← Volver
25 ago 2021
Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
Eliminadoa) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Eliminadob) Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Eliminadoc) Con rango administrativo de subdirector o subdirectora general, u otro asimilado al mismo, las siguientes vocalías:
Eliminado1.ª Del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dependientes de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, dos vocalías de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y una vocalía de cada uno de los siguientes órganos y organismos: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades e Instituto de la Juventud. Asimismo, una vocalía de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
Eliminado2.ª Del Ministerio del Interior: una vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad y una vocalía en representación de la Dirección General de Tráfico.
Eliminado3.ª Del Ministerio de Justicia: una vocalía.
Eliminado4.ª Del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: una vocalía.
Eliminado5.ª Del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: una vocalía.
Eliminado6.ª Del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: una vocalía en representación de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado y una vocalía en representación de la Dirección General de Ordenación del Juego.
Eliminado7.ª Del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: una vocalía.
Eliminado8.ª De las administraciones públicas de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla: dos vocalías, pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía y, preferentemente, miembros de la Comisión Interautonómica de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas.
Antes9.ª De las administraciones públicas de las entidades locales: dos vocalías a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Ahoraa) Presidencia: la persona titular de la secretaría de estado, o, a falta de la misma, de la secretaría general, competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas y en la que esté integrada la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, siempre que ésta no tenga el rango de secretaría de estado o de secretaría general.
Párrafo añadido
En el caso de que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tenga el rango de secretaría de estado o de secretaría general, ejercerá la presidencia la persona titular de dicha Delegación del Gobierno.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia: cuando no tenga atribuida la titularidad de la presidencia, la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Párrafo añadido
En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la vicepresidencia, o por otra causa legal o justificada diferente que afecte a dicha persona, ejercerá tal función la persona con mayor edad que sea titular de una de las dos vocalías de representación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Párrafo añadido
c) Vocalías:
Párrafo añadido
1.ª Las personas titulares de dos subdirecciones generales o nivel asimilado en representación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas; y la persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación de la Dirección General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad.
Párrafo añadido
Cuando el Ministerio de Sanidad no sea competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, se mantendrá, en todo caso, la vocalía de representación de la Dirección General de Salud Pública, o, en defecto de ésta, del órgano administrativo que asuma las actuales funciones de la primera en materia de salud pública.
Párrafo añadido
2.ª Las personas titulares de tres subdirecciones generales o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de seguridad pública, con la siguiente distribución: una en representación de la secretaría de estado o, en su defecto, de la secretaría general, que sea competente en materia de seguridad pública; una en representación del órgano superior o directivo competente en materia penitenciaria; y una en representación del órgano superior o directivo competente en materia de seguridad vial.
Párrafo añadido
3.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia penal.
Párrafo añadido
4.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Párrafo añadido
5.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de educación.
Párrafo añadido
6.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio en el que esté integrada la estructura orgánica de la administración territorial del Estado.
Párrafo añadido
7.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de relaciones internacionales.
Párrafo añadido
8.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de familia, infancia y juventud.
Párrafo añadido
9.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de juego.
Párrafo añadido
10.ª En representación de las Administraciones Públicas de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla: dos vocalías, pertenecientes a distintas comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía y que, preferentemente, sean miembros del pleno de la «Comisión interautonómica», o de la Comisión Sectorial, de la Conferencia Sectorial Plan Nacional sobre Drogas, en representación de dichas Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
11.ª En representación de las Administraciones Públicas de las entidades locales: dos vocalías a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Antese) Secretaría: un funcionario o funcionaria, con voz pero sin voto, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con rango administrativo de subdirector o subdirectora general o equivalente.
Ahorae) Secretaría, con voz y sin voto: una persona funcionaria de carrera (destinada en la unidad correspondiente), que pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en los subgrupos A1 o A2, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que no ejerza otras funciones en el Consejo.
Artículo 8▾
Eliminadoa) Vocalías mencionadas en el artículo 7.c).1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª: a propuesta del titular del ministerio, órgano administrativo, organismo o agencia estatal al que respectivamente representen.
Eliminadob) Vocalías mencionadas en el artículo 7.c).8.ª: de forma rotatoria, cada dos años y siguiendo el orden de precedencia de las distintas comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que esté establecido.
Antesc) Vocalías mencionadas en el artículo 7.c).9.ª: a propuesta efectuada por el órgano directivo competente de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Ahoraa) Vocalías mencionadas en el artículo 7.c), 1.ª a 9.ª, ambos inclusive: a propuesta de la persona titular del ministerio, del órgano administrativo o del organismo o agencia estatal al que respectivamente representen.
Párrafo añadido
b) Vocalías mencionadas en el artículo 7.c).10.ª: de forma rotatoria, cada dos años y siguiendo el orden de precedencia de las distintas comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que esté establecido.
Párrafo añadido
c) Vocalías mencionadas en el artículo 7.c).11.ª: a propuesta efectuada por el órgano directivo competente de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.