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24 sep 2021
Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria
Qué ha cambiado (9 artículos)
Primero▾
EliminadoLa presente Resolución será de aplicación a los avales otorgados por las Entidades de crédito y las Sociedades de garantía recíproca, presentados por los interesados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con los actos de ésta que, según la normativa vigente, permitan la presentación de garantías consistentes en contratos de aval.
EliminadoLos supuestos y condiciones previstos en la presente Resolución únicamente serán exigibles a las Entidades de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca a ella adheridas, en la forma prevista en el Apartado sexto.
AntesLa presente Resolución no será aplicable a los avales presentados ante los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en procedimientos sujetos al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como a sus normas de desarrollo.
AhoraLa presente resolución será de exclusiva aplicación a los avales otorgados por las entidades de crédito y las Sociedades de Garantía Recíproca, presentados por los interesados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con los actos de ésta que, según la normativa vigente, permitan la presentación de garantías consistentes en contratos de aval.
Párrafo añadido
Los supuestos y condiciones previstos en la presente resolución únicamente serán exigibles a las entidades de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca a ella adheridas, en la forma prevista en el apartado sexto.
Párrafo añadido
La presente resolución no será aplicable a los avales presentados ante los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en procedimientos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
La Agencia Estatal de Administración Tributaria no asumirá ninguna responsabilidad en caso de que el procedimiento recogido en la presente resolución sea empleado en ámbitos o en procedimientos distintos de los previstos en este apartado.
Segundo▾
Eliminado2. Número de Referencia Completo (NRC). En los avales presentados por los interesados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Número de Referencia Completo es un código generado informáticamente por la Entidad avalista mediante un sistema criptográfico, que está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido:
EliminadoPosiciones 1-13: Numéricas. Corresponden al número de referencia.
EliminadoPosición 14: Alfanumérica. Corresponde a un carácter de control adicional, generado a partir del número de referencia.
AntesPosiciones 15-22: Caracteres de control.
Ahora2. Número de Referencia Completo (NRC). En los avales presentados por los interesados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Número de Referencia Completo es un código de veintidós posiciones alfanuméricas, generado informáticamente por la propia Agencia Tributaria mediante un sistema que permite asociarlo unívocamente al aval al que se asigna.
Párrafo añadido
La correcta configuración del NRC generado podrá ser objeto de comprobación, a través de los servicios de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tercero▾
EliminadoTercero. Procedimiento para la validación de los avales mediante un NRC.
Eliminado1. La validación de los avales se llevará a cabo mediante un NRC generado por la Entidad avalista conforme a las normas técnicas establecidas en la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante de ingreso a determinados documentos emitidos por las Entidades de depósito, con las peculiaridades que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución.
EliminadoEn el caso de que las normas técnicas aludidas en el párrafo anterior fuesen modificadas a través de disposiciones posteriores, ello implicará la inmediata adaptación del contenido de la presente Resolución a las nuevas reglas que se establezcan.
Eliminado2. A los efectos de esta Resolución, una vez acordada la concesión del aval, la Entidad avalista deberá asignar al mismo un NRC en el que se contendrá la siguiente información:
EliminadoIdentificación de la Entidad avalista.
EliminadoIdentificación de la persona avalada.
EliminadoIdentificación o código del aval, según la finalidad a que éste se destine.
EliminadoImporte que se avala o garantiza.
EliminadoCarácter temporal o indefinido del aval.
EliminadoEl NRC que asigne la Entidad avalista a cada aval se generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con los datos anteriores.
EliminadoLas Entidades avalistas que se adhieran al procedimiento previsto en la presente Resolución deberán utilizar, en cada caso, los modelos proforma de avales que se acompañan como Anexo III, en los que habrá de constar de forma visible el NRC, con las modificaciones o incorporaciones posteriores que pueda aprobar la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminado3. La persona obligada a presentar el aval, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC, se dirigirá a la correspondiente oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá a efectuar su presentación.
EliminadoUna vez presentado el aval, el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobará su validez, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, introduciendo en ella el NRC asignado por la Entidad avalista y los datos que lo validan y que figuran en el propio aval.
Eliminado4. La generación del NRC por la Entidad avalista tiene las siguientes implicaciones:
Eliminado‒ Que el aval ha sido otorgado por persona o personas que en la Entidad avalista disponen de poderes suficientes para dicho otorgamiento.
