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28 jul 2021
Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado1. Los criadores deben haber recibido suficiente formación para llevar a cabo sus tareas.
Antes2. El titular de la explotación o, en su caso, la entidad integradora, deben poner a disposición de los criadores, a los que se refiere el apartado 1, cursos de formación que se centrarán en aspectos relativos al bienestar y abordarán, en particular, los temas que figuran en el anexo IV. Dichos cursos tendrán una duración mínima de 20 horas.
Ahora1. El titular de la explotación se asegurará de que todas las personas que trabajan con las aves en la misma tengan una formación adecuada y suficiente, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas.
Párrafo añadido
2. El titular de la explotación o, en su caso, la entidad integradora, deberá poner a disposición de todas las personas que trabajan con las aves los cursos de formación a que se refiere dicho apartado y que contendrán información relativa a los temas que figuran en el anexo IV.
ANEXO IV▾
EliminadoLos cursos de formación contemplados en el artículo 6.2, deberán abordar, como mínimo, la normativa relativa a la protección de los pollos y, en particular, los siguientes temas:
Eliminadoa) Los anexos I y II de esta norma.
Eliminadob) La fisiología, en particular las necesidades de comida y bebida, el comportamiento de los animales y el concepto de estrés.
Eliminadoc) Los aspectos prácticos de la manipulación cuidadosa de los pollos así como su captura, carga y transporte.
Eliminadod) Los cuidados de emergencia para los pollos y los sacrificios y las eliminaciones de urgencia.
Eliminadoe) Las medidas preventivas de bioseguridad.
Eliminadof) Funcionamiento de los equipos e instalaciones de producción.
Antesg) Legislación sanitaria y de bienestar animal.
AhoraLos cursos de formación contemplados en el artículo 6.2, deberán abordar, además de la información contenida en el anexo IV Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas, los temas contenidos en los anexos I y II de esta norma.