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15 sep 2021

Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Qué ha cambiado (17 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, creada por el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, es un ente de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas y que actúa de forma objetiva, trasparente e imparcial.
Antes2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal está adscrita, a efectos organizativos y presupuestarios, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que en ningún caso dicha adscripción afecte a su autonomía e independencia.
Ahora1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, creada por el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, es una Autoridad Administrativa Independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas y que actúa de forma objetiva, trasparente e imparcial.
Párrafo añadido
Su denominación oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será "Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI".
Párrafo añadido
2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal está adscrita, a efectos organizativos y presupuestarios, al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la persona titular del mismo, sin que en ningún caso dicha adscripción afecte a su autonomía e independencia.
AntesSupletoriamente se regirá por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas así como por las demás normas que resulten de aplicación.
AhoraSupletoriamente se regirá, en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular por lo dispuesto para los organismos autónomos; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 7
Antes1. Corresponderá al Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la dirección de sus actuaciones en materia de relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.
Ahora1. Corresponderá al Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la dirección de sus actuaciones en materia de relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.
Artículo 16
Antes1. Una vez aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas lo comunicará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y le remitirá la documentación de base y antecedentes utilizados, acompañada de un análisis inicial con la posible propuesta de fijación de los objetivos individuales para cada una de las Comunidades Autónomas.
Ahora1. Una vez aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el Ministerio de Hacienda y Función Pública lo comunicará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y le remitirá la documentación de base y antecedentes utilizados, acompañada de un análisis inicial con la posible propuesta de fijación de los objetivos individuales para cada una de las Comunidades Autónomas.
Artículo 17
Antes2. Para ello, con carácter previo, y en todo caso antes del 1 de octubre de cada año, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pondrá a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal toda la información oficial disponible relativa al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año siguiente. Asimismo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pondrá a disposición de la Autoridad la documentación correspondiente a Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales de que disponga en virtud del artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Ahora2. Para ello, con carácter previo, y en todo caso antes del 1 de octubre de cada año, el Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal toda la información oficial disponible relativa al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año siguiente. Asimismo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de la Autoridad la documentación correspondiente a Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales de que disponga en virtud del artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Artículo 19
Antes2. Si el informe concluye la existencia de riesgos específicos derivados de la situación de una Comunidad Autónoma o Entidad local conforme a lo señalado en el apartado 1 de este artículo, la Autoridad remitirá el informe a la misma y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Ahora2. Si el informe concluye la existencia de riesgos específicos derivados de la situación de una Comunidad Autónoma o Entidad local conforme a lo señalado en el apartado 1 de este artículo, la Autoridad remitirá el informe a la misma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Artículo 20
Antes2. El informe se remitirá a la Administración o autoridad responsable, conforme a la normativa aplicable, de la activación de los correspondientes mecanismos y medidas, así como al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Ahora2. El informe se remitirá a la Administración o autoridad responsable, conforme a la normativa aplicable, de la activación de los correspondientes mecanismos y medidas, así como al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Artículo 21
Antes2. Para la elaboración de este informe se tendrá en cuenta, al menos, el grado de cumplimiento de los planes económicos financieros o planes de reequilibrios de ejercicios anteriores, las circunstancias de ejecución de los mismos, la existencia de riesgos contingentes y, en su caso, los informes de seguimiento realizados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y otras actuaciones de coordinación de la estrategia de consolidación fiscal global en el marco del Programa de Estabilidad.
Ahora2. Para la elaboración de este informe se tendrá en cuenta, al menos, el grado de cumplimiento de los planes económicos financieros o planes de reequilibrios de ejercicios anteriores, las circunstancias de ejecución de los mismos, la existencia de riesgos contingentes y, en su caso, los informes de seguimiento realizados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y otras actuaciones de coordinación de la estrategia de consolidación fiscal global en el marco del Programa de Estabilidad.
Artículo 22
Eliminado5. En aplicación de los artículos 58.6 y 212.7 del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá opinión respecto de los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la determinación del índice de revalorización de las pensiones aplicable en cada ejercicio y del factor de sostenibilidad.
AntesPara ello, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social deberá publicar o facilitar a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal los supuestos macroeconómicos y presupuestarios, así como la metodología y los fundamentos básicos con los que operan los instrumentos de proyección y simulación de las variables que intervienen en el cálculo del índice de revalorización de las pensiones.
Ahora5. En aplicación de los artículos 58.6 y 212.7 del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá opinión respecto de los valores calculados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la determinación del índice de revalorización de las pensiones aplicable en cada ejercicio y del factor de sostenibilidad.
Párrafo añadido
Para ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones deberá publicar o facilitar a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal los supuestos macroeconómicos y presupuestarios, así como la metodología y los fundamentos básicos con los que operan los instrumentos de proyección y simulación de las variables que intervienen en el cálculo del índice de revalorización de las pensiones.
