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9 jul 2021
Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 28▾
Eliminado1. En el año 2021, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Eliminado2. Durante el ejercicio 2021, las personas jurídicas incluidas dentro del ámbito del presente título no podrán:
Eliminadoa) Realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la contingencia de jubilación.
Antesb) Convocar y/o conceder cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad.
Ahora1. En el año 2021, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Párrafo añadido
2. Durante el ejercicio 2021, las personas jurídicas incluidas dentro del ámbito del presente título:
Párrafo añadido
Podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado anterior.
Párrafo añadido
No podrán convocar ni conceder cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad.
Artículo 29▾
Eliminadoa) El sueldo y los trienios de dicho personal no podrán experimentar incremento alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a de esta ley.
Antesb) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Ahoraa) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentarán un incremento del 0,9 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a de esta ley.
Párrafo añadido
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 0,9 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Antesd) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e, 32 y 40.
Ahorad) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 0,9 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e, 32 y 40.
Artículo 31▾
Eliminado1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, las retribuciones a percibir en el año 2021 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente artículo serán las siguientes:
Eliminadoa) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2021:
Eliminado| Grupo/Subgrupo | Grupo Ley 30/1984 | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
| --- | --- | --- | --- |
| A1. | A | 14.442,72 | 555,84 |
| A2. | B | 12.488,28 | 453,36 |
| B. | – | 10.916,40 | 397,68 |
| C1. | C | 9.376,68 | 343,08 |
| C2. | D | 7.803,96 | 233,52 |
| Agrupaciones profesionales. | E | 7.142,64 | 175,80 |
Eliminadob) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 29.c) de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:
Eliminado– En concepto de sueldo y trienios:
Eliminado| Grupo/Subgrupo | Grupo Ley 30/1984 | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
| --- | --- | --- | --- |
| A1. | A | 742,70 | 28,59 |
| A2. | B | 759,00 | 27,54 |
| B. | – | 786,25 | 28,66 |
| C1. | C | 675,35 | 24,69 |
| C2. | D | 644,40 | 19,27 |
| Agrupaciones profesionales. | E | 595,22 | 14,65 |
Antes– En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.
Ahora1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, las retribuciones a percibir en el año 2021 por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente artículo serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere este artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2021:
Párrafo añadido
| Grupo/Subgrupo | Grupo Ley 30/1984 | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
| --- | --- | --- | --- |
| A1 | A | 14.572,68 | 560,88 |
| A2 | B | 12.600,72 | 457,44 |
| B | – | 11.014,68 | 401,28 |
| C1 | C | 9.461,04 | 346,20 |
| C2 | D | 7.874,16 | 235,68 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (TREBEP) | E | 7.206,96 | 177,36 |
Párrafo añadido
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 29.c de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:
Párrafo añadido
‒ En concepto de sueldo y trienios:
Párrafo añadido
| Grupo/Subgrupo | Grupo Ley 30/1984 | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
| --- | --- | --- | --- |
| A1 | A | 749,38 | 28,85 |
| A2 | B | 765,83 | 27,79 |
| B | – | 793,33 | 28,92 |
| C1 | C | 681,43 | 24,91 |
| C2 | D | 650,20 | 19,44 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (TREBEP) | E | 600,58 | 14,78 |
Párrafo añadido
‒ En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.
Eliminado| Nivel | Importe en euros |
| --- | --- |
| 30 | 12.615,72 |
| 29 | 11.315,64 |
| 28 | 10.840,20 |
| 27 | 10.363,92 |
| 26 | 9.092,64 |
| 25 | 8.067,12 |
| 24 | 7.591,20 |
| 23 | 7.115,88 |
| 22 | 6.639,60 |
| 21 | 6.164,52 |
| 20 | 5.726,28 |
| 19 | 5.433,96 |
| 18 | 5.141,52 |
| 17 | 4.848,96 |
| 16 | 4.557,24 |
| 15 | 4.264,32 |
| 14 | 3.972,48 |
| 13 | 3.679,68 |
| 12 | 3.387,12 |
| 11 | 3.094,56 |
| 10 | 2.802,60 |
| 9 | 2.656,68 |
| 8 | 2.510,04 |
| 7 | 2.364,00 |
| 6 | 2.217,72 |
| 5 | 2.071,56 |
| 4 | 1.852,32 |
| 3 | 1.633,44 |
| 2 | 1.414,32 |
| 1 | 1.195,20 |
Antesd) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020.
