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30 jun 2021

Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 61
Eliminado1. Se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha como órgano adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con plena capacidad, autonomía e independencia, para garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de esta ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias. Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creación, gestión y control de un registro sobre las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de la presente ley, así como de aquellos otros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno.
Eliminado2. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno se compondrá de:
Eliminadoa) La Comisión Ejecutiva, compuesta por una Presidencia y dos Adjuntías.
Antesb) La Comisión Consultiva, que será presidida por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva.
Ahora1. Se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha como órgano colegiado adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con plena capacidad, autonomía e independencia, para garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de esta ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias. Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creación, gestión y control de un registro sobre las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de la presente ley, así como de aquellos otros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno.
Párrafo añadido
2. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por una Presidencia y dos Adjuntías.
Artículo 62
EliminadoArtículo 62. La Comisión Ejecutiva.
Eliminado1. Las personas que hayan de ejercer la Presidencia y Adjuntías de la Comisión Ejecutiva serán elegidas por las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos en primera vuelta y por mayoría absoluta en segunda, de entre expertos de competencia o prestigio reconocido y con una dilatada experiencia profesional y sin afiliación a partidos, federaciones de partidos, o agrupaciones de electores. A tal efecto, las entidades e instituciones que han de componer la Comisión Consultiva, deberán elevar a las Cortes Regionales una relación de candidatos para la designación de cada uno de los miembros que deben integrar la Comisión Ejecutiva.
EliminadoSus mandatos tendrán una duración de cinco años, pudiendo ser renovados por una sola vez por idéntico periodo.
EliminadoEjercerán sus funciones con plena independencia y objetividad, sin estar sujetos a instrucción o mandato alguno en el desempeño de aquellas.
Eliminado2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva sólo podrán cesar con anterioridad a la expiración de su mandato, por alguna de las siguientes causas:
Antesa) Por renuncia, a petición propia.
AhoraArtículo 62. Designación, nombramiento y cese de las personas que componen el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
Párrafo añadido
1. Las personas que hayan de ejercer la Presidencia y Adjuntías del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestas, elegidas y nombradas por las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos en primera votación y por mayoría absoluta en segunda, de entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional.
Párrafo añadido
Sus mandatos tendrán una duración de seis años, pudiendo ser renovados por una sola vez por idéntico periodo.
Párrafo añadido
Ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad, sin estar sujetos a instrucción o mandato alguno.
Párrafo añadido
2. Los miembros del Consejo Regional de la Transparencia y Buen Gobierno solo podrán cesar con anterioridad a la expiración de su mandato por alguna de las siguientes causas:
Párrafo añadido
a) Por renuncia.
Eliminadoc) Por separación, acordada por las Cortes de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Comisión Consultiva, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena penal firme de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
EliminadoEn estos casos, se procederá a la elección de otro miembro, por el tiempo que reste hasta el cumplimiento del mandato, mediante el procedimiento previsto en el apartado 1 de este artículo.
Eliminado3. Son funciones colegiadas de la Comisión Ejecutiva:
Eliminadoa) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
Eliminadob) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual así como una memoria específica sobre su actividad durante el año anterior relativa al grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno, así como las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia. Tanto el plan de trabajo como la memoria anual serán públicos a través del Portal de Transparencia.
Eliminadoc) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Eliminadod) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Eliminadoe) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno.
Eliminadof) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia.
Eliminado4. Son funciones de la persona titular de la Presidencia, que ésta puede delegar en las Adjuntías:
Eliminadoa) Representar al Consejo.
Eliminadob) Asesorar a los sujetos obligados y promover la elaboración de directrices y normas de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Eliminadoc) Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en esta ley, dando conocimiento al órgano competente de los posibles incumplimientos advertidos, e instando, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título IV.
Eliminadod) Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.
Eliminadoe) Requerir de oficio, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
Eliminadof) Custodiar las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de la presente ley.
Antes5. Los miembros de la Comisión Ejecutiva ejercerán su cargo bajo el régimen de dedicación exclusiva, tendrán el rango que se determine reglamentariamente y quedarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades establecido en la ley reguladora del régimen jurídico del Consejo de Gobierno y el de sus miembros.
Ahorac) Por separación acordada por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de la función, incompatibilidad o condena penal firme de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
Párrafo añadido
En estos casos, se procederá a la elección de otro miembro por el procedimiento previsto en el apartado anterior y por el tiempo que restase de mandato al cesado.
Artículo 63
EliminadoArtículo 63. La Comisión Consultiva.
