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9 jul 2021
Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid
Ley · En vigor · Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 14▾
Eliminado1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea de Madrid de entre los propuestos por los Grupos parlamentarios y las organizaciones profesionales y sociales más representativas del sector de la comunicación.
Eliminado2. La Asamblea de Madrid decidirá el sistema de elección de las organizaciones profesionales y sociales que participarán en el proceso de elección del Consejo de Administración.
Eliminado3. Los Grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid propondrán a cuatro candidatos y las organizaciones profesionales y sociales serán las encargadas de proponer a cinco candidatos, todos ellos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.
Eliminado4. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en sesión pública en la Comisión correspondiente en la forma prevista en el artículo 211 del Reglamento de la Asamblea, con el fin de que los Grupos parlamentarios puedan informarse de la idoneidad de los candidatos para el cargo.
Eliminado5. La elección de los candidatos propuestos requerirá una mayoría de dos tercios de la Asamblea. Si no se alcanzase esta mayoría en alguno o en todos los candidatos propuestos, se requerirá a los sujetos proponentes de los candidatos rechazados, nuevos candidatos, hasta que se cubra el cupo y se cumplan las condiciones de elección referidas en los puntos anteriores.
Eliminado6. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las vacantes serán cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores. En este caso, el mandato de los nuevos miembros del Consejo de Administración tendrá una duración equivalente al tiempo que reste de mandato a los miembros a los que sustituyen.
Antes7. La Junta General de Accionistas nombrará a los miembros del Consejo de Administración elegidos por la Asamblea de Madrid.
Ahora1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea de Madrid de entre los propuestos por los Grupos Parlamentarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.
Párrafo añadido
2. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en sesión pública en la Comisión correspondiente en la forma prevista en el artículo 211 del Reglamento de la Asamblea, con el fin de que los Grupos parlamentarios puedan informarse de la idoneidad de los candidatos para el cargo.
Párrafo añadido
3. La elección de los candidatos propuestos requerirá una mayoría de dos tercios de la Asamblea. Si no se alcanzase esta mayoría en alguno o en todos los candidatos propuestos, se requerirá a los sujetos proponentes de los candidatos rechazados, nuevos candidatos, hasta que se cubra el cupo y se cumplan las condiciones de elección referidas en los puntos anteriores.
Párrafo añadido
4. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las vacantes serán cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores. En este caso, el mandato de los nuevos miembros del Consejo de Administración tendrá una duración equivalente al tiempo que reste de mandato a los miembros a los que sustituyen.
Párrafo añadido
5. La Junta General de Accionistas nombrará a los miembros del Consejo de Administración elegidos por la Asamblea de Madrid.
Artículo 18▾
Antesc) Nombrar al personal directivo designado por el Director General y formalizar su cese en el supuesto de destitución por el Director General.
Ahorac)**(Derogado)**
Artículo 22▾
Eliminado1. El mandato del Director General será de seis años, no renovables, contados desde su nombramiento.
Antes2. Agotado el mandato, el Director General continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona elegida para el cargo.
Ahora1. El mandato del Director General será de cuatro años, no renovables, contados desde su nombramiento.
Párrafo añadido
2. Tres meses antes de que finalice el mandato del Director General, el Consejo de Administración iniciará el procedimiento previsto en el Reglamento de la Asamblea para la elección de su sustituto, quien tomará posesión al día siguiente de la finalización del mandato del cesante.
Párrafo añadido
3. Si llegada la fecha de finalización del mandato del Director General la Asamblea no hubiese podido completar efectivamente el procedimiento descrito en el Reglamento de la Asamblea de Madrid, el Gobierno nombrará un Administrador Provisional, con las mismas funciones y competencias que el Director General, y que será sometido a ratificación por parte de la Asamblea.
Párrafo añadido
La ratificación del Administrador Provisional requerirá la obtención de la mayoría de dos tercios en primera votación en el Pleno de la Asamblea.
Párrafo añadido
En el caso de no alcanzarse dicha mayoría, la propuesta será sometida de nuevo al Pleno en su siguiente sesión. En esta segunda votación, la mayoría necesaria será la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.
Párrafo añadido
4. El mandato del Administrador Provisional comenzará al día siguiente de su nombramiento por parte del Gobierno, y finalizará al día siguiente de que la Asamblea elija Director General según el procedimiento establecido en su Reglamento.