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6 oct 2021
Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda
Qué ha cambiado (13 artículos)
preambulo▾
EliminadoEl Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, configura a éstas como servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, desarrollando las disposiciones relativas a la regulación básica de las primeras y de sus titulares y las funciones de las Dependencias de Intervención y de las que ejercen funciones de Organismos Autónomos (Estadística y Loterías y Apuestas del Estado). Asimismo, establece una única Dependencia de Comercio en las Delegaciones.
AntesLa presente Orden completa la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; en particular, desarrolla las funciones de las Dependencias Regionales respecto a las Unidades de ámbito inferior, así como las funciones y estructura de éstas. También lleva a efecto la integración en una única Dependencia de Dirección Regional o Territorial de Comercio, de la estructura anterior de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior, en aras de una mayor racionalización de los recursos y de un más eficaz desempeño de las funciones encomendadas. Idéntico criterio se adopta en relación con la Secretaría General que asume las funciones de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado.
AhoraEl Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, configura a éstas como servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, desarrollando las disposiciones relativas a la regulación básica de las primeras y de sus titulares y las funciones de las Dependencias de Intervención y de las que ejercen funciones de Organismos Autónomos (Estadística).
Párrafo añadido
La presente Orden completa la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; en particular, desarrolla las funciones de las Dependencias Regionales respecto a las Unidades de ámbito inferior, así como las funciones y estructura de estas. En aras de una mayor racionalización de los recursos y de un más eficaz desempeño de las funciones encomendadas, la Secretaría General asume las funciones de Patrimonio del Estado.
Artículo 1▾
AntesLa presente Orden se dicta en desarrollo de lo previsto en los artículos 7.4 y 9.3 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, con objeto de completar la regulación relativa a las distintas Dependencias que las integran.
AhoraLa presente Orden se dicta en desarrollo de lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, con objeto de completar la regulación relativa a las distintas Dependencias que las integran.
Artículo 3▾
Eliminado1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado especial de Economía y Hacienda será suplido por el funcionario que designe el Subsecretario de Economía y Hacienda. El Delegado especial designará en estos casos, al suplente de los Delegados de su ámbito territorial.
Eliminado2. En tanto no se realice designación por el Subsecretario o el Delegado especial, la suplencia recaerá en el Delegado adjunto o, en su defecto, en el funcionario que designe el Delegado especial o el Delegado de Economía y Hacienda y a falta de esta designación, en el funcionario de mayor nivel administrativo y, dentro de éstos, en el de nombramiento más antiguo, siempre que ejerzan sus funciones en la ciudad donde radique la sede de la Delegación de Economía y Hacienda.
Eliminado3. Los Jefes de Dependencia serán sustituidos en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de no disponerse otra cosa por la normativa específica, por el funcionario que a tal efecto haya designado el respectivo Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda.
Eliminado4. En las localidades distintas de la sede principal, donde existan Unidades de la Delegación de Economía y Hacienda corresponderá al Jefe de la Dependencia que designe el Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda, ejercer la representación del mismo y la dirección inmediata del personal. De no existir Jefe de Dependencia, el Delegado designará a un funcionario adecuado para ejercer estas funciones.
Antes5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sustitución del titular de la**Dirección Regional o Territorial de Comercio**, de la Dependencia de Intervención, de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística y de la Gerencia o Subgerencia del Catastro recaerá en el funcionario que designe respectivamente el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Interventor general de la Administración del Estado, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Director general del Catastro. A falta de esta designación, el Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda designará al sustituto. En el caso de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, a falta de esta designación, la sustitución recaerá en el Estadístico técnico diplomado responsable del Padrón Municipal y del Censo Electoral, o en su defecto, en el Estadístico técnico diplomado más antiguo.
Ahora1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Delegación especial de Economía y Hacienda será suplida por el personal funcionario que designe la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. La persona titular de la Delegación especial designará en estos casos, al suplente de la persona titular de las Delegaciones de su ámbito territorial.