Eliminado‒ Que el aval garantiza la deuda o deudas que se expresen en el documento y no otra u otras diferentes, y ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25.9 y 41.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. No obstante, en el caso de avales que garanticen deudas aduaneras y tributarias en el marco de operaciones aduaneras, el aval garantizará las deudas de tales operaciones en los términos previstos en la legislación aduanera y en la reguladora del resto de tributos estatales que les fuese de aplicación.
Eliminado‒ Que el aval reúne las características de identificación, cuantía y vigencia a las que se refiere el punto 2 del apartado tercero de la presente Resolución.
Antes‒ Que, en los términos previstos en la legislación vigente, la Entidad avalista responde solidariamente de la deuda/s avalada/s hasta el importe consignado en el aval, pudiéndose ejecutar por el procedimiento administrativo de apremio.
AhoraTercero. Procedimiento para la generación y validación del NRC asociado a avales.
Párrafo añadido
1. La validación de los avales se llevará a cabo mediante un NRC generado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa petición telemática de la entidad avalista.
Párrafo añadido
A los efectos de esta resolución, y en particular a los de eventuales ejecuciones de la garantía, se entenderá que la persona que solicita el aval dispone de poderes suficientes para realizar dicha petición en nombre de la entidad avalista.
Párrafo añadido
2. Procedimiento. Una vez acordada la concesión del aval, la entidad avalista solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la generación de un NRC. Para ello, enviará los datos que se recogen en el Anexo I.
Párrafo añadido
A partir de la petición correctamente realizada por la entidad avalista, la Agencia Tributaria generará el NRC, registrará la generación del mismo en sus sistemas de información y se lo hará llegar telemáticamente a la citada entidad.
Párrafo añadido
Tras recibir el NRC generado por la Agencia Tributaria, la entidad avalista deberá consignarlo en el documento físico de aval que entregue al avalado.
Párrafo añadido
Una entidad avalista no podrá solicitar la generación del NRC cuando el aval vaya ser otorgado por cualquier otra entidad. Aquella entidad avalista que incumpliera lo anterior, deberá asumir la responsabilidad por todos los perjuicios que pudieran derivarse de dicha conducta.
Párrafo añadido
Las entidades avalistas que se adhieran al procedimiento previsto en la presente resolución deberán utilizar, en cada caso, los modelos proforma de avales que se acompañan como Anexo III, en los que habrá de constar de forma visible el NRC, con las modificaciones o incorporaciones posteriores que pueda aprobar la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
3. La persona obligada a presentar el aval, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC, se dirigirá a la correspondiente oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá a efectuar su presentación física.
Párrafo añadido
Una vez recibido el aval, el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobará su validez, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, introduciendo en ella el NRC generado y los datos que lo validan y que figuran en el propio aval.
Párrafo añadido
4. La generación del NRC por la entidad avalista tiene las siguientes implicaciones:
Párrafo añadido
‒ Que el aval ha sido otorgado por persona o personas que en la entidad avalista disponen de poderes suficientes para dicho otorgamiento.
Párrafo añadido
‒ Que el aval garantiza la deuda o deudas que se expresen en el documento y no otra u otras diferentes, y ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25.9 y 41.2 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No obstante, en el caso de avales que garanticen deudas aduaneras y tributarias en el marco de operaciones aduaneras, el aval garantizará las deudas de tales operaciones en los términos previstos en la legislación aduanera y en la reguladora del resto de tributos estatales que les fuese de aplicación.
Párrafo añadido
‒ Que el aval reúne las características de identificación, cuantía y vigencia a las que se refiere el punto 2 del apartado tercero de la presente resolución.
Párrafo añadido
‒ Que, en los términos previstos en la legislación vigente, la entidad avalista responde solidariamente de la/s deuda/s avalada/s hasta el importe consignado en el aval, pudiéndose ejecutar por el procedimiento administrativo de apremio.
Eliminado‒ Que la Entidad avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.
Eliminado‒ Que la Entidad avalista responde íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.
Antes5. Una vez generado el NRC, la Entidad avalista quedará obligada en los términos del aval, no pudiendo oponer a la Agencia Estatal de Administración Tributaria circunstancias que pudieran determinar la falsedad o irregularidad en la validación.
Ahora‒ Que la entidad avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.
Párrafo añadido
‒ Que la entidad avalista responde íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.»
Párrafo añadido
5. Una vez que la Agencia Estatal de Administración Tributaria haya recibido el aval de la persona obligada a ello y comprobado la validez del NRC asociado al mismo, la entidad avalista quedará obligada en los términos del aval, no pudiendo oponer a la Administración Tributaria estatal circunstancias que pudieran determinar la falsedad o irregularidad en la validación.
