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16 jul 2021
Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 95▾
EliminadoSe modifica el artículo 107 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la manera siguiente:
Eliminado«Artículo 107. Ocupación directa.
Eliminado1. Se entiende por ocupación directa la obtención de terrenos afectos por el planeamiento a dotaciones públicas, mediante el reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento real. La ocupación directa requerirá la previa determinación por la Administración actuante de los aprovechamientos urbanísticos susceptibles de adquisición por el titular del terreno a ocupar y de la unidad de ejecución en la que, por exceder su aprovechamiento real del apropiable por el conjunto de propietarios inicialmente incluidos en la misma, hayan de hacerse efectivos tales aprovechamientos.
Eliminado2. La aplicación de esta modalidad de obtención de terrenos dotacionales deberá ajustarse al procedimiento que se determine en la legislación urbanística, con respeto, en todo caso, de las siguientes reglas:
Eliminadoa) Se publicará la relación de terrenos y propietarios afectados, aprovechamientos urbanísticos correspondientes a cada uno de estos y unidad o unidades de ejecución donde habrán de hacerse efectivos sus derechos, y se notificará a los propietarios afectados la ocupación prevista y las demás circunstancias concurrentes.
Eliminadob) El propietario dispondrá de un plazo de dos meses desde la anterior notificación para efectuar una contraoferta para la cesión pactada del suelo, a través de una compensación económica o su integración en unidad de ejecución o en condiciones distintas a las ofertadas por la Administración.
Eliminadoc) La ocupación solo podrá llevarse a cabo transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación. En el expediente deberá acreditarse por la Administración el efectivo intento de alcanzar un acuerdo con el propietario que hubiera efectuado contraoferta justificando la causa que impide su aceptación. La ocupación implicará el levantamiento de acta en la que se hará constar, al menos:
Eliminado1.º Lugar y fecha del otorgamiento y determinación de la administración actuante.
Eliminado2.º Identificación de los titulares de los terrenos ocupados y situación registral de los mismos.
Eliminado3.º Superficie ocupada y aprovechamientos urbanísticos que les correspondan.
Eliminado4.º Unidad de ejecución donde se harán efectivos dichos aprovechamientos.
Eliminadod) Se entenderán las actuaciones con el Ministerio Fiscal en el caso de propietarios desconocidos, no comparecientes, incapacitados sin persona que les represente o cuando se trate de propiedad litigiosa.
Eliminadoe) El órgano actuante expedirá, a favor de cada uno de los propietarios de los terrenos ocupados, certificación de los extremos señalados en la regla b anterior. Una copia de dicha certificación, acompañada del correspondiente plano, se remitirá al Registro de la Propiedad para inscribir la superficie ocupada a favor de la administración en los términos establecidos reglamentariamente.
Antesf) Simultáneamente a la inscripción a que se refiere la regla anterior, se abrirá folio registral independiente al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la finca ocupada según la certificación, y a dicho folio se trasladarán las inscripciones de dominio y demás derechos reales vigentes sobre la finca con anterioridad a la ocupación.»
Ahora**(Derogado)**
Artículo 96▾
EliminadoSe modifica el apartado 1 del artículo 148 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat:
EliminadoDonde dice:
Eliminado«1. Las redes de servicios (agua, gas, electricidad, telefonía, cable óptico y otras análogas) construidas por gestión del urbanizador y sufragadas por los propietarios se cederán en los términos establecidos en la legislación sectorial aplicable, sin perjuicio del derecho a reintegrar las gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a las empresas prestadoras, en los términos que prevé esta legislación,
EliminadoDebe decir:
Eliminado«1. Las redes de servicio (agua, gas, electricidad, telefonía, cable óptico y otras análogas) construidas por gestión del urbanizador y sufragadas por los propietarios se cederán al ayuntamiento en los términos establecidos en la legislación sectorial aplicable.»
