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12 jul 2021
Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares
Ley · Ya no está en vigor · Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 73▾
AntesComo órganos directivos para la gestión de los sectores funcionales específicos que se atribuyen a las áreas o departamentos insulares, se podrán crear coordinaciones técnicas y direcciones insulares.
AhoraComo órganos directivos para la gestión de los sectores funcionales específicos que se atribuyen a las áreas o departamentos insulares, se podrán crear coordinaciones insulares y direcciones insulares.
Artículo 74▾
Antes2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta del presidente de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos.
Ahora2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 76▾
EliminadoArtículo 76. Coordinaciones técnicas.
Eliminado1. Las coordinaciones técnicas, bajo la autoridad del consejero respectivo, son los órganos directivos para la gestión de los servicios comunes del área o departamento insular de que se trate.
Antes2. Las personas titulares de las coordinaciones técnicas serán nombrados y cesados libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta del presidente de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos.
AhoraArtículo 76. Coordinaciones Insulares.
Párrafo añadido
1. Las coordinaciones insulares, bajo la autoridad de la persona titular de la consejería respectiva, son los órganos directivos para la gestión de los servicios comunes del área o departamento insular de que se trate.
Párrafo añadido
2. Las personas titulares de las coordinaciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 77▾
EliminadoArtículo 77. Competencias de las coordinaciones técnicas.
Eliminado1. Las coordinaciones técnicas, bajo la superior dirección del consejero titular del área o departamento insular respectivo, de acuerdo con las normas y directrices aprobadas por los órganos de gobierno y los órganos administrativos superiores del cabildo insular, dirigen y gestionan los servicios administrativos comunes del área o departamento insular.
Antes2. Corresponden a las coordinaciones técnicas las competencias de gestión de los servicios comunes del área o departamento insular que determine el reglamento orgánico del cabildo insular, y entre ellas, las siguientes:
AhoraArtículo 77. Competencias de las coordinaciones insulares.
Párrafo añadido
1. Las coordinaciones insulares, bajo la superior dirección de quien ostente la titularidad de la consejería del área o departamento insular respectivo, de acuerdo con las normas y directrices aprobadas por los órganos de gobierno y los órganos administrativos superiores del cabildo insular, dirigen y gestionan los servicios administrativos comunes del área o departamento insular.
Párrafo añadido
2. Corresponden a las coordinaciones insulares las competencias de gestión de los servicios comunes del área o departamento insular que determine el reglamento orgánico del cabildo insular, y entre ellas, las siguientes:
Antes3. Asimismo, respecto de los servicios administrativos que tenga adscritos, corresponden a las coordinaciones técnicas:
Ahora3. Asimismo, respecto de los servicios administrativos que tengan adscritos, corresponden a las coordinaciones insulares:
Antesc) La dirección del personal adscrito a los servicios comunes, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponde al presidente, de las competencias del consejero insular del área o departamento.
Ahorac) La dirección del personal adscrito a los servicios comunes, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponde a la presidencia y de las competencias de la persona que tenga atribuida la titularidad de la consejería insular del área o departamento.
Artículo 78▾
Antes1. El nombramiento de las personas titulares de las coordinaciones técnicas, direcciones insulares y demás órganos directivos del cabildo insular deberá efectuarse de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el correspondiente reglamento orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular pueda designarse entre personas que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1.
Ahora1. El nombramiento de las personas titulares de las coordinaciones insulares, direcciones insulares y demás órganos directivos del cabildo insular deberá efectuarse, de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre el funcionariado de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el correspondiente reglamento orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular pueda ser designado de entre personas que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1.
Artículo 84▸
Antes2. Contra los actos que no agoten la vía administrativa dictados por los consejeros titulares de áreas o departamentos insulares, los coordinadores técnicos y los directores insulares, cabe interponer recurso de alzada ante el presidente del cabildo insular.
Ahora2. Contra los actos que no agoten la vía administrativa dictados por los consejeros o consejeras titulares de áreas o departamentos insulares, los coordinadores o coordinadoras insulares y los directores o directoras insulares, cabe interponer recurso de alzada ante la presidencia del cabildo insular.
Artículo 90▸
Antes4. Los titulares de los órganos directivos de la administración del cabildo insular y, en todo caso, los coordinadores técnicos, directores insulares y el que, en su caso, tenga atribuidas las funciones de presupuestación del cabildo insular, podrán intervenir en las sesiones del pleno, con voz y sin voto, en asuntos estrictamente relacionados con su respectiva área y a requerimiento del presidente del cabildo insular.