Párrafo añadido
2. En tanto no se realice designación por la persona titular de la Subsecretaría o por la persona titular de la Delegación especial, la suplencia recaerá en el Delegado/a adjunto/a o, en su defecto, en el personal funcionario que designe la persona titular de la Delegación especial o la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda y a falta de esta designación, en el personal funcionario de mayor nivel administrativo y, dentro de éstos, en el de nombramiento más antiguo, siempre que ejerzan sus funciones en la ciudad donde radique la sede de la Delegación de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
3. Los Jefe/as de Dependencia serán sustituido/as en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de no disponerse otra cosa por la normativa específica, por el personal funcionario que a tal efecto haya designado la respectiva persona titular de la Delegación especial o de la Delegación de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
4. En las localidades distintas de la sede principal, donde existan Unidades de la Delegación de Economía y Hacienda corresponderá al Jefe/a de la Dependencia que designe la persona titular de la Delegación especial o la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda, ejercer la representación del mismo y la dirección inmediata del personal. De no existir Jefe/a de Dependencia, la persona titular de la Delegación designará al personal funcionario adecuado para ejercer estas funciones.
Párrafo añadido
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sustitución del titular de la Dependencia de Intervención, de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística y de la Gerencia del Catastro recaerá en el personal funcionario que designe respectivamente la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, el Presidente/a del Instituto Nacional de Estadística y la persona titular de la Dirección General del Catastro. En el caso de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, a falta de esta designación, la sustitución recaerá en el Estadístico técnico diplomado responsable del Padrón Municipal y del Censo Electoral, o en su defecto, en el Estadístico/a técnico/a diplomado/a más antiguo.
Artículo 4▾
Antes4. La Junta de Jefes se reunirá periódicamente, al menos, tres veces al año y, en todo caso, cuando lo disponga el Delegado de Economía y Hacienda, ajustando su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora4. La Junta de Jefe/as se reunirá, cuando lo disponga la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda, ajustando su actuación a lo dispuesto en las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 5▾
EliminadoLas Subgerencias del Catastro en Gijón y Cartagena desempeñarán las funciones previstas en el apartado 12 de esta Orden.
AntesEl Gerente territorial de Granada, bajo la dependencia del Gerente regional de Andalucía, desempeñará las funciones que señala el artículo 6.1 de esta Orden en el ámbito territorial de las provincias de Almería, Granada, Jaén, Málaga y la Ciudad de Melilla.
AhoraLas Unidades Locales del Catastro en Gijón y Cartagena desempeñarán las funciones previstas en el apartado 12 de esta Orden.
Eliminadod)**(Derogado).**
Eliminadoe) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales en Barcelona, A Coruña, Sevilla y Valencia.
Eliminadof) Secretaría General, que asumirá las competencias en materia de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo.
Antes2. Las sedes de Cartagena y Gijón de las Delegaciones Especiales de Murcia y Asturias, mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Subgerencia Territorial del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las Unidades de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y las funciones de Loterías y Apuestas del Estado. Extenderán su ámbito territorial de competencias a los municipios de Cartagena, Fuente Álamo y la Unión, en el primer caso, y de Gijón, Carreño, Colunga, Gozón y Villaviciosa, en el segundo.
Ahorad) Secretaría General, que asumirá las competencias en materia de Patrimonio del Estado, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo.
Párrafo añadido
2. Las sedes de Cartagena y Gijón de las Delegaciones Especiales de Murcia y Asturias, mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Unidades Locales del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las Unidades de Patrimonio del Estado.
Eliminado4. En el ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid, las funciones relativas a Loterías y Apuestas del Estado y a Clases Pasivas y otras pensiones públicas se ejercerán por el Organismo Autónomo y el Centro Directivo correspondiente.
Artículo 6▸
Eliminadoa) Supervisar, impulsar y coordinar las actuaciones de las unidades homónimas radicadas en sus respectivos territorios.
Eliminadob) Coordinar el ámbito regional de los programas de actuación y la provisión de los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de las Unidades Territoriales y Locales y su control y presentación de resultados al Centro Directivo.
Eliminadoc) Elaborar y proponer al Centro Directivo competente funcionalmente, planes y programas regionales de actuación y sus instrumentos de control.
Eliminadod) Proponer al Delegado especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los programas e instrucciones de aplicación general.
Eliminadoe) Asumir las competencias que son propias de las Dependencias Territoriales en el ámbito de la provincia o demarcación de su sede.
Eliminadof) Actuar como órgano de comunicación entre los servicios centrales y las Dependencias de su ámbito territorial.
Eliminadog) Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal de las respectivas Delegaciones Territoriales, dentro de los planes que al efecto se establezcan.
Eliminadoh) Coordinar junto con la Dependencia de Intervención y los Centros Directivos implicados, el apartado de medios informáticos en su ámbito territorial.
