Saltar al contenido
← Volver
4 ago 2021

Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 10
Antesc) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión de los puestos de la Agencia Tributaria, reservados a personal funcionario de cuerpos, escalas y especialidades de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley.
Ahorac) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión de los puestos de la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley.
Artículo 11
Antesi) Aprobar y elevar a la consejería competente en materia de función pública la propuesta de oferta pública de empleo, y determinar los criterios de selección del personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la agencia, a propuesta de la Dirección.
Ahorai) Aprobar y elevar a la consejería competente en materia de función pública la propuesta de oferta pública de empleo y aprobar, a propuesta de la Dirección, los criterios de selección del personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la Agencia Tributaria Canaria, así como las bases generales de los concursos destinados a la provisión de los puestos de trabajo de la misma.
Artículo 30
AntesCorresponde a la Agencia Tributaria Canaria, previo informe de la consejería competente en materia de función pública, y de conformidad con los principios y los procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública, la convocatoria y resolución de los procesos de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los cuerpos, escalas y especialidades que únicamente puedan desempeñar sus funciones en la agencia.
Ahora1. Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria:
Párrafo añadido
a) Elaborar, convocar, gestionar y resolver las convocatorias para la selección del personal funcionario de las escalas tributarias reguladas en la presente ley, así como las convocatorias para la selección del personal laboral que pueda ser adscrito a la Agencia Tributaria Canaria conforme a lo establecido en su relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
b) Elaborar, convocar, gestionar y resolver las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrán concurrir funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas no tributarios, así como el personal laboral de los diferentes grupos profesionales, cuando así lo establezca la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria.
Párrafo añadido
c) La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo de otros departamentos u organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
Párrafo añadido
2. Los procedimientos de provisión y selección se ajustarán, en todo caso, a las disposiciones reguladoras del régimen jurídico del empleo público.
Artículo 35
Eliminado1. Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, en coordinación con la consejería competente en materia informática y de telecomunicaciones:
Eliminadoa) La dirección, planificación y coordinación de la informática tributaria.
Eliminadob) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos en materia tributaria.
Antesc) El desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas tributarias.
Ahora1. Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria:
Párrafo añadido
a) La dirección, planificación y coordinación de la informática de la Agencia.
Párrafo añadido
b) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos.
Párrafo añadido
c) El desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
Para el ejercicio de las competencias citadas en este apartado, se establecerá la oportuna coordinación con la consejería competente en materia informática y de telecomunicaciones en aquellas actuaciones en las que sea precisa la interconexión o interoperabilidad de los sistemas de información de la Agencia Tributaria Canaria con los sistemas de información corporativos.