de 304,2 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 24. Por la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación: cuota de 180,42 euros.
Eliminado| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.050,00 |
| De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 1.550,00 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 2.315,00 |
| De más de 3.000.000 euros | 3.100,00 |
EliminadoTarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 120,00 euros
AntesTarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones, la cuota de 150,00 euros.
Ahora| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros. | 1.277,64 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. | 1.886,04 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. | 2.816,89 |
| De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. | 3.772,08 |
| De más de 10.000.000 euros. | 6.000,00 |
Párrafo añadido
Tarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones: cuota de 146,02 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones: cuota de 180,42 euros.
Eliminado| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.050,00 |
| De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 1.550,00 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 2.315,00 |
| De más de 3.000.000 euros | 3.100,00 |
AntesTarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la cuota será de 600,00 euros.
Ahora| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros. | 1.277,64 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. | 1.886,04 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. | 2.816,89 |
| De más de 3.000.000 euros. | 3.772,08 |
Párrafo añadido
Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia: cuota de 730,08 euros.
EliminadoCuota de 200 euros en el caso de microempresas según la definición de la Recomendación de la Comisión número 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
EliminadoCuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición de la Recomendación de la Comisión ya citada.
EliminadoCuota de 750 euros en el resto de los casos.
EliminadoEstas cuotas se reducirán en un 30 por 100 para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o en un 15 por 100 con certificación conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas, solo se aplicará la reducción más elevada.
AntesLa reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su política medioambiental y en objetivos ambientales detallados.
Ahora– Cuota de 243,36 euros en el caso de microempresas según la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
Párrafo añadido
– Cuota de 425,88 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición de la recomendación de la comisión ya citada.
Párrafo añadido
– Cuota de 912,16 euros en el resto de los casos.
Párrafo añadido
Estas cuotas se reducirán en un 20 % para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.
Artículo 121▸
Eliminado1. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidos por las Administraciones públicas, siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
Eliminado2. En los supuestos contemplados en las tarifas 07, 08 y 14 del artículo anterior, la cuota se bonificará en un 70 por 100 cuando la modificación consista, exclusivamente, en un mero cambio de titularidad de la autorización.
Eliminado3. Se aplicará una bonificación del 5 por 100 sobre las cuotas de las tarifas del artículo anterior cuando la prestación del servicio o actuación administrativa se hubiera iniciado por medios telemáticos a instancia del promotor/ciudadano.
AntesNo obstante, en ningún caso será acumulable dicha bonificación con la prevista en el apartado anterior ni se aplicará esta bonificación sobre las cuotas de la tarifa 30 de la Tasa 28.
Ahora1. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidos por las Administraciones públicas siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
Párrafo añadido
2. En los supuestos contemplados en las tarifas 07, 08 y 14 del artículo anterior, la cuota se bonificará en un 70 % cuando la modificación consista, exclusivamente, en un mero cambio de titularidad de la autorización.
Artículo 126▸
EliminadoTarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura: 235 euros.
AntesTarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos: 25 euros.
AhoraTarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura, una cuota fija de 330 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos:
Párrafo añadido
a) Especies de caza menor o mayor no sujetas a utilización de precinto, una cuota de 50 euros por autorización.
Párrafo añadido
b) Especies de caza mayor sujetas a utilización de precinto, una cuota de 100 euros por cada especie y autorización.
Artículo 154▸
AntesLa cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas será de 240 euros.
AhoraLa cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas es la siguiente:
Párrafo añadido
a) Para explotaciones ganaderas intensivas, una cuota fija de 550 euros.
Párrafo añadido
b) Para el resto de actividades clasificadas, una cuota fija de 360 euros.
Artículo 160▸
EliminadoTarifa 01. Evaluación de cada ensayo clínico: 800 euros.
EliminadoTarifa 02. Evaluación estudio posautorización: 750 euros.
EliminadoTarifa 03. Ampliación de centros: 490 euros.
AntesTarifa 04. Otras enmiendas relevantes: 290 euros.
AhoraTarifa 01. Evaluación de cada ensayo clínico: 972,46 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Evaluación estudio posautorización: 911,68 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 03. Tasa por evaluación de modificación sustancial: 595,60 euros.
