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29 sep 2021

Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León

Qué ha cambiado (23 artículos)

Artículo 1
AntesLa presente ley tiene por objeto promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado, y regular las relaciones que, con respecto a dichas actividades, puedan establecerse entre los voluntarios, las entidades de voluntariado, los destinatarios de la acción voluntaria y las administraciones públicas de Castilla y León.
AhoraLa presente ley tiene por objeto promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado, y regular las relaciones que, con respecto a dichas actividades, puedan establecerse entre las personas voluntarias, las entidades de voluntariado inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, los destinatarios de la acción voluntaria y las Administraciones públicas de Castilla y León.
Párrafo añadido
Igualmente es objeto de esta ley determinar en el territorio de Castilla y León las funciones de las Administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias y la cooperación entre ellas.
Artículo 2
AntesLa presente ley será de aplicación a las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés general en el ámbito de competencias de dicha Comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.
AhoraLa presente ley será de aplicación al voluntariado, las personas destinatarias de la acción y las entidades de voluntariado que participen en las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés general en el ámbito de competencias de dicha Comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.
Párrafo añadido
El voluntariado de Protección Civil se regirá en cuanto a su organización, funcionamiento y régimen jurídico por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 3
Antes1. A los efectos de la presente norma, se entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado a las que se refiere el Capítulo IV de esta ley, siempre que reúna las siguientes condiciones:
Ahora1. A los efectos de la presente norma, se entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado a las que se refiere el capítulo IV de esta ley, siempre que reúna las siguientes condiciones:
Eliminadod) Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio, en su caso, de los incentivos que legalmente puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria, y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera ocasionar.
Eliminadoe) Que se lleve a efecto en función de programas o proyectos concretos, ya sean éstos promovidos por las administraciones públicas de Castilla y León o por cualesquiera otras de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley.
Eliminado2. No tendrán la consideración de voluntariado, a efectos de la presente ley, las actividades que sean realizadas de forma espontánea, las que atiendan a razones familiares, de amistad o de buena vecindad, las consideradas como prácticas, aprendizaje o experiencia profesional, y las que sean prestadas al margen de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley.
EliminadoTampoco tendrán la consideración de voluntariado las actividades promovidas por cualquier entidad para la consecución de beneficio económico o intereses propios, así como las que constituyan ejercicio de funciones directivas o gerenciales en las entidades de voluntariado, salvo cuando quienes las lleven a cabo conserven la condición de voluntarios y las desarrollen en tal concepto sin percibir remuneración o contraprestación por ello.
Antes3. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir a las prestaciones a que estén obligadas las administraciones públicas u otras entidades, al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos.
Ahorad) Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio, en su caso, de las compensaciones que legalmente puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera ocasionar.
Párrafo añadido
e) Que se lleve a efecto en función de programas o proyectos concretos, ya sean estos promovidos por cualquiera de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley o, excepcionalmente, por el sector público de Castilla y León.
Párrafo añadido
Asimismo, también tendrán tal consideración de actividades de voluntariado las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado.
Párrafo añadido
2. Se considera también voluntariado aquel que es promovido por el sector privado para que personas vinculadas a este participen en acciones de voluntariado, contribuyendo a desarrollar la denominada responsabilidad social de la empresa o institución a la que pertenecen y no formando parte, en ningún caso, de la actividad económica o profesional general de la entidad.
Párrafo añadido
3. No tendrán la consideración de voluntariado, a efectos de la presente ley, las actividades que sean realizadas de forma espontánea, las que atiendan a razones familiares, de amistad o de buena vecindad, las consideradas como prácticas, aprendizaje o experiencia profesional, las becas con o sin prestación de servicios, y las que sean prestadas al margen de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley.
Párrafo añadido
Tampoco tendrán la consideración de voluntariado las actividades promovidas por cualquier entidad para la consecución de beneficio económico o intereses propios ni los trabajos de colaboración social a los que se refiere la normativa reguladora de medidas de fomento del empleo, así como las que constituyan ejercicio de funciones directivas o gerenciales en las entidades de voluntariado, salvo cuando quienes las lleven a cabo conserven la condición de personas voluntarias y las desarrollen en tal concepto sin percibir remuneración o contraprestación por ello.
Párrafo añadido
4. La realización de las actividades de voluntariado no podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que esté obligada por ley. Igualmente, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia laboral, la actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo remunerado o la prestación de servicios profesionales retribuidos.