Ahora4. Las personas titulares de los órganos directivos de la administración del cabildo insular y, en todo caso, los coordinadores o coordinadoras insulares, directores o directoras insulares y quien, en su caso, tenga atribuidas las funciones de presupuestación del cabildo insular podrán intervenir en las sesiones del pleno, con voz y sin voto, en asuntos estrictamente relacionados con su respectiva área y a requerimiento de la presidencia del cabildo insular.
Disposición adicional tercera▸
EliminadoDisposición adicional tercera. Cargos públicos de los cabildos insulares.
Antes1. Tienen la condición de cargos públicos de la Administración de los cabildos insulares:
AhoraDisposición adicional tercera. Altos cargos de los cabildos insulares.
Párrafo añadido
1. Tienen la condición de cargos públicos de la administración de los cabildos insulares:
Eliminadoc) Los consejeros o consejeras insulares que ejerzan competencias por delegación del presidente o de un consejero titular de área.
Eliminadod) Los miembros del Consejo de Gobierno Insular.
Eliminadoe) Las personas titulares de las coordinaciones técnicas y de las direcciones insulares.
Eliminado2. A los cargos públicos de los cabildos insulares les será de aplicación el régimen jurídico de los cargos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo las disposiciones de carácter organizativo y los órganos competentes, que se regirán por lo establecido en la legislación básica de régimen local, en esta ley y en los reglamentos orgánicos que se aprueben por los cabildos insulares.
Antes3. Los cargos públicos que se enumeran en esta disposición tienen la consideración de altos cargos a los efectos previstos en las normas de buen gobierno establecidas en la legislación básica estatal.
Ahorac) Los consejeros o consejeras insulares que ejerzan competencias por delegación de la presidencia o de un consejero o consejera titular de área.
Párrafo añadido
d) Las personas miembros del consejo de gobierno insular.
Párrafo añadido
e) Las personas titulares de las coordinaciones insulares y de las direcciones insulares.
Párrafo añadido
2. El nombramiento de los altos cargos de los cabildos insulares que no reúnan la condición de miembros electos de la corporación insular se hará por:
Párrafo añadido
a) La presidencia del cabildo insular: las personas integrantes del consejo de gobierno insular, sean o no titulares de áreas o departamentos insulares, de entre quienes reúnan los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
b) El consejo de gobierno insular: las personas titulares de las coordinaciones insulares y de las direcciones insulares, en la forma prevista en los artículos 74.2 y 76.2, sin que sea de aplicación el régimen jurídico del personal directivo previsto en la legislación reguladora de los empleados y empleadas públicas.
Párrafo añadido
3. A los altos cargos de los cabildos insulares les será de aplicación el régimen jurídico establecido para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo las disposiciones de carácter organizativo y los órganos competentes, que se regirán por lo establecido en la legislación de régimen local, en esta ley y en los reglamentos orgánicos que se aprueben por los cabildos insulares.
Disposición adicional cuarta▸
EliminadoDisposición adicional cuarta. Normas organizativas en materia de resolución de discrepancias en los entes del sector público.
Eliminado1. En los consorcios adscritos a los cabildos insulares, cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función interventora, el conocimiento y resolución de la discrepancia corresponde a los órganos que determinen sus estatutos o normas de organización.
Eliminado2. En los organismos autónomos dependientes de los cabildos insulares, la competencia para el conocimiento y resolución de las discrepancias podrá ser desconcentrada en los órganos de aquellos a través de los reglamentos orgánicos o las normas de organización de dichos organismos.
Antes3. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de elevar la resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
AhoraDisposición adicional cuarta. Nombramiento de personal directivo.
Párrafo añadido
Los nombramientos de las personas titulares de los órganos directivos que no tengan la condición de altos cargos de la administración de los cabildos insulares se ajustarán a lo previsto para el nombramiento del personal directivo en la legislación reguladora de los empleados y empleadas públicas. No obstante, las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente están atribuidas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional serán designadas conforme al procedimiento legalmente establecido para la provisión de los puestos de trabajo reservados a los mismos.
Disposición adicional quinta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Normas organizativas en materia de resolución de discrepancias en los entes del sector público.
1. En los consorcios adscritos a los cabildos insulares, cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función interventora, el conocimiento y resolución de la discrepancia corresponde a los órganos que determinen sus estatutos o normas de organización.
2. En los organismos autónomos dependientes de los cabildos insulares, la competencia para el conocimiento y resolución de las discrepancias podrá ser desconcentrada en los órganos de aquellos a través de los reglamentos orgánicos o las normas de organización de dichos organismos.
3. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de elevar la resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la administración que tenga atribuida la tutela financiera, en los términos establecidos por la legislación aplicable.