Ahora| Nivel | Importe en euros |
| --- | --- |
| 30 | 12.729,24 |
| 29 | 11.417,52 |
| 28 | 10.937,76 |
| 27 | 10.457,16 |
| 26 | 9.174,48 |
| 25 | 8.139,72 |
| 24 | 7.659,48 |
| 23 | 7.179,96 |
| 22 | 6.699,36 |
| 21 | 6.219,96 |
| 20 | 5.777,76 |
| 19 | 5.482,92 |
| 18 | 5.187,84 |
| 17 | 4.892,64 |
| 16 | 4.598,28 |
| 15 | 4.302,72 |
| 14 | 4.008,24 |
| 13 | 3.712,80 |
| 12 | 3.417,60 |
| 11 | 3.122,40 |
| 10 | 2.827,80 |
| 9 | 2.680,56 |
| 8 | 2.532,60 |
| 7 | 2.385,24 |
| 6 | 2.237,64 |
| 5 | 2.090,16 |
| 4 | 1.869,00 |
| 3 | 1.648,20 |
| 2 | 1.427,04 |
| 1 | 1.206,00 |
Párrafo añadido
d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual experimentará un incremento del 0,9 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020.
Eliminadoe) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley y por las cuantías recogidas en el Anexo IV de la presente ley.
Eliminadof) Durante el ejercicio 2021 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020.
AntesEl complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b) del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.
Ahorae) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley y por las cuantías recogidas en su anexo IV.
Párrafo añadido
f) Durante el ejercicio 2021 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, no podrá experimentar un incremento superior al 0,9 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020.
Párrafo añadido
El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la función pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, de conformidad con la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de abril. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.
Eliminadoi) Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2020, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido, en su caso, el de carácter general, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.
EliminadoÚnicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, así como los que se puedan reconocer en aplicación de un plan de ordenación del personal.
Antesj) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico, que conservan a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 10/2010, de 9 de julio, se mantendrán las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2020, atendiendo a las condiciones retributivas previstas en el artículo 24.1.B).d de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre.
Ahorai) Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2020, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido, en su caso, el de carácter general establecido en la presente ley, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.
Párrafo añadido
Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, así como los que se puedan reconocer en aplicación de un plan de ordenación de personal.
Párrafo añadido
j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.B.d de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, incrementadas en un 0,9 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Artículo 32▾
Eliminado2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 31.1.h y en el artículo 40 de esta ley.
Eliminado3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020.
Antes4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Ahora2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal experimentará un incremento del 0,9 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 31.1.h y en el artículo 40 de esta ley.
Párrafo añadido
3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, experimentará un incremento del 0,9 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020.
Párrafo añadido
4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere este artículo, igualmente experimentarán un incremento del 0,9 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020.
AntesEl crédito total asignado a este concepto retributivo no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2020, en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f del artículo 31 de esta ley.
AhoraEl crédito total asignado a este concepto retributivo no podrá experimentar un incremento superior al 0,9 por ciento, en términos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2020, en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f del artículo 31 de esta ley.
Antes8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Ahora8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, experimentarán un incremento del 0,9 por ciento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Artículo 34▾
Antes1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que no experimentará incremento alguno en 2021, está integrada, al efecto de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2020 por el citado personal, con el límite, para el personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.
Ahora1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 del artículo 28, está integrada, a los efectos de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2020 por el citado personal, con el límite, para el personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.
