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2 jul 2021
Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "Lonjas de referencia", y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
Eliminadoa) Tener personalidad jurídica propia y exclusiva como lonja de contratación, y que en sus estatutos tenga como objeto la constatación de cotizaciones, tendencias de precios o precios practicados o de referencia no vinculantes, de productos agrícolas o ganaderos de su ámbito y estén regulados por los propios estatutos o reglamentos internos, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, así como que carezca de ánimo de lucro.
Antesb) Disponer de unos estatutos que se ajusten a las determinaciones establecidas en el apartado 2.
Ahoraa) Ejercer como actividad principal la de lonja de contratación, teniendo personalidad propia o estando integrada con autonomía propia en una entidad sin ánimo de lucro para el ejercicio de su actividad, y que en sus estatutos o reglamento interno tenga como objeto, entre otros, la constatación de cotizaciones, tendencias de precios o precios practicados o de referencia no vinculantes, de productos agrícolas o ganaderos de su ámbito, y dicho objeto regulado por los propios estatutos o reglamentos internos, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
Párrafo añadido
b) Disponer de unos estatutos o reglamentos internos que se ajusten a las determinaciones establecidas en el apartado 3.
Antesb) Especificar la relación de productos y tipologías sobre los que se centrará la información que facilite la lonja, así como de la posición comercial a la que se refiere.
Ahorab)**(Sin contenido).**
Antesg) Regular la composición y el funcionamiento de las juntas o comisiones de precios que se establezcan, debiendo contemplarse las medidas precisas para garantizar una presencia equilibrada de productores y de comercializadores, para garantizar una representación adecuada de los distintos tipos de operadores, evitar los conflictos de intereses y garantizar el cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia.
Ahorag) Regular la composición y el funcionamiento de las juntas o comisiones de precios que se establezcan, debiendo contemplarse las medidas precisas para garantizar una presencia equilibrada de productores y de comercializadores, para garantizar una representación adecuada de los distintos tipos de operadores, evitar los conflictos de intereses y garantizar el cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia, aspecto que se contemplará en los estatutos o reglamento interno, o norma o acuerdo similar.