Eliminadoi) Cualquier otra función que, relacionada con su ámbito territorial, le encomienden los Centros Directivos de los que dependen funcionalmente.
Antesj) Realizar la colaboración y enlace con la respectiva Administración de la Comunidad Autónoma en funciones propias de la Dependencia, así como con las Administraciones Locales.
Ahoraa) Supervisar, impulsar y coordinar las actuaciones de las unidades homónimas radicadas en sus respectivos territorios.
Párrafo añadido
b) Coordinar el ámbito regional de los programas de actuación y la provisión de los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de las Unidades Territoriales y Locales y su control y presentación de resultados al Centro Directivo.
Párrafo añadido
c) Elaborar y proponer al Centro Directivo competente funcionalmente, planes y programas regionales de actuación y sus instrumentos de control.
Párrafo añadido
d) Proponer al Delegado especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los programas e instrucciones de aplicación general.
Párrafo añadido
e) Asumir las competencias que son propias de las Dependencias Territoriales en el ámbito de la provincia o demarcación de su sede.
Párrafo añadido
f) Actuar como órgano de comunicación entre los servicios centrales y las Dependencias de su ámbito territorial.
Párrafo añadido
g) Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal de las respectivas Delegaciones Territoriales, dentro de los planes que al efecto se establezcan.
Párrafo añadido
h) Coordinar junto con la Dependencia de Intervención y los Centros Directivos implicados, el apartado de medios informáticos en su ámbito territorial.
Párrafo añadido
i) Cualquier otra función que, relacionada con su ámbito territorial, le encomienden los Centros Directivos de los que dependen funcionalmente.
Párrafo añadido
j) Realizar la colaboración y enlace con la respectiva Administración de la Comunidad Autónoma en funciones propias de la Dependencia, así como con las Administraciones Locales.
Eliminadoa) Supervisar, impulsar, actualizar y conservar el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
Eliminadob) Practicar cuantas acciones y gestiones sean pertinentes en la aprobación inicial, provisional y definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación o Normas de Ordenación Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o en sus revisiones, en cuanto pudiera afectar a las condiciones de aprovechamiento de los bienes del Estado, con la asistencia de las Unidades Técnico-Facultativas de las Delegaciones Especiales.
Eliminadoc) Efectuar estudios, informes y asesoramientos sobre las cuestiones de su competencia.
Eliminadod) Elaborar y proponer a la Dirección General del Patrimonio del Estado los planes y programas de actuación en materia de gestión, investigación y defensa del Patrimonio del Estado.
Antese) Participar en las tareas de gestión y coordinación que le correspondan según la normativa reguladora de la gestión patrimonial de los Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.
Ahoraa) Supervisar, impulsar, actualizar y conservar el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
Párrafo añadido
b) Practicar cuantas acciones y gestiones sean pertinentes en la aprobación inicial, provisional y definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación o Normas de Ordenación Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o en sus revisiones, en cuanto pudiera afectar a las condiciones de aprovechamiento de los bienes del Estado, con la asistencia de las Unidades Técnico-Facultativas de las Delegaciones Especiales.
Párrafo añadido
c) Efectuar estudios, informes y asesoramientos sobre las cuestiones de su competencia.
Párrafo añadido
d) Elaborar y proponer a la Dirección General del Patrimonio del Estado los planes y programas de actuación en materia de gestión, investigación y defensa del Patrimonio del Estado.
Párrafo añadido
e) Participar en las tareas de gestión y coordinación que le correspondan según la normativa reguladora de la gestión patrimonial de los Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.
Eliminado4. Las funciones de las Gerencias Regionales del Catastro se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo, correspondiendo al Gerente regional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.
AntesAsimismo, corresponderá a los titulares de las Subgerencias dependientes de las Gerencias Regionales, dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y competencias señaladas en el artículo 12 de esta Orden.
Ahora4. Las funciones de las Gerencias Regionales del Catastro se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo, correspondiendo a la persona titular de la Gerencia regional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.
Eliminadoa) Coordinar la realización de estudios del mercado inmobiliario y sobre valoración por rendimientos, canalizando el intercambio de información sobre los mismos. Anualmente se elaborará un informe que será elevado a la respectiva Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
Eliminadob) Formular propuesta coordinada de valores relativa al ámbito de su competencia y elevarla a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
Eliminadoc) Acordar la delimitación de áreas económicas homogéneas, asignando a cada una los módulos básicos de valoración, valores de referencia, banda de coeficientes y cualquier otro parámetro que corresponda de conformidad con los criterios marco fijados por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, comunicándolo a efectos de su aplicación a las Gerencias y Subgerencias afectadas.