AntesEl ayuntamiento optará bien por la gestión directa de estos servicios o bien por su asignación a las empresas suministradoras previo reintegro de los gastos de instalación de las redes de servicio con cargo a sus empresas prestadoras, en los términos que prevé esta legislación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 97▾
EliminadoSe modifica el artículo 182 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat:
EliminadoUno. Hay que modificar el título del artículo 182:
EliminadoDonde dice: «Órdenes de ejecución de obras de conservación y de obras de intervención»,
EliminadoDebe decir: «Órdenes de ejecución de obras de conservación y de obras de intervención y expropiación de los inmuebles que incumplan estas órdenes».
EliminadoDos. Hay que modificar el apartado 1 de la letra a del artículo 182 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat:
EliminadoDonde dice: «a) Dictar las mencionadas órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de los edificios deteriorados o que estén en condiciones deficientes para ser utilizados»,
EliminadoDebe decir: «a) Dictar las mencionadas órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de los edificios deteriorados y de los inmuebles que estén en condiciones deficientes para ser utilizados».
EliminadoTres. Hay que añadir dos párrafos nuevos al apartado 5 de la letra a del artículo 182 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat:
Eliminado«En cumplimiento de la función social de la propiedad, si el propietario hiciera caso omiso de dos requerimientos consecutivos de la administración, el alcalde quedará habilitado para acordar la declaración de utilidad pública o interés social del inmueble e iniciar el procedimiento de su expropiación.
AntesLa propiedad será restituida en su derecho cuando el titular de la misma, tras acreditar su título, solicite la licencia municipal pertinente en el caso de edificación o rehabilitación y haya satisfecho los gastos generados por la ejecución subsidiaria, en el caso que esta haya sido llevada a cabo por la Administración.»
Ahora**(Derogado)**
Artículo 98▾
EliminadoSe añade un nuevo apartado e al punto 2 del artículo 202 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Eliminado«e) Los usos y aprovechamientos en el medio rural relativos a las siguientes actividades agrarias complementarias:
Eliminado1. Alojamiento de turismo rural, de acuerdo con las determinaciones de la legislación sectorial, siempre que la ordenación del suelo no urbanizable esté adaptada a la presente ley, previo informe favorable de las consellerias competentes en turismo y urbanismo.
Eliminado2. Bodegas de elaboración de vino y almazaras, en municipios que no dispongan de suelo urbano susceptible de albergar la actividad, siempre que la ordenación del suelo no urbanizable esté adaptada a la presente ley, previo informe favorable de las consellerias competentes en agricultura y urbanismo.
Antes3. Actividades artesanales agroalimentarias, incluidas bodegas y almazaras, para la transformación de materias producidas en la explotación de titularidad del solicitante, cuando proceda por lo menos el 50 % de la materia transformada de la propia explotación, previo informe favorable de las consellerias competentes en materia de agricultura y urbanismo, debiendo acreditarse que los terrenos no forman parte de la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana. La parcela deberá tener una superficie mínima de media hectárea, o una parcela resultante de la vinculación de una superficie mínima igual (5.000 m2) o superior de la explotación del titular y, en todo caso, con el 70 % libre de edificación y ocupación, dedicado al uso agrario o forestal efectivo. La superficie edificable será la estrictamente indispensable que se justifique para el desarrollo de la actividad solicitada fundamentada en una memoria justificativa de esta, firmada por el técnico competente y visada por un colegio profesional.»
Ahora**(Derogado)**
Artículo 99▾
EliminadoHay que añadir una nueva disposición transitoria, con la siguiente redacción:
Eliminado«Undécima.
AntesA partir de la entrada en vigor de la presente ley, el cómputo de los plazos para advertir a la Administración competente para que presente el hoja de aprecio correspondiente y para que se dirija al jurado provincial de expropiación para fijar el precio justo establecido por el artículo 104.1 y 104.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»
Ahora**(Derogado)**