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4 ago 2021

Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Antes4. Hasta un máximo del 30 % y un mínimo del 15 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.d) y e).
Ahora4. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.d).
Párrafo añadido
4. bis. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.e).
Artículo 4
Antesiii) Implantación en los distintos eslabones de la cadena de valor: Hasta 30 puntos. Se otorgarán 30 puntos cuando la entidad tenga una implantación en los eslabones de producción, transformación y comercialización. Se otorgarán 10 puntos para las que tengan implantación en dos eslabones. En caso de participar en un solo eslabón recibirán 5 puntos.
Ahoraiii. Implantación en los distintos eslabones de la cadena de valor: Hasta 20 puntos. Se otorgarán 20 puntos cuando la entidad tenga una implantación en los eslabones de producción, transformación y comercialización. Se otorgarán 10 puntos para las que tengan implantación en dos eslabones. En caso de participar en un solo eslabón recibirán 5 puntos.
Antes4. En todo caso, se ponderará para todas las actividades subvencionables la presencia de mujeres en los puestos directivos hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo el siguiente baremo, al objeto de promover su presencia equilibrada:
Ahorae) En todo caso, se ponderará para todas las actividades subvencionables la presencia de mujeres en los puestos directivos hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo el siguiente baremo, al objeto de promover su presencia equilibrada:
Eliminado5. El cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos en los apartados anteriores se referirá al periodo de ejecución de las actividades, salvo el ámbito territorial del apartado 2.c) y la presencia de mujeres en puestos directivos del apartado anterior, que se computará en el momento de presentación de las solicitudes correspondientes.
Antes6. Tanto en el caso de actividades específicas como en el de participación y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e instituciones internacionales será necesario alcanzar un mínimo de 90 puntos en el conjunto de criterios para acceder a las correspondientes ayudas.
Ahora4. El cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos en los apartados anteriores se referirá al periodo de ejecución de las actividades, salvo el ámbito territorial del apartado 2.c) y la presencia de mujeres en puestos directivos del apartado anterior, que se computará en el momento de presentación de las solicitudes correspondientes.
Párrafo añadido
5. Tanto en el caso de actividades específicas como en el de participación y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e instituciones internacionales será necesario alcanzar un mínimo de 90 puntos en el conjunto de criterios para acceder a las correspondientes ayudas.
Eliminado7. Si alguno de los beneficiarios no pudiese utilizar todo el crédito asignado en la convocatoria, por ser sus costes elegibles inferiores al crédito que les correspondería de acuerdo a la puntuación obtenida, y con independencia de los costes elegibles presentados, se distribuirá el crédito restante, en su caso, entre el resto de beneficiarios pertenecientes al mismo tipo de entidad, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Practicada la anterior distribución, se procederá al prorrateo del crédito sobrante, en su caso, de manera proporcional entre los restantes tipos de entidades según su asignación presupuestaria prevista en cada convocatoria.
Antes8. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables.
Ahora6. Si alguno de los beneficiarios no pudiese utilizar todo el crédito asignado en la convocatoria, por ser sus costes elegibles inferiores al crédito que les correspondería de acuerdo a la puntuación obtenida, y con independencia de los costes elegibles presentados, se distribuirá el crédito restante, en su caso, entre el resto de beneficiarios pertenecientes al mismo tipo de entidad, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Practicada la anterior distribución, se procederá al prorrateo del crédito sobrante, en su caso, de manera proporcional entre los restantes tipos de entidades según su asignación presupuestaria prevista en cada convocatoria.
Párrafo añadido
7. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables.