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2 jul 2021
Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado1. Son organismos públicos de la Comunidad Autónoma las entidades creadas por Ley de las Cortes de Aragón con personalidad jurídica propia, para cumplir cualquiera de los fines de interés público que sean de su competencia. Los organismos públicos se clasifican en:
Eliminadoa) Organismos autónomos.
Eliminadob) Entidades de derecho público.
Eliminado2. Los organismos públicos se regirán por su Ley de creación, la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la presente Ley, en lo que les sea de aplicación.
Antes3. Los organismos públicos gozarán de las prerrogativas y de los beneficios fiscales que las leyes establecen.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 7▾
Eliminado1. Son empresas de la Comunidad Autónoma las sociedades mercantiles en cuyo capital social ésta o sus organismos públicos tengan, directa o indirectamente, participación mayoritaria.
Eliminado2. Las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por las normas de derecho privado, excepto en las materias previstas en esta y otras leyes que les sean aplicables.
Antes3. La creación de las empresas y los actos de adquisición y pérdida de la posición mayoritaria en las mismas se acordarán por el Gobierno de Aragón, comunicándoselo a la Comisión competente en materia de Hacienda de las Cortes de Aragón.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 8▾
Eliminado1. Los consorcios, asociaciones, fundaciones privadas de iniciativa pública y demás entidades con personalidad jurídica propia no incluidas en los artículos anteriores, en los que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón quedarán sometidos al control financiero previsto en el artículo 16.1 de esta Ley y deberán obtener autorización del Departamento competente en materia de Hacienda para la apertura de cuentas en entidades financieras.
Eliminado2. Asimismo, estas entidades vendrán obligadas a formar Presupuesto de explotación y de capital en el caso de que reciban subvenciones de esta naturaleza.
Eliminado3. Para la creación y extinción de las entidades citadas, así como para la adquisición y pérdida de la posición mayoritaria, se requerirá autorización del Gobierno de Aragón.
Antes4. Se entenderá que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene representación mayoritaria en dichos entes cuando tenga capacidad de nombramiento, directamente o a través de sus organismos públicos y empresas, de más de la mitad de los miembros de los órganos de dirección, administración o vigilancia, o su aportación al capital fundacional o a la constitución de sus recursos propios sea también mayoritaria.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 34▾
Antesc) Los estados de recursos y dotaciones con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital de los Entes de derecho público y las entidades a que se refiere el artículo 8 de esta Ley y de las empresas de la Comunidad, así como los estados financieros que se determinen reglamentariamente.
Ahorac) Los estados de recursos y dotación con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital de los entes que integran el sector público institucional autonómico, así como los estados financieros que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
En el supuesto de que un consorcio quede adscrito a la Administración de la comunidad autónoma por aplicación del criterio del territorio o de la población, de conformidad con lo señalado en la normativa reguladora del sector público, la incorporación de sus presupuestos en el presupuesto general de la comunidad autónoma se efectuará a efectos informativos.
Artículo 41▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 51▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 89▸
Antes2. La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito y débito, transferencia, domiciliación bancaria, efectivo y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, acordado por el órgano competente en materia de hacienda.
Ahora2. La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo, tarjeta de crédito y débito, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios que se autoricen por el órgano competente en materia de hacienda. En las respectivas autorizaciones de apertura de cuentas se establecerán los medios de cobro a utilizar en cada caso.