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30 jun 2021

Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 5
Eliminado1. El expediente administrativo al que se refiere el artículo 4 podrá ser incoado de oficio o a solicitud de cualquier persona física o jurídica.
Eliminado2. Las solicitudes de incoación que se formulen deberán contener, además de las circunstancias señaladas en el artículo 70 de la Ley 30/1992, y de los informes y estudios previos que los interesados consideren conveniente aportar, los siguientes documentos:
Eliminadoa) Proyecto de Plan de Ordenación del Parque Arqueológico, ajustado a las determinaciones del Título III de esta Ley.
Antesb) Reglamentación relativa al modo de gestión del Parque; con precisa descripción de la composición y funcionamiento de los órganos gestores.
Ahora1. El procedimiento de declaración de Parque Arqueológico podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de cualquier persona física o jurídica.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes de iniciación que se formulen deberán contener lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e incorporar los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Proyecto de Plan de Ordenación del Parque Arqueológico, ajustado a las determinaciones del título III de esta ley.
Párrafo añadido
b) Reglamentación relativa al modo de gestión del Parque, con precisa descripción de la composición y funcionamiento de los órganos gestores.
EliminadoEn cualquier caso, la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico podrá recabar del solicitante los informes y estudios que entienda necesarios.
Eliminado3. En el caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en el apartado anterior, se estará a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992.
Antes4. Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud de incoación de expediente de Parque Arqueológico haya tenido entrada en el registro de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, sin que se haya notificado al solicitante ningún pronunciamiento de la misma al respecto, se entenderá la solicitud desestimada por silencio administrativo.
AhoraEn cualquier caso, la consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá recabar del solicitante los informes y estudios que entienda necesarios.
Párrafo añadido
3. El procedimiento para la declaración de Parque Arqueológico finalizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, que habrá de adoptarse y notificarse en un plazo máximo de doce meses. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.
Artículo 6
Antes1. En el procedimiento de declaración se dará necesariamente audiencia a los interesados, al tiempo que se acordará un periodo de información pública. Además, se establecerá un trámite de consulta, por plazo de tres meses, de entidades representativas de intereses sociales e institucionales afectados y, en particular, de las Entidades Locales que pudieran estar afectadas.
Ahora1. En el procedimiento de declaración se dará audiencia a los interesados, al tiempo que se acordará un periodo de información pública. Además, se establecerá un trámite de consulta, por plazo de un mes, de entidades representativas de intereses sociales e institucionales afectados y, en particular, de las Entidades Locales que pudieran estar afectadas.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Las referencias contenidas en esta ley a la Administración regional de patrimonio histórico y a la consejería competente en materia de patrimonio histórico deben entenderse referidas a la Administración regional de patrimonio cultural y a la consejería competente en materia de patrimonio cultural, respectivamente.