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29 sep 2021

Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido

Qué ha cambiado (3 artículos)

Art 11
EliminadoLas Administraciones Públicas podrán establecer, mediante Convenio con los propios Centros o con el Sector, compensaciones económicas destinadas a equilibrar su presupuesto, cuando los Centros Especiales de Empleo carezcan de ánimo de lucro, sean declarados de utilidad pública e imprescindibilidad, y la función social de los mismos justifique la necesidad de ser financiados con medios complementarios a los señalados en el artículo anterior.
EliminadoA estos efectos, se estimará la concurrencia de utilidad pública en el Centro Especial de Empleo, cuando el mismo se consagre, exclusivamente, en objetivo y finalidad a la integración laboral y social de minusválidos.
AntesLa imprescindibilidad ha de entenderse como la verificación de que el Centro es estrictamente necesario para regular el empleo remunerado y la prestación de los servicios de ajuste personal y social a los trabajadores minusválidos a que se refiere este Real Decreto y el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
AhoraLas Administraciones Públicas podrán conceder subvenciones destinadas a equilibrar el presupuesto de los centros especiales de empleo, cuando dichos Centros carezcan de ánimo de lucro, sean declarados de utilidad pública e imprescindibilidad y la función social de los mismos justifique la necesidad de ser financiados con medios complementarios a los señalados en el artículo anterior.
Párrafo añadido
A estos efectos, se estimará la concurrencia de utilidad pública en el centro especial de empleo, cuando el objetivo y la finalidad del mismo sea exclusivamente la inclusión laboral y social de personas con discapacidad.
Párrafo añadido
La imprescindibilidad social ha de entenderse como la verificación de la dificultad de que las personas trabajadoras con discapacidad puedan por sus características de la tipología y grado de discapacidad, su edad, su formación y cualificación profesional y por la necesidad permanente de ser usuarios de los servicios de ajuste personal y social, encontrar un nuevo empleo en otro centro especial de empleo o en la empresa ordinaria. Dicha verificación será realizada en función de estos parámetros o cualquier otro que determine el servicio público de empleo competente:
Párrafo añadido
a) Ratio de los trabajadores con discapacidad y con especiales dificultades que integran la plantilla de personas con discapacidad.
Párrafo añadido
b) Ratio de personas trabajadoras con discapacidad que integran la plantilla contratadas con una modalidad indefinida.
Párrafo añadido
c) Servicios de ajuste personal y social prestados por el centro especial de empleo.
CAPÍTULO VII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 12
EliminadoLos Convenios a que hace referencia el artículo anterior suscritos con los Centros Especiales de Empleo o con el Sector, exigirán para acreditar su procedencia, que el Centro o el Sector demuestre suficientemente la necesidad de la compensación económica que los motiva a través de la presentación de:
Eliminado– Memoria explicativa.
Eliminado– Presupuestos de ingresos y gastos.
Eliminado– Cualquier otra documentación que permita el conocimiento de su situación económica.
EliminadoY cuando se trate de Centros de funcionamiento, además:
Eliminado– Balances de situación de los mismos, y
Eliminado– Cuenta de explotación.
EliminadoA la vista de dicha documentación, la Administración Pública de quien se solicite la compensación, podrá disponer la práctica de una asistencia técnica destinada a la verificación de la situación real del Centro o Centros, en todos sus aspectos, a la identificación de la función social que cada uno de ellos realice y a la valoración de los servicios de ajuste personal y social que preste el Centro al minusválido.
EliminadoPara determinar la cuantía de la compensación, se tendrá en cuenta:
Eliminadoa) La actividad, dimensión, estructura y gerencia del Centro.
Eliminadob) La composición de su plantilla, con atención especial a la naturaleza y grado de minusvalía de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñen.
Eliminadoc) La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los trabajadores de la plantilla del Centro, minusválidos o no.
Eliminadod) Las variables económicas que concurran en el Centro en relación con su objetivo y función social.
Antese) Los servicios de ajuste personal y social que preste el Centro a sus trabajadores minusválidos.
Ahora**(Derogado)**