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3 sep 2021

Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Qué ha cambiado (14 artículos)

Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Documentos entregados o expedidos por las Entidades colaboradoras que tienen carácter de justificantes de ingreso.
EliminadoTienen la consideración de justificantes de ingreso los siguientes documentos entregados o proporcionados por las Entidades colaboradoras a los obligados al pago de las deudas:
Eliminado1. Los documentos de ingreso de autoliquidaciones y las cartas de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración validadas, mecánica o manualmente, por las Entidades colaboradoras.
EliminadoLa validación de los documentos admitidos por las Entidades colaboradoras, dependiendo de que sea mecánica o manualmente, deberá contener, como mínimo los siguientes datos:
Eliminadoa) Validación mecánica:
EliminadoFecha del ingreso (o, en su caso, fecha de presentación de la solicitud de devolución).
EliminadoImporte de la operación.
EliminadoClave de la Entidad y oficina receptora.
EliminadoEl literal «Ingreso» o «Devolución» o abreviatura que permita diferenciar ambos conceptos.
Eliminadob) Validación manual:
EliminadoFecha del ingreso (o, en su caso, fecha de presentación de la solicitud de devolución).
EliminadoClave de la Entidad y oficina receptora.
EliminadoSello de la Entidad.
AntesLas Entidades colaboradoras podrán optar por sustituir la validación mecánica en los documentos de ingreso de autoliquidaciones y en las cartas de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración por la emisión de documentos independientes.
AhoraArtículo 3. Documentos entregados o expedidos por las entidades colaboradoras que tienen carácter de justificantes de ingreso.
Párrafo añadido
Tienen la consideración de justificantes de ingreso los siguientes documentos entregados o proporcionados por las entidades colaboradoras a los obligados al pago de las deudas:
Párrafo añadido
1. Los documentos de ingreso de autoliquidaciones y las cartas de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración validadas mecánicamente por las entidades colaboradoras.
Párrafo añadido
Dicha validación deberá contener, como mínimo los siguientes datos:
Párrafo añadido
‒ Fecha del ingreso (o, en su caso, fecha de presentación de la solicitud de devolución).
Párrafo añadido
‒ Importe de la operación.
Párrafo añadido
‒ Clave de la entidad y oficina receptora.
Párrafo añadido
‒ El literal "Ingreso" o abreviatura que permita identificar el concepto.
Párrafo añadido
‒ Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.
Párrafo añadido
Las entidades colaboradoras podrán optar por sustituir la validación mecánica en los documentos de ingreso de autoliquidaciones y en las cartas de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración por la emisión de documentos independientes.
EliminadoLos que se exigen para la validación mecánica.
EliminadoCódigo de modelo.
EliminadoNúmero de justificante.
EliminadoIndicación expresa del medio de pago utilizado: metálico o cargo en cuenta (en este caso, deberá indicarse el IBAN de la cuenta en la que se ha producido el cargo).
EliminadoEn los casos de solicitudes de devolución, deberá constar el IBAN de la cuenta designada por el obligado tributario para recibir el importe de la devolución.
EliminadoHora en que se ha producido el ingreso (o se ha recibido la solicitud de devolución).
EliminadoSello de la Entidad colaboradora.
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, el efecto liberatorio para el obligado frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se producirá en función del importe, la fecha y la naturaleza de la operación consignados por la Entidad colaboradora en la validación mecánica o en el documento sustitutivo de la misma. En los supuestos de validación manual, los efectos liberatorios se producirán en función de los datos que figuren en el documento de ingreso o carta de pago y de la fecha de operación consignada por la Entidad colaboradora en dicha validación.
EliminadoEn los casos en que el obligado hubiera realizado el pago mediante cargo en cuenta, carecerá de efectos frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la fecha en que la Entidad colaboradora valore contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.
Eliminado2. Los recibos expedidos por las Entidades colaboradoras en los supuestos de cargos en cuenta por pagos domiciliados, siempre que se encuentre admitida normativamente la utilización de este medio de pago.
EliminadoDichos recibos, que deberán ser proporcionados al obligado por la Entidad colaboradora una vez realizado el cargo en cuenta, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
EliminadoFecha del cargo en cuenta.
EliminadoImporte.
EliminadoCódigo de modelo.
EliminadoNúmero de justificante.
EliminadoCódigos de la Entidad y sucursal.
EliminadoDenominación social de la Entidad colaboradora.
EliminadoCódigo Cuenta Cliente (C.C.C.) de la cuenta en la que ha producido el cargo.
EliminadoDatos del obligado:
EliminadoN.I.F.
EliminadoAnagrama o las cuatro primeras letras del primer apellido (sólo en caso de autoliquidaciones de personas físicas).
EliminadoApellidos y nombre o razón social.
EliminadoDatos de la deuda satisfecha (solo en caso de autoliquidaciones):
EliminadoConcepto.
EliminadoEjercicio y período.
EliminadoLa leyenda: «Este adeudo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público previstos en el Reglamento General de Recaudación».
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en los artículos 34.4, último inciso y 38.3 del Reglamento General de Recaudación, en estos casos el obligado quedará liberado en función de la fecha de cargo en cuenta que la Entidad colaboradora haga constar en el recibo. En todo caso, carecerá de efectos frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la fecha en que la Entidad colaboradora valore contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.
Eliminado3. Los recibos expedidos, bien directamente por las Entidades colaboradoras o a través de la página web de la Agencia Tributaria, como consecuencia de cargos en cuenta (en aquellos casos en los que no sea posible la validación del documento de ingreso, por no encontrarse presente en la Entidad el obligado tributario que hubiera optado por alguna forma de pago a distancia, habiendo sido presentada la autoliquidación en soporte distinto al papel) o en aquellos otros casos en los que, pese a efectuar el ingreso presencialmente, el obligado no aporte a la Entidad colaboradora ninguno de los documentos de ingreso físicos a los que se refiere el apartado 1 de este mismo artículo, y solicite la emisión por dicha Entidad de uno de estos recibos. En estos últimos casos, la Entidad colaboradora podrá solicitar a los obligados u ordenantes del pago la entrega de documentos o formularios suscritos por ellos en los que consten las órdenes de pago, así como los términos expresos de las mismas.
EliminadoEstos recibos, que deberán ser proporcionados al obligado por la Entidad colaboradora una vez realizado el ingreso o el cargo en cuenta, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
EliminadoFecha y hora de la operación.
EliminadoImporte.
EliminadoCódigo de modelo.
EliminadoNúmero de justificante (no será necesario en el caso de autoliquidaciones).
EliminadoCódigos de la Entidad y sucursal.
EliminadoDenominación social de la Entidad colaboradora.
EliminadoCódigo Cuenta Cliente (C.C.C.) de la cuenta en la que se ha producido el cargo o número de la tarjeta de crédito o de débito utilizada para realizar el pago (No será necesario cuando el pago se hubiese efectuado en efectivo).
EliminadoDatos del obligado:
EliminadoN.I.F.
EliminadoAnagrama o las cuatro primeras letras del primer apellido (sólo en caso de autoliquidaciones de personas físicas).
EliminadoApellidos y nombre o razón social.
EliminadoDatos de la deuda satisfecha (solo en caso de autoliquidaciones):
EliminadoConcepto.
EliminadoEjercicio y período.
EliminadoTipo de autoliquidación (Ingreso o Devolución).
EliminadoLas siguientes leyendas:
Eliminado«Este adeudo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público previstos en el Reglamento General de Recaudación» (en todos los casos).
Eliminado«El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la autoliquidación» (sólo deberá incluirse en el caso de autoliquidaciones).
EliminadoNúmero de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.
EliminadoNúmero de Referencia Completo (NRC) al que sustituye (sólo en caso de anulación de un NRC anterior y sustitución por uno nuevo).
AntesSin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, en estos casos el efecto liberatorio para el obligado se producirá en función del importe, la fecha y la naturaleza de la operación consignados por la Entidad colaboradora en el recibo. En caso de que el obligado hubiera realizado el pago mediante cargo en cuenta, carecerá de efectos frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la fecha en que la Entidad colaboradora valore contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.
Ahora Los que se exigen para la validación mecánica.
Párrafo añadido
‒ Código de modelo.
Párrafo añadido
‒ Ejercicio y periodo (solo en caso de autoliquidaciones).
Párrafo añadido
‒ Número de justificante.
Párrafo añadido
‒ Indicación expresa del medio de pago utilizado: metálico o cargo en cuenta (en este caso, deberá indicarse el IBAN de la cuenta en la que se ha producido el cargo).
Párrafo añadido
‒ En los casos de solicitudes de devolución, deberá constar el IBAN de la cuenta designada por el obligado tributario para recibir el importe de la devolución.
Párrafo añadido
‒ Sello de la entidad colaboradora.
Párrafo añadido
‒ Hora en que se ha producido el ingreso (o se ha recibido la solicitud de devolución).
Párrafo añadido
‒ Número de Referencia Completo (NRC) asignado.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, el efecto liberatorio para el obligado frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se producirá en función del importe, la fecha y la naturaleza de la operación consignados por la entidad colaboradora en la validación mecánica o en el documento sustitutivo de la misma.
Párrafo añadido
En aquellos casos en los que el obligado hubiera realizado el pago mediante cargo en cuenta, carecerá de efectos frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la fecha en que la entidad colaboradora valore contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.
Párrafo añadido
2. Los recibos expedidos por las entidades colaboradoras en los supuestos de cargos en cuenta por pagos domiciliados, siempre que se encuentre admitida normativamente la utilización de este medio de pago.
Párrafo añadido
Dichos recibos, que deberán ser proporcionados al obligado por la entidad colaboradora una vez realizado el cargo en cuenta, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
Párrafo añadido
‒ Fecha del cargo en cuenta.
Párrafo añadido
‒ Importe.
Párrafo añadido
‒ Código de modelo.
Párrafo añadido
‒ Número de justificante.
Párrafo añadido
‒ Códigos de la entidad y sucursal.
Párrafo añadido
‒ Denominación social de la entidad colaboradora.
Párrafo añadido
‒ IBAN de la cuenta en la que ha producido el cargo.
Párrafo añadido
‒ Datos del obligado:
Párrafo añadido
– NIF.
Párrafo añadido
– Anagrama o las cuatro primeras letras del primer apellido (sólo en caso de autoliquidaciones de personas físicas).
Párrafo añadido
– Apellidos y nombre o razón social.
Párrafo añadido
– Datos de la deuda satisfecha (solo en caso de autoliquidaciones):
Párrafo añadido
• Concepto.
Párrafo añadido
• Ejercicio y período.
Párrafo añadido
‒ Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.
Párrafo añadido
‒ La leyenda: "Este adeudo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público previstos en el Reglamento General de Recaudación".
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 34.4, último inciso, y 38.3 del Reglamento General de Recaudación, en estos casos el obligado quedará liberado en función de la fecha de cargo en cuenta que la entidad colaboradora haga constar en el recibo. En todo caso, carecerá de efectos frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la fecha en que la entidad colaboradora valore contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.
Párrafo añadido
3. Los recibos expedidos por las entidades colaboradoras o a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, como consecuencia de cargos en cuenta (en aquellos casos en los que no sea posible la validación del documento de ingreso, por no encontrarse presente en la entidad el obligado tributario que hubiera optado por alguna forma de pago a distancia, habiendo sido presentada la autoliquidación en soporte distinto al papel) o en aquellos otros casos en los que, pese a efectuar el ingreso presencialmente, el obligado no aporte a la entidad colaboradora ninguno de los documentos de ingreso físicos a los que se refiere el apartado 1 de este mismo artículo, y solicite la emisión por dicha entidad de uno de estos recibos. En estos últimos casos, la entidad colaboradora podrá solicitar a los obligados u ordenantes del pago la entrega de documentos o formularios suscritos por ellos en los que consten las órdenes de pago, así como los términos expresos de las mismas.
Párrafo añadido
Estos recibos, que deberán ser proporcionados al obligado por la entidad colaboradora una vez realizado el ingreso o el cargo en cuenta, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
Párrafo añadido
‒ Fecha y hora de la operación.