Párrafo añadido
5. El desarrollo de actividades de voluntariado no podrá suponer la sustitución o amortización de puestos de trabajo por cuenta ajena tanto en el ámbito privado como en el público, en especial en aquellos casos en los que la actividad realizada presenta identidad de objeto con las tareas realizadas por las personas voluntarias.
Artículo 5
Antesk) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, justa, solidaria, comprometida, participativa, tolerante y plural.
Ahorak) La promoción de la defensa del bien común y de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea.
Párrafo añadido
l) La no discriminación de las personas voluntarias o las personas destinatarias por razón de nacionalidad, origen cultural o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal y/o social.
Párrafo añadido
m) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación del voluntariado.
Párrafo añadido
n) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, justa, solidaria, comprometida, participativa, tolerante y plural.
Artículo 6
Antes2. A los efectos de la presente ley se consideran actividades de interés general las de acción social y servicios sociales, sanitarias, de defensa de los derechos humanos, educativas, de cooperación al desarrollo, culturales, de defensa del patrimonio histórico y artístico, científicas, de emergencias y protección civil, de protección de los consumidores y usuarios, deportivas, de ocio y tiempo libre, de defensa y protección del medio ambiente, de promoción del mundo rural, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de fomento del voluntariado y cualesquiera otras de análoga naturaleza que, ajustándose a lo dispuesto en la presente ley, puedan contribuir a la consecución de los fines contemplados en el artículo 4.
Ahora2. A los efectos de la presente ley se consideran actividades de interés general las que contribuyen en cada uno de los ámbitos de actuación de voluntariado a mejorar la calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social y cualesquiera otras de análoga naturaleza que, ajustándose a lo dispuesto en la presente ley, puedan contribuir a la consecución de los fines contemplados en el artículo 4.
Párrafo añadido
En todo caso, y de conformidad con la normativa estatal, se consideran ámbitos de actuación del voluntariado de interés general, al menos, los siguientes:
Párrafo añadido
a) Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervención con las personas y la realidad social frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social.
Párrafo añadido
b) Voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo, vinculado tanto a la educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que se regirán por la normativa por la que se establece el Estatuto de los cooperantes.
Párrafo añadido
c) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo de la actuación del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats y la defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
Párrafo añadido
d) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.
Párrafo añadido
e) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa como manera eficaz de promover su educación e inclusión social.
Párrafo añadido
f) Voluntariado educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias contribuyendo, en particular, a compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos por diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utilización, entre otros, de programas de aprendizaje-servicio.
Párrafo añadido
g) Voluntariado sociosanitario, en el que se combinan la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.
Párrafo añadido
h) Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.
Párrafo añadido
i) Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad y promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven las personas voluntarias, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable.
Párrafo añadido
j) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
Párrafo añadido
3. Las empresas, otras instituciones privadas o las Administraciones públicas de Castilla y León podrán promover o facilitar, conforme a la legislación aplicable y a la negociación colectiva, la adopción de medidas con la finalidad de que los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos puedan desarrollar labores de voluntariado.
Artículo 7
Párrafo añadido
La acción voluntaria podrá realizarse a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 10
AntesA estos efectos se considerarán particularmente el voluntariado multisectorial que incida simultáneamente en varias de las actividades de interés general contempladas en el artículo 6.2, la actividad voluntaria desarrollada mediante el empleo de las nuevas tecnologías, el voluntariado familiar en el que participan conjuntamente los distintos miembros de la familia, las actividades de estudio e investigación en esta materia, el voluntariado intergeneracional y cualesquiera otras modalidades de actuación que puedan facilitar la expresión y canalización del compromiso solidario.
AhoraA estos efectos, se considerarán especialmente para su calificación como actividades de voluntariado aquellas que incidan simultáneamente en varios de los ámbitos de voluntariado contemplados en el artículo 6.2, las actividades de voluntariado desarrolladas mediante el empleo de las nuevas tecnologías, el voluntariado familiar en el que participan conjuntamente los distintos miembros de la familia, las actividades de estudio e investigación en esta materia, el voluntariado en el que participen personas de distintas generaciones y cualesquiera otras modalidades de actuación que puedan facilitar la expresión y canalización del compromiso solidario.
Artículo 11
Antes2. Los menores de edad no emancipados podrán participar en programas o proyectos de voluntariado específicamente adaptados a sus circunstancias personales, previa autorización expresa y escrita de sus representantes legales y con respeto en todo caso a la voluntad u opinión que aquellos puedan expresar conforme a su edad y madurez.