Cuarto▾
AntesEn aquellos casos en que se detecten errores en un NRC, los órganos competentes para tramitar la solicitud lo comunicarán al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la aludida comunicación.
AhoraEn aquellos casos en que los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al validar el NRC del aval, detecten errores en un NRC que impidan su registro en las aplicaciones informáticas que correspondan, lo comunicarán al avalado para que proceda a aportar otro documento de aval con un nuevo NRC, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la citada comunicación.
Párrafo añadido
En estos supuestos, la entidad avalista deberá solicitar la anulación del NRC generado con datos erróneos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual confirmará la petición de la entidad y tomará razón de la misma en sus sistemas de información. La solicitud de anulación deberá realizarse telemáticamente, a través de los servicios de información habilitados a tales efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cada momento.
Párrafo añadido
La anulación del NRC únicamente podrá ser realizada por la entidad avalista que solicitó su generación a la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
En caso de que, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, el NRC no fuese susceptible de anulación, la Agencia Tributaria informará de tal circunstancia a la entidad avalista, mediante la devolución del correspondiente error.
Párrafo añadido
El NRC únicamente podrá considerarse anulado cuando la anulación haya sido confirmada por la Agencia Tributaria.
Quinto▾
EliminadoQuinto. Designación de responsables por las Entidades avalistas.
EliminadoPara cualquier comunicación o incidencia relativa al procedimiento que se regula en esta Resolución, las Entidades avalistas comunicarán directamente al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por correo, fax o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, mediante el modelo que figura en el Anexo II, los siguientes datos de dos responsables designados por la Entidad:
EliminadoNumero de Identificación Fiscal de la Entidad avalista.
EliminadoNombre y apellidos del responsable.
EliminadoDirección del responsable:
EliminadoNombre y n.º de la vía pública.
EliminadoMunicipio.
EliminadoCódigo postal.
EliminadoProvincia.
EliminadoN.º de teléfono del responsable.
EliminadoN.º de fax del responsable.
EliminadoUsuario o dirección de correo electrónico del responsable (dato optativo).
AntesSerá admisible la designación de dos únicos responsables que actúen colectivamente, bajo un único número de registro del Banco de España, en nombre de varias Entidades avalistas, siempre que éstas se encuentren integradas en un mismo grupo, organización o asociación.
AhoraQuinto. Designación de responsables por las entidades avalistas.
Párrafo añadido
Para cualquier comunicación o incidencia relativa al procedimiento que se regula en esta resolución, las entidades avalistas comunicarán directamente al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, los datos de dos responsables designados por la entidad, mediante la remisión del modelo que figura en el Anexo II.
Párrafo añadido
Será admisible la designación de dos únicos responsables que actúen colectivamente, bajo un único número de registro del Banco de España, en nombre de varias entidades avalistas, siempre que éstas se encuentren integradas en un mismo grupo, organización o asociación.
Sexto▸
Eliminado1. Las Entidades interesadas en adherirse al procedimiento previsto en la presente Resolución, deberán solicitarlo mediante escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto, dirigido al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoA la vista de la solicitud, el titular del Departamento de Recaudación dictará el correspondiente acuerdo, que se notificará a la Entidad peticionaria. Si fuera denegatorio, habrá de ser motivado y si fuera de concesión, deberá ponerse en conocimiento del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como de los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoEl acuerdo del titular del Departamento de Recaudación deberá adoptarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuará el control y seguimiento de las Entidades adheridas al procedimiento de validación de avales mediante códigos NRC, en relación con su actuación en el ámbito de dicho procedimiento.
EliminadoA tales efectos, el titular del Departamento de Recaudación o de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a propuesta del titular de la Dependencia Regional de Recaudación en este último supuesto, podrán ordenar la práctica de comprobaciones sobre dichas Entidades.
Eliminado3. En el caso de que la Entidad interesada en adherirse al procedimiento regulado en la presente Resolución ostentase la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, bastará con que comunique su intención al Departamento de Recaudación, por medio de escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto.
Antes4. La adhesión al procedimiento que se establece en esta Resolución podrá ser valorada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de la concesión de autorización a Entidades de crédito para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública.
Ahora1. Las entidades interesadas en adherirse al procedimiento previsto en la presente resolución, deberán solicitarlo mediante escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto, dirigido al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando expresamente la fecha en la que desean que su adhesión surta efectos.