Párrafo añadido
‒ Importe.
Párrafo añadido
‒ Código de modelo.
Párrafo añadido
‒ Número de justificante (no será necesario en el caso de autoliquidaciones).
Párrafo añadido
‒ Códigos de la entidad y sucursal.
Párrafo añadido
‒ Denominación social de la entidad colaboradora.
Párrafo añadido
‒ IBAN de la cuenta en la que se ha producido el cargo o número de la tarjeta de crédito o de débito utilizada para realizar el pago (no será necesario cuando el pago se hubiese efectuado en efectivo).
Párrafo añadido
‒ Datos del obligado:
Párrafo añadido
‒ NIF.
Párrafo añadido
‒ Anagrama o las cuatro primeras letras del primer apellido (solo en caso de autoliquidaciones de personas físicas).
Párrafo añadido
‒ Apellidos y nombre o razón social.
Párrafo añadido
‒ Datos de la deuda satisfecha (solo en caso de autoliquidaciones):
Párrafo añadido
• Concepto.
Párrafo añadido
• Ejercicio y período.
Párrafo añadido
• Tipo de autoliquidación (Ingreso o Devolución).
Párrafo añadido
‒ Las siguientes leyendas:
Párrafo añadido
• "Este adeudo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público previstos en el Reglamento General de Recaudación" (en todos los casos).
Párrafo añadido
• "El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la autoliquidación" (solo deberá incluirse en el caso de autoliquidaciones).
Párrafo añadido
‒ Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, en estos casos el efecto liberatorio para el obligado se producirá en función del importe, la fecha y la naturaleza de la operación consignados por la entidad colaboradora en el recibo. En caso de que el obligado hubiera realizado el pago mediante cargo en cuenta, carecerá de efectos frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la fecha en que la entidad colaboradora valore contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.
Artículo 4
Eliminado1. Concepto y composición. En aquellos supuestos en que así se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda las Entidades colaboradoras vendrán obligadas a generar un NRC, en el que las trece primeras posiciones corresponderán al número de justificante del documento de ingreso o devolución.
EliminadoEl NRC es un código generado informáticamente por la Entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que permite asociar pago o solicitud de devolución a la autoliquidación, la tasa o el documento de ingreso expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los órganos competentes de la Administración General del Estado al de ellas derivado.
EliminadoEl NRC está compuesto por 22 posiciones alfanuméricas, con el siguiente contenido:
Eliminadoa) Posiciones 1-13: Corresponden al número de justificante de la autoliquidación, de la tasa o del documento de ingreso expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los órganos competentes de la Administración General del Estado.
Eliminadob) Posición 14: Corresponde a un carácter de control.
Eliminadoc) Posiciones 15-22: Corresponden a caracteres de control adicionales calculados por la Entidad, de forma que dada la clave privada de la Entidad y los datos utilizados en la generación del NRC, sólo es posible obtener estos caracteres y la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad emisora están en condiciones de autentificarlos.
EliminadoLas normas técnicas de generación del NRC figuran en el Anexo VII.
Eliminado2. Claves privadas de cifrado. Con el fin de que las Entidades colaboradoras puedan generar el NRC en los términos indicados anteriormente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria proporcionará a cada una de ellas una clave privada y exclusiva para cada una de las Entidades.
EliminadoA tal efecto, las Entidades colaboradoras comunicarán directamente al Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, los siguientes datos de dos responsables designados por la Entidad:
EliminadoNIF de la Entidad colaboradora.
EliminadoNombre y apellidos del responsable.
EliminadoDirección:
EliminadoNombre de la vía pública.
EliminadoNúmero de la vía pública.
EliminadoMunicipio.
EliminadoCódigo postal.
EliminadoProvincia.
EliminadoTeléfono de contacto.
EliminadoNúmero de fax.
EliminadoDirección de correo electrónico (optativo).
EliminadoSerá admisible la designación de dos únicos responsables que actúen colectivamente, bajo un único número de registro de Banco de España, en nombre de varias Entidades colaboradoras, siempre que éstas se encuentren integradas en un mismo grupo, organización o asociación.
EliminadoA partir de los datos proporcionados por la Entidad colaboradora, el Departamento de Informática Tributaria obtendrá la clave de cifrado y la enviará al Departamento de Recaudación, a efectos de su posterior notificación a los responsables designados por la Entidad.
EliminadoCon el fin de incrementar la seguridad, se notificará a cada uno de los responsables de la Entidad únicamente una mitad de la clave.
EliminadoSerá responsabilidad de las Entidades colaboradoras la conservación y custodia de sus respectivas claves de cifrado, así como la correcta utilización de las mismas.
Eliminado3. Consecuencias de la emisión del NRC. La generación de un NRC por parte de una Entidad colaboradora y la inclusión del mismo en un recibo entregado al obligado tributario tendrá las siguientes consecuencias:
Eliminadoa) Se entenderá que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la Entidad de crédito que lo expide o, en su caso, a una solicitud de devolución presentada en dicha Entidad.
Eliminadob) Quedará acreditado que dicho recibo corresponde a la autoliquidación, a la tasa o al documento de ingreso expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órgano competente de la Administración General del Estado que se indica en el recibo y no a otro.
Antesc) A partir del momento de generación del recibo, y siempre que el NRC no sea anulado conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente orden, la Entidad colaboradora queda obligada frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el importe que consta en el recibo, quedando el deudor liberado de su obligación de pago frente a la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo establecido en el último inciso artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación.
Ahora1. Concepto, composición y validación. El NRC es un código de veintidós posiciones alfanuméricas, generado informáticamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un sistema que permite asociar el pago a la autoliquidación, la tasa o el documento de ingreso expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los órganos competentes de la Administración General del Estado de ellas derivado.
Párrafo añadido
Las trece primeras posiciones de los NRC generados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria constituirán el número de justificante del ingreso al que se asocian.
Párrafo añadido
La correcta configuración de los NRC generados podrá ser objeto de comprobación, a través de servicios on line habilitados por la Agencia Tributaria a tales efectos.
Párrafo añadido
2. Consecuencias de la inclusión del NRC en los justificantes de pago. La inclusión del NRC en un justificante de pago entregado al obligado tributario por la entidad colaboradora tendrá las siguientes consecuencias:
Párrafo añadido
a) Se entenderá que el justificante de pago en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de crédito que lo incluye.
Párrafo añadido
b) Quedará acreditado que dicho justificante de pago corresponde a la autoliquidación, a la tasa o al documento de ingreso expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órgano competente de la Administración General del Estado que se indica en el recibo y no a otro.
Párrafo añadido
c) A partir del momento de la emisión del justificante de pago, y siempre que el NRC no sea anulado conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente orden, la entidad colaboradora que lo emita queda obligada frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el importe que consta en el recibo, quedando el deudor liberado de su obligación de pago frente a la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación.
Párrafo añadido
3. Generación del NRC por la Agencia Tributaria y comunicación del mismo a la entidad colaboradora.
Párrafo añadido
En aquellos casos en los que los obligados efectúen el pago presencialmente en las sucursales de las entidades colaboradoras o a través de sus propios servicios de banca electrónica o cajeros automáticos, la entidad colaboradora solicitará telemáticamente a la Agencia Tributaria la generación de un NRC. Para ello, enviará los datos que se recogen en el anexo VII, en función del tipo de pago de que se trate, que quedarán asociados al NRC que se genere.
Párrafo añadido
A partir de la petición correctamente realizada por la entidad colaboradora, la Agencia Tributaria generará el NRC, lo registrará en sus sistemas de información y se lo hará llegar telemáticamente a la entidad.
Párrafo añadido
Tras recibir el NRC de la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora procederá al cobro al obligado tributario y al abono de su importe en la cuenta restringida que corresponda.
Párrafo añadido
Solo después del abono en la cuenta restringida, la entidad colaboradora entregará al obligado el justificante de pago realizado, que, en todo caso, deberá incluir el NRC generado por la Agencia Tributaria para ese ingreso.
Párrafo añadido
Cuando el ingreso se realice a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, ésta generará el correspondiente NRC, a partir de los datos capturados por el ordenante del pago, y lo remitirá telemáticamente a la entidad colaboradora, junto con dichos datos.
Párrafo añadido
En el caso de que el pago se realice mediante domiciliación bancaria, la Agencia Tributaria comunicará a las entidades colaboradoras el NRC asociado a cada ingreso, junto con la información de las órdenes de domiciliación dirigidas a cuentas abiertas en cada entidad.
Párrafo añadido
Cuando el pago proceda de un procedimiento de embargo de cuentas bancarias, la entidad colaboradora solicitará a la Agencia Tributaria la generación del NRC, en el momento en el que, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia, deba proceder al ingreso de la cantidad trabada en la cuenta restringida que corresponda.
Párrafo añadido
Una entidad colaboradora no podrá solicitar la generación del NRC cuando el pago vaya a efectuarse en cualquier otra entidad. Aquella entidad colaboradora que incumpliera lo anterior, deberá asumir la responsabilidad por todos los perjuicios que pudieran derivarse de dicha conducta.
Párrafo añadido
4. Consolidación del NRC. Las entidades colaboradoras deberán confirmar a la Agencia Tributaria el efectivo abono de los ingresos en las respectivas cuentas restringidas. Para ello, deberán consolidar el NRC asociado a cada uno de los ingresos, a través del servicio habilitado por la Agencia Tributaria a tal efecto. Para realizar la consolidación, las entidades colaboradoras enviarán a la Agencia Tributaria los datos que se recogen en el anexo VII.
Párrafo añadido
La consolidación del NRC únicamente podrá ser realizada por la entidad colaboradora que solicitó su generación a la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
En todo caso, la consolidación del NRC deberá ser comunicada por la entidad colaboradora a la Agencia Tributaria el mismo día en el que se produzca el pago por el obligado y el abono de su importe en la cuenta restringida.
Párrafo añadido
En aquellos supuestos excepcionales en los que, como consecuencia de anomalías en el servicio de consolidación anteriormente aludido atribuibles directamente a la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora no pudiera consolidar el NRC, éste podrá ser consolidado por iniciativa de la propia Agencia Tributaria. Para ello, las entidades colaboradoras deben proporcionar un servicio*on-line*que permita a la Agencia Tributaria consultar si para un determinado NRC se ha efectuado o no el ingreso en la cuenta restringida. En todo caso, las entidades colaboradoras deberán acreditar la existencia de estas circunstancias excepcionales, a requerimiento de los órganos de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
La concurrencia de las circunstancias excepcionales citadas en el párrafo anterior no eximirá a las entidades colaboradoras de la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria la consolidación del NRC por el procedimiento ordinario, tan pronto como cesen las causas de dicha excepcionalidad.
Párrafo añadido
Cada NRC deberá estar disponible en el servicio de consulta de la entidad colaboradora que solicitó su generación durante un periodo de cinco años, contados desde su fecha de generación.
Párrafo añadido
Cuando el pago sea efectuado a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, el NRC quedará consolidado en sus sistemas en el momento en el que se reciba la contestación telemática de la entidad colaboradora, autorizando la emisión del justificante de pago para el obligado.
Párrafo añadido
5. Validez del NRC. Para que un NRC pueda ser considerado valido será requisito imprescindible que previamente haya sido registrado en los sistemas de información de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
Los NRC asociados a ingresos solo se admitirán para la realización de trámites ante la Agencia Tributaria, incluida la obtención de certificados de ésta, si han sido objeto de consolidación previa por la entidad colaboradora que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior en caso de concurrir circunstancias excepcionales en el procedimiento de consolidación.
Párrafo añadido
6. Anulación del NRC. Las entidades colaboradoras podrán anular los NRC generados por la Agencia Tributaria cuando aún no se hayan consolidado, es decir, siempre que no se haya producido el abono del ingreso asociado en la cuenta restringida de la Agencia Tributaria ni la entrega de justificante del pago al obligado.