Artículo 160 bis▸
EliminadoEstán exentas del pago de la tasa las actuaciones dirigidas a la evaluación de ensayos clínicos y estudios postautorización prospectivos con medicamentos y productos sanitarios, en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Cuando su promotor sea una Administración Pública.
Antesb) Cuando sean financiados con cargo a fondos públicos.
AhoraEstán exentas del pago de la tasa las actuaciones dirigidas a la evaluación de ensayos clínicos y estudios posautorización prospectivos con medicamentos y productos sanitarios en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando su promotor sea un órgano integrado en la estructura de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos dependientes, o cuando se trate de otras Administraciones públicas, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos disfruten de la misma exención cuando actúen como promotores de análogas actuaciones en el ámbito de dicha Administración pública. Las entidades que tengan esta naturaleza no podrán beneficiarse de la exención prevista en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
b) Cuando la investigación entre dentro del concepto «Investigación clínica sin interés comercial», definido en el artículo 2.2.e) del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
Artículo 182▸
Párrafo añadido
e) Entrega de cartones para el juego del bingo tradicional.
Artículo 184▸
Párrafo añadido
En particular, la tasa de la tarifa 05 se devengará en el momento de la entrega y será objeto de autoliquidación e ingreso durante los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre por las cuantías devengadas durante el trimestre natural anterior. En estos mismos plazos deberá presentarse el justificante del ingreso de la tasa en las oficinas tributarias competentes para la gestión de los tributos sobre el juego.
Artículo 185▸
Párrafo añadido
Tarifa 05. Por entrega de cartones para el juego del bingo tradicional.
Párrafo añadido
Por cada cartón: 0,008 euros.
Artículo 186▸
Párrafo añadido
e) Los servicios por salida de pasajeros en razón de la puesta a disposición de los mismos de las instalaciones aeroportuarias no accesibles a los visitantes en terminal, plataforma y pista, necesarios para la efectividad de su contrato de transporte aéreo, incluyendo las siguientes prestaciones:
Párrafo añadido
– Los servicios que permiten la movilidad general de los pasajeros y la asistencia necesaria a las personas con movilidad reducida (PMR) para su desplazamiento desde el punto de llegada al aeropuerto hasta la aeronave, o desde esta al punto de salida, incluyendo embarque y desembarque.
Párrafo añadido
– Los servicios de seguridad aeroportuaria por los servicios de inspección y control de pasajeros y equipajes en el recinto aeroportuario, así como los medios, instalaciones y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios de control y vigilancia en el área de movimiento de aeronaves, zonas de libre acceso, zona de acceso controlado y zona restringida de seguridad en todo el recinto aeroportuario ligado a las prestaciones patrimoniales de carácter público.
Artículo 188▸
Párrafo añadido
e) Las compañías aéreas, organismos y particulares que transporten a los pasajeros que embarquen en el aeropuerto, independientemente de las etapas posteriores intermedias que pueda realizar dicho vuelo y del destino del mismo, respecto de la tarifa 5.
Artículo 191▸
Párrafo añadido
Tarifa 5. Tasa por servicios por salida de pasajeros en razón de la puesta a disposición de los mismos de las instalaciones aeroportuarias no accesibles en terminal, plataforma y pista.
Párrafo añadido
| Tipo de servicio | Cuantía – Euros/pasajero de salida |
| --- | --- |
| Servicio al pasajero Schengen. | 2,00 |
| Servicio al pasajero no Schengen. | 3,50 |
| Servicio de asistencia a pasajeros con movilidad reducida (PMR). | 0,25 |
| Servicio de seguridad. | 1,20 |
CAPÍTULO L▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO L
50. Tasa por prestación de servicios administrativos en materia turística
[Nota del BOE: Téngase en cuenta, sobre exención temporal de esta tasa, la disposición adicional única de la Ley 7/2021, de 7 de octubre.Ref. BOE-A-2021-19727]
Artículo 234▸
Artículo nuevo
Artículo 234. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos en materia turística:
a) La tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en Aragón y la expedición y, en su caso, reexpedición del carné o credencial correspondientes.
b) La tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.
Artículo 235▸
Artículo nuevo
Artículo 235. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los solicitantes de la habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo en Aragón, así como aquellos que formulen una declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico.