Eliminado1. La Comisión Consultiva del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, se constituye como órgano colegiado de participación y consulta en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y como órgano de apoyo y asistencia a la Comisión Ejecutiva del Consejo.
Eliminado2. La Comisión Consultiva estará presidida por la persona que ejerza la Presidencia del Consejo y formarán parte de la misma un máximo de 14 miembros, a propuesta de:
Eliminadoa) Las Cortes de Castilla-La Mancha, que recaerá sobre cuatro personas expertas en materia de transparencia y buen gobierno.
Eliminadob) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que recaerá sobre una persona experta en materia de protección de datos y otra en materia de transparencia y buen gobierno.
Eliminadoc) El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Eliminadod) La Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
Eliminadoe) La Universidad de Castilla-La Mancha.
Eliminadof) Las entidades representativas de consumidores y usuarios.
Eliminadog) Las entidades representativas de los intereses económicos y sociales.
Eliminadoh) Las corporaciones de derecho público.
EliminadoEjercerá la Secretaría, con voz pero sin voto, una persona funcionaria adscrita al Consejo.
Eliminado3. Los miembros de la Comisión serán designados por las Cortes Regionales, por un periodo de 4 años, a propuesta de las entidades e instituciones relacionadas en el apartado anterior.
EliminadoAntes de la expiración del mandato podrán cesar a petición de la entidad o institución que les hubiera propuesto y por las mismas causas de cese anticipado establecidas para las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva. En estos casos el mandato de la nueva persona designada, se ejercerá exclusivamente por el tiempo restante al de la persona sustituida.
Eliminado4. Los miembros de la Comisión no percibirán retribución alguna como consecuencia de su participación en este órgano, declarándose su situación expresamente compatible con el desempeño de cualquier otra dedicación laboral o profesional, retribuida o no.
Eliminado5. Sus funciones serán, entre otras:
Eliminadoa) Apoyar, auxiliar y asesorar a la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus funciones.
Eliminadob) Formular propuestas a la Comisión Ejecutiva en el ámbito de competencias del Consejo, especialmente en el diseño de pautas, criterios y buenas prácticas en materia de transparencia y buen gobierno, así como para la promoción de campañas de divulgación y sensibilización en las citadas materias.
Eliminadoc) Aprobar la propuesta del plan de trabajo anual de transparencia y buen gobierno, así como la memoria prevista en el apartado 3 b) del artículo anterior. A tal efecto, evaluarán el grado de aplicación y cumplimiento de la presenta ley, incluyendo sus conclusiones en dicha memoria.
Eliminadod) Proponer a la Comisión Ejecutiva criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley.
Antese) Proponer la separación de las personas titulares de la Comisión Ejecutiva y de los miembros de la Comisión Consultiva, en los supuestos previstos para cada uno de ellos.
AhoraArtículo 63. Funciones del Consejo Regional de la Transparencia y Buen Gobierno y de la Presidencia del mismo.
Párrafo añadido
1. Son funciones colegiadas del Consejo:
Párrafo añadido
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
Párrafo añadido
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Párrafo añadido
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Párrafo añadido
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno.
Párrafo añadido
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia.
Párrafo añadido
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
Párrafo añadido
2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia, que puede delegar en las Adjuntías:
Párrafo añadido
a) Representar al Consejo.
Párrafo añadido
b) Asesorar a los sujetos obligados y promover la elaboración de directrices y normas de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Párrafo añadido
c) Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en esta ley, dando conocimiento al órgano competente de sus posibles incumplimientos e instando, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título IV.
Párrafo añadido
d) Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.
Párrafo añadido
e) Requerir de oficio, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones impuestas por esta ley.
Párrafo añadido
f) Custodiar las declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 36 de esta ley.
Párrafo añadido
3. Los miembros del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno ejercerán su cargo en régimen de dedicación exclusiva, tendrán el rango que se determine reglamentariamente y quedarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades establecido para los miembros del Consejo de Gobierno.
Artículo 65
EliminadoArtículo 65. Funcionamiento de los órganos colegiados del Consejo.
AntesPara el ejercicio de las competencias colegiadas de la Comisión Ejecutiva y la Comisión Consultiva del Consejo, se estará a lo dispuesto en su norma de organización y funcionamiento y, en defecto de previsión, se aplicarán las reglas de la normativa estatal sobre los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
AhoraArtículo 65. Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
Párrafo añadido
Para el ejercicio de sus competencias colegiadas el Consejo aplicará lo dispuesto en su norma de organización y funcionamiento y, supletoriamente, la normativa estatal sobre los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.