Eliminadod) Definir el campo de aplicación y autorizar la aplicación efectiva en las Ponencias de Valores de los coeficientes correctores, respecto de los que así lo prevea la normativa de valoración catastral.
Eliminadoe) Verificar que las Ponencias de Valores remitidas por las Gerencias o Subgerencias se ajustan a los criterios de coordinación a los que se refiere el párrafo c) anterior.
Eliminadof) Proponer a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria el acuerdo por el que se resuelvan las discrepancias que se susciten en materia de coordinación de Ponencias de Valores, cuando las correcciones efectuadas no supongan, a juicio de la Junta, subsanación de las observaciones formuladas, conforme a lo previsto en el párrafo d) referente a las competencias del Ponente de la Junta Técnica Territorial.
Antesg) Cualesquiera otras actuaciones que les pueda encomendar la Dirección General del Catastro o las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria.
Ahoraa) Coordinar la realización de estudios del mercado inmobiliario y sobre valoración por rendimientos, canalizando el intercambio de información sobre los mismos. Anualmente se elaborará un informe que será elevado a la respectiva Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
Párrafo añadido
b) Formular propuesta coordinada de valores relativa al ámbito de su competencia y elevarla a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
Párrafo añadido
c) Acordar la delimitación de áreas económicas homogéneas, asignando a cada una los módulos básicos de valoración, valores de referencia, banda de coeficientes y cualquier otro parámetro que corresponda de conformidad con los criterios marco fijados por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, comunicándolo a efectos de su aplicación a las Gerencias y Subgerencias afectadas.
Párrafo añadido
d) Definir el campo de aplicación y autorizar la aplicación efectiva en las Ponencias de Valores de los coeficientes correctores, respecto de los que así lo prevea la normativa de valoración catastral.
Párrafo añadido
e) Verificar que las Ponencias de Valores remitidas por las Gerencias o Subgerencias se ajustan a los criterios de coordinación a los que se refiere el párrafo c) anterior.
Párrafo añadido
f) Proponer a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria el acuerdo por el que se resuelvan las discrepancias que se susciten en materia de coordinación de Ponencias de Valores, cuando las correcciones efectuadas no supongan, a juicio de la Junta, subsanación de las observaciones formuladas, conforme a lo previsto en el párrafo d) referente a las competencias del Ponente de la Junta Técnica Territorial.
Párrafo añadido
g) Cualesquiera otras actuaciones que les pueda encomendar la Dirección General del Catastro o las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria.
Eliminadoa) Realizar estudios técnico-económicos para la aplicación coordinada de los valores de los bienes inmuebles.
Eliminadob) Elaborar las propuestas de delimitación de áreas económicas homogéneas para la coordinación de valores.
Eliminadoc) Informar las Ponencias de Valores que deban someterse a la consideración de la Junta Técnica y extender en las mismas, de conformidad con lo acordado, la correspondiente diligencia de coordinación, remitiendo las Ponencias diligenciadas a las Gerencias o Subgerencias.
Eliminadod) Recabar de las Gerencias o Subgerencias la corrección de las Ponencias de Valores en los supuestos en que la Junta Técnica las considere no ajustadas a los criterios de coordinación.
Antese) Asesorar a la Junta Técnica Territorial y desarrollar las actividades necesarias para la preparación de cuantos asuntos se sometan a la consideración de la misma.
Ahoraa) Realizar estudios técnico-económicos para la aplicación coordinada de los valores de los bienes inmuebles.
Párrafo añadido
b) Elaborar las propuestas de delimitación de áreas económicas homogéneas para la coordinación de valores.
Párrafo añadido
c) Informar las Ponencias de Valores que deban someterse a la consideración de la Junta Técnica y extender en las mismas, de conformidad con lo acordado, la correspondiente diligencia de coordinación, remitiendo las Ponencias diligenciadas a las Gerencias o Subgerencias.
Párrafo añadido
d) Recabar de las Gerencias o Subgerencias la corrección de las Ponencias de Valores en los supuestos en que la Junta Técnica las considere no ajustadas a los criterios de coordinación.
Párrafo añadido
e) Asesorar a la Junta Técnica Territorial y desarrollar las actividades necesarias para la preparación de cuantos asuntos se sometan a la consideración de la misma.