Ahora2. En el marco de la legislación básica estatal, los menores de edad podrán tener la condición de personas voluntarias siempre que se respete su interés superior, de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación, y cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
Párrafo añadido
b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales, en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
Párrafo añadido
3. En el marco de la legislación básica estatal, están incursos en prohibición para poder ser personas voluntarias aquellas que tengan antecedentes penales no cancelados por la comisión de delitos de violencia doméstica o de género; por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos; por delitos de tráfico ilegal o de inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas dirigidos a personas que hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.
Párrafo añadido
Deberá acreditarse no incurrir en causa de esta prohibición mediante la aportación del certificado sobre ausencia de antecedentes penales o, en su defecto, una declaración responsable sobre la ausencia de antecedentes penales en la que, además, la persona voluntaria autorice a la entidad de voluntariado la obtención del correspondiente certificado del registro central de penados.
Párrafo añadido
Igualmente están incursos en prohibición para adquirir la condición de persona voluntaria que quiera ejercer su acción de voluntariado en entidades que habitualmente desarrollen su actividad con menores cuando tengan antecedentes de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye, entre otros, agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata y explotación de menores.
Párrafo añadido
Deberá acreditarse la ausencia de la causa de prohibición mediante la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Párrafo añadido
4. Las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán programas y protocolos de buenas prácticas de la actividad voluntaria de las personas mayores en el marco de su envejecimiento activo, fijando los criterios que pueden servir de guía para la promoción del voluntariado de forma sostenible y continuada, así como las acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad y a las organizaciones de personas mayores para fomentar su implicación y establecer las diversas formas de colaboración intergeneracional entre las entidades de voluntariado.
Párrafo añadido
Se promocionará la realización de acciones de información y sensibilización dirigidas a aquellas personas próximas a la edad de jubilación para que, cuando se encuentren en dicha situación, puedan realizar acciones de voluntariado como parte de su proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad en orden a la mejora de su calidad de vida.
Párrafo añadido
5. Las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán con las entidades de voluntariado que las personas con discapacidad se conviertan en agentes activos, ejecutores de la acción voluntaria como manifestación de su derecho a la vida independiente, y participen en los asuntos públicos reconocidos en la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Párrafo añadido
Se fomentará el ejercicio de las actividades de voluntariado por personas con discapacidad con plena independencia y autonomía, haciendo uso de sus capacidades diversas y sin restricción alguna por parte del contexto, del entorno o de la actividad a desarrollar conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Párrafo añadido
6. El ejercicio de actividades de voluntariado podrá ser llevado a cabo por personas que estén cumpliendo condena por delitos que no les hagan estar incursos en causa de prohibición para ser persona voluntaria y que tengan concedida la libertad condicional, o que estén cumpliendo medidas alternativas a la pena de prisión, siempre que participen a través de entidades de voluntariado que cuenten con programas con características especiales que tengan como objetivo preferente la reinserción social de penados.
Artículo 12
Antesd) Participar activamente en la entidad en la que se integren, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que participen.
Ahorad) Participar activamente en la entidad en la que se integren, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que participen, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que estas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.
Antesn) Cualesquiera otros reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Ahoran) Que sus datos de carácter personal sean tratados de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.
Párrafo añadido
o) Cualesquiera otros reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 13
Antesf) Respetar los derechos de los destinatarios de su actividad voluntaria y de los demás voluntarios con los que colaboren.
Ahoraf) Respetar los derechos de las personas destinatarias de su actividad voluntaria y de las demás personas voluntarias con las que colaboren.
Antesl) Los demás deberes establecidos por la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico.
Ahoral) De conformidad con lo previsto en la normativa estatal de aplicación, la persona voluntaria que habitualmente desarrolle su actividad con menores en su acción de voluntariado está obligada a presentar un certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos o a facilitar su obtención a su entidad de voluntariado y/o a las Administraciones competentes, en el que conste la ausencia de antecedentes de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye entre otros agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata y explotación de menores.
Párrafo añadido
De conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de esta materia, las personas extranjeras deberán aportar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, una certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen, de donde sean nacionales, o del último en que hubiesen residido, mediante documento oficial con traducción jurada, respecto a los delitos recogidos en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Si no existiese un registro equivalente o que desarrolle las funciones del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se aportará un certificado de buena conducta expedido por la delegación diplomática de su país o de su último lugar de residencia. En caso de que no sea considerado como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación, manifieste carecer de nacionalidad o no pueda acogerse a su nacionalidad, la entidad de voluntariado deberá certificar dicha condición.
