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25 jun 2021

Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Qué ha cambiado (32 artículos)

Disposición adicional decimocuarta
EliminadoDisposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en el ejercicio 2020.
Antes1. En el ejercicio 2019 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
AhoraDisposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2020 y 2021.
Párrafo añadido
1. En los ejercicios 2020 y 2021 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
Disposición adicional decimosexta [sic]
Artículo nuevo
Disposición adicional decimosexta [sic]. Exención de la tasa "T960. Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial" en el ejercicio 2021. En el ejercicio 2021 estarán exentos del pago de la cuota de la tasa "T960. Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial" los sujetos pasivos que acrediten que han cursado el Bachiller–Baccalauréat o Formación Profesional en el Sistema de Enseñanzas en Lenguas Extranjeras y que opten por la modalidad libre a las pruebas de certificación de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.
Disposición adicional decimoséptima [sic]
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoséptima [sic]. Exención de la tasa "T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación" en el ejercicio 2021. Durante el ejercicio 2021 no será exigible el pago de la cuota de la tasa "T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación".»
ANEXO PRIMERO
Antes– T530. Tasa por prevaloraciones tributarias.
Ahora– T530. Tasa por solicitudes de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
Artículo 5
Párrafo añadido
11. La realización de las actividades que constituyen el hecho imponible de esta tasa cuando los sujetos pasivos pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Artículo 6
Eliminado1. Los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota, siempre que las prestaciones les beneficien directamente.
Antes2. Tendrán una bonificación del 20 por 100 de la cuota los sujetos pasivos que acrediten hallarse en posesión del «Carné Joven». Esta bonificación no se acumulará con la establecida en el párrafo anterior.
Ahora1. Tendrán una bonificación del 20 por ciento de la cuota los sujetos pasivos que acrediten hallarse en posesión del "Carné Joven".
Párrafo añadido
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento de la cuota, no acumulable a la anterior, los siguientes sujetos pasivos:
Párrafo añadido
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Párrafo añadido
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa, siempre que las prestaciones les beneficien directamente.
Párrafo añadido
c) Las personas que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Bonificaciones.
AntesGozarán de una bonificación del 50 %, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten encontrarse en situación de desempleo. Asimismo, gozarán del mismo porcentaje de bonificación las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.
AhoraArtículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Estarán exentos del pago de las cuotas los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
Párrafo añadido
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota los siguientes sujetos pasivos:
Párrafo añadido
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Párrafo añadido
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.
Párrafo añadido
c) Los solicitantes que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Párrafo añadido
3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Bonificaciones.
AntesGozarán de una bonificación del 50 %, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten ser víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.
AhoraArtículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Estarán exentos del pago de las cuotas los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
Párrafo añadido
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota los siguientes sujetos pasivos:
Párrafo añadido
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Párrafo añadido
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.
Párrafo añadido
c) Los solicitantes que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Párrafo añadido
3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Bonificaciones.
AntesGozarán de una bonificación del 50 por 100 de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la primera expedición del título correspondiente, los sujetos pasivos que en el momento del devengo de la tasa acrediten hallarse en situación de desempleo.
AhoraArtículo 5. Exenciones y Bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Estarán exentos del pago de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la primera expedición del título correspondiente los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
Párrafo añadido
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en las cuotas previstas en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:
Párrafo añadido
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Párrafo añadido
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.
Párrafo añadido
c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Bonificaciones.
Eliminado1. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten encontrarse en situación de desempleo.
Antes2. La acreditación documental de hallarse en situación de desempleo se efectuará en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
AhoraArtículo 5. Exenciones y Bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Estarán exentos del pago de la cuota los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
Párrafo añadido
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota los siguientes sujetos pasivos:
Párrafo añadido
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Párrafo añadido
b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo.
Párrafo añadido
La acreditación documental de hallarse en situación de desempleo se efectuará en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
Párrafo añadido
c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Bonificaciones.
AntesGozarán de una bonificación del 50% de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la expedición del título correspondiente, los sujetos pasivos que en el momento del devengo de la tasa acrediten encontrarse en situación de desempleo.
AhoraArtículo 5. Exenciones y Bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Estarán exentos del pago de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la expedición del título correspondiente los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
Párrafo añadido
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en las cuotas previstas en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:
Párrafo añadido
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Párrafo añadido
b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo.
Párrafo añadido
c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Artículo 5
EliminadoDe conformidad con la normativa vigente en relación con las familias numerosas:
Eliminado1. Los miembros de familias numerosas clasificadas en la segunda categoría y de honor de acuerdo con la citada normativa, gozarán de exención total de la cuota en la expedición de títulos, diplomas y certificados y sus duplicados.
