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27 sep 2021

Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
No obstante, sí podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes señalados en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias excepcionales que hayan provocado una disminución sobrevenida del nivel de ingresos o ventas o un aumento del volumen de gastos durante 2019, tales como catástrofes naturales, daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas, regularizaciones y cambios contables o fiscales, nuevos sistemas regulatorios, por haber iniciado su actividad en el propio ejercicio 2019 o por cualquier otra causa ajena a su actividad.
Párrafo añadido
Junto con la solicitud, el autónomo o empresa solicitante que se encuentre en alguna de las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, con excepción de las empresas y autónomos que hubieran iniciado su actividad en 2019, mediante declaración responsable, deberá poner de manifiesto cuáles fueron sus resultados en los ejercicios 2017 y 2018, y las circunstancias excepcionales concurrentes en 2019 que hayan motivado las pérdidas en dicho ejercicio.
Artículo 4
Eliminado1. Las subvenciones a conceder con base en el presente Decreto-ley tienen carácter finalista, por lo que deberán aplicarse por parte de sus beneficiarios a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, estén pendientes de pagos a esta última fecha, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Antes2. En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, según la fecha de emisión de las facturas, y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Ahora1. Las subvenciones a conceder con base en el presente Decreto-ley tienen carácter finalista, por lo que deberán aplicarse por parte de sus beneficiarios a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Párrafo añadido
Respecto a los costes fijos incurridos subvencionables, las ayudas se pueden destinar a compensar las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos en que se haya incurrido en el periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021), que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. La intensidad de la ayuda en ningún caso superará el 70% de los costes fijos no cubiertos. Los costes fijos no cubiertos son los costes soportados por las empresas durante el periodo subvencionable que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los gastos variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros o cualquier otro tipo de ayuda pública. Se excluyen de este concepto los costes que hayan dado lugar a deudas o pagos a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros que se hayan imputado a la ayuda solicitada.
Párrafo añadido
2. En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad, según la fecha de emisión de las facturas, y, si procede, en segundo lugar se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
Eliminado4. En la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda el solicitante deberá hacer constar de manera expresa el importe total de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, cuya cuantía deberá coincidir con la relación detallada que debe aportar de forma adjunta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2, así como aquellas otras ayudas solicitadas y/o concedidas provenientes de cualquier tipo de Administración Pública dirigidas a cubrir este mismo tipo de gastos subvencionables.
Antes5. La ayuda a conceder en ningún caso podrá ser superior al importe de las deudas y pagos pendientes manifestados por la empresa en la declaración responsable indicada en el apartado anterior.
Ahora4. En la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda el solicitante deberá hacer constar de manera expresa el importe total de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, cuya cuantía deberá coincidir con la relación detallada que debe aportar de forma adjunta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2, así como aquellas otras ayudas solicitadas y/o concedidas provenientes de cualquier tipo de Administración Pública dirigidas a cubrir este mismo tipo de gastos subvencionables.
Párrafo añadido
5. La ayuda a conceder en ningún caso podrá ser superior al importe de a las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos puestos de manifiesto por la empresa en la declaración responsable indicada en el apartado anterior.
Artículo 7
Antesh. Cuenta bancaria en la que solicita que sea ingresada la ayuda concedida.
Ahorah. Cuenta bancaria, en la que solicita que sea ingresada la ayuda concedida.
Eliminadoa. Relación de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, a cuyo pago será destinada la subvención, con identificación del acreedor, fecha de las deudas e importes.
Eliminadob. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), en caso de no haberse autorizado expresamente al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
Eliminadoc. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
Eliminadod. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
Antes3. Solo se podrá presentar una solicitud por empresa, autónomo o profesional, por lo que, si durante el plazo de la convocatoria un interesado o su representante presentan una nueva solicitud, esta sustituirá a cualquier otra presentada con anterioridad.
Ahoraa. Relación de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, a cuyo pago será destinada la subvención, con identificación del acreedor, fecha de las deudas e importes, así como, en su caso, los costes fijos incurridos de la empresa.
Párrafo añadido
b. Declaración responsable para aquellos casos en los que la empresa haya declarado pérdidas durante el ejercicio 2019, en la que se haga constar cuales fueron sus resultados en los ejercicios 2017 y 2018, y las circunstancias excepcionales que hayan motivado dichas pérdidas en el citado ejercicio.
Párrafo añadido
c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), en caso de no haberse autorizado expresamente al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
Párrafo añadido
d. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
Párrafo añadido
e. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
Párrafo añadido
3. En cada convocatoria únicamente se podrá presentar una solicitud por empresa, autónomo o profesional, por lo que, si durante el plazo de la convocatoria un interesado o su representante presentan una nueva solicitud, la presentada en último lugar sustituirá a las presentadas con anterioridad, las cuales quedarán automáticamente sin efecto.
Artículo 15
Antesii. Relación detallada, en su caso, de otros posibles ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Ahoraii. En el caso de que la ayuda o parte de la misma sea destinada a la cobertura de costes fijos incurridos, incluyendo las pérdidas contables, la memoria económica deberá incluir detalle de dichos costes fijos y pérdidas y de su no cobertura por otras ayudas o subvenciones. Estos importes deberán estar reflejados en los correspondientes estados contables y/o declaraciones fiscales relativos al período subvencionable.
Párrafo añadido
iii. Relación detallada, en su caso, de otros posibles ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.