Párrafo añadido
m) Aportar la declaración responsable de no tener antecedentes penales no cancelados a que se refiere el artículo 11.3 de esta ley.
Párrafo añadido
n) Los demás deberes establecidos por la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 14
AntesA los efectos de esta ley, tendrán la consideración de entidades de voluntariado, las entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que desarrollen, de manera organizada y estable, en las condiciones determinadas en el artículo 3 de la presente norma y a través de la participación de voluntarios, programas o proyectos en relación con las actividades de interés general contempladas en el artículo 6.2.
Ahora1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la legislación básica estatal, tendrán la consideración de entidades de voluntariado aquellas entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, que desarrollen programas o proyectos de las actividades de interés general contempladas en el artículo 6.2., de manera organizada y estable, a través de la participación de personas voluntarias, en las condiciones determinadas en el artículo 3 de la presente norma. Excepcionalmente, tendrán la consideración de entidades de voluntariado las entidades públicas para el desarrollo de actividades de voluntariado de interés general.
Párrafo añadido
2. Tendrán también la condición de entidades de voluntariado las federaciones, confederaciones, uniones u otras formas asociativas de entidades de voluntariado constituidas conforme a esta ley, cuyo ámbito territorial sea el de la Comunidad de Castilla y León o parte de la misma, o el de sus entidades locales o parte de las mismas.
Artículo 16
Antesd) Solicitar y obtener de las administraciones públicas la información, orientación, asesoramiento y apoyo necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad de voluntariado.
Ahorad) Seleccionar a las personas voluntarias, sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen cultural o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.
Antesf) Los demás reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Ahoraf) Participar, preferentemente, a través de federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado, en el diseño, elaboración y seguimiento de las políticas públicas de Administraciones públicas de Castilla y León, así como en su ejecución, sin que esto pueda suponer, en ningún caso, la elusión de las responsabilidades públicas en la prestación de servicios.
Párrafo añadido
g) Los demás reconocidos por ley o norma de derecho comunitario europeo.
Artículo 17
AntesLas entidades de voluntariado están obligadas a:
Ahora1. Las entidades de voluntariado están obligadas a:
Eliminadob) Elaborar y aprobar los programas o proyectos de voluntariado que pretendan desarrollar, las condiciones específicas de admisión y pérdida de la condición de los voluntarios, los derechos y deberes de éstos conforme a lo establecido en la presente ley, los mecanismos para su participación en la entidad y los principios que han de regir las relaciones entre ésta y aquéllos.
Eliminadoc) Cumplir los compromisos adquiridos con las personas voluntarias en el acuerdo de incorporación a sus programas o proyectos regulado en el artículo 19 de la presente ley.
Antesd) Facilitar el ejercicio de los derechos que esta ley reconoce al voluntario.
Ahorab) Elaborar y aprobar los programas o proyectos de voluntariado que pretendan desarrollar, las condiciones específicas de admisión y pérdida de la condición de los voluntarios, los derechos y deberes de éstos conforme a lo establecido en la presente ley, los mecanismos para su participación en la entidad y los principios que han de regir las relaciones entre esta y aquellos.
Párrafo añadido
c) Cumplir los compromisos adquiridos con las personas voluntarias en el acuerdo de incorporación a sus programas o proyectos, previsto en el artículo 19 de la presente ley.
Párrafo añadido
d) Facilitar el ejercicio de los derechos que esta ley reconoce a la persona voluntaria y a la persona destinataria de la acción de voluntariado.
Eliminadoi) Facilitar a los voluntarios documentación que les acredite e identifique para el desarrollo de su actividad.
Eliminadoj) Llevar un libro de registro interno de altas, bajas y otras incidencias en que se encuentren los voluntarios, expresivo de los programas o proyectos en los que colaboren y de la naturaleza de las actividades desarrolladas.
Eliminadok) Suscribir una póliza de seguros que cubra a las personas voluntarias de los riesgos de accidente o enfermedad derivados del desarrollo de la actividad voluntaria, así como a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios en el ejercicio de dicha actividad.
Antesl) Expedir, a solicitud del voluntario, un certificado que acredite la colaboración prestada, en el que constarán, además de los datos de identificación de éste y de la entidad, la fecha, duración y naturaleza de las actividades en las que haya participado.
