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Los músicos podrán excluir ciertos gastos de desplazamiento de su cotización
Decreto legislativo · En vigor · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Los músicos contratados por menos de cinco días para actuar podrán excluir de su base de cotización los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia entre su domicilio y el lugar del espectáculo. Se aplicarán las mismas condiciones previstas para esos conceptos en la Seguridad Social.
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Disposición adicional trigésima octava▾
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Disposición adicional trigésima octava. Gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los músicos.
En la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los músicos sujetos a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, cuando se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de cinco días, se computarán los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo, en los mismos términos y condiciones establecidas para los conceptos regulados en los párrafos a) y b) del artículo 147.2 de esta ley.