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18 oct 2021
Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 31▾
Antes3. Las prestaciones concedidas, previo cumplimiento de los requisitos y con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1, no podrán extenderse hasta los doce meses sin haberse comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre. A estos efectos, dichas prestaciones serán revisadas en un plazo máximo de 5 meses desde su concesión, para verificar el cumplimiento o no de los requisitos y proceder, según corresponda, a la concesión de la prestación, de la que se descontarán las cantidades ya abonadas con arreglo a la prestación extraordinaria regulada en el presente artículo, o a la denegación y finalización del procedimiento.
Ahora3. Las prestaciones concedidas, previo cumplimiento de los requisitos y con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1, no podrán extenderse hasta los doce meses sin haberse comprobado el cumplimiento de determinados requisitos en el momento de la solicitud. A estos efectos, dichas prestaciones serán revisadas en un plazo máximo de 5 meses desde su concesión, para verificar el cumplimiento o no, de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa en Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.a) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Párrafo añadido
b) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en los términos recogidos en el artículo 7.1.e) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre. A estos efectos, se considerarán computables los siguientes ingresos:
Párrafo añadido
1. Bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual, según lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Párrafo añadido
2. Prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social, según lo recogido en el artículo 13.1 y 13.4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Párrafo añadido
3. Rentas e ingresos procedentes del trabajo. En el caso de personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, les será de aplicación lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Párrafo añadido
c) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el IPREM, según lo regulado en el artículo 7.1.f) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Párrafo añadido
Los requisitos que se recogen en el presente apartado deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del recogido en la letra b), que se comprobará respecto al mes completo de presentación de la solicitud, sirviendo estas comprobaciones para la determinación del importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar a los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Párrafo añadido
Efectuada la revisión, mediante la verificación de los requisitos recogidos en este apartado, se dictará resolución del procedimiento de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, procediendo, según corresponda, a la concesión de la prestación de la que se descontarán las cantidades ya abonadas con arreglo a la prestación extraordinaria regulada en el presente artículo, o a la denegación y finalización del procedimiento.