Ahorai) Facilitar a las personas voluntarias la documentación que les acredite e identifique para el desarrollo de su actividad.
Párrafo añadido
j) Llevar un libro de registro interno de altas, bajas y otras incidencias en que se encuentren las personas voluntarias, acreditativo de los programas o proyectos en los que colaboren y de la naturaleza de las actividades desarrolladas.
Párrafo añadido
k) Suscribir una póliza de seguros u otro tipo de garantía financiera que cubra a las personas voluntarias de los riesgos de accidente o enfermedad derivados del desarrollo de la actividad voluntaria, así como a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios en el ejercicio de dicha actividad.
Párrafo añadido
l) Expedir, a solicitud de la persona voluntaria, un certificado que acredite la colaboración prestada, en el que constarán, además de los datos de identificación de este y de la entidad, la fecha, duración y naturaleza de las actividades en las que haya participado.
Antesn) Cumplir las demás obligaciones que se deriven de lo establecido en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Ahoran) Exigir el consentimiento o en su caso autorización expresa y por escrito de los padres, tutores o representantes legales de las personas voluntarias menores de edad en las condiciones establecidas en el artículo 11.
Párrafo añadido
ñ) Cumplir la normativa de aplicación respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas voluntarias y de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado.
Párrafo añadido
o) Cumplir las demás obligaciones establecidas por ley o norma de derecho comunitario europeo.
Párrafo añadido
2. Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas voluntarias mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de los voluntarios, los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta ley, erradicando cualquier posible forma de discriminación.
Párrafo añadido
En estos casos, el consentimiento para su incorporación a la entidad de voluntariado, la información y formación, y las actividades que se le encomienden se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas por los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso la entidad reflejará en el propio programa del voluntario las características especiales del mismo.
Artículo 19
AntesLa incorporación de los voluntarios a las entidades de voluntariado se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso de colaboración, que tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:
AhoraLa incorporación de las personas voluntarias a las entidades de voluntariado se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso de colaboración, que tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:
Antesc) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando en todo caso lo dispuesto en la presente ley.
Ahorac) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando en todo caso lo dispuesto en la presente ley, que incluirán el régimen de gastos reembolsables a las personas voluntarias que se les puedan generar en la acción voluntaria que desarrollen.
Antese) El contenido y condiciones de las actividades que el voluntario se compromete a realizar, así como los cometidos y responsabilidades, el tiempo de dedicación y el lugar de desempeño que se acuerden.
Ahorae) El contenido y condiciones de las actividades que la persona voluntaria se compromete a realizar, así como los cometidos y responsabilidades, el tiempo de dedicación y el lugar de desempeño que se acuerden.
Antesg) La duración del compromiso y la forma en que ha de plantearse, en su caso, la renuncia por el voluntario, su exclusión por la entidad o la desvinculación de ésta.
Ahorag) La duración del compromiso y la forma en que ha de plantearse, en su caso, la renuncia por la persona voluntaria, su exclusión por la entidad o la desvinculación de esta, el cambio de adscripción o modificaciones del régimen de actuación.
Párrafo añadido
h) Régimen para dirimir los conflictos entre el voluntariado y la entidad.
Párrafo añadido
2. Al acuerdo de incorporación deberán acompañarse los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) La certificación negativa del registro de antecedentes penales o del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso de programas de voluntariado cuyo ejercicio conlleve el contacto directo y regular con menores.
Párrafo añadido
b) En el caso de programas de voluntariado diseñados para atender a personas que hayan sido víctimas de violencia de género, violencia doméstica, atentados contra su vida, su integridad física, su libertad, integridad moral, tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo, la declaración responsable de la persona voluntaria de no tener antecedentes penales por estos delitos, que podrá incorporarse como una cláusula más al contenido del acuerdo.
Párrafo añadido
c) El documento o documentos donde conste el consentimiento de los padres, tutores o representante legales, según los casos, en el supuesto de personas voluntarias menores de edad.
Párrafo añadido
3. El acuerdo de incorporación deberá formalizarse por escrito en duplicado ejemplar e incorporarse a un Libro-Registro o soporte electrónico o similar, que se gestionará directamente por la entidad de voluntariado, la cual deberá mantenerlo actualizado en todo momento cumpliendo las previsiones en la normativa vigente de protección datos de carácter personal. Se podrán utilizar formatos electrónicos que permitan un trámite rápido y adaptado a las nuevas tecnologías de la comunicación.