Párrafo añadido
A la vista de la solicitud, el titular del Departamento de Recaudación dictará el correspondiente acuerdo, que se notificará a la entidad peticionaria.
Párrafo añadido
El acuerdo del titular del Departamento de Recaudación deberá adoptarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuará el control y seguimiento de las entidades adheridas al procedimiento de validación de avales mediante códigos NRC, en relación con su actuación en el ámbito de dicho procedimiento.
Párrafo añadido
A tales efectos, el titular del Departamento de Recaudación o de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a propuesta del titular de la Dependencia Regional de Recaudación en este último supuesto, podrán ordenar la práctica de comprobaciones sobre dichas entidades.
Párrafo añadido
3. En el caso de que la entidad interesada en adherirse al procedimiento regulado en la presente resolución ostentase la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, bastará con que comunique su intención al Departamento de Recaudación, por medio de escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto.
Párrafo añadido
4. La adhesión al procedimiento que se establece en esta resolución podrá ser valorada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de la concesión y del mantenimiento de autorización a entidades de crédito para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal.
Octavo▸
AntesPara aquellas Entidades que se adhieran a la presente Resolución y que no tengan la condición de Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará una clave privada, de conformidad con lo previsto sobre claves de cifrado en el Anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332.
Ahora**(Suprimido).**
ANEXO I▸
EliminadoGeneración de un NRC (Número de Referencia Completo)
EliminadoEl NRC se generará a partir de los datos siguientes:
Eliminado| Número de Referencia (Generado por la Entidad) | MMMBBBBNNNNNDC | (14) | Siendo: MMM = 901 (euros). BBBB = Código de Banco de España NNNNN= Número secuencia) correlativo. D = Dígito de control del justificante. C = Carácter de control complementario. |
| --- | --- | --- | --- |
| NIF del contribuyente | XXXXXXXXX | (9) | |
| Fecha de vencimiento | MMAA | (4) | Siendo: MM = Mes AA = Año 0000 = Indefinido |
| Códigos de aval | X | (1) | «1»= Suspensión ejecución recurso de reposición. «2»= Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa. «3»= Aplazamientos/Fraccionamientos. «4»= Devolución IVA. «5»= Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras. «6»= Garantía con modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. «7» = Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en aplicación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. «8» = Actas con acuerdo. «9» = Garantía por deudas tributarias por operaciones previstas en la normativa de Impuestos Especiales. |
| Importe | XXX | (12) | Siendo XXXXXXXXXXXX = Importe avalado de la liquidación recurrida (en los códigos «1» y «2») o el importe garantizado(en el resto de códigos). |
| | LONGITUD TOTAL | (40) | DATO DE LA OPERACIÓN |
Eliminado
EliminadoEl Número de Referencia Completo (NRC) de la presentación será:
Eliminado
EliminadoDetalle de los datos a incluir para generar el NRC:
EliminadoPara generar el NRC es imprescindible que todos estos datos, a incluir en los procedimientos de cifrado, estén en EBCDIC.
EliminadoMMM: Código de Modelo para Avales: 901 (euros)
EliminadoBBBB: Cuatro primeros dígitos del Código del Banco de España.
EliminadoNNNNN: Número secuencial correlativo, comenzando por 00000. Caso de llegar a 99999, se comenzaría por 00000.
EliminadoD: Dígito de control del «MMMBBBBNNNNN», generado con el mismo algoritmo que el actual número de justificante de las autoliquidaciones.
EliminadoC: Carácter de control complementario, generado aplicando un algoritmo que será facilitado a una de las personas designadas por la entidad avalista. Sólo se utilizará para el NRC.
EliminadoMMMBBBBNNNNNDC: Conforman el Número de Referencia, que formará parte del NRC.
EliminadoNIF: NIF del contribuyente. En el caso de que existan varios avalados, se consignará el correspondiente al primero que se haya señalado en el cuerpo del modelo.
EliminadoFecha de vencimiento: Mes y año de vencimiento del aval. Si se presta con carácter indefinido, se consignará 0000 (siempre en los avales con código 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9).
EliminadoCódigos de aval:
Eliminado(1) Suspensión ejecución recurso de reposición.
Eliminado(2) Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.
Eliminado(3) Aplazamientos/Fraccionamientos.
Eliminado(4) Devolución IVA.
Eliminado(5) Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras.
Eliminado(6) Garantía con modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Eliminado(7) Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en aplicación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
Eliminado(8) Actas con acuerdo.