Párrafo añadido
La anulación de los NRC consolidados únicamente será admisible en los casos, condiciones y plazos que se establecen en la presente orden.
Párrafo añadido
El procedimiento para la anulación lo deberá iniciar la entidad colaboradora, que, a través del servicio habilitado al efecto, comunicará la solicitud de anulación a la Agencia Tributaria, la cual confirmará la petición de la entidad y tomará razón de la misma en sus sistemas de información. Para comunicar la anulación, la entidad colaboradora transmitirá a la Agencia Tributaria los datos que se recogen en el anexo VII.
Párrafo añadido
La anulación del NRC únicamente podrá ser realizada por la entidad colaboradora que solicitó su generación a la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
En caso de que, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, el NRC no fuese susceptible de anulación, la Agencia Tributaria informará de tal circunstancia a la entidad colaboradora, mediante la devolución del correspondiente error. En el caso de que, pese al mensaje de error recibido de la Agencia Tributaria, la entidad anulase el NRC, ésta no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del pago improcedentemente anulado.
Párrafo añadido
El NRC únicamente podrá considerarse anulado cuando la anulación haya sido confirmada por la Agencia Tributaria. En caso contrario, y siempre que el NRC hubiera sido objeto de consolidación previa, la entidad colaboradora no quedará liberada de su obligación de ingresar su importe al Tesoro Público. Tampoco quedará liberada de dicha obligación aquella entidad colaboradora que anule improcedentemente el NRC después del abono en cuenta restringida del importe del ingreso asociado al mismo, pero con anterioridad a su consolidación ante la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
Una vez anulado, el NRC no podrá utilizarse para efectuar trámites ante la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
En ningún caso se permitirá la anulación de los NRC que hayan sido previamente utilizados para realizar trámites ante la Agencia Tributaria, incluida la obtención de certificados de ésta. Tampoco se permitirá la anulación cuando, en la toma de decisión en cualquier procedimiento o actuación de la Agencia Tributaria, el ingreso asociado al NRC hubiera sido considerado como efectivamente realizado por el obligado.
Párrafo añadido
7. Condiciones de seguridad. Las condiciones y criterios de seguridad del sistema NRC se recogen en el anexo VII bis.
Artículo 5
AntesNo obstante podrán efectuarse otras anotaciones, cuando éstas tengan origen en alguna de las rectificaciones mencionadas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de esta orden, siempre que estén debidamente justificadas.
AhoraNo obstante podrán efectuarse otros adeudos, cuando éstos tengan origen en anulaciones de abonos motivados por la concurrencia de alguna de las circunstancias mencionadas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de esta orden, siempre que estén debidamente justificadas.
Eliminado3. Ingreso en cuenta restringida. El abono en la cuenta restringida del Tesoro Público deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso en la Entidad. En todo caso, dicho abono se realizará de forma individualizada, llevándose a cabo una anotación en cuenta por cada documento de ingreso recaudado.
EliminadoCuando concurriesen circunstancias excepcionales, la Entidad colaboradora podrá efectuar el abono en la cuenta restringida hasta dos días hábiles después de la fecha en que el obligado hubiese realizado el pago, sin perjuicio de que la Entidad efectuará el ingreso en la cuenta del Tesoro en el Banco de España en función de la fecha que se consigne en el justificante de ingreso. A estos efectos, se consideran circunstancias excepcionales las siguientes:
Eliminadoa) Huelgas y conflictos laborales.
Eliminadob) Problemas de seguridad en la sucursal que obliguen a su desalojo
Eliminadoc) Dificultades en el funcionamiento de los sistemas telemáticos que imposibiliten a la Entidad colaboradora el acceso a los correspondientes registros contables.
EliminadoEn todo caso, la Entidad colaboradora deberá acreditar la existencia de cualquiera de estas circunstancias a requerimiento de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoLas circunstancias excepcionales que permiten diferir el abono en la cuenta restringida no podrán ser invocadas en ningún caso por la Entidad colaboradora cuando:
Eliminado1.º El justificante del pago proporcionado por la Entidad colaboradora al obligado al pago sea alguno de los documentos de ingreso a que se refiere el artículo 3.1 de la presente orden, siempre que esté validado por la Entidad de forma mecánica. Dicha limitación se extiende a los casos en los que la Entidad hubiera emitido el documento sustitutivo de la validación mecánica aludido en el citado precepto.
Eliminado2.º El justificante suministrado al obligado por la Entidad sea un recibo de los citados en el artículo 3.3 de la presente orden, salvo que el recibo traiga causa de otro anterior que deba ser anulado por contener un NRC erróneo (como consecuencia de errores de la Entidad colaboradora en la captura de los datos necesarios para su generación) o, cuando quedando registro de que la operación se intentó en plazo, exista constancia fehaciente de que la anotación en la cuenta restringida no pudo realizarse por motivos técnicos imputables a la Entidad.
Antes4. Aportación de extractos de las cuentas restringidas por las Entidades colaboradoras. El Departamento de Recaudación, a través del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras, podrá solicitar de las Entidades colaboradoras extractos de las cuentas restringidas que, para cada operación de ingreso, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos relativos al período para el que se soliciten:
Ahora3. Ingreso en cuenta restringida. El abono en la cuenta restringida del Tesoro Público deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso en la entidad que, a su vez, coincidirá con la fecha de comunicación a la Agencia Tributaria por la entidad colaboradora de la consolidación del NRC, según lo establecido en el punto 4 del artículo 4 de esta orden.
Párrafo añadido
En todo caso, el abono en la cuenta restringida se realizará de forma individualizada, llevándose a cabo una anotación en cuenta por cada documento de ingreso recaudado.
Párrafo añadido
4. Aportación de extractos de las cuentas restringidas por las entidades colaboradoras. El Departamento de Recaudación, a través del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras, podrá solicitar de dichas entidades extractos de las cuentas restringidas que, para cada operación de ingreso, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos relativos al período para el que se soliciten:
Eliminado1.º Abono normal, realizado en la fecha de ingreso del obligado al pago y coincidente con la validación del documento de ingreso.
Eliminado2.º Abono retroactivo, realizado hasta dos días hábiles después del ingreso del obligado al pago y de la validación del documento, para las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5.3 de esta Orden o cuando la anotación en cuenta se refiera a una rectificación o anulación de un apunte anterior, realizada en los términos previstos en los artículos 18, 19, 20 y 21.
Eliminado3.º Cargo por anulación de apunte, que se efectuará por el mismo importe por el que se realizó el abono improcedente por error de imputación, por duplicidad o por validaciones incorrectas.
Eliminado4.º Cargo por ingreso en Banco de España.
EliminadoCada Entidad colaboradora podrá expresar los anteriores conceptos por medio de códigos, numéricos o alfabéticos, siempre que el extracto indique claramente el significado de cada uno de ellos.
Eliminadob) Fecha de valoración, que deberá coincidir con la de validación del documento de ingreso, excepto en los casos de abonos retroactivos o rectificaciones, en los que:
Eliminado1.º Cuando la anotación en cuenta se refiera a la rectificación o anulación de un asiento anterior, la fecha de valoración será aquella que, como fecha de operación, se consignó en la anotación que se anula o rectifica.
Antes2.º Cuando la operación corresponda a alguna de las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5.3 de esta Orden, la fecha de valoración será aquella en la que el obligado al pago realizó el ingreso.
Ahora1.º Abono normal, realizado en la fecha de ingreso del obligado al pago y coincidente con la fecha de comunicación a la Agencia Tributaria del NRC asociado al pago y con la fecha de ingreso que figure en el justificante de pago proporcionado o entregado al obligado.
Párrafo añadido
2.º Cargo por anulación de apunte, que se efectuará por el mismo importe por el que se realizó el abono improcedente por error de imputación, por duplicidad o por cobros incorrectos.
Párrafo añadido
3.º Cargo por ingreso en Banco de España.
Párrafo añadido
Cada entidad colaboradora podrá expresar los anteriores conceptos por medio de códigos, numéricos o alfabéticos, siempre que el extracto indique claramente el significado de cada uno de ellos.
Párrafo añadido
b) Fecha de valoración, que deberá coincidir con la que conste en el justificante de pago proporcionado o entregado al obligado, excepto cuando la anotación en cuenta se refiera a la anulación de un asiento anterior, en cuyo caso, la fecha de valoración será aquella que, como fecha de operación, se consignó en la anotación que se anula.
Eliminadof) Saldo de la cuenta tras cada operación de ingreso o de adeudo (únicamente cuando el extracto se suministre por la Entidad colaboradora en soporte papel).
EliminadoCuando el número de operaciones que comprenda sea superior a quinientas, las Entidades colaboradoras deberán suministrar el extracto por teleproceso, de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo VIII. Cuando el número de operaciones fuera igual o inferior a quinientas, las Entidades colaboradoras podrán optar por remitir el extracto en papel o por teleproceso.
AntesA requerimiento del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Entidades colaboradoras deberán proporcionar a éste las herramientas y claves que permitan que tanto la consulta como la obtención de los movimientos de las cuentas restringidas puedan llevarse a cabo por Internet.
Ahoraf) Saldo de la cuenta tras cada operación de ingreso o de adeudo (únicamente cuando el extracto se suministre por la entidad colaboradora en soporte papel).
Párrafo añadido
Cuando el número de operaciones que comprenda sea superior a quinientas, las entidades colaboradoras deberán suministrar el extracto por teleproceso, de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo VIII. Cuando el número de operaciones fuera igual o inferior a quinientas, las entidades colaboradoras podrán optar por remitir el extracto en papel o por teleproceso.
Párrafo añadido
A requerimiento del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las entidades colaboradoras deberán proporcionar a éste las herramientas y claves que permitan que tanto la consulta como la obtención de los movimientos de las cuentas restringidas puedan llevarse a cabo por Internet.
Artículo 7
AntesCada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o el veinte son inhábiles. A estos efectos, tendrán la consideración de inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales así como las autonómicas y locales correspondientes al municipio en el que se encuentre situada la oficina central del Banco de España.
AhoraCada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o el veinte son inhábiles.
Párrafo añadido
A estos efectos, tendrán la consideración de inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales, las festividades autonómicas y locales correspondientes al municipio en el que se encuentre situada la oficina central del Banco de España y el Lunes de Pascua.
Artículo 8
AntesEn aquellos supuestos en que se haya generado un justificante de pago distinto de la validación en el documento de ingreso, como es el caso de los recibos a que se refiere el artículo 3.2 y 3 de la presente orden, las Entidades deberán conservar durante un período de cinco años los soportes informáticos relativos a la generación de tales recibos, de forma que puedan obtenerse duplicados de los mismos, a petición del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras o de los obligados al pago.
AhoraEn aquellos supuestos en los que los justificantes de pago sean los documentos sustitutivos de la validación mecánica previstos en el artículo 3.1 de la presente orden o alguno de los recibos a que se refieren el artículo 3.2 y 3, las entidades deberán conservar durante un período de cinco años los soportes informáticos relativos a la generación de tales recibos, de forma que puedan obtenerse duplicados de los mismos, a petición del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras o de los obligados al pago.
Artículo 18
Eliminado1. Errores de imputación.–Cuando las Entidades colaboradoras incurriesen en errores de imputación de los ingresos en sus respectivas cuentas restringidas, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederán a anular el asiento mediante cargo en la cuenta restringida errónea y a realizar el inmediato abono en la cuenta restringida correcta por el mismo importe.
EliminadoA estos efectos, se entenderá producido un error de imputación cuando el pago realizado por el obligado haya sido abonado por la Entidad colaboradora en una cuenta restringida que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, sea incorrecta.
Eliminado2. Abonos duplicados. En caso de que las Entidades colaboradoras abonasen por duplicado un ingreso en la cuenta restringida, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederán a anular el asiento duplicado mediante cargo por el mismo importe en la cuenta restringida.
Antes3. Justificación. En todo caso, las Entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en los apartados 1 y 2 de este artículo cuando así les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
Ahora1. Errores de imputación. Cuando las entidades colaboradoras incurriesen en errores de imputación de los ingresos en sus respectivas cuentas restringidas, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederán a anular el asiento mediante cargo en la cuenta restringida errónea y a realizar el inmediato abono en la cuenta restringida correcta por el mismo importe.