Artículo 22
Eliminado1. Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de los cometidos que a éstos les hayan sido asignados.
Antes2. Esta responsabilidad se regirá por las normas que en cada caso resulten aplicables en razón de la condición privada o pública de la entidad de voluntariado.
AhoraLas entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas como consecuencia de los cometidos que a estos les hayan sido asignados, todo ello de conformidad con la normativa que en cada caso resulte aplicable, en razón de la condición privada o pública de la entidad de voluntariado de que se trate, debiéndose suscribir a tal efecto una póliza de seguro u otro tipo de garantía financiera que cubra la responsabilidad civil.
Artículo 23
AntesLos conflictos que puedan surgir entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades a que hace referencia la presente ley serán dirimidos por la jurisdicción competente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
AhoraLos conflictos que puedan surgir entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades a que hace referencia la presente ley serán dirimidos por la vía arbitral o por la mediación, de conformidad con su normativa reguladora, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación a la entidad de voluntariado. En defecto de pacto, se hará por la jurisdicción competente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 26
Antesf) Los demás derechos reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Ahoraf) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos.
Párrafo añadido
g) Los demás derechos establecidos por ley o por norma de derecho comunitario europeo.
Artículo 29
Antes2. Las entidades de voluntariado podrán igualmente desarrollar acciones de divulgación y promoción a los fines referidos en el apartado anterior.
Ahora2. Las entidades de voluntariado podrán igualmente desarrollar acciones de divulgación y promoción a los fines referidos en este artículo.
Párrafo añadido
3. Las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado, siempre que sus actuaciones puedan calificarse de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación del voluntariado, y respeten los principios y valores que inspiran la acción de voluntariado. Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán realizarse mediante la incorporación de los trabajadores que decidan de forma libre y voluntaria participar como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa.
Párrafo añadido
4. Las universidades podrán promover el voluntariado en los ámbitos de actuación que le son propios, como la formación, la investigación y la sensibilización, y conforme a su normativa reguladora podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes.
Artículo 30
AntesAl objeto de propiciar la mayor eficacia de la acción voluntaria, las administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán a disposición de los ciudadanos y de las entidades, y facilitarán a los interesados, directamente o a través de las entidades de voluntariado, la información general y específica que les permita comprometer libre y responsablemente su participación en la acción voluntaria, determinarán la formación básica que dichas entidades hayan de proporcionar, junto a la complementaria que éstas entiendan necesaria, a quienes se integren en ellas como voluntarios y facilitarán a éstas el asesoramiento y asistencia técnica precisos para el desarrollo de sus actividades.
Ahora1. Al objeto de propiciar la mayor eficacia de la acción voluntaria, las Administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias:
Párrafo añadido
a) Pondrán a disposición de los ciudadanos y de las entidades, y facilitarán a los interesados, directamente o a través de las entidades de voluntariado, la información general y específica que les permita comprometer libre y responsablemente su participación en la acción voluntaria.
Párrafo añadido
b) Promocionarán y fomentarán la participación social de la ciudadanía a través de entidades de voluntariado.
Párrafo añadido
c) Determinarán, en coordinación con las entidades de voluntariado, la formación básica que dichas entidades hayan de proporcionar, junto a la complementaria que estas entiendan necesaria, a quienes se integren en ellas como personas voluntarias.
Párrafo añadido
d) Facilitarán a estas el asesoramiento y asistencia técnica precisos para el desarrollo de sus actividades.
Párrafo añadido
2. La Administración de la Comunidad, a través de la Consejería competente en materia de voluntariado, con el fin de facilitar la información y acceso al voluntariado, creará una sección dentro del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León dedicada a las personas voluntarias y sus preferencias, siendo su inscripción potestativa para la persona interesada, y debiendo respetar la normativa en materia de protección de datos.
Artículo 31
Antesa) Potenciarán especialmente los programas o proyectos de voluntariado que supongan acciones integrales, complementarias de otras intervenciones o coordinadas con ellas, o que favorezcan la colaboración entre entidades.
Ahoraa) Potenciarán especialmente los programas o proyectos de voluntariado que supongan acciones integrales, complementarias de otras intervenciones o coordinadas con ellas, que favorezcan la colaboración entre entidades o los objetivos marcados por la normativa aplicable en cada caso. En el caso del voluntariado social, se buscará la actuación coordinada en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, según lo definido por la planificación estratégica de servicios sociales.
