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30 jun 2021

Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Componentes de las ayudas destinadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
AntesA los alumnos que presenten necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta se les podrán conceder ayudas que tendrán alguno o algunos de los componentes que se enumeran a continuación.
AhoraArtículo 10. Componentes de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Párrafo añadido
El real decreto anual a que se refiere la disposición adicional primera determinará el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y los supuestos en los que podrán concederse las ayudas, que contendrán alguno o algunos de los componentes que se indican en los apartados 1 a 7 siguientes.
Párrafo añadido
Quienes opten a la obtención de estas ayudas deberán estar escolarizados en un centro específico, en una unidad de educación especial de un centro ordinario o en un centro ordinario que haya sido autorizado para escolarizar a alumnas y alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Párrafo añadido
Las correspondientes convocatorias establecerán el procedimiento, documentación acreditativa e informes que resulten necesarios en cada caso.
Artículo 16
Párrafo añadido
f) Pertenencia a familia monoparental.
Artículo 27
Antes1. Los estudiantes de primer curso de Másteres que habiliten o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al Máster. En los restantes estudios de Máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17. Los estudiantes de segundo curso de Másteres que habiliten o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de Máster dicha nota media será de 7,00 puntos. En ambos casos se requerirá haber superado la totalidad de los créditos del primer curso.
Ahora1. El estudiantado de primer curso de Másteres que habiliten o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberá acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que les dan acceso al Máster. En los restantes estudios de Máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
Párrafo añadido
El estudiantado de segundo curso de Másteres que habiliten o sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberá acreditar una nota media de 5,00 puntos en primer curso. En los restantes estudios de Máster dicha nota media será de 7,00 puntos. En ambos casos se requerirá haber superado la totalidad de los créditos del primer curso.
EliminadoV= valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
AntesP= puntuación de cada asignatura.
AhoraV= valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
Párrafo añadido
P= puntuación de cada asignatura.