Artículo 236▸
Artículo nuevo
Artículo 236. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma.
Artículo 237▸
Artículo nuevo
Artículo 237. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en Aragón y la expedición del carné o credencial correspondientes: 30 euros.
Tarifa 02. Tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón: 130 euros.
CAPÍTULO LI▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO LI
51. Tasa por tramitación de procedimientos de expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbres de paso en materia de creación, modernización y mejora de regadíos
Artículo 238▸
Artículo nuevo
Artículo 238. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de procedimientos de expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbres de paso en actuaciones de creación, modernización y mejora de regadíos.
Artículo 239▸
Artículo nuevo
Artículo 239. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los beneficiarios de la ejecución de los proyectos que constituyen el hecho imponible.
Artículo 240▸
Artículo nuevo
Artículo 240. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento del inicio del expediente o acta que origine las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma.
Artículo 241▸
Artículo nuevo
Artículo 241. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por inicio de expediente, se aplicará la siguiente escala:
Por las primeras 10 parcelas: 500 euros.
Por cada parcela adicional: 5 euros.
Tarifa 02. Acta previa a la ocupación:
Por cada parcela: 10 euros.
Tarifa 03. Acta de ocupación:
Por cada parcela: 10 euros.
CAPÍTULO LII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO LII
52. Tasa por inspección y control de centros gestores de estiércoles
Artículo 242▸
Artículo nuevo
Artículo 242. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección y el control de centros gestores de estiércoles de Aragón, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.º Ambientales.
2.º Cumplimiento de la normativa aplicable a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).
3.º Declaraciones anuales según la normativa autonómica vigente que regule la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.
Artículo 243▸
Artículo nuevo
Artículo 243. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de los centros gestores de estiércoles de Aragón a los que se refiere el artículo 3.1.d) del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.
Artículo 244▸
Artículo nuevo
Artículo 244. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará con carácter previo a la realización de la correspondiente inspección o control.
2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma.
Artículo 245▸
Artículo nuevo
Artículo 245. Tarifas.
La cuantía de la tasa por la inspección y el control de centros gestores de estiércoles de Aragón será de 200 euros por cada año en que se realice alguna inspección o control.
Cuando concurran en el mismo año varias inspecciones o controles efectuados derivados de las actuaciones del hecho imponible, el sujeto pasivo solo abonará la tasa una sola vez.
CAPÍTULO LIII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO LIII
53. Tasa por inscripción o acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de simplificación administrativa
Artículo 246▸
Artículo nuevo
Artículo 246. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tarifa la prestación de los servicios de Acreditación y registro de entidades colaboradoras de certificación referidas en el artículo 19 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
Artículo 247▸
Artículo nuevo
Artículo 247. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible.
Artículo 248▸
Artículo nuevo
Artículo 248. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.
Artículo 249▸
Artículo nuevo
Artículo 249. Tarifas.
Tarifa 01. Por la acreditación como entidad colaboradora de certificación: 2.000 euros.
Tarifa 02. Por inscripción o modificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de entidades colaboradoras de certificación: 500 euros.
CAPÍTULO LIV▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO LIV
54. Tasa por inscripción en las pruebas para la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa conforme a los niveles definidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas
Artículo 250▸
Artículo nuevo
Artículo 250. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa conforme a los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Artículo 251▸
Artículo nuevo
Artículo 251. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.
Artículo 252▸
Artículo nuevo
Artículo 252. Devengo y gestión.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.
Artículo 253▸
Artículo nuevo
Artículo 253. Tarifas.
1. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Inscripción en las pruebas de nivel C1 de lengua aragonesa: 20,00 euros.
Tarifa 02. Inscripción en las pruebas de nivel B1 y B2 de lengua aragonesa: 15,00 euros.
Tarifa 03. Inscripción en las pruebas de nivel A2 de lengua aragonesa: 10,00 euros.
2. Las cuantías exigibles de la tasa serán objeto de publicidad expresa en las disposiciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas.
Artículo 254▸
Artículo nuevo
Artículo 254. Exenciones.
1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.
2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.
Artículo 255▸
Artículo nuevo
Artículo 255. Bonificaciones.
Los sujetos pasivos de la tasa que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50 %.