Párrafo añadido
g) Favorecerán la formación en los principios y valores del voluntariado en todas las etapas, ciclos, grados y niveles del sistema educativo.
Párrafo añadido
h) Cooperarán con las entidades de voluntariado, federaciones, confederaciones y uniones de entidades de voluntariado para la creación de un sistema de información común que, como herramienta compartida, permita fijar criterios comunes de diagnóstico, seguimiento y evaluación sobre los aspectos relacionados con el voluntariado.
Párrafo añadido
i) Promoverán la concienciación del cumplimiento de las previsiones de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo de las personas voluntarias, así como su inclusión en los planes de igualdad de las entidades de voluntariado y, en su caso, en los de prevención del acoso sexual o por razón de género.
Párrafo añadido
j) Contribuirán a la eficacia de la acción voluntaria mediante la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado.
Párrafo añadido
k) Favorecerán el reconocimiento y acreditación de las actuaciones de voluntariado mediante la certificación expedida, en cualquier momento y en todo caso al final del periodo voluntario de prestación de actividad, por la entidad de voluntariado, que deberá estar inscrita en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León. En dicha certificación constarán, como mínimo, los datos identificativos de la persona voluntaria, fecha de su incorporación a la entidad de voluntariado, datos identificativos de la entidad, duración de la actividad, descripción de las tareas o funciones realizadas y lugar donde se ha llevado a cabo, todo ello referido al programa de voluntariado desarrollado. El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria en su actividad se realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
Párrafo añadido
El reconocimiento de competencias no profesionales de carácter transversal general, susceptibles de ser acreditadas, que se han adquirido por las personas voluntarias en el ejercicio de su actividad de voluntariado podrán ser reconocidas de conformidad a lo establecido en la normativa estatal y en la de desarrollo de la presente ley.
Artículo 32
AntesLa Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejo Regional de Voluntariado de Castilla y León regulado en el artículo 36, podrá reconocer de manera pública a las entidades que se distingan por su dedicación, contribución o ejemplo en la acción voluntaria.
AhoraLa Junta de Castilla y León, a propuesta de la Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, prevista en el artículo 36, podrá reconocer de manera pública a las entidades y personas que se distingan por su dedicación, contribución o ejemplo en la acción voluntaria.
Artículo 36
EliminadoArtículo 36. El Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León.
Eliminado1. Se crea el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado. Estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado.
Eliminado2. El Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León tendrá por objeto facilitar, mediante el encuentro, el diálogo, la participación y las actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta, la promoción del voluntariado en Castilla y León y la coordinación de todas las instancias intervinientes en la acción voluntaria, con la finalidad de contribuir al mejor desarrollo, calidad y eficacia de los programas y proyectos que hayan de llevarse a cabo.
Eliminado3. En el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, que será presidido por el titular de la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado, estarán representados departamentos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tengan encomendadas funciones en relación con las materias y sectores de actividad referidos en el artículo 6.2 de la presente ley, Entidades Locales con competencias en materia de voluntariado designadas por la Federación Regional de Municipios y Provincias, entidades inscritas en el Registro Regional de Entidades del Voluntariado de Castilla y León, personas voluntarias, y organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, todos ellos en el número y designados a través del procedimiento establecido reglamentariamente.
EliminadoEn su composición, asimismo, se garantizará la representación paritaria de las administraciones públicas de Castilla y León, por un lado, y de las entidades de voluntariado, voluntarios y agentes sociales referidos en el párrafo anterior, por otro.
Eliminado4. Corresponderán al Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León las siguientes funciones:
Eliminadoa) Fomentar el reconocimiento y desarrollo del voluntariado en todos sus ámbitos, impulsando acciones de sensibilización, formación, investigación y coordinación.
Eliminadob) Servir de cauce permanente de diálogo y facilitar el encuentro, la cooperación y el trabajo coordinado entre las administraciones de Castilla y León y las entidades de voluntariado.
Eliminadoc) Contribuir a asegurar que la planificación, el fomento y la promoción del voluntariado respeten escrupulosamente la libertad de acción y la independencia de las organizaciones de voluntariado y de los propios voluntarios.
Eliminadod) Asesorar e informar sobre los principios, criterios, objetivos y prioridades de la planificación de la acción voluntaria en la Comunidad de Castilla y León.
Eliminadoe) Conocer e informar con carácter preceptivo los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que aborden directamente la ordenación de la actividad del voluntariado, así como la planificación regional de sus acciones.