Eliminado(9) Garantía por deudas tributarias por operaciones previstas en la normativa de Impuestos Especiales.
AntesImporte: Se indicará la cifra (un número entero), ajustada a la derecha y rellena con ceros a la izquierda, hasta completar las 12 posiciones. El importe avalado se expresará en céntimos de euro, para evitar el uso de decimales."
AhoraGeneración del NRC de avales
Párrafo añadido
| Parámetro | Tipo | Tipo Formato |
| --- | --- | --- |
| Modelo. | Entrada. | Alfanumérico (3). Constante 901. |
| Código de la entidad colaboradora. | Entrada. | Alfanumérico (4). |
| NIF del contribuyente. | Entrada. | Alfanumérico (9). |
| Fecha vencimiento. | Entrada. | Fecha (opcional u obligatoria, dependiendo del código de aval). |
| Código de aval (*). | Entrada. | Numérico (2). Ampliado a dos dígitos para usos futuros. Informar con un solo dígito salvo que sea estrictamente necesario. |
| Importe. | Entrada. | Numérico. |
| NIF del empleado que concede el aval en nombre de la entidad. | Entrada. | Alfanumérico (9) Opcional. |
| NRC. | Salida. | Alfanumérico (22). |
| Fecha de generación. | Salida. | Fecha. |
| Código de respuesta. | Salida. | Numérico. |
| Descripción respuesta. | Salida. | Alfanumérico. |
Párrafo añadido
(*) Actualmente, los posibles valores del campo Código de aval son los siguientes:
Párrafo añadido
‒ 1 = Suspensión ejecución recurso de reposición.
Párrafo añadido
‒ 2 = Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.
Párrafo añadido
‒ 3 = Aplazamientos/fraccionamientos.
Párrafo añadido
‒ 4 = Devoluciones IVA.
Párrafo añadido
‒ 5 = Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras.
Párrafo añadido
‒ 6 = Garantía con modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Párrafo añadido
‒ 7 = Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 952/2013, del Parlamento Europeo.
Párrafo añadido
‒ 8 = Actas con acuerdo.
Párrafo añadido
‒ 9 = Deudas tributarias por operaciones previstas en la normativa de Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
El acceso al servicio para generar o anular un NRC de Aval por parte de una entidad de crédito se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo VII BIS de la Orden Ministerial EHA 2027/2007.
Párrafo añadido
Para hacer uso del servicio de generación de NRC de avales, las entidades de crédito usarán en las comunicaciones con la AEAT preferiblemente un certificado electrónico dedicado exclusivamente a este fin, dado que la operativa de avales normalmente está restringida a un grupo reducido de empleados de la entidad de crédito. La entidad de crédito asumirá cualquier responsabilidad derivada de un uso inadecuado del servicio de generación de NRC de avales por parte de sus empleados.
ANEXO II▸
EliminadoModelo de designación de responsables de las Entidades analistas (*)
EliminadoRazón social de la entidad avalista:
EliminadoCódigo de la entidad avalista:
Eliminado‒ Si la Entidad avalista es colaboradora: Confirmación de que los responsables son los comunicados a efectos de recaudación de tributos.
Antes‒ Si la Entidad avalista NO es colaboradora: Deben rellenarse los siguientes datos:
AhoraModelo de designación de responsables de las entidades avalistas (*)
Párrafo añadido
Razón social de la Entidad avalista:
Párrafo añadido
Código asignado por el Banco de España a la Entidad avalista:
Párrafo añadido
– Si la entidad avalista es colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria: Confirmación de que los responsables son los comunicados a efectos de recaudación de tributos.
Párrafo añadido
– Si la entidad avalista NO es colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria: Deben rellenarse los siguientes datos:
EliminadoNombre y apellidos:
EliminadoDirección:
EliminadoNombre y n.º de la vía pública:
EliminadoMunicipio:
EliminadoCódigo postal:
EliminadoProvincia:
EliminadoN.º de teléfono del responsable:
EliminadoN.º de fax del responsable:
AntesUsuario o dirección de correo electrónico del responsable (dato optativo):
Ahora– Nombre y apellidos:
Párrafo añadido
– Dirección.
Párrafo añadido
– Nombre y n.º de la vía pública:
Párrafo añadido
– Municipio:
Párrafo añadido
– Código postal:
Párrafo añadido
– Provincia:
Párrafo añadido
– N.º de teléfono del responsable.
Párrafo añadido
– N.º de fax del responsable.
Párrafo añadido
– Dirección de correo electrónico del responsable.