Artículo 9▸
AntesDependiendo directamente del Delegado especial de Economía y Hacienda, existirá una Unidad Técnico-Facultativa.
AhoraEn aquellas Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda que no cuenten con Gerencia Regional del Catastro, existirá una Unidad Técnico-Facultativa, directamente dependiente de la persona titular de la Delegación Especial de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
La Unidad Técnico-Facultativa dependiente de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Navarra ejerce sus funciones también respecto del territorio de las Comunidades Autónomas del País Vasco y La Rioja.
Eliminadoa) Gestión técnico-facultativa relativa a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de la Secretaría General Técnica y de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento, así como la redacción de proyectos y la dirección de las obras correspondientes.
Eliminadob) Asesoramiento a las Intervenciones en las comprobaciones materiales de inversiones y en el cumplimiento de los contratos, y actuaciones de control financiero y auditoría, cuando así sea requerido por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2188/1995, o norma que le sustituya.
Eliminadoc) Cooperación y asesoramiento a la Administración Tributaria, a requerimiento de su titular, a efectos de informes, selección de contribuyentes, estimación de bases y cualquier otro aspecto de la gestión para la liquidación y recaudación de los tributos.
Eliminadod) Asesoramiento permanente a los Delegados de Economía y Hacienda en aquellas materias que se estimen oportunas y en especial en materia de contratación, ejecución de obras y arrendamiento de inmuebles y, en general, cualesquiera otras actuaciones de gestión patrimonial que así lo requieran.
Eliminadoe) Asesoramiento e informe a los Jurados de Expropiación y otros órganos de la Administración, cuando fuera solicitado.
Eliminadof) En general, las que la legislación les atribuye en materia de gestión de los Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.
AntesA la Unidad Técnico-Facultativa se adscribirá el personal técnico-facultativo y auxiliar que sea preciso para el desempeño de las anteriores funciones.
Ahoraa) Gestión técnico-facultativa relativa a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de la Secretaría General Técnica y de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento, así como la redacción de proyectos y la dirección de las obras correspondientes.
Párrafo añadido
b) Asesoramiento a las Intervenciones en las comprobaciones materiales de inversiones y en el cumplimiento de los contratos, y actuaciones de control financiero y auditoría, cuando así sea requerido por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, o norma que le sustituya.
Párrafo añadido
c) Cooperación y asesoramiento a la Administración Tributaria, a requerimiento de su titular, a efectos de informes, selección de contribuyentes, estimación de bases y cualquier otro aspecto de la gestión para la liquidación y recaudación de los tributos.
Párrafo añadido
d) Asesoramiento permanente a las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda en aquellas materias que se estimen oportunas y en especial en materia de contratación, ejecución de obras y arrendamiento de inmuebles y, en general, cualesquiera otras actuaciones de gestión patrimonial que así lo requieran.
Párrafo añadido
e) Asesoramiento e informe a los Jurados de Expropiación y otros órganos de la Administración, cuando fuera solicitado.
Párrafo añadido
f) En general, las que la legislación les atribuye en materia de gestión de los Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.
Artículo 10▸
Eliminadoa) Intervención Territorial.
Eliminadob) Gerencia Territorial del Catastro, excepto en Álava y Guipúzcoa.
EliminadoLas Subgerencias del Catastro en Jerez de la Frontera y Vigo desempeñarán las funciones previstas en el artículo 12 de esta Orden.
Eliminadoc) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
Eliminadod) Secretaría General, que incluirá las competencias de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado.
Antes2. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Subgerencia Territorial del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las Unidades de Clases Pasivas y Patrimonio del Estado y las funciones de Loterías y Apuestas del Estado, que extenderán su ámbito de competencias a los municipios de Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Espera, Jerez de la Frontera, Prado del Rey, San José del Valle y Villamartín, en el primer caso, y de Bayona, Gondomar, Nigrán y Vigo, en el segundo.
Ahoraa) Intervención Territorial.
Párrafo añadido
b) Gerencia Territorial del Catastro, excepto en Álava y Guipúzcoa.
Párrafo añadido
Las Unidades Locales del Catastro en Jerez de la Frontera y Vigo desempeñarán las funciones previstas en el artículo 12 de esta Orden.
Párrafo añadido
c) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
d) Secretaría General, que incluirá las competencias de Patrimonio del Estado.