Eliminadof) Elevar a las administraciones públicas propuestas e iniciativas en relación con los distintos campos en los que se desarrolla la acción voluntaria, así como proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes para el fomento de los proyectos y programas de voluntariado.
Eliminadog) Elaborar informes periódicos sobre el estado y actividad del voluntariado en la Comunidad de Castilla y León.
Eliminadoh) Detectar y analizar las necesidades básicas de voluntariado, canalizando la demanda y la oferta del movimiento voluntario.
Eliminadoi) Velar por la calidad de las prestaciones y de las actividades que el voluntariado lleva a cabo.
Eliminadoj) Favorecer el intercambio de información sobre los programas y proyectos a desarrollar, especialmente aquellos que puedan servir de referencia para la introducción de mejoras.
Eliminadok) Proporcionar a las entidades de voluntariado información relativa a todas aquellas cuestiones que les afecten.
Eliminadol) Proponer en su caso al órgano competente el reconocimiento público de las entidades que se distingan por sus méritos en el ámbito de la acción voluntaria.
Eliminadom) Relacionarse con órganos similares de ámbito internacional, estatal o autonómico en orden a la coordinación de iniciativas y actuaciones que faciliten la consecución de objetivos comunes en la acción voluntaria.
Eliminadon) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas en relación con los objetivos y finalidades descritos en el apartado 2 del presente artículo.
Antes5. La estructura del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, el número y procedimiento de designación de sus miembros, su organización y su funcionamiento serán determinados reglamentariamente.
AhoraArtículo 36. Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.
Párrafo añadido
1. En el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado, existirá una Sección de Voluntariado.
Párrafo añadido
2. La Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León tendrá como funciones el asesoramiento, análisis y la formulación de propuestas sobre los asuntos que en esta materia se sometan a su consideración.
Párrafo añadido
3. La Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León será presidida por el titular de la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado. En ella estarán representados departamentos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tengan encomendadas funciones en relación con las materias y sectores de actividad referidos en el artículo 6.2 de la presente ley; entidades locales con competencias en materia de voluntariado designadas por la Federación Regional de Municipios y Provincias; entidades de voluntariado; las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado representativas a nivel autonómico o provincial debidamente inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León; las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad, y representantes de las universidades de Castilla y León.
Párrafo añadido
El número de sus miembros y su designación, así como el funcionamiento de esta sección, se regirá por lo establecido en la norma reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.
Disposición adicional tercera
EliminadoDisposición adicional segunda. Incorporación al Registro Regional de Entidades del Voluntariado de las inscripciones de los Registros municipales y provinciales.
AntesLos expedientes de inscripción con toda la documentación correspondiente y libros de registro existentes en los Registros municipales y provinciales de Entidades del Voluntariado previstos en el Decreto 12/1995, de 19 de enero, se incorporarán al Registro Regional en los plazos y condiciones que se determinen en la nueva regulación de este Registro a la que se refiere la disposición transitoria segunda, de manera que se tramiten únicamente ante éste las nuevas inscripciones, manteniéndose en todo caso el reconocimiento oficial de las actividades de las Entidades que ya estaban inscritas en aquellos, quienes no precisarán instar una nueva inscripción.
AhoraDisposición adicional tercera. Del voluntariado en los ámbitos de Cooperación Internacional y Cooperación al Desarrollo
Párrafo añadido
1. Las actividades de voluntariado en los ámbitos de cooperación internacional y cooperación al desarrollo se regularán con su normativa específica y supletoriamente por la presente ley y sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
2. Las entidades u organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo (ONGD) con un servicio de voluntariado que, cumpliendo lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, de Castilla y León, estén inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación no tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León. El Registro de Cooperación al Desarrollo comunicará de oficio los datos necesarios obrantes para su inscripción en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
Párrafo añadido
3. En el marco del voluntariado en emergencias humanitarias y dentro de las competencias autonómicas que se establecen en la normativa sobre participación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias:
Párrafo añadido
a) Se promoverá el otorgamiento de los permisos previstos con carácter previo al despliegue así como por la vía de urgencia.
Párrafo añadido
b) Se promoverá el derecho a participar en emergencias humanitarias.
Párrafo añadido
c) Se permitirá al personal sanitario incorporarse a la emergencia humanitaria en el plazo de 24 horas, gracias a dicho permiso de carácter previo.
Párrafo añadido
d) En el marco de la participación en voluntariados internacionales, se permitirá al personal sanitario participar en las formaciones y simulacros que le sean requeridos.