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20 oct 2021
Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi
Ley · En vigor · Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 32▾
Antes2. Los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de la comisión de vigilancia, el consejo social y el comité de recursos en los términos previstos en esta ley, sin perjuicio de establecer otros, que en ningún caso desempeñarán funciones y competencias atribuidas a los citados órganos sociales.
Ahora2. Los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de la comisión de vigilancia, el consejo social y el comité de recursos en los términos previstos en esta ley, sin perjuicio de establecer otros, que en ningún caso desempeñarán funciones y competencias atribuidas a los citados órganos sociales. También podrán posibilitar la asistencia de sus miembros a dichos órganos por medios telemáticos en los términos de los párrafos segundo y tercero del número 2 del artículo 48.
Artículo 36▾
Eliminado1. La asamblea general, salvo que tenga el carácter de universal, se celebrará en la localidad donde radique el domicilio social. Los estatutos, en los casos en que exista causa que lo justifique, podrán fijar con carácter general otros lugares de reunión, o los criterios a seguir por las personas administradoras para la determinación del lugar de celebración de la misma.
EliminadoLos estatutos podrán posibilitar que las personas socias que se encuentren geográficamente distantes participen y manifiesten su voluntad para adoptar válidamente acuerdos a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, y la interacción visual, auditiva y verbal.
AntesCuando alguna persona socia participe en la asamblea general y manifieste su voluntad en la forma señalada en el párrafo anterior, el secretario o secretaria que lo sea de la asamblea dejará constancia expresa en el acta de la misma, de la identidad de la persona socia y del medio utilizado para ello, junto con el resto de condiciones exigidas para la adopción válida de los acuerdos.
Ahora1. La asamblea general, salvo que tenga el carácter de universal, se celebrará de forma presencial en la localidad donde radique el domicilio social. Los estatutos, en los casos en que exista causa que lo justifique, podrán fijar con carácter general otros lugares de reunión, o los criterios a seguir por las personas administradoras para la determinación del lugar de celebración de la misma.
Párrafo añadido
Además, los estatutos podrán prever la celebración de asambleas generales, total o parcialmente, telemáticas o por cualquier otro sistema similar que la tecnología permita.
Párrafo añadido
El órgano de administración establecerá el sistema para hacer efectiva la asistencia no presencial y garantizará:
Párrafo añadido
a) Que todas las personas que deban ser convocadas tengan posibilidad de acceso.
Párrafo añadido
b) La verificación de la identidad de la persona socia.
Párrafo añadido
c) El ejercicio del derecho de voto y, cuando esté previsto, su confidencialidad.
Párrafo añadido
d) Que la comunicación sea bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, así como la interacción visual, auditiva y verbal.
Párrafo añadido
e) Que las personas socias que así lo expresen puedan participar en la asamblea de forma presencial.
Párrafo añadido
El secretario o secretaria que lo sea de la asamblea dejará constancia expresa en el acta de la misma, del sistema de acceso a la asamblea de cada persona socia, así como de su identidad y del medio utilizado para la manifestación de su voluntad, junto con el resto de condiciones exigidas para la adopción válida de los acuerdos.
Artículo 48▾
EliminadoLos estatutos podrán posibilitar que las personas miembros del consejo rector que se encuentren geográficamente distantes participen y manifiesten su voluntad para adoptar válidamente acuerdos a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal.
AntesCuando alguna persona miembro del consejo rector participe en las reuniones de dicho órgano y manifieste su voluntad de la forma señalada en el párrafo anterior, el secretario o secretaria dejará constancia expresa en el acta de la identidad de aquella y del medio utilizado para ello, junto con el resto de condiciones exigidas para la adopción válida de los acuerdos.
AhoraLos estatutos podrán posibilitar la asistencia personal de los consejeros, en los términos que la regulen, a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal.
Párrafo añadido
El secretario o secretaria dejará constancia expresa en el acta de la identidad de los consejeras y consejeros y del medio utilizado para su asistencia, junto con el resto de condiciones exigidas para la adopción válida de los acuerdos.
Artículo 124▾
Antes1. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramos, pudiendo organizarse y funcionar como entidades a prima fija, a prima variable o de trabajo asociado.
Ahora1. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramos.
Artículo 125▾
Eliminado1. Son aquellas cooperativas de seguros cuya actividad empresarial consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus personas socias o de las personas aseguradas y sus beneficiarias.
Eliminado2. Cuando estas cooperativas tengan por objeto la cobertura de los riesgos relativos a la salud de sus personas socias y sus beneficiarias, les serán de aplicación las normas establecidas para las cooperativas de seguros a prima fija.
Antes3. Cuando la cooperativa asocie a profesionales de la salud y a personal no sanitario, para atender a terceras personas no socias aseguradas, se aplicarán las normas reguladoras de las cooperativas de seguros de trabajo asociado.
Ahora1. Son aquellas cooperativas de seguros cuya actividad empresarial consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus personas socias y sus beneficiarias.
Párrafo añadido
2. A estas cooperativas les será de aplicación las normas establecidas para las cooperativas de seguros del artículo 124.
Disposición adicional novena▸
AntesNo obstante lo previsto en el artículo 153.3 de esta ley, en el supuesto de que se fusionen federaciones de cooperativas formando una nueva entidad federativa, la misma tendrá la consideración de confederación de cooperativas de Euskadi siempre que:
AhoraNo obstante lo previsto en el artículo 164.3 de esta ley, en el supuesto de que se fusionen federaciones de cooperativas formando una nueva entidad federativa, la misma tendrá la consideración de confederación de cooperativas de Euskadi siempre que:
Disposición transitoria segunda▸
AntesEn el plazo de dos años a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley, las sociedades cooperativas deberán revisar y adaptar sus estatutos a aquellas normas de carácter imperativo contenidas en la presente ley.
AhoraHasta el 31 de diciembre de 2023, las sociedades cooperativas deberán revisar y adaptar sus estatutos a aquellas normas de carácter imperativo contenidas en la presente ley.