Párrafo añadido
A estos efectos, únicamente se entenderá producido un error de imputación cuando el pago realizado por el obligado haya sido abonado por la entidad colaboradora en una cuenta restringida que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, sea incorrecta.
Párrafo añadido
2. Abonos duplicados. En caso de que, existiendo un único pago por parte del obligado (es decir, que la Agencia Tributaria haya generado un solo NRC asociado a ese ingreso) la entidad colaboradora abonase por duplicado su importe en la cuenta restringida, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular el asiento duplicado mediante cargo por el mismo importe en la cuenta restringida.
Párrafo añadido
3. Justificación. En todo caso, las entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en los apartados 1 y 2 de este artículo cuando así les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
Artículo 19
EliminadoArtículo 19. Errores en la validación de los documentos de ingreso. Anulación o rectificación de ingreso por las Entidades colaboradoras.
Eliminado1. Procedimiento.–Cuando una Entidad colaboradora hubiese validado un documento por un importe o concepto de operación (ingreso o devolución) incorrectos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular dicha validación en todos los ejemplares del documento, realizando seguidamente la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida que corresponda.
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder ejemplares del documento con validaciones distintas de las correctas.
Eliminado2. Justificación.–Las Entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en el apartado 1 cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
Eliminado3. Ingresos no anulables o rectificables.–Las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular los ingresos o rectificar el importe de los mismos cuando correspondan a los modelos incluidos en el Anexo III.
AntesEn caso de que la Entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe anulado o rectificado improcedentemente.
AhoraArtículo 19. Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Anulación de ingresos por las entidades colaboradoras.
Párrafo añadido
1. Procedimiento y plazo. Cuando una entidad colaboradora hubiese consolidado un NRC ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el importe u otro dato incorrecto, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, deberá proceder a la anulación de dicho NRC, en los términos y condiciones previstos en el punto 6 del artículo 4 de esta orden.
Párrafo añadido
Una vez transmitida la anulación del NRC y admitida la misma por la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora procederá a anular el ingreso erróneo, mediante cargo en la cuenta restringida que corresponda.
Párrafo añadido
En caso de ser necesario, tras la anulación, la entidad colaboradora procederá a gestionar nuevamente el pago del obligado, solicitando a la Agencia Tributaria la generación de un nuevo NRC con los datos que resulten correctos.
Párrafo añadido
Las entidades colaboradoras estarán obligadas a llevar a cabo las anulaciones de los justificantes con NRC hasta el día siguiente hábil a la finalización de la quincena que corresponda a la fecha de ingreso que conste en el recibo erróneo. A estos efectos, se considerarán inhábiles los sábados y las festividades de carácter nacional.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder justificantes de ingreso en los que consten importes u otros datos que no se ajusten a la realidad del pago.
Párrafo añadido
2. Justificación. Las entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en el apartado 1 cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
Párrafo añadido
En aquellos supuestos en los que la anulación del ingreso se deba a una orden del obligado al pago a la entidad colaboradora, será responsabilidad de ésta disponer de los documentos que acrediten fehacientemente la orden de anulación del obligado.
Párrafo añadido
3. Autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sin perjuicio de lo anterior, la anulación del NRC precisará de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576).
Párrafo añadido
b) Declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696).
Párrafo añadido
c) En los demás casos en que así se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
En estos supuestos, cuando la entidad colaboradora generase un NRC erróneo, el obligado al pago comunicará, presencial o telemáticamente, la incidencia a los órganos de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
Dichos órganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitarán al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del NRC erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación, en los términos indicados en el punto 1 de este artículo.
Párrafo añadido
En los casos en que, siendo requisito necesario, la entidad colaboradora anulase un NRC consolidado sin contar con una autorización previa y escrita de la Agencia Tributaria, la entidad no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del pago improcedentemente anulado.
Párrafo añadido
En todo caso, el documento de autorización de anulación que emitan los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contendrá un código mediante el cual la correspondiente entidad colaboradora deberá comprobar la autenticidad y validez del documento de autorización que le sea presentado. Dicha comprobación podrá ser realizada en todo caso a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
Serán responsabilidad de las entidades colaboradoras las incidencias que se deriven de la anulación de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y validez del documento de autorización.
Párrafo añadido
4. Ingresos no anulables. Además de los citados en el último párrafo del punto 6 del artículo 4 de esta orden, las entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular ingresos consolidados que correspondan a los modelos incluidos en el anexo III.
Párrafo añadido
En caso de que la entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe anulado de forma improcedente.
Artículo 20
EliminadoArtículo 20. Errores en la emisión de recibos en los casos de ingresos por domiciliación.
Eliminado1. Procedimiento.–En los casos en los que la Entidad colaboradora emitiese recibos que contuvieran importes erróneos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular el recibo erróneo y a emitir otro correcto, que deberá entregar al obligado al pago, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder recibos en los que consten importes distintos de los correctos, salvo que la Entidad justifique de forma fehaciente la necesidad de su anulación o sustitución.
Eliminado2. Justificación.–Las Entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
Eliminado3. Ingresos no anulables o rectificables.–Las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular los ingresos o rectificar el importe de los mismos cuando correspondan a los modelos incluidos en el Anexo III.
AntesEn caso de que la Entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe anulado o rectificado improcedentemente.
AhoraArtículo 20. Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por ingresos domiciliados.
Párrafo añadido
1. Procedimiento. En aquellos casos en los que, tras comunicar a la Agencia Tributaria la consolidación de un NRC asociado a un pago domiciliado por el obligado, la entidad colaboradora detectase que esa consolidación resulta errónea, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, la entidad deberá proceder a la anulación de dicho NRC, en los términos y condiciones previstos en el punto 6 del artículo 4 de esta orden.
Párrafo añadido
Las entidades colaboradoras actuarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior en aquellos supuestos en los que, tras comunicar a la Agencia Tributaria, la consolidación del NRC, detectasen que la cuenta en la que el pago fue domiciliado por el obligado carece de saldo suficiente para atender la orden de domiciliación el día de su vencimiento o que dicha cuenta incumple alguno de los requisitos establecidos por el artículo 2 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
Una vez transmitida la anulación del NRC y admitida la misma por la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora procederá a anular el ingreso erróneo, mediante cargo en la cuenta restringida que corresponda.
Párrafo añadido
En caso de ser necesario, tras la anulación, la entidad colaboradora procederá a gestionar nuevamente el pago del obligado, solicitando a la Agencia Tributaria la generación de un nuevo NRC con los datos que resulten correctos.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder justificantes de ingreso en los que consten importes u otros datos que no se ajusten a la realidad del pago.
Párrafo añadido
2. Justificación. Las entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
Párrafo añadido
3. Ingresos no anulables. Además de los citados en el último párrafo del punto 6 del artículo 4 de esta orden, las entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular ingresos consolidados que correspondan a los modelos incluidos en el anexo III.
Párrafo añadido
En caso de que la entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe anulado de forma improcedente.
Artículo 21
Eliminado1. Procedimiento y plazo.–En aquellos supuestos en los que se detecten errores en los recibos emitidos por las Entidades colaboradoras con un NRC éstas procederán a anular la operación correspondiente. Para ello, anularán el asiento en la cuenta restringida y emitirán, en su caso, un nuevo NRC conforme a los datos aportados por el declarante, expidiendo un nuevo recibo justificativo, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.
EliminadoLa Entidad podrá incorporar en dicho recibo justificativo la referencia al NRC anulado o requerir del declarante justificación fehaciente de la solicitud de anulación.
EliminadoLas Entidades colaboradoras estarán obligadas a llevar a cabo las anulaciones de los recibos con NRC hasta el día siguiente hábil a la finalización de la quincena que corresponda a la fecha de ingreso que conste en el recibo erróneo. A estos efectos se considerarán inhábiles los sábados y las festividades de carácter nacional.
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder recibos en los que consten datos incorrectos.
EliminadoAsimismo, la Entidad deberá justificar la incidencia cuando así le sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
Eliminado2. Autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.–Sin perjuicio de lo anterior, la anulación del NRC precisará de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:
Eliminadoa) Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576).
Eliminadob) Declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696).
Eliminadoc) En los demás casos en que así se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.
EliminadoEn estos supuestos, cuando la Entidad colaboradora generase un N.R.C. erróneo, el obligado al pago comunicará, presencial o telemáticamente, la incidencia a los órganos de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoDichos órganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitarán al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del N.R.C. erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la Entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación.
EliminadoEn los casos en que, siendo requisito necesario, la Entidad colaboradora anulase un NRC sin contar con una autorización previa y escrita de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del recibo improcedentemente anulado.
EliminadoEn todo caso, el documento de autorización de anulación que emitan los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contendrá un código mediante el cual la correspondiente Entidad colaboradora deberá comprobar la autenticidad y validez del documento de autorización que le sea presentado. Dicha comprobación podrá ser realizada en todo caso a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoSerá responsabilidad de las Entidades colaboradoras las incidencias que se deriven de la anulación de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y validez del documento de autorización.
Eliminado3. Transmisión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los NRC anulados.–Las Entidades colaboradoras transmitirán la información de los NRC correspondientes a ingresos anulados de autoliquidaciones (código 021) y autoliquidaciones especiales (022), conjuntamente con la correspondiente a la de los ingresos de la quincena y conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo XII. Dicha información se someterá a los mismos procesos de validación recogidos en el artículo 13 de la presente Orden.
Eliminado4. Recibos con NRC no anulables por las Entidades colaboradoras.–Las Entidades colaboradoras no podrán, bajo ninguna circunstancia, anular los recibos con NRC correspondientes a los modelos recogidos en el Anexo III.
AntesEn caso de que la Entidad colaboradora llevase a cabo la anulación de los recibos con NRC a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe indebidamente anulado.
Ahora**(Suprimido)**
ANEXO III
Antes| MODELO | DENOMINACIÓN | | --- | --- | | 2 | LIQUIDACIÓN AEAT: VOLUNTARIA Y EJECUTIVA. | | 3 | DILIGENCIA DE EMBARGO DE CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES DE CRÉDITO. | | 4 | LIQUIDACIÓN AEAT: ACTAS DE INSPECCIÓN DE CONFORMIDAD. | | 8 | DOCUMENTO DE INGRESO ASOCIADO A DILIGENCIAS DE EMBARGO. | | 10 | LIQUIDACIÓN AEAT: INGRESOS PARCIALES O FUERA DE PLAZO. | | 12 | LIQUIDACIÓN DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA. | | 31 | LIQUIDACIÓN AEAT: DEUDAS DE COMERCIO EXTERIOR. | | 32 | LIQUIDACIÓN TRIBUTOS DEVENGADOS A LA IMPORTACIÓN Y GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA. | | 60 | LIQUIDACIÓN DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA: INGRESOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS. | | 61 | LIQUIDACIÓN DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA: CUOTAS DE DERECHOS PASIVOS. | | 69 | LIQUIDACIÓN DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA: OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS. |
Ahora| MODELO | DENOMINACIÓN | | --- | --- | | 2 | LIQUIDACIÓN AEAT: VOLUNTARIA Y EJECUTIVA. | | 3 | DILIGENCIA DE EMBARGO DE CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES DE CRÉDITO. | | 4 | LIQUIDACIÓN AEAT: ACTAS DE INSPECCIÓN DE CONFORMIDAD. | | 8 | DOCUMENTO DE INGRESO ASOCIADO A DILIGENCIAS DE EMBARGO. | | 10 | LIQUIDACIÓN AEAT: INGRESOS PARCIALES O FUERA DE PLAZO. | | 31 | LIQUIDACIÓN AEAT: DEUDAS DE COMERCIO EXTERIOR. | | 32 | LIQUIDACIÓN TRIBUTOS DEVENGADOS A LA IMPORTACIÓN Y GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA. | | 60 | LIQUIDACIÓN DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA: INGRESOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS. | | 61 | LIQUIDACIÓN DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA: CUOTAS DE DERECHOS PASIVOS. | | 69 | LIQUIDACIÓN DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA: OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS. |
ANEXO VII
EliminadoGENERACIÓN DEL NRC-NORMAS TÉCNICAS
EliminadoGeneración de claves de cifrado por parte de la AEAT y de las Entidades colaboradoras
EliminadoLas Entidades colaboradoras deberán emplear procedimientos de cifrado que utilicen el algoritmo DES para realizar funciones MAC (Message Authentication Code), ajustándose a la norma ANSI X9.9, opción 1, para generar códigos de autenticación de mensajes.