Artículo 36▸
Eliminado1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo 27 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
EliminadoSe exceptúa de los dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
Antes2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, los sectores o ámbitos de actuación que a continuación se detallan tendrán una tasa de reposición del 100 por ciento:
Ahora1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público de la Generalitat, a excepción de las instituciones a que se refiere el apartado a del artículo 27, se regulará por los criterios señalado en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.
Párrafo añadido
2. Las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima.
Párrafo añadido
3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:
Eliminadof) Plazas de personal investigador doctor adscritas a organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
EliminadoIgualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Antesg) Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Generalitat y centros universitarios dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la legislación básica en materia de oferta pública de empleo.
Ahoraf) Plazas de personal investigador y técnico de los agentes del sistema español de ciencia, tecnología e innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Párrafo añadido
Igualmente, con el límite máximo del 110 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.
Párrafo añadido
g) Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores contratados doctores de universidad regulados en el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y las plazas de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y centros universitarios dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la legislación básica en materia de oferta pública de empleo.
Párrafo añadido
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.
Eliminado3. En los sectores no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición será del 75 por ciento.
Eliminado4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, tanto para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos como para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará igualmente a lo establecido en la normativa básica.
Eliminado5. Durante el año 2021, no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
EliminadoLa contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el párrafo primero, requerirá la autorización previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de función pública.
EliminadoNo obstante, lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, únicamente será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:
Antesa) En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directamente o indirectamente al poder de decisión de esta administración.
Ahora4. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.
Párrafo añadido
5. No computarán para el límite máximo de la tasa:
Párrafo añadido
a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de años anteriores.
Párrafo añadido
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.
Párrafo añadido
c) Las plazas correspondientes a personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
Párrafo añadido
6. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará a lo establecido en la normativa básica.
Párrafo añadido
7. La validez de la tasa autorizada estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada en los términos y condiciones previstos en el apartado 2 del artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» antes de la finalización del ejercicio.
Párrafo añadido
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo 70.
Párrafo añadido
Como consecuencia de lo anterior la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos procesos.
Párrafo añadido
8. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse a los sectores prioritarios.
Párrafo añadido
Igualmente, la Administración de la Generalitat podrá ceder tasa a las Universidades de su competencia, y las Universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, previa autorización de los órganos competentes en materia de universidades y presupuestos.
Párrafo añadido
9. No podrá cederse tasa de reposición de la Administración de la Generalitat a sus sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios.
Párrafo añadido
No obstante, lo anterior, el sector público de la Generalitat podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y consorcios adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.
Párrafo añadido
10. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.
Párrafo añadido
11. Durante el año 2021, no se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Párrafo añadido
En todo caso la contratación de dicho personal requerirá la autorización previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y en materia de función pública.
Párrafo añadido
No obstante, lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, nada más será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de esta administración.
Antesd) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la comunidad autónoma.
Ahorad) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la Generalitat.
Eliminado– Para el personal a servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, a los criterios y condiciones establecidos en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, y en la Orden 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat.
Eliminado– Para el personal al servicio del sector público instrumental, a los criterios y condiciones establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell.
Eliminado6. La tasa de reposición de uno o varios de los sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
EliminadoA los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las consellerias con competencias en materia de hacienda y de función pública, serán los órganos competentes para proponer dicha acumulación.
Eliminado7. En todo caso, el sector público de la Generalitat podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y consorcios adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.
EliminadoDicha cesión deberá realizarse en todo caso en los términos y condiciones establecidos por la legislación básica del Estado.
Eliminado8. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones del apartado cinco, y, a tal efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
Eliminado9. La validez de la tasa de reposición autorizada en los diferentes apartados del presente artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada en los términos y condiciones previstos en el apartado 2 del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana antes de la finalización del ejercicio.
AntesLa validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el mencionado Diari, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo 70.
Ahora‒ Para el personal a servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, a los criterios y condiciones establecidos en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, y en la Orden 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat.
Párrafo añadido
‒ Para el personal al servicio del sector público instrumental, a los criterios y condiciones establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell.
