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28 jul 2021

Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 16
Antes4. El ascenso por el sistema de antigüedad en las escalas de oficiales y suboficiales, se producirá cuando los interesados tengan cumplidos los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca el Ministro de Defensa y los tiempos de servicios siguientes:
Ahora4. El ascenso por el sistema de antigüedad en las escalas de oficiales, en la escala de oficiales enfermeros y en las escalas de suboficiales, se producirá cuando las personas interesadas tengan cumplidos los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa y los tiempos de servicios siguientes:
EliminadoEl Ministro de Defensa, a iniciativa del Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, podrá reducir hasta en un año los tiempos anteriores, cuando las necesidades organizativas de cada ejército así lo requieran.
AntesLos ascensos a capitán en las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales enfermeros se producirán al cumplir los interesados en el empleo de teniente los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca el Ministro de Defensa y 9 años de tiempo de servicios.
AhoraLa persona titular del Ministerio de Defensa, a iniciativa del Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, podrá reducir hasta en un año los tiempos anteriores, cuando las necesidades organizativas de cada ejército así lo requieran.
Párrafo añadido
Los ascensos a capitán en las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros se producirán al cumplir las personas interesadas en el empleo de teniente los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa y 9 años de tiempo de servicios.
Disposición transitoria tercera
Párrafo añadido
3. Los tenientes pertenecientes a la escala de oficiales del cuerpo militar de sanidad ascenderán a capitán por el sistema de antigüedad, con las evaluaciones establecidas en este reglamento, al cumplir las personas interesadas los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa y cinco años de tiempo de servicios entre los empleos de alférez y teniente. Quienes accedieron a estas escalas con el empleo de teniente ascenderán a capitán el mismo día del ascenso de quien le preceda en el escalafón, si reúne el resto de condiciones exigidas.