Párrafo añadido
2. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Unidades Locales del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las Unidades de Patrimonio del Estado.
Artículo 12▸
Eliminado1. Las funciones a desarrollar por las Unidades integrantes de la Gerencia Territorial del Catastro serán las siguientes:
Eliminadoa) Formación, renovación, revisión, conservación y mantenimiento de los Catastros Inmobiliarios Rústicos y Urbanos, así como de la documentación que los integra.
Eliminadob) Inspección catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos del artículo 78 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Eliminadoc) El seguimiento e instrumentación de los procesos de colaboración con otras Administraciones Públicas en materia catastral.
Eliminadod) Elaboración de las Ponencias de Valores con sujeción a los criterios de coordinación fijados por las Juntas Técnicas de Coordinación Inmobiliaria y remisión de las mismas para su aprobación por el Director general del Catastro. Asimismo, la aprobación de las modificaciones de las Ponencias de Valores, previo informe favorable de la Subdirección General de Catastros Inmobiliarios de la Dirección General del Catastro.
Eliminadoe) Asignación individualizada de valores catastrales.
Eliminadof) Gestión, mantenimiento y disponibilidad de las bases de datos catastrales y administración de los sistemas y medios informáticos de la Dependencia.
Eliminadog) Producción y mantenimiento de la cartografía catastral.
Eliminadoh) Gestión de las Tasas por Inscripción y Acreditación Catastral.
Eliminadoi) Cooperación y asesoramiento a la Administración Tributaria, a requerimiento de su titular, a efectos de informes, selección de contribuyentes, estimación de bases y cualquier otro aspecto de la gestión para la liquidación y recaudación de los tributos.
Eliminadoj) Asesoramiento a las Intervenciones en las comprobaciones materiales de inversiones y en el cumplimiento de los contratos, y actuaciones de control financiero y auditoría, cuando así sea requerido por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2188/1995, o en la norma que le sustituya.
Eliminadok) Apoyo a las Unidades Técnico-Facultativas en materia de Patrimonio del Estado, previa disposición del Delegado especial de Economía y Hacienda, que considerará la atención de las restantes funciones catastrales en el marco del plan de objetivos establecido.
Eliminado2. Las funciones catastrales se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo, correspondiendo al Gerente territorial del Catastro o al Subgerente, en su caso, dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.
Eliminado3. Asimismo, son funciones del Gerente o del Subgerente las siguientes:
Eliminadoa) Acordar el inicio de los expedientes sancionadores por infracción tributaria.
Eliminadob) Someter al Delegado de Economía y Hacienda las propuestas de imposición de sanciones en los expedientes sancionadores por infracción tributaria, así como los expedientes de contratación relativos a trabajos catastrales.
Eliminadoc) Impulsar los procedimientos de colaboración e intercambio de información con otras Administraciones o Unidades Administrativas, elevando al Presidente del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria las propuestas que deban ser sometidas a dicho órgano colegiado.
Eliminadod) Custodiar los Catastros Inmobiliarios Rústico y Urbano, así como la documentación que los integra.
Eliminadoe) Elaborar los estudios, informes y propuestas destinados al cumplimiento de los planes y programas de objetivos y a la mejora de la calidad de los servicios públicos catastrales.
Antesf) Las demás funciones que en relación con sus competencias les sean atribuidas por el Centro Directivo o por el Delegado de Economía y Hacienda.
Ahora1. Las funciones a desarrollar por las Gerencias Territoriales del Catastro serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Formación, renovación, revisión, conservación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como de la documentación que lo integra.
Párrafo añadido
b) Inspección catastral en los términos de los artículos 19 a 21 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Párrafo añadido
c) El seguimiento e instrumentación de los procesos de colaboración con otras Administraciones Públicas en materia catastral.
Párrafo añadido
d) Elaboración de las Ponencias de Valores con sujeción a los criterios de coordinación fijados por las Juntas Técnicas de Coordinación Inmobiliaria y remisión de las mismas para su aprobación por la persona titular de la Dirección General del Catastro. Asimismo, la aprobación de las Ponencias Parciales, previo informe favorable de la Subdirección General de Valoración e Inspección de la Dirección General del Catastro.
Párrafo añadido
e) Asignación individualizada de valores catastrales y de valores de referencia, así como la certificación y emisión de informes.
Párrafo añadido
f) Gestión, mantenimiento y disponibilidad de las bases de datos catastrales y administración de los sistemas y medios informáticos de la Dependencia.