Antes2. Los miembros de familias numerosas clasificados en la primera categoría de acuerdo con la misma normativa, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota establecida para los mismos casos del punto anterior.
Ahora1. Estarán exentos del pago de la cuota por la expedición de títulos, diplomas y certificados y sus duplicados los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Párrafo añadido
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota prevista en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:
Párrafo añadido
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Párrafo añadido
b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo.
Párrafo añadido
c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Bonificaciones.
AntesGozarán de una bonificación del 50% de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la expedición del título correspondiente, los sujetos pasivos que en el momento del devengo de la tasa acrediten encontrarse en situación de desempleo.
AhoraArtículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Estarán exentos del pago de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la expedición del título correspondiente los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
Párrafo añadido
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en las cuotas previstas en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:
Párrafo añadido
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Párrafo añadido
b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.
Párrafo añadido
c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Artículo 4
Antes| | Euros | | --- | --- | | 1) Expedición de licencias de caza: | | | a) Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias complementarias. Por licencia y año de validez: | 30,15 | | b) Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias especiales. Por licencia y año de validez: | 15,08 | | c) Clase C (Especiales): Licencias para practicar las siguientes modalidades de caza: | | | 1. Clase C1. Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez: | 30,15 | | 2. Clase C2. Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez: | 30,15 | | 3. Clase C3. Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año: | | | Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan. | 169,49 | | d) Licencia interautonómica de caza: | 70 | | e) Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza: | 10 | | 2) Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente. Por precinto | 1,22 | | 3) Autorizaciones y permisos especiales: | | | a) Celebración de monterías | 188,20 | | b) Batidas | 37,54 | | c) Aguardos y esperas | 25,02 | | d) Caza mediante rececho de especies de caza mayor | 32,97 | | e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados: | 12,78 | | 4) Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros | 62,40 | | 5) Establecimientos de reglamentaciones especiales | 124,80 | | 6) Suelta de especies autorizadas | 37,54 | | 7) Autorizaciones de caza con fines científicos | 12,53 | | 8) Autorizaciones de caza con fines comerciales | 124,80 | | 9) Constitución de zonas especiales de seguridad | 124,80 | | 10) Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies, distintas del perro, autorizadas como medios de caza | | | a) Hurones, por cada pareja | 6,30 | | b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo | 12,53 | | 11) Ejercicio de la caza en raza en Reservas Regionales de caza: | 6,30 | | 1. Caza de perdiz con reclamo: | | | a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días | 84,12 | | b) Cuota complementaria por pieza perdiz | 15,20 | | 2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: | | | a) Permiso Permiso para 30 días: | 60,84 | | b) Cuota complementaria por jabalí abatido | 43,25 | | 3**(Suprimido).** | | | 4.**(Suprimido).** | | | 5. Alojamiento en la Casa Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la reserva. | | | a) Una persona en habitación doble, euros por día. | 36,26 | | b) Dos personas en habitación doble, euros por día | 47,13 | | 12) Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional: | | | 1. Caza de jabalí: | | | a) En la modalidad de aguardo: | | | 1. Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador | 59,65 | | b) En la modalidad de batida: | | | 1. Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 186,09 | | 2. Caza de zorros y perros errantes: | | | a) En la modalidad de aguardo, para zorros: | | | 1. Permiso para siete días, por cazador | 35,35 | | b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: | | | 1. Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 73,94 | | 3. Caza menor: | | | a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día | 20,12 | | b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días | 84,12 | | 4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de: | | | Perdiz | 15,20 | | Conejo | 3,06 | | Liebre | 5,79 | | Jabalí | 43,25 | | 5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 219,79 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 219,79 | | c) Cuota complementaria por pieza abatida | 512,86 | | d) Precio de la carne en canal, por kilo | 4,76 | | 6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 512,86 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 732,64 | | c) Cuota complementaria: se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo | | | Hasta 160 puntos | 512,86 | | De 161 a 190 puntos | 512,86 | | más, por cada punto que exceda de 160 puntos. | 7,33 | | De 191 a 204 puntos | 732,63 | | más por cada punto que exceda de 190 puntos. | 36,63 | | De 205 a 214 puntos (medalla de bronce) | 1.245,46 | | más por cada punto que exceda de 204 puntos | 73,26 | | De 215 a 224 puntos (medalla de plata) | 1.978,11 | | más por cada punto que exceda de 214 puntos. | 109,88 | | Más de 224 puntos (medalla de oro) | 3.077,04 | | más por cada punto hasta 269 puntos, | 146,52 | | más por cada punto que exceda de 269 puntos. | 73,26 | | 13) Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: | | | Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador | 66,94 |