Párrafo añadido
12. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones del apartado anterior, y, a tal efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
Párrafo añadido
13. No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirán, en todo caso autorización previa, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en el apartado 11 del presente artículo para el personal temporal.
Artículo 38▸
Antes1. Los contratos de trabajo del personal laboral en el ámbito del artículo 27 de esta ley, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con las previsiones que con el carácter de básico se establezcan por el Estado en la correspondiente ley de presupuestos, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.
Ahora1. Los contratos de trabajo del personal laboral en el ámbito del artículo 27 de esta ley, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con las previsiones que con el carácter de básico se establezcan por el Estado en la correspondiente ley de presupuestos, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.
Eliminado3. La condición de indefinido no fijo solo podrá atribuirse cuando derive de una resolución judicial.
Antes4. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Ahora3. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Artículo 41▸
Eliminadoa) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta ley.
Antesb) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.
Ahoraa) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2021.
Párrafo añadido
b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento del 0,9 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.
Artículo 42▸
Antes1. Durante el ejercicio 2021, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos anuales y de homogeneidad.
Ahora1. Durante el ejercicio 2021, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto de las abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2020, en términos anuales y de homogeneidad.
Artículo 44▸
Párrafo añadido
d) Durante el ejercicio 2021, queda exceptuada del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la línea de subvención S8391, con beneficiario previsto «Fundación de la Comunitat Valenciana Unidad ELLIS Alicante», incluida en anexo de transferencias de capital del programa presupuestario 121.71 «Sociedad digital», pudiendo librarse hasta un anticipo del 50% de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.
Disposición adicional vigésima▸
Eliminado2. Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.
EliminadoAsí mismo, las sociedades mercantiles de la Generalitat y las entidades públicas empresariales, distintas de las contempladas en el párrafo anterior, que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.4 de esta ley.
EliminadoLas sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales distintas de las contempladas en el párrafo anterior, que no hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.4 de esta ley.
Eliminado3. Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. Por su parte, el resto de fundaciones del sector público de la Generalitat podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.4 de esta ley.
Eliminado4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, en los mismo términos establecidos en dicho precepto, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.
AntesLos consorcios, no incluidos en el punto anterior, y que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.4 de esta ley.
Ahora2. Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del cien por cien. La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las mismas reglas recogidas en el artículo 36.
Párrafo añadido
3. Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 100 por cien. La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las mismas reglas recogidas en el artículo 36.
Párrafo añadido
4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat que, con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, y que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 100 por cien. La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las mismas reglas recogidas en el artículo 36.
Antes6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables o, en el caso de que las mismas se realicen por sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales, cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Ahora6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables o, en el caso de que las mismas se realicen por sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales, cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y deberán en todo caso ajustarse a lo previsto en el artículo 36.6 de esta ley.
Párrafo añadido
7. Excepcionalmente la conselleria competente en materia de hacienda, a través de las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y sector público, podrá autorizar, en el ámbito de las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales, por encima de los limites señalados en los apartados anteriores, las contrataciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el accionista mayoritario y que hayan sido informados favorablemente por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos. En todo caso, el plan estratégico deberá ir acompañado de la memoria económica a la que hacen referencia los artículos 35 y siguientes del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell.
Disposición transitoria sexta▸
Eliminado1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2020, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan a continuación:
Antes| Cuerpo | Complemento autonómico transitorio anual (€) |
| --- | --- |
| Gestión procesal y administrativa. | 6.741,24 |
| Tramitación procesal y administrativa. | 6.267,24 |
| Auxilio judicial. | 6.277,92 |
Ahora1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2020, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan continuación:
Párrafo añadido
| Cuerpo | Complemento autonómico transitorio anual (€) |
| --- | --- |
| Gestión procesal y administrativa. | 6.801,96 |
| Tramitación procesal y administrativa. | 6.323,64 |
| Auxilio judicial. | 6.334.44 |
ANEXOS I a VI▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.