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5 ago 2021

Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición final única
Eliminado1. La CNMV contará con una Delegación en Barcelona.
Eliminado2. Corresponderá a esta Delegación, bajo la inmediata dependencia funcional de las Direcciones Generales competentes por razón de la materia, el ejercicio de las siguientes competencias, que se le atribuirán siguiendo criterios de proximidad geográfica y/o eficiencia en la distribución de la carga de trabajo de la Dirección General que corresponda:
Antesa) Colaborar en la supervisión de aquellas empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo.
AhoraI. La CNMV contará con una Delegación en Barcelona.
Párrafo añadido
1. Corresponderá a esta Delegación el ejercicio de las siguientes competencias que se le atribuirán siguiendo criterios de proximidad geográfica y/o eficiencia en la distribución de la carga de trabajo de la Dirección General que corresponda:
Párrafo añadido
a) Colaborar en la supervisión de empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo.
Eliminado3. La Delegación de la CNMV en Barcelona contará con una oficina de registro integrada en el Registro General de la CNMV con las mismas funciones indicadas en el artículo 34 de este Reglamento.
Antes4. El Consejo de la CNMV podrá acordar la apertura de otras delegaciones en el territorio nacional con funciones similares.
Ahora2. La Delegación de la CNMV en Barcelona contará con una oficina de registro integrada en el Registro General de la CNMV con las mismas funciones indicadas en el artículo 34 de este Reglamento.
Párrafo añadido
II. La CNMV contará con una Delegación en Bilbao.
Párrafo añadido
1. Corresponderá a esta Delegación el ejercicio de las siguientes competencias que se le atribuirán siguiendo criterios de proximidad geográfica y/o eficiencia en la distribución de la carga de trabajo de la Dirección General que corresponda:
Párrafo añadido
a) Colaborar en la supervisión de empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo.
Párrafo añadido
b) Colaborar en la tramitación de los expedientes de registro de entidades y los de inscripción de folletos de emisión de valores.
Párrafo añadido
c) Informar a las entidades, instituciones, empresas o inversores sobre los asuntos relacionados con el mercado de valores.
Párrafo añadido
III. El Consejo de la CNMV podrá acordar la apertura de otras delegaciones en el territorio nacional con funciones similares.