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18 oct 2021

Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 94
Antes3. Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en una situación de guarda de hecho no serán declarados en desamparo si se constata que se les presta la adecuada atención y no concurren circunstancias que requieran la adopción de medidas de protección. En estos casos la Entidad Pública lo pondrá en conocimiento del juzgado correspondiente a los efectos previstos en el artículo 303 del Código Civil.
Ahora3. Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en una situación de guarda de hecho no serán declarados en desamparo si se constata que se les presta la adecuada atención y no concurren circunstancias que requieran la adopción de medidas de protección. En estos casos la Entidad Pública lo pondrá en conocimiento del juzgado correspondiente a los efectos previstos en el artículo 237 del Código Civil.