Saltar al contenido
← Volver
28 jul 2021

Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
EliminadoEn función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, se establecen los siguientes niveles mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hm3en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).
EliminadoNivel 1. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 1.300 hm3, o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.200 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 60 hm3, hasta el máximo anual antes referido.
AntesNivel 2. Se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.300 hm3, sin llegar a los volúmenes previstos en el Nivel 3, y las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.200 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 38 hm3, hasta el máximo anual antes referido.
AhoraEn función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, se establecen los siguientes niveles mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hm3en cada año hidrológico (600 hm3para el Segura y 50 hm3para el Guadiana).
Párrafo añadido
Nivel 1. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 1.300 hm3, o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.400 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 60 hm3, hasta el máximo anual antes referido.
Párrafo añadido
Nivel 2. Se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.300 hm3, sin llegar a los volúmenes previstos en el nivel 3, y las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.400 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 27 hm3, hasta el máximo anual antes referido.
Antes| Oct | Nov | Dic | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 613 | 609 | 605 | 602 | 597 | 591 | 586 | 645 | 673 | 688 | 661 | 631 |
Ahora| Oct. | Nov. | Dic. | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | Jul. | Ago. | Sep. | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 613 | 609 | 605 | 602 | 597 | 591 | 586 | 645 | 673 | 688 | 661 | 631 |