Ahora| | Euros | | --- | --- | | 1) Expedición de licencias de caza: | | | a) Licencia autonómica de caza: para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala. Por licencia y año de validez: Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota del apartado anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan. | 23,33 | | b) Licencia interautonómica de caza: | 70,00 | | c) Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza: | 10,00 | | 2) Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente. Por precinto: | 2,54 | | 3) Autorizaciones y permisos especiales: | | | a) Celebración de monterías | 188,20 | | b) Batidas, excepto para el jabalí | 39,45 | | c) Aguardos y esperas, excepto para el jabalí | 26,29 | | d) Caza mediante rececho de especies de caza mayor | 32,97 | | e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados: | 12,78 | | 4) Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros | 62,40 | | 5) Establecimientos de reglamentaciones especiales | 124,80 | | 6) Suelta de especies autorizadas | 37,54 | | 7) Autorizaciones de caza con fines científicos | 12,53 | | 8) Autorizaciones de caza con fines comerciales | 124,80 | | 9) Constitución de zonas especiales de seguridad | 124,80 | | 10) Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies, distintas del perro, autorizadas como medios de caza | | | a) Hurones, por cada pareja | 6,30 | | b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo | 12,53 | | 11) Ejercicio de la caza en raza en Reservas Regionales de caza: | 6,30 | | 1. Caza de perdiz con reclamo: | | | a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días | 84,12 | | b) Cuota complementaria por pieza perdiz | 15,20 | | 2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: | | | a) Permiso Permiso para 30 días: | 60,84 | | b) Cuota complementaria por jabalí abatido | 43,25 | | 3**(Suprimido).** | | | 4.**(Suprimido).** | | | 5. Alojamiento en la Casa Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la reserva. | | | a) Una persona en habitación doble, euros por día. | 36,26 | | b) Dos personas en habitación doble, euros por día | 47,13 | | 12) Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional: | | | 1. Caza de jabalí: | | | a) En la modalidad de aguardo: | | | 1. Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador | 59,65 | | b) En la modalidad de batida: | | | 1. Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 186,09 | | 2. Caza de zorros y perros errantes: | | | a) En la modalidad de aguardo, para zorros: | | | 1. Permiso para siete días, por cazador | 35,35 | | b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: | | | 1. Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 73,94 | | 3. Caza menor: | | | a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día | 20,12 | | b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días | 84,12 | | 4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de: | | | Perdiz | 15,20 | | Conejo | 3,06 | | Liebre | 5,79 | | Jabalí | 43,25 | | 5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 219,79 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 219,79 | | c) Cuota complementaria por pieza abatida | 512,86 | | d) Precio de la carne en canal, por kilo | 4,76 | | 6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 512,86 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 732,64 | | c) Cuota complementaria: se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo | | | Hasta 160 puntos | 512,86 | | De 161 a 190 puntos | 512,86 | | más, por cada punto que exceda de 160 puntos. | 7,33 | | De 191 a 204 puntos | 732,63 | | más por cada punto que exceda de 190 puntos. | 36,63 | | De 205 a 214 puntos (medalla de bronce) | 1.245,46 | | más por cada punto que exceda de 204 puntos | 73,26 | | De 215 a 224 puntos (medalla de plata) | 1.978,11 | | más por cada punto que exceda de 214 puntos. | 109,88 | | Más de 224 puntos (medalla de oro) | 3.077,04 | | más por cada punto hasta 269 puntos, | 146,52 | | más por cada punto que exceda de 269 puntos. | 73,26 | | 13) Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador | 66,94 | | 14) Por homologación de trofeo de caza. Por trofeo: | 20,00 | | 15) Tramitación del plan de ordenación cinegética. Por plan: | 30,00 | | 16) Homologación de otros métodos de captura en vivo. Por método: | 60,00 | | 17) Derechos de examen para la obtención de la acreditación de utilización de métodos de control de predadores: | 29,00 |
Eliminado1. Constitución de terrenos cinegéticos y modificaciones de los mismos que afecten a la superficie, por Hectárea: 0,293387 €.
Eliminado2. Modificaciones de terrenos cinegéticos que no afecten a la superficie de los cotos, por actuación: 25,008093€.
Antes3. Matriculación de terrenos cinegéticos:
Ahora1. Constitución y modificación de terrenos cinegéticos, por actuación: 30,33 euros.