EliminadoLa AEAT generará y enviará, mediante el procedimiento que se describe a continuación, una clave privada para cada entidad colaboradora. Para ello:
EliminadoUtilizando los procedimientos de cifrado mencionados anteriormente, la AEAT generará una clave de cifrado única para cada Entidad colaboradora y la guardará en un fichero cifrado.
EliminadoLa AEAT enviará a cada uno de los responsables designados por la Entidad colaboradora (según lo establecido en la disposición adicional primera) una parte de la clave (16 caracteres en hexadecimal, equivalentes a 8 bytes). La Entidad colaboradora generará, con un programa informático, su correspondiente clave de cifrado de la siguiente forma:
Eliminadoa. Se aplicará un XOR entre las dos partes de la clave, enviadas a los responsables, para obtener como resultado una clave de 8 bytes (clave «en limpio»).
Eliminadob. La clave obtenida en a) servirá de entrada a los procedimientos de cifrado mencionados anteriormente que, en este caso, permitan obtener, con el algoritmo DES, una clave de cifrado tipo MAC, exclusiva para esa Entidad colaboradora, y guardarla en un fichero cifrado.
Eliminadoc. Una vez generada la clave, se procederá a validarla de la siguiente forma:
Eliminado– Se utilizará un algoritmo de generación MAC de 4 con salida hexadecimal.
Eliminado– Los datos de entrada serán:
Eliminado– La clave recién generada, que se recuperará del fichero cifrado donde se guardó,
Eliminado– La configuración «00000000» (ocho ceros en código EBCDIC, equivalentes en hexadecimal a: «F0F0F0F0F0F0F0F0»).
EliminadoLa salida obtenida será una «clave de contraste» formada por ocho caracteres hexadecimales. Si esta salida coincide con la clave de contraste enviada por la AEAT a uno de los dos responsables, significará que la generación de la clave de cifrado en esa Entidad ha sido correcta; en caso contrario, la Entidad colaboradora deberá ponerse en comunicación con la AEAT, a través de uno de los teléfonos de contacto que figuran en las cartas enviadas a los responsables
EliminadoLa clave así generada y guardada por la Entidad colaboradora en un fichero cifrado servirá, a partir del momento en que esté validada y contrastada correctamente, para generar en el futuro todos los NRCs entregados a los obligados que realicen, en dicha Entidad, ingresos/solicitudes de devolución dirigidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoGeneración de la clave de cifrado en la Entidad colaboradora
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2007/163/13223_001.png)
EliminadoGeneración de un NRC (Número de Referencia Completo)
EliminadoA) AUTOLIQUIDACIONES y AUTOLIQUIDACIONES ESPECIALES (excepto borradores de IRPF):
EliminadoEl NRC se generará a partir de los datos siguientes:
Eliminado| Número de justificante (Generado por la Entidad) | MMMBBBBNNNNNDC | (14) | Siendo: MMM= Código de modelo BBBB= Código de Banco de España NNNNN= Número secuencial correlativo. D= Dígito de control del justificante C= Carácter de control complementario | | --- | --- | --- | --- | | NIF del obligado | XXXXXXXXX | (9) | | | Ejercicio fiscal | XX | (2) | | | Periodo | XX | (2) | | | Tipo de operación | X | (1) | I= Ingreso D= Devolución | | Importe | XXXXXXXXXXXX | (12) | | | | LONGITUD TOTAL | (40) | DATO DE LA OPERACIÓN |
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2007/163/13223_002.png)
EliminadoPara generar el NRC es imprescindible que todos estos datos, a incluir en los procedimientos de cifrado, estén en EBCDIC (ver, más adelante, tabla de conversión ASCII, EBCDIC)
Eliminado| MMM: | Código del modelo correspondiente a la presentación de que se trate | | --- | --- | | BBBB: | Código del Banco de España: Cuatro primeros dígitos del C.C.C. | | NNNNN: | Número secuencial correlativo, comenzando por 00000, por cada código de modelo. Caso de llegar a 99999, se comenzaría por 00000. |
EliminadoD: Dígito de Control del «MMMBBBBNNNNN», generado con el mismo algoritmo que el actual número de justificante de las autoliquidaciones.
EliminadoMMMBBBBNNNNND: Conforman el número de justificante que utilizará la Entidad colaboradora para suministrar la información de detalle quincenal.
EliminadoC: Carácter de control complementario, generado aplicando un algoritmo que será facilitado a una de las personas designadas por la Entidad colaboradora. Sólo se utilizará para el NRC.
EliminadoNIF: NIF del obligado.
EliminadoEjercicio fiscal: Dos últimos dígitos del ejercicio fiscal al que corresponda la presentación.
EliminadoPeriodo : Los valores válidos correspondientes a presentaciones mensuales son: 01, 02, 03 ....,12. Para presentaciones trimestrales: 1T, 2T, 3T y 4T. Para presentaciones anuales o aperiódicas: 0A.
EliminadoTipo de autoliquidación: “I” para ingresos y “D” para solicitudes de devolución.
EliminadoImporte: Se indicará la cifra (un número entero), ajustada a la derecha y rellena con ceros a la izquierda, hasta completar las 12 posiciones. Se expresará en céntimos de euro, para evitar el uso de decimales.”
EliminadoTabla de conversión ASCII/EBCDIC
Eliminado| Denominación del carácter | Codificación hexadecimal | | | --- | --- | --- | | ASCII | EBCDIC | | | Espacio en blanco | 20 | 40 | | A | 41 | C1 | | B | 42 | C2 | | C | 43 | C3 | | D | 44 | C4 | | E | 45 | C5 | | F | 46 | C6 | | G | 47 | C7 | | H | 48 | C8 | | I | 49 | C9 | | J | 4A | D1 | | K | 4B | D2 | | L | 4C | D3 | | M | 4D | D4 | | N | 4E | D5 | | O | 4F | D6 | | P | 50 | D7 | | Q | 51 | D8 | | R | 52 | D9 | | S | 53 | E2 | | T | 54 | E3 | | U | 55 | E4 | | V | 56 | E5 | | W | 57 | E6 | | X | 58 | E7 | | Y | 59 | E8 | | Z | 5A | E9 | | 0 | 30 | F0 | | 1 | 31 | F1 | | 2 | 32 | F2 | | 3 | 33 | F3 | | 4 | 34 | F4 | | 5 | 35 | F5 | | 6 | 36 | F6 | | 7 | 37 | F7 | | 8 | 38 | F8 | | 9 | 39 | F9 |
EliminadoB) LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN:
EliminadoLas normas técnicas de generación del NRC para los documentos de ingreso expedidos por la Administración son las indicadas anteriormente para autoliquidaciones y autoliquidaciones especiales, con la peculiaridad de que para los mismos la estructura del NRC se genera a partir de los datos siguientes:
EliminadoB.1) Para modelos 002, 004, 008, 010, 031 y 032:
Eliminado| Número de justificante (Asignado por la AEAT y último carácter de control calculado por la Entidad colaboradora) | DDAATTNNNNNNDC | (14) | Siendo: DD= Delegación o Aduana AA= Ejercicio TT= Tipo. NNNNNN= Número secuencial D= Carácter de control (calculado por la AEAT) C= Carácter de control complementario (calculado por la Entidad colaboradora) | | --- | --- | --- | --- | | NIF del deudor | XXXXXXXXX | (9) | | | Importe ingresado | XXXXXXXXXXXXX | (13) | | | Fecha de ingreso | AAAAMMDD | (8) | | | Código Banco de España | XXXX | (4) | Código de la Entidad colaboradora en la que se realiza el ingreso | | | LONGITUD TOTAL | (48) | DATO DE LA OPERACIÓN |
EliminadoB.2) Para modelos 060, 061 y 069:
Eliminado| Número dejustificante | NNNNNNNNNNNNDC | (14) | Siendo: NNNNNNNNNNNN= Número secuencial D= Carácter de control (calculado por la AEAT) C= Carácter de control complementario (calculado por la Entidad colaboradora) | | --- | --- | --- | --- | | NIF del deudor | XXXXXXXXX | (9) | | | Importe ingresado | XXXXXXXXXXXXX | (13) | | | Fecha de ingreso | AAAAMMDD | (8) | | | Código Banco de España | XXXX | (4) | Código de la Entidad colaboradora en la que se realiza el ingreso | | | LONGITUD TOTAL | (48) | DATO DE LA OPERACIÓN |
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2007/163/13223_003.png)
EliminadoPara generar el NRC es imprescindible que todos estos datos, a incluir en los procedimientos de cifrado, estén en EBCDIC y que se sigan las normas genéricas respecto al NIF, al importe ingresado y al carácter 14 del justificante.
EliminadoD: Carácter de control generado por la Administración para cada justificante de ingreso.
EliminadoC: Carácter de control complementario generado aplicando el algoritmo facilitado a las Entidades colaboradoras junto con la clave privada de cifrado.
EliminadoC) TASAS DE DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y ORGANISMOS PÚBLICOS.
EliminadoLas normas técnicas de generación del NRC para los documentos de ingreso de tasas (modelos 790, 791, 990 y 991) son las indicadas anteriormente para liquidaciones practicadas por la AEAT, con la peculiaridad de que para los mismos la estructura del NRC se genera a partir de los datos siguientes:
Eliminado| Número de justificante (Último carácter de control calculado por la Entidad colaboradora) | MMMTTTSSSSSSDC | (14) | Siendo: MMM= Código de modelo TTT= Código de tasa SSSSSS= Número secuencial D= Carácter de control. C= Carácter de control complementario (calculado por la Entidad colaboradora) | | --- | --- | --- | --- | | NIF del deudor | XXXXXXXXX | (9) | | | Importe ingresado | XXXXXXXXXXXXX | (13) | | | Fecha de ingreso | AAAAMMDD | (8) | | | Código Banco de España | XXXX | (4) | Código de la Entidad colaboradora en la que se realiza el ingreso | | | LONGITUD TOTAL | (48) | DATO DE LA OPERACIÓN |
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2007/163/13223_004.png)
EliminadoD) BORRADORES DEL I.R.P.F.:
EliminadoEl NRC se generará a partir de los datos siguientes:
Eliminado| Número de referencia (Asignado por la AEAT y último carácter de control calculado por la Entidad colaboradora) | MMMANNNNNNSSDC | (14) | Siendo: MMM= Código de modelo A= Código indicador del año NNNNNN= Número secuencial SS= Dígitos seguridad D= Dígito de control. C= Carácter de control complementario (calculado por la Entidad colaboradora) | | --- | --- | --- | --- | | NIF del sujeto pasivo | XXXXXXXXX | (9) | | | Ejercicio | AA | (2) | | | Período | 0A | (2) | | | Tipo de autoliquidación | X | (1) | I: ingreso, D: Devolución | | Importe ingresado o solicitado a devolver | XXXXXXXXXXXXX | (13) | En la misma moneda en que esté denominada la cuenta restringida | | Código Banco de España | XXXX | (4) | Código de la Entidad colaboradora en la que se realiza el ingreso | | Fecha de confirmación del Borrado | AAAAMMDD | (8) | | | Reservado | 0 | (3) | Tres ceros | | | LONGITUD TOTAL | (56) | DATO DE LA OPERACIÓN |
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2007/163/13223_005.png)
AhoraGENERACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y ANULACIÓN NRC
Párrafo añadido
1. Generación del NRC.
Párrafo añadido
1.1 De autoliquidaciones:
Párrafo añadido
| Parámetro | Tipo | Tipo Formato | | --- | --- | --- | | Código de Modelo. | Entrada. | Alfanumérico (3). | | Código de la entidad colaboradora. | Entrada. | Alfanumérico (4). | | NIF del obligado. | Entrada. | Alfanumérico (9). | | Ejercicio. | Entrada. | Numérico (4). | | Periodo. | Entrada. | Alfanumérico (2). | | Importe. | Entrada. | Numérico. | | NRC. | Salida. | Alfanumérico (22). | | Fecha y hora de generación. | Salida. | Fecha y hora. | | Código de respuesta. | Salida. | Numérico. | | Descripción respuesta. | Salida. | Alfanumérico. |
Párrafo añadido
1.2 De predeclaraciones:
Párrafo añadido
| Parámetro | Tipo | Tipo Formato | | --- | --- | --- | | N.º Justificante. | Entrada. | Alfanumérico (13). | | NIF del obligado. | Entrada. | Alfanumérico (9). | | Ejercicio. | Entrada. | Numérico (4). | | Periodo. | Entrada. | Alfanumérico (2). | | Importe. | Entrada. | Numérico (positivo). | | Código de la entidad colaboradora. | Entrada. | Alfanumérico (4). | | Fecha y hora de confirmación de la predeclaración/borrador. | Entrada. | Fecha y hora. | | NRC. | Salida. | Alfanumérico (22). | | Fecha de generación. | Salida. | Fecha. | | Código de respuesta. | Salida. | Numérico. | | Descripción respuesta. | Salida. | Alfanumérico. |
Párrafo añadido
1.3 De documentos de ingreso (modelo 100):
Párrafo añadido
| Parámetro | Tipo | Tipo Formato | | --- | --- | --- | | Código de modelo. | Entrada. | Alfanumérico (3). Valor constante «100». | | Ejercicio. | Entrada. | Numérico (4). | | Importe. | Entrada. | Numérico. | | Periodo. | Entrada. | Alfanumérico (2). | | NIF del obligado. | Entrada. | Alfanumérico (9). | | N.º Justificante. | Entrada. | Alfanumérico (13). | | Código de la entidad colaboradora. | Entrada. | Alfanumérico (4). | | NRC. | Salida. | Alfanumérico (22). | | Fecha de generación. | Salida. | Fecha. | | Código de respuesta. | Salida. | Numérico. | | Descripción respuesta. | Salida. | Alfanumérico. |
Párrafo añadido
1.4 De liquidaciones practicadas por la Administración:
Párrafo añadido
| Parámetro | Tipo | Tipo Formato | | --- | --- | --- | | Código de Modelo. | Entrada. | Alfanumérico (3). | | N.º Justificante. | Entrada. | Alfanumérico (13). | | NIF del obligado. | Entrada. | Alfanumérico (9). | | Importe. | Entrada. | Numérico. | | Fecha de ingreso. | Entrada. | Fecha. | | Código de la entidad colaboradora. | Entrada. | Alfanumérico (4). | | NRC. | Salida. | Alfanumérico (22). | | Fecha y hora de generación. | Salida. | Fecha y hora. | | Código de respuesta. | Salida. | Numérico. | | Descripción respuesta. | Salida. | Alfanumérico. |
Párrafo añadido
1.5 De tasas.
Párrafo añadido
| Parámetro | Tipo | Tipo Formato | | --- | --- | --- | | N.º Justificante. | Entrada. | Alfanumérico (13). | | NIF del obligado. | Entrada. | Alfanumérico (9). | | Importe. | Entrada. | Numérico. | | Fecha y hora del ingreso. | Entrada. | Fecha y hora. | | Código de la entidad colaboradora. | Entrada. | Alfanumérico (4). | | NRC. | Salida. | Alfanumérico (22). | | Fecha y hora de generación. | Salida. | Fecha y hora. | | Código de respuesta. | Salida. | Numérico. | | Descripción respuesta. | Salida. | Alfanumérico. |
Párrafo añadido
2. Consolidación del NRC.
Párrafo añadido
| Parámetro | Tipo | Tipo Formato | | --- | --- | --- | | NRC a consolidar. | Entrada. | Alfanumérico (22). | | Código de la entidad colaboradora. | Entrada. | Alfanumérico (4). | | Fecha y hora del ingreso. | Entrada. | Fecha y hora. | | Fecha y hora de consolidación. | Salida. | Fecha y hora. | | Estado del NRC. | Salida. | Alfanumérico. | | Código de respuesta. | Salida. | Numérico. | | Descripción respuesta. | Salida. | Alfanumérico. |
Párrafo añadido
3. Anulación del NRC.
Párrafo añadido
| Parámetro | Tipo | Tipo Formato | | --- | --- | --- | | NRC a anular. | Entrada. | Alfanumérico (22). | | Código de la entidad colaboradora. | Entrada. | Alfanumérico (4). | | Estado del NRC. | Salida. | Alfanumérico. | | Fecha y hora de anulación. | Salida. | Fecha y hora. | | Código de respuesta. | Salida. | Numérico. | | Descripción respuesta. | Salida. | Alfanumérico. |
ANEXO VII bis
Artículo nuevo
ANEXO VII BIS CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL SISTEMA NRC La seguridad del nuevo sistema de gestión del NRC online se basa en el contexto de confianza que se establece entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) y las entidades colaboradoras que solicitarán y consolidarán NRCs. Este contexto de confianza se construye sobre la base del uso de sistemas de clave asimétrica y los certificados electrónicos que deben intercambiar entre todas las partes y autorizar convenientemente en sus infraestructuras tecnológicas, para garantizar que solo las entidades que forman parte del sistema NRC pueden hacer uso de los servicios web que ofrecerá la Agencia Tributaria para generar, consolidar, validar y anular un NRC. Las condiciones de seguridad del sistema NRC regulan los criterios para establecer un procedimiento de gestión del ciclo de vida de los certificados electrónicos y las garantías de autenticidad, integridad y no repudio. 1. Certificados electrónicos y la gestión del ciclo de vida. La Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras serán responsables de gestionar y custodiar adecuadamente los certificados electrónicos que se autorizarán para solicitar y consolidar NRC. Los criterios para la gestión de estos certificados electrónicos son: – Los certificados electrónicos admitidos en este servicio deberán ajustarse a los criterios recogidos en el artículo 9.2.a y 9.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. – Las entidades colaboradoras deberán solicitar a la Agencia Tributaria la autorización de sus certificados electrónicos en los servicios asociados al sistema de gestión de NRC. – Para garantizar la continuidad del servicio en los procesos de renovación de los certificados electrónicos se podrán mantener varios certificados electrónicos autorizados a los mismos servicios. – La entidad colaboradora es responsable de la custodia y de garantizar el uso correcto de los certificados electrónicos de los que solicite autorización para invocar los servicios del sistema NRC online. Para ello, las claves deben de estar bajo el control exclusivo de las entidades colaboradoras, que velarán por un uso correcto de las mismas y garantizarán su seguridad, para evitar su pérdida, revelación, alteración o uso no autorizado. – Ante cualquier sospecha de utilización indebida de los certificados electrónicos se deberá proceder a su revocación y comunicar el incidente a la Agencia Tributaria, para que se tomen las medidas que se consideren oportunas. En esta comunicación se deberá facilitar toda la información necesaria para poder evaluar el alcance y el impacto del incidente. Para esta comunicación se utilizarán los canales que se establezcan oportunamente para gestionar las incidencias relativas al sistema de gestión de NRC. 2. Procedimiento para la gestión de la autorización de los certificados electrónicos. La gestión de la autorización de los certificados electrónicos se realizará según el siguiente procedimiento: – La gestión de la petición de la autorización de certificados electrónicos se realizará a través del registro electrónico donde se deberá adjuntar la clave pública del certificado electrónico. – Para utilizar el registro electrónico, se habilitará un procedimiento administrativo para que las entidades colaboradoras puedan gestionar estas peticiones. – La presentación de peticiones de autorización de certificados electrónicos, se podrá realizar por una persona autorizada por la entidad colaboradora, para lo que se podrá utilizar: • Un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica. • Un certificado electrónico cualificado de persona física, en el caso de que la entidad colaboradora apodere a un empleado para realizar peticiones de autorización de certificados electrónicos. – Una vez presentada la petición la Agencia Tributaria comprobará que cumple las condiciones para usar el servicio y se procederá a autorizar la clave pública de la entidad colaboradora que quedará asociada en los sistemas de la Agencia Tributaria a su Número de Identificación Fiscal. – La comunicación de los cambios de certificado por renovación o revocación se realizarán utilizando el mismo procedimiento. Por su parte, la Agencia Tributaria comunicará a las entidades colaboradoras los certificados electrónicos que utilizará en cada momento para ofrecer el servicio de NRC online, de forma que las entidades colaboradoras podrán autorizarlos en sus sistemas. 3. Garantías de seguridad del sistema. – La entidad colaboradora es responsable de la veracidad y exactitud de la información presentada en el procedimiento de petición de autorización de certificados electrónicos para el sistema de gestión de NRC. – La entidad colaboradora es responsable de la veracidad y exactitud de las operaciones sobre los NRC que realice mientras no haya comunicado cualquier cambio o incidencia que suponga la baja del sistema de gestión de NRC o la revocación de los certificados electrónicos autorizados a su NIF. – Tanto la entidad colaboradora como la Agencia Tributaria quedarán identificados en el sistema NRC por los certificados electrónicos autorizados y activos en cada momento. – Todas las comunicaciones asociadas al uso del sistema de gestión de NRC*online*se realizarán utilizando canales seguros basados en protocolos estándar de Internet, garantizando las condiciones suficientes de seguridad, según el estado de la tecnología. – El sistema de gestión de NRC se ofrece en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con un nivel de disponibilidad 24x7 en las mismas condiciones que el resto de servicios que se ofrecen a los contribuyentes. – Las garantías de integridad, no repudio y trazabilidad se basarán en los siguientes criterios: • Todas las peticiones y respuestas asociadas al sistema de gestión de NRC quedarán registradas automáticamente en los sistemas de la Agencia Tributaria, garantizando la integridad y conservación de las mismas, así como de los metadatos asociados mediante medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad. • Todas las respuestas de la Agencia Tributaria incluirán un Código Único de Seguridad, que identificará unívocamente a cada petición y respuesta realizada por una entidad colaboradora realizada al sistema de gestión de NRC. Esté Código Único de Seguridad se almacenará de forma inalterable junto con el resto de metadatos que permitirán garantizar la integridad y no repudio de las peticiones y respuestas realizadas. • Los metadatos mínimos que se registrarán de forma inalterable por cada petición y respuesta son el NIF de la entidad colaboradora, el certificado electrónico utilizado en cada petición, el resumen (HASH) de la petición/respuesta y el Código Único de Seguridad. • El Código Único de Seguridad se utilizará para gestionar la trazabilidad de las peticiones y respuestas realizadas al sistema de gestión de NRC. 4. Gestión de incidencias que afecten a las condiciones de seguridad del sistema NRC*online*. Las entidades colaboradoras y la Agencia Tributaria deberán comunicar cualquier incidencia que pueda afectar a las condiciones de seguridad del sistema de gestión de NRC. Para ello, se establecerán los canales de comunicación oportunos. Esta comunicación deberá realizarse en el menor tiempo posible desde el momento que se conozca la incidencia para poder garantizar que se toman las medidas oportunas para limitar el impacto en el servicio y en las condiciones de seguridad del mismo. 5. Tratamiento de datos personales. Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