Artículo 24
Antes8. Del Presidente depende directamente un Gabinete como su órgano de asistencia inmediata.
Ahora8. Del Presidente depende directamente, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete como su órgano de asistencia inmediata.
Artículo 25
Antesh) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo y remitirlo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a efectos de su integración en los Presupuestos Generales del Estado.
Ahorah) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo y remitirlo al Ministerio de Hacienda y Función Pública a efectos de su integración en los Presupuestos Generales del Estado.
Antest) La dirección de las actuaciones de la Autoridad en materia de relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Ahorat) La dirección de las actuaciones de la Autoridad en materia de relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Eliminadov) Proponer al Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas la modificación del presente Estatuto.
Antesw) Elevar al Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas informe sobre las modificaciones que estime adecuadas en la estructura orgánica de la Autoridad para un mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
Ahorav) Proponer al Ministro de Hacienda y Función Pública la modificación del presente Estatuto.
Párrafo añadido
w) Elevar al Ministro de Hacienda y Función Pública informe sobre las modificaciones que estime adecuadas en la estructura orgánica de la Autoridad para un mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
Artículo 27
Eliminado3. En los casos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, el Presidente cesará de forma automática el día que finaliza su mandato o el día que presenta su petición al Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, según corresponda.
AntesEn los casos previstos en las letras c), d), e) y f, la separación será acordada por el Gobierno, con independencia del régimen sancionador que pudiera corresponder, previa instrucción del expediente por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y en el que serán oídos el Presidente y los restantes miembros del Comité Directivo. El Acuerdo de separación se adoptará previo conocimiento de las correspondientes Comisiones del Congreso de los Diputados y del Senado.
Ahora3. En los casos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, el Presidente cesará de forma automática el día que finaliza su mandato o el día que presenta su petición al Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda y Función Pública, según corresponda.
Párrafo añadido
En los casos previstos en las letras c), d), e) y f, la separación será acordada por el Gobierno, con independencia del régimen sancionador que pudiera corresponder, previa instrucción del expediente por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y en el que serán oídos el Presidente y los restantes miembros del Comité Directivo. El Acuerdo de separación se adoptará previo conocimiento de las correspondientes Comisiones del Congreso de los Diputados y del Senado.
Artículo 28
Antes1. Para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, existirán tres Divisiones, que dependerán de manera directa del Presidente:
Ahora1. Para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, existirán cuatro Divisiones, que dependerán de manera directa del Presidente:
Antesc) La División Jurídico-Institucional.
Ahorac) La División de Evaluación del Gasto Público.
Párrafo añadido
d) La División Jurídico-Institucional.
Artículo 31 bis
Artículo nuevo
Artículo 31 bis. División de Evaluación del Gasto Público. La División de Evaluación del Gasto Público se estructura en dos áreas, cuyos responsables tendrán nivel orgánico de subdirector general: a) Análisis Institucional. b) Análisis Técnico.
Artículo 35
Antes4. El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal presentará anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la propuesta de Oferta de Empleo Público de la Autoridad, para su aprobación e inclusión en la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado. Dicha propuesta tendrá en cuenta las necesidades de recursos humanos de la Autoridad para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Ahora4. El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal presentará anualmente al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta de Oferta de Empleo Público de la Autoridad, para su aprobación e inclusión en la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado. Dicha propuesta tendrá en cuenta las necesidades de recursos humanos de la Autoridad para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 42
Antes4. La Autoridad podrá acordar su adhesión a sistemas de contratación centralizada o la cofinanciación conjunta de contratos con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuando de ello resultase una mayor eficiencia en la asignación de recursos.
Ahora4. La Autoridad podrá acordar su adhesión a sistemas de contratación centralizada o la cofinanciación conjunta de contratos con el Ministerio de Hacienda y Función Pública cuando de ello resultase una mayor eficiencia en la asignación de recursos.
Artículo 43
Antes4. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos al organismo, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el primer mes de cada año natural.
Ahora4. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos al organismo, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda y Función Pública en el primer mes de cada año natural.
Artículo 44
Antesb) Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar las variaciones presupuestarias que incrementen los créditos para gastos de personal.
Ahorab) Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizar las variaciones presupuestarias que incrementen los créditos para gastos de personal.
Eliminado4. Las variaciones internas entre las diversas partidas presupuestarias, que no incrementen la cuantía global del presupuesto, serán aprobadas por el Presidente Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal en cuyo caso la autorización será competencia del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Antes5. Las variaciones del Presupuesto, una vez autorizadas por el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Ahora4. Las variaciones internas entre las diversas partidas presupuestarias, que no incrementen la cuantía global del presupuesto, serán aprobadas por el Presidente Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal en cuyo caso la autorización será competencia del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Párrafo añadido
5. Las variaciones del Presupuesto, una vez autorizadas por el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.