Párrafo añadido
2. Matriculación de terrenos cinegéticos:
Eliminado1. C-I. Cotos de caza mayor (por Hectárea): 0,790870 €.
Eliminado2. C-II. Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea): 0,414569 €.
Eliminado3. C-III. Cotos de caza menor de menos de 250 Ha: (por Hectárea): 1,039612 €.
Eliminado4. C-IV. Cotos de aves acuáticas: 1,951664 €.
Eliminado5. C-V. Otros terrenos de aprovechamiento cinegético: 0,873784 €.
Antesb) Para los cotos y terrenos de aprovechamiento cinegético de los grupos III, IV y V, cualquiera que sea la extensión total de los mismos, el importe de la matrícula no podrá ser inferior a: 174,291291 €.
Ahora1. C-I. Cotos de caza mayor (por hectárea): 0,97 euros.
Párrafo añadido
2. C-II. Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por hectárea): 0,51 euros.
Párrafo añadido
3. C-III. Cotos de caza menor de menos de 250 Ha: (por hectárea): 1,24 euros.
Párrafo añadido
4. C-IV. Otros terrenos de aprovechamiento cinegético: 1,06 euros.
Párrafo añadido
b) Para los cotos y terrenos de aprovechamiento cinegético de los grupos III y V, cualquiera que sea la extensión total de los mismos, el importe de la matrícula no podrá ser inferior a: 211,40 euros.
Antes4. Normas especiales relativas a los cotos intensivos. Las cuotas de los apartados anteriores cuando correspondan a cotos calificados como intensivos se percibirán por el doble de los importes señalados para cada supuesto.
Ahora3. Normas especiales relativas a los cotos intensivos. Las cuotas de los apartados anteriores cuando correspondan a cotos calificados como intensivos se percibirán por el doble de los importes señalados para cada supuesto.
Artículo 1
Antes1. Las actuaciones y procedimientos ambientales sobre Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental estratégica y Control de Actividades Evaluadas y Clasificadas.
Ahora1. Las actuaciones derivadas de la función de órgano ambiental en procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica.
Eliminado4. La inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, el control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
Antes5. La actividad administrativa por solicitud y tramitación de inscripción en el Registro Europeo EMAS.
Ahora4. La inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras. La actividad administrativa por control y revisión de la memoria anual de actividad de la Entidad de Control en materia de medio ambiente.
Artículo 3
Eliminadob) Para el servicio por control y seguimiento de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, el devengo se produce en el momento en que se realice la comunicación de la solicitud previa a cada actuación.
Antes2. Su exacción se llevará a cabo mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración.
Ahorab) Para las actividades de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras y control de la Memoria Anual de actividad, el devengo se produce en el momento de presentación de la solicitud de la actuación administrativa.
Párrafo añadido
2. Su exacción se llevará a cabo mediante autoliquidación a través de la sede electrónica de la CARM, que deberá realizarse con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, de la realización de la actividad o de la autorización sujeta a tasa. En su defecto, o en el caso de sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en los términos previstos por la ley 39/2015, de 1 de octubre, la exacción de la tasa se podrá realizar mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración.
Artículo 4
EliminadoSección Segunda: autorizaciones, actividades de control y otras actuaciones administrativas y de gestión de actividades potencialmente contaminantes sin Evaluación de Impacto Ambiental y modificaciones y renovaciones de autorizaciones ambientales autonómicas.
Antes1) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), sin Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria).
AhoraSección Segunda: Autorizaciones, actividades de control y otras actuaciones administrativas y de gestión de actividades potencialmente contaminantes sin Evaluación de Impacto Ambiental y modificaciones y renovaciones de autorizaciones ambientales autonómicas
Párrafo añadido
1) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), sin Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria) o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Integradas ya concedidas.
Eliminadoa) Hasta 600.000: 546,06 €.
Eliminadob) De 600.000 a 3.000.000: 743,28 €.
Eliminadoc) De más de 3.000.000: 1.492,98 €.
Eliminado2) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas:
Antesa) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de instalaciones para el tratamiento de residuos.
Ahoraa) Hasta 600.000: 546,06 euros.
Párrafo añadido
b) De 600.000 a 3.000.000: 743,28 euros.
Párrafo añadido
c) De más de 3.000.000: 1.492,98 euros.
Párrafo añadido
2) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas, o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Sectoriales ya concedidas:
Párrafo añadido
a) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de instalaciones para el tratamiento de residuos.
EliminadoResiduos peligrosos: 587,90 €.
EliminadoResiduos no peligrosos: 291,48 €.
