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4 ago 2021

Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 73
Eliminado2. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso.
Antes3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por el sistema de oposición o concurso-oposición, salvo cuando por la naturaleza de las tareas a desarrollar resulte más adecuado el de concurso de valoración de méritos.
Ahora2. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso de valoración de méritos.
Párrafo añadido
3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por los sistemas de concurso de valoración de méritos, concurso-oposición o de oposición.
Art 78

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.