Párrafo añadido
g) Producción y mantenimiento de la cartografía catastral.
Párrafo añadido
h) Gestión de las Tasas por Regularización y Acreditación Catastral.
Párrafo añadido
i) Cooperación y asesoramiento a la Administración Tributaria, a requerimiento de su titular, a efectos de informes, selección de contribuyentes, estimación de bases y cualquier otro aspecto de la gestión para la liquidación y recaudación de los tributos.
Párrafo añadido
j) Asesoramiento a las Intervenciones en las comprobaciones materiales de inversiones y en el cumplimiento de los contratos, y actuaciones de control financiero y auditoría, cuando así sea requerido por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2188/1995, o en la norma que le sustituya.
Párrafo añadido
k) Gestión técnico-facultativa relativa a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de la Secretaría General Técnica y de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento, así como la redacción de proyectos y la dirección de las obras correspondientes.
Párrafo añadido
l) Asesoramiento permanente a las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda en aquellas materias que se estimen oportunas y en especial en materia de contratación, ejecución de obras y arrendamiento de inmuebles y, en general, cualesquiera otras actuaciones de gestión patrimonial que así lo requieran.
Párrafo añadido
m) Asesoramiento e informe a los Jurados de Expropiación y otros órganos de la Administración, cuando fuera solicitado.
Párrafo añadido
n) En general, las que la legislación les atribuye en materia de gestión de los Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.
Párrafo añadido
2. Las funciones catastrales se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo, correspondiendo a la persona titular de la Gerencia Territorial del Catastro, en su caso, dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.
Párrafo añadido
3. Asimismo, son funciones de la persona titular de la Gerencia las siguientes:
Párrafo añadido
a) Acordar el inicio de los expedientes sancionadores por infracción tributaria.
Párrafo añadido
b) Someter a la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda las propuestas de imposición de sanciones en los expedientes sancionadores por infracción tributaria, así como los expedientes de contratación relativos a trabajos catastrales.
Párrafo añadido
c) Impulsar los procedimientos de colaboración e intercambio de información con otras Administraciones o Unidades Administrativas, elevando al Presidente/a del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria las propuestas que deban ser sometidas a dicho órgano colegiado.
Párrafo añadido
d) Custodiar el Catastro Inmobiliario, así como la documentación que lo integra.
Párrafo añadido
e) Elaborar los estudios, informes y propuestas destinados al cumplimiento de los planes y programas de objetivos y a la mejora de la calidad de los servicios públicos catastrales.
Párrafo añadido
f) Las demás funciones que en relación con sus competencias les sean atribuidas por el Centro Directivo o por la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.
Artículo 13▸
Antes11. En todo lo no previsto expresamente en los párrafos anteriores en relación con el régimen de funcionamiento de los Consejos Territoriales, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora11. En todo lo no previsto expresamente en los párrafos anteriores en relación con el régimen de funcionamiento de los Consejos Territoriales, se estará a lo establecido en las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15▸
Eliminado1. El Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Eliminadoa) Participar en su ámbito territorial en las actividades formativas del Instituto de Estudios Fiscales.
Eliminadob) Colaborar genéricamente y asumir proyectos concretos de elaboración de material didáctico para la preparación de las diversas pruebas selectivas, cuando así se les requiera desde órganos centrales competentes en materia de selección de personal.
Eliminadoc) Colaborar en los proyectos en los que participa el Instituto de Estudios Fiscales, junto con diversos organismos internacionales y con las Comunidades Autónomas. En el caso de la Comunidad Autónoma correspondiente a su ámbito territorial, el Centro Regional asume también la función de impulso del convenio de colaboración.
Eliminadod) Desarrollar cursos de postgrado y de formación específica en Derecho Financiero y demás materias relacionadas con la Hacienda Pública, en cooperación con universidades y otras entidades que realicen actividades relacionadas con dicho ámbito, ubicadas ambas en su demarcación territorial, y en el marco de las directrices del Instituto de Estudios Fiscales.
Eliminadoe) Gestionar el servicio de biblioteca y colaborar en la elaboración y difusión de publicaciones en el marco de las directrices de los órganos centrales competentes.