ANEXO XII
Antes| POSIC | TIPO | DESCRIPCIÓN | | --- | --- | --- | | 1-1 | NUM. | TIPO DE REGISTRO 1 = CABECERA ENTIDAD TRANSMISORA | | 2-5 | NUM. | CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA. | | 6-6 | ALF. | TIPO DE PRESENTACIÓN | | | | "I" = INGRESOS. | | | | "A" = ANULACIONES | | 7-7 | ALF. | TIPO DE INGRESOS | | | | "A" = AUTOLIQUIDACIONES | | | | "E" = AUTOLIQUIDACIONES ESPECIALES | | | | "L" = LIQUIDACIONES | | | | “T” = TASAS DEL TESORO | | | | “Z” = TASAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS | | | | "G” = NRC´S» | | 8-15 | NUM. | NÚMERO DE QUINCENA (AAAA MM QQ) | | | | AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes | | | | AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20 del mes | | 16-17 | NUM. | DELEGACIÓN AEAT (PRESENTACIÓN CENTRALIZADA = 57) | | 18-90 | ALF. | FILLER (A BLANCOS) |
Ahora| POSIC | TIPO | DESCRIPCIÓN | | --- | --- | --- | | 1-1 | NUM. | TIPO DE REGISTRO 1 = CABECERA ENTIDAD TRANSMISORA. | | 2-5 | NUM. | CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA. | | 6-6 | ALF. | TIPO DE PRESENTACIÓN ("I" = INGRESOS). | | 7-7 | ALF. | TIPO DE INGRESOS. "A" = AUTOLIQUIDACIONES. "E"= AUTOLIQUIDACIONES ESPECIALES. "L" = LIQUIDACIONES. "T" = TASAS DEL TESORO. "Z"= TASAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. | | 8-15 | NUM. | NÚMERO DE QUINCENA (AAAA MM QQ). AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes. AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20 del mes. | | 16-17 | NUM. | DELEGACION AEAT (PRESENTACION CENTRALIZADA = 57). | | 18-90 | ALF. | FILLER (A BLANCOS). |
Antes| POSIC | TIPO | DESCRIPCIÓN | | --- | --- | --- | | 1-1 | NUM. | TIPO DE REGISTRO 2 = CABECERA ENTIDAD COLABORADORA | | 2-5 | NUM. | CÓDIGO DE ENTIDAD COLABORADORA. | | 6-6 | ALF. | TIPO DE PRESENTACIÓN | | | | "I" = INGRESOS. | | | | "A" = ANULACIONES | | 7-7 | ALF. | TIPO DE INGRESOS | | | | "A" = AUTOLIQUIDACIONES | | | | "E" = AUTOLIQUIDACIONES ESPECIALES | | | | "L" = LIQUIDACIONES | | | | “T” = TASAS DEL TESORO | | | | “Z” = TASAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS | | | | “G” = NRC´S | | 8-15 | NUM. | NÚMERO DE QUINCENA (AAAAMMQQ).AAAAMM01 PARA LAS QUINCENAS QUE FINALICEN EL 5 DEL MES. AAAAMM02 PARA LAS QUINCENAS QUE FINALICEN EL 20. | | 16-17 | NUM. | DELEGACIÓN AEAT (PRESENTACIÓN CENTRALIZADA = 57) | | 18-19 | NUM. | NÚMERO DE ORDEN DE LA TRANSMISIÓN.-Será el número que identifique las transmisiones de una E.C. en una quincena. La primera transmisión de la quincena siempre tendrá NÚMERO = 01. Las transmisiones correspondientes a aquellas previamente rechazadas por error no incrementan este contador. Siempre llevarán el número de la transmisión original en que se detectaron los errores. Si en una misma quincena hubiera transmisiones complementarias o sustitutivas de otras previamente aceptadas deberán ir incrementando este número. | | 20-27 | NUM. | FECHA DE INGRESO (AAAAMMDD). Esta fecha sólo será necesario cumplimentarla en los registros con TIPO INGRESO = A (Autoliquidaciones) | | 28-90 | ALF. | FILLER (A BLANCOS) |
Ahora| POSIC | TIPO | DESCRIPCIÓN | | --- | --- | --- | | 1-1 | NUM. | TIPO DE REGISTRO 2 = CABECERA ENTIDAD COLABORADORA. | | 2-5 | NUM. | CÓDIGO DE ENTIDAD COLABORADORA. | | 6-6 | ALF. | TIPO DE PRESENTACIÓN ("I" =INGRESOS). | | 7-7 | ALF. | TIPO DE INGRESOS. "A" = AUTOLIQUIDACIONES. "E"= AUTOLIQDIDACIONES ESPECIALES. "L" = LIQUIDACIONES. "T" = TASAS DEL TESORO. "Z"= TASAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. | | 8-15 | NUM. | NÚMERO DE QUINCENA (AAAAMMQQ): AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes. AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20. | | 16-17 | NUM. | DELEGACION AEAT (PRESENTACION CENTRALIZADA = 57). | | 18-19 | NUM. | NÚMERO DE ORDEN DE LA TRANSMISION. - Será el número que identifique las transmisiones de una E.C. en una quincena. La primera transmisión de la quincena siempre tendrá NÚMERO = 01. Las transmisiones correspondientes a aquellas previamente rechazadas por error no incrementan este contador. Siempre llevarán el número de la transmisión original en que se detectaron los errores. Si en una misma quincena hubiera transmisiones complementarias o sustitutivas de otras previamente aceptadas deberán ir incrementando este número. | | 20-27 | NUM. | FECHA DE INGRESO (AAAAMMDD). Esta fecha sólo será necesario cumplimentarla en los registros con TIPO INGRESO = A (Autoliquidaciones). | | 28-90 | ALF. | FILLER (A BLANCOS). |
Eliminado2.9 DISEÑO DEL REGISTRO DE DETALLE DE ANULACIONES
Eliminado| POSIC. | TIPO | DESCRIPCIÓN | | --- | --- | --- | | 1-1 | NUM. | TIPO DE REGISTRO. TIENE EL VALOR 3. | | 2-8 | NUM. | NÚMERO DE SECUENCIA | | 9-30 | ALF. | NRC (NÚMERO DE REFERENCIA COMPLETO) | | 31-39 | ALF.. | NIF | | 40-40 | ALF. | TIPO: "I" = INGRESO | | 41-44 | NUM | EJERCICIO (solo para tipos de ingreso “A” y “E”) | | 45-46 | NUM. | PERIODO (solo para tipos de ingreso “A” y “E”) | | 47-59 | NUM | IMPORTE | | 60-63 | NUM | SUCURSAL DEL INGRESO | | 64-71 | NUM | FECHA DEL INGRESO (AAAAMMDD) | | 72-76 | NUM | FECHA DE LA ANULACIÓN (AAAAMMDD) | | 89-90 | ALF. | FILLER (A BLANCOS) |
ANEXO XIII
Antes| **TIPO DE REGISTRO 1 (ENTIDAD TRANSMISORA)** | | | --- | --- | | Tipo de registro distinto de 1 o A | GRAVE | | Código de Entidad Transmisora no es un código válido | GRAVE | | Tipo de presentación distinto de I | GRAVE | | Tipo de ingresos distinto de A, E, L, T , Z o G | GRAVE | | Número de quincena no se ajusta al formato AAAAMM01 o AAAAMM02. | GRAVE | | Siendo AAAA el ejercicio y MM el mes. | | | Código Delegación de presentación distinto de 57 | GRAVE | | **TIPO DE REGISTRO 2 (ENTIDAD COLABORADORA)** | | | Tipo de registro distinto de 2 | GRAVE | | Código de Entidad Colaboradora no es un código válido | GRAVE | | No coincide el código de Entidad con el de la orden de transferencia | GRAVE | | Tipo de presentación distinto de I | GRAVE | | Tipo de ingresos distinto de A, E, L, T, Z o G | GRAVE | | Número de quincena no se ajusta al formato AAAAMM01 o AAAAMM02. Siendo AAAA el ejercicio y MM el mes. | GRAVE | | Número de quincena no coincide con el de la Entidad Transmisora | GRAVE | | Código Delegación de presentación distinto de 57 | GRAVE | | Número de orden de la transmisión sin que conste una transmisión con número anterior | GRAVE | | **TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)** | | | **(Autoliquidaciones excepto Especiales)** | | | Tipo de registro distinto de 3. | GRAVE | | Número de secuencia con saltos en la numeración. | GRAVE | | Ejercicio no válido (Sin iniciar el período de devengo). | LEVE | | Período no válido (Distinto a 1T, 2T, 3T 4T,1P,2P, 3P o OA, o cuyo período de devengo aún no se hubiera iniciado). | LEVE | | El período no se corresponde a la periodicidad de presentación del modelo. | LEVE | | Modelo de autoliquidación distinto a los autorizados. | GRAVE | | Modelo de autoliquidación no incluido en el Anexo XVII de esta Orden (para presentaciones correspondientes a primeras quincenas, efectuadas antes del día 13 del mes) No se corresponde con el grupo subtotal en que se presenta. | GRAVE GRAVE | | Número de justificante Más de 10 números de justificante ficticios No se cumple rutina c/control. | GRAVE | | Configuración del NIF no existente o con dígito de control erróneo. | LEVE | | Anagrama o comienzo del apellido: Inexistencia en personas físicas. | LEVE | | No se cumple rutina c/control o no coincide con los cuatro primeros caracteres del apellido. | LEVE | | Código de sucursal del ingreso desconocida. | GRAVE | | Importe del ingreso = 0. | GRAVE | | Fecha de ingreso ilógica. | LEVE | | Dato específico no capturado cuando sea exigido. | LEVE | | **TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)** | | | **(Autoliquidaciones Especiales)** | | | Tipo de registro distinto de 3 | GRAVE | | Número de secuencia con saltos en la numeración | GRAVE | | Ejercicio no válido (Sin iniciar el período de devengo) | LEVE | | Período no válido | LEVE | | Modelo de autoliquidación: | | | Distinto a los autorizados | LEVE | | No se corresponde con el grupo-subtotal en que se presenta | GRAVE | | Número de justificante: | | | Más de 10 números de justificante ficticios | GRAVE | | No se cumple rutina c/control | GRAVE | | Configuración del NIF no existente o con dígito de control erróneo | LEVE | | Anagrama: | | | Inexistencia en personas físicas | LEVE | | No se cumple rutina c/control o no coincide con los cuatro primeros caracteres del apellido | LEVE | | Código de sucursal del ingreso desconocida | GRAVE | | Importe del ingreso = 0 | GRAVE | | Fecha de ingreso ilógica | GRAVE | | Dato específico no capturado cuando sea exigido | LEVE | | **TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)** | | | **(Liquidaciones)** | | | Tipo de registro distinto de 3: | GRAVE | | Número de secuencia con saltos en la numeración: | GRAVE | | Código de modelo distinto a 002, 003, 004 ,008, 010, 031, 032, 060, 061 o 069: | GRAVE | | Clave de justificante: | | | No se ajusta a la configuración definida para cada código de modelo: | GRAVE | | Modelo 002. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56). Posiciones 3-4: Numérico. Posiciones 5-6: Valores permitidos: ''00 a 12'', ''28'' y ''60''. Posiciones 7-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | | | Modelo 003. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56). Posiciones 3-4: Numérico. Posiciones 5-6: Siempre ''20''. Posiciones 7-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | | | Modelo 004. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56). Posiciones 3-4: Numérico. Posiciones 5-6: ''70'' y ''71''. Posiciones 7-12: Numérico. Posición 13: Dígito de control. | | | Modelo 008. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56). Posiciones 3-4: Numérico. Posiciones 5-6: ''22'', ''25'', ''27'', ''30'' y ''60''. Posiciones 7-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | | | Modelo 010. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56). Posiciones 3-4: Numérico. Posiciones 5-6: ''13 a 19'', ''22'', ''25'', ''27'' y del ''60'' al ''64''. Posiciones 7-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | | | Modelo 031. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (01 a 99). Posiciones 3-4: Numérico. Posición 5: ''5''. Posiciones 6-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | | | Modelo 032. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (91 ó 92). Posiciones 3-4: Numérico. Posición 5: ''5''. Posiciones 6-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | | | Modelo 060. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | | | Modelo 061. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | | | Modelo 069. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | | | Justificante no cumple rutina carácter de control: | GRAVE | | Justificante no reconocido por el sistema (excepto modelos 060, 061 y 069): | LEVE | | Fecha de ingreso ilógica: | GRAVE | | Importe del ingreso: | | | Igual a cero: | GRAVE | | Distinto al que figura en el justificante de los modelos 002, 004, 010, 031, 032, 060, 061 y 069: | LEVE | | Código de sucursal del ingreso desconocida: | GRAVE | | Código de NIF no existe o con dígito de control erróneo: | LEVE | | **TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)** | | | **(Tasas)** | | | Cualquier error de los descritos se considerará error grave y provocará rechazo de la transmisión: Tipo de registro distinto de 3 Número de secuencia con saltos en la numeración Código de Tasa no es uno de los permitidos para el tipo de ingreso Número de justificante: No cumple dígito de control Las posiciones 1 a 3 son distintas, de 790, 791, 990 ó 991 Las posiciones 4 a 6 no se corresponde con los tres últimos dígitos de un código de tasa permitido. N.I.F.: Configuración de NIF no existente o con dígito de control erróneo. Apellidos y nombre sin contenido en registros con DNI (sin carácter de control) Importe = 0 Fecha de ingreso ilógica. Código de sucursal del ingreso desconocida. | | | **TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)** | | | **(Anulaciones de NRC’s)** | | | Cualquier error de los descritos se considerará error grave y provocará rechazo de la transmisión: Tipo de registro distinto de 3 Número de secuencia con saltos en la numeración NRC sin contenido N.I.F.: Configuración de NIF no existente o con carácter de control erróneo. Tipo diferente de I. Ejercicio no numérico. Importe = 0 Fecha de ingreso ilógica. Fecha de anulación ilógica o menor que la de operación. Código de sucursal del ingreso desconocida. | | | **TIPO DE REGISTRO 4 (SUBTOTALES)** | | | **(Autoliquidaciones y Autoliquidaciones Especiales)** | | | Tipo de registro distinto de 4 | GRAVE | | Número de secuencia con saltos en la numeración | GRAVE | | Código de modelo de autoliquidación distinto a los autorizados | GRAVE | | Contador de registros por modelo no cuadra | GRAVE | | Suma de importes por modelos no cuadra | GRAVE | | **TIPO DE REGISTRO 5 (TOTALES)** | | | **(Autoliquidaciones y Autoliquidaciones Especiales)** | | | Tipo de registro distinto de 5 | GRAVE | | Número de registros con saltos en la numeración | GRAVE | | Contador de registros tipo 4 no cuadra | GRAVE | | Contador total de registros no cuadra (Internamente, con los registros de subtotales o externamente con la orden de transferencia) | GRAVE | | Suma de importes no cuadra | GRAVE | | Código de Entidad Colaboradora es distinta a la del registro tipo 02 | GRAVE | | **TIPO DE REGISTRO 5 (TOTALES)** | | | **(Liquidaciones)** | | | Tipo de registro distinto de 5 | GRAVE | | Número de registros con saltos en la numeración | GRAVE | | Contador total de registros no cuadra (Internamente, con los registros de subtotales o externamente con la orden de transferencia) | GRAVE | | Suma de importes no cuadra | GRAVE | | Código de Entidad Colaboradora es distinta a la del registro tipo 02 | GRAVE | | **TIPO DE REGISTRO 6 (TOTALES)** | | | Tipo de registro distinto de 6 | GRAVE | | Código de Entidad Transmisora es distinta a la del registro tipo 01 | GRAVE | | Contador total del número de Entidades Colaboradoras no cuadra | GRAVE | | Número total de registros no coincide con los recibidos en la transmisión | GRAVE |
Ahora| **TIPO DE REGISTRO 1 (ENTIDAD TRANSMISORA)** | | | --- | --- | | Tipo de registro distinto de 1 o A | GRAVE | | Código de Entidad Transmisora no es un código válido | GRAVE | | Tipo de presentación distinto de I | GRAVE | | Tipo de ingresos distinto de A, E, L, T , Z o G | GRAVE | | Número de quincena no se ajusta al formato AAAAMM01 o AAAAMM02. | GRAVE | | Siendo AAAA el ejercicio y MM el mes. | | | Código Delegación de presentación distinto de 57 | GRAVE | | **TIPO DE REGISTRO 2 (ENTIDAD COLABORADORA)** | | | Tipo de registro distinto de 2 | GRAVE | | Código de Entidad Colaboradora no es un código válido | GRAVE | | No coincide el código de Entidad con el de la orden de transferencia | GRAVE | | Tipo de presentación distinto de I | GRAVE | | Tipo de ingresos distinto de A, E, L, T, Z o G | GRAVE | | Número de quincena no se ajusta al formato AAAAMM01 o AAAAMM02. Siendo AAAA el ejercicio y MM el mes. | GRAVE | | Número de quincena no coincide con el de la Entidad Transmisora | GRAVE | | Código Delegación de presentación distinto de 57 | GRAVE | | Número de orden de la transmisión sin que conste una transmisión con número anterior | GRAVE | | **TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)** | | | **(Autoliquidaciones excepto Especiales)** | | | Tipo de registro distinto de 3. | GRAVE | | Número de secuencia con saltos en la numeración. | GRAVE | | Ejercicio no válido (Sin iniciar el período de devengo). | LEVE | | Período no válido (Distinto a 1T, 2T, 3T 4T,1P,2P, 3P o OA, o cuyo período de devengo aún no se hubiera iniciado). | LEVE | | El período no se corresponde a la periodicidad de presentación del modelo. | LEVE | | Modelo de autoliquidación distinto a los autorizados. | GRAVE | | Modelo de autoliquidación no incluido en el Anexo XVII de esta Orden (para presentaciones correspondientes a primeras quincenas, efectuadas antes del día 13 del mes) No se corresponde con el grupo subtotal en que se presenta. | GRAVE GRAVE | | Número de justificante Más de 10 números de justificante ficticios No se cumple rutina c/control. | GRAVE | | Configuración del NIF no existente o con dígito de control erróneo. | LEVE | | Anagrama o comienzo del apellido: Inexistencia en personas físicas. | LEVE | | No se cumple rutina c/control o no coincide con los cuatro primeros caracteres del apellido. | LEVE | | Código de sucursal del ingreso desconocida. | GRAVE | | Importe del ingreso = 0. | GRAVE | | Fecha de ingreso ilógica. | LEVE | | Dato específico no capturado cuando sea exigido. | LEVE | | **TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)** | | | **(Autoliquidaciones Especiales)** | | | Tipo de registro distinto de 3 | GRAVE | | Número de secuencia con saltos en la numeración | GRAVE | | Ejercicio no válido (Sin iniciar el período de devengo) | LEVE | | Período no válido | LEVE | | Modelo de autoliquidación: | | | Distinto a los autorizados | LEVE | | No se corresponde con el grupo-subtotal en que se presenta | GRAVE | | Número de justificante: | | | Más de 10 números de justificante ficticios | GRAVE | | No se cumple rutina c/control | GRAVE | | Configuración del NIF no existente o con dígito de control erróneo | LEVE | | Anagrama: | | | Inexistencia en personas físicas | LEVE | | No se cumple rutina c/control o no coincide con los cuatro primeros caracteres del apellido | LEVE | | Código de sucursal del ingreso desconocida | GRAVE | | Importe del ingreso = 0 | GRAVE | | Fecha de ingreso ilógica | GRAVE | | Dato específico no capturado cuando sea exigido | LEVE | | **TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)** | | | **(Liquidaciones)** | | | Tipo de registro distinto de 3: | GRAVE | | Número de secuencia con saltos en la numeración: | GRAVE | | Código de modelo distinto a 002, 003, 004 ,008, 010, 031, 032, 060, 061 o 069: | GRAVE | | Clave de justificante: | | | No se ajusta a la configuración definida para cada código de modelo: | GRAVE | | Modelo 002. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56). Posiciones 3-4: Numérico. Posiciones 5-6: Valores permitidos: ''00 a 12'', ''28'' y ''60''. Posiciones 7-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | | | Modelo 003. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56). Posiciones 3-4: Numérico. Posiciones 5-6: Siempre ''20''. Posiciones 7-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | | | Modelo 004. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56). Posiciones 3-4: Numérico. Posiciones 5-6: ''70'' y ''71''. Posiciones 7-12: Numérico. Posición 13: Dígito de control. | | | Modelo 008. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56). Posiciones 3-4: Numérico. Posiciones 5-6: ''22'', ''25'', ''27'', ''30'' y ''60''. Posiciones 7-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | | | Modelo 010. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56). Posiciones 3-4: Numérico. Posiciones 5-6: ''13 a 19'', ''22'', ''25'', ''27'' y del ''60'' al ''64''. Posiciones 7-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | | | Modelo 031. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (01 a 99). Posiciones 3-4: Numérico. Posición 5: ''5''. Posiciones 6-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | | | Modelo 032. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (91 ó 92). Posiciones 3-4: Numérico. Posición 5: ''5''. Posiciones 6-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | | | Modelo 060. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | | | Modelo 061. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | | | Modelo 069. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | | | Justificante no cumple rutina carácter de control: | GRAVE | | Justificante no reconocido por el sistema (excepto modelos 060, 061 y 069): | LEVE | | Fecha de ingreso ilógica: | GRAVE | | Importe del ingreso: | | | Igual a cero: | GRAVE | | Distinto al que figura en el justificante de los modelos 002, 004, 010, 031, 032, 060, 061 y 069: | LEVE | | Código de sucursal del ingreso desconocida: | GRAVE | | Código de NIF no existe o con dígito de control erróneo: | LEVE | | **TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)** | | | **(Tasas)** | | | Cualquier error de los descritos se considerará error grave y provocará rechazo de la transmisión: Tipo de registro distinto de 3 Número de secuencia con saltos en la numeración Código de Tasa no es uno de los permitidos para el tipo de ingreso Número de justificante: No cumple dígito de control Las posiciones 1 a 3 son distintas, de 790, 791, 990 ó 991 Las posiciones 4 a 6 no se corresponde con los tres últimos dígitos de un código de tasa permitido. N.I.F.: Configuración de NIF no existente o con dígito de control erróneo. Apellidos y nombre sin contenido en registros con DNI (sin carácter de control) Importe = 0 Fecha de ingreso ilógica. Código de sucursal del ingreso desconocida. | | | **TIPO DE REGISTRO 4 (SUBTOTALES)** | | | **(Autoliquidaciones y Autoliquidaciones Especiales)** | | | Tipo de registro distinto de 4 | GRAVE | | Número de secuencia con saltos en la numeración | GRAVE | | Código de modelo de autoliquidación distinto a los autorizados | GRAVE | | Contador de registros por modelo no cuadra | GRAVE | | Suma de importes por modelos no cuadra | GRAVE | | **TIPO DE REGISTRO 5 (TOTALES)** | | | **(Autoliquidaciones y Autoliquidaciones Especiales)** | | | Tipo de registro distinto de 5 | GRAVE | | Número de registros con saltos en la numeración | GRAVE | | Contador de registros tipo 4 no cuadra | GRAVE | | Contador total de registros no cuadra (Internamente, con los registros de subtotales o externamente con la orden de transferencia) | GRAVE | | Suma de importes no cuadra | GRAVE | | Código de Entidad Colaboradora es distinta a la del registro tipo 02 | GRAVE | | **TIPO DE REGISTRO 5 (TOTALES)** | | | **(Liquidaciones)** | | | Tipo de registro distinto de 5 | GRAVE | | Número de registros con saltos en la numeración | GRAVE | | Contador total de registros no cuadra (Internamente, con los registros de subtotales o externamente con la orden de transferencia) | GRAVE | | Suma de importes no cuadra | GRAVE | | Código de Entidad Colaboradora es distinta a la del registro tipo 02 | GRAVE | | **TIPO DE REGISTRO 6 (TOTALES)** | | | Tipo de registro distinto de 6 | GRAVE | | Código de Entidad Transmisora es distinta a la del registro tipo 01 | GRAVE | | Contador total del número de Entidades Colaboradoras no cuadra | GRAVE | | Número total de registros no coincide con los recibidos en la transmisión | GRAVE |