Antes2. La estructura de esta Dependencia se establecerá en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 16▸
EliminadoB) En materias de la competencia de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, tendrán a su cargo las que se les atribuyan por Resolución de este Centro Directivo, entre las siguientes:
Eliminadoa) Actuar como órganos de relación y de información de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales transmitiendo y recibiendo información sobre participación en los tributos del Estado y gestión de los tributos propios de estos Entes, sin perjuicio de lo establecido con la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y Medidas Fiscales Complementarias.
Antesb) Autorizar las operaciones de crédito de Entidades Locales o tramitar las solicitudes de competencia del Centro Directivo, cuando no hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma.
AhoraB) En materias de la competencia de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local y de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, tendrán a su cargo las que se les atribuyan por Resolución de cada uno de estos Centros Directivos, entre las siguientes:
Párrafo añadido
a) Actuar como órganos de relación y de información de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales transmitiendo y recibiendo información sobre participación en los tributos del Estado y gestión de los tributos propios de estos Entes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
b) Autorizar las operaciones de crédito de Entidades Locales o tramitar las solicitudes de competencia del Centro Directivo, cuando no correspondan a la Tutela Financiera de la respectiva Comunidad Autónoma.
Eliminadof) Las demás que correspondiendo al ámbito de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales les sean atribuidas por este Centro.
EliminadoEstas funciones serán coordinadas por la Unidad Regional de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
EliminadoC) En materia de clases pasivas, otras pensiones públicas e indemnizaciones y ayudas que se paguen con cargo a los créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, sin perjuicio de que dichas funciones puedan ser recabadas total o parcialmente por el Centro Directivo competente:
Eliminadoa) Atención e información verbal y escrita al pensionista y demás interesados y expedición de los certificados que se soliciten en relación con las prestaciones que gestiona.
Eliminadob) Realización de los trámites inherentes al alta y baja en nómina y en particular, en los expedientes de traslado, acumulaciones, rehabilitaciones, haberes devengados, reintegros y cambio de procedimiento de cobro.
Eliminadoc) Liquidación, revalorización e inclusión en nómina y el control de la misma manteniendo y actualizando la base de datos de la aplicación informática.
Eliminadod) Realización del control de la vivencia y de la aptitud legal y para el cobro de los pensionistas.
Eliminadoe) Concesión y determinación de los complementos económicos a pensiones del régimen de clases pasivas.
Eliminadof) Evacuación de informes y realización de trámites que les sean requeridos o que sean preceptivos en algún procedimiento.
Eliminadog) Relaciones con otros órganos territoriales gestores del sistema de pensiones públicas.
Eliminadoh) La resolución de los recursos de reposición previos a la vía económico-administrativa que se interpongan contra las resoluciones expresas o presuntas de las Delegaciones de Economía y Hacienda en materia de clases pasivas.
AntesEstas funciones se ejecutarán por la Unidad de Clases Pasivas.
Ahoraf) Las demás que, correspondiendo al ámbito de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local y de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, les sean atribuidas por estos Centros Directivos.
Párrafo añadido
C)**(Derogado)**
AntesE) En materia de loterías y apuestas del Estado, tendrán las competencias de carácter administrativo, así como las de gestión, organización y control que establecen los correspondientes Reales Decretos.
AhoraE)**(Derogado)**
Antesb) Apoyo al Delegado de Economía y Hacienda en la coordinación de los medios materiales y personales de las Unidades de Informática de la Delegación, sin perjuicio de las competencias en esta materia de las Intervenciones, Gerencias del Catastro, Delegaciones de Estadísticas y Direcciones de Comercio.
Ahorab) Apoyo a la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda en la coordinación de los medios materiales y personales de las Unidades de Informática de la Delegación, sin perjuicio de las competencias en esta materia de las Intervenciones, Gerencias del Catastro y Delegaciones de Estadísticas.
Eliminadoh) Toma de datos sobre precios a solicitud de la Dirección General de Comercio Interior, en aquellas Delegaciones donde no exista**Dirección Territorial de Comercio**.
Antesi) Colaboración en la tramitación de los documentos en materia de transacciones exteriores en aquellas sedes en las que no exista la**Dirección Territorial de Comercio**.
Ahorah)**(Derogada)**
Párrafo añadido
i)**(Derogada)**
Disposición transitoria tercera▸
AntesEn tanto la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales no realice la atribución de competencias prevista en el artículo 26.11.1.aj) del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, las Delegaciones de Economía y Hacienda continuarán ejerciendo en las materias del ámbito funcional de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, las mismas competencias que les correspondían con anterioridad.
Ahora**(Derogada)**