Antesb) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
AhoraResiduos peligrosos: 587,90 euros.
Párrafo añadido
Residuos no peligrosos: 291,48 euros.
Párrafo añadido
b) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
EliminadoGrupo A: 587,90 €.
EliminadoGrupo B: 291,48 €.
Eliminadoc) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de vertidos al mar.
EliminadoPor cada solicitud: 587,90 €.
Antesd) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).
AhoraGrupo A: 587,90 euros.
Párrafo añadido
Grupo B: 291,48 euros.
Párrafo añadido
c) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de vertidos al mar.
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 587,90 euros.
Párrafo añadido
d) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).
Antese) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera).
Ahorae) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera).
Eliminado3) Solicitud de calificación de modificación sustancial o no sustancial de las autorizaciones ambientales autonómicas.
EliminadoPor cada solicitud: 234,27 €.
Eliminado4) Comunicación previa de modificación no sustancial de autorizaciones ambientales autonómicas.
AntesPor cada solicitud: 38,67 €.
Ahora3) Solicitud de autorización de modificación no sustancial de una autorización ambiental integrada previamente concedida.
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 136,47 euros.
Párrafo añadido
4) Solicitud de autorización de modificación no sustancial de una autorización ambiental sectorial previamente concedida.
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 136,47 euros.
Eliminado5.1 Por cada revisión de autorización ambiental integrada: 546,06 €.
Antes5.2 Por cada renovación de autorización ambiental sectorial: 234,27 €.
Ahora5.1 Por cada revisión de autorización ambiental integrada: 546,06 euros.
Párrafo añadido
5.2 Por cada renovación de autorización ambiental sectorial: 234,27 euros.
EliminadoPor cada solicitud: 38,67 €.
Eliminado7) Autorización y modificaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos:.
AntesPor cada solicitud: 93,75 €.
AhoraPor cada solicitud: 38,67 euros.
Párrafo añadido
7) Autorización y modificaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos:
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 93,75 euros.
EliminadoPor cada nueva solicitud de autorización: 93,75 €.
AntesPor cada solicitud de nueva parcela agrícola: 10 por parcela, hasta un máximo de 100 €.
AhoraPor cada nueva solicitud de autorización: 93,75 euros.
Párrafo añadido
Por cada solicitud de nueva parcela agrícola: 10 euros por parcela, hasta un máximo de 100 euros.
AntesPor cada comunicación: 40,00 €.
AhoraPor cada comunicación: 40,00 euros.
AntesPor cada libro: 30,91 €.
AhoraPor cada libro: 30,91 euros.
AntesPor cada autorización: 51,05 €.
AhoraPor cada autorización: 51,05 euros.
Eliminado1.º) De transportista profesional de residuos peligrosos, por cada comunicación: 97,99 €.
Antes2.º) De transportista profesional de residuos no peligrosos, por cada comunicación: 38,67 €.
Ahora1.º De transportista profesional de residuos peligrosos, por cada comunicación: 97,99 euros.
Párrafo añadido
2.º De transportista profesional de residuos no peligrosos, por cada comunicación: 38,67 euros.
AntesPor cada comunicación: 38,67 €.
AhoraPor cada comunicación: 38,67 euros.
AntesPor cada comunicación: 38,67 €.
AhoraPor cada comunicación: 38,67 euros.
EliminadoPor cada solicitud: 151,50 €.
Antesi) Revisión de informe preliminar del suelo, o informe periódico de situación del suelo contaminado, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: 60,60 €.
AhoraPor cada solicitud: 151,50 euros.
Párrafo añadido
i) Revisión de informe preliminar del suelo, o informe periódico de situación del suelo contaminado, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: 60,60 euros.
AntesPor cada solicitud de autorización: 322,99 €.
AhoraPor cada solicitud de autorización: 322,99 euros.
AntesPor cada conformidad: 64,65
AhoraPor cada conformidad: 64,65 euros.
EliminadoPara categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 €.
EliminadoPara categoría 1c: 74,99 €.
EliminadoPara categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 €.
Antes(*) Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
AhoraPara categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 euros.
Párrafo añadido
Para categoría 1c: 74,99 euros.
Párrafo añadido
Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 euros.
AntesPor cada solicitud: 20,00
AhoraPor cada solicitud: 20,00 euros.
EliminadoPara categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 €.
EliminadoPara categoría 1c: 74,99 €..
EliminadoPara categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 €.
Antes(*) Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
AhoraPara categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 euros.
Párrafo añadido
Para categoría 1c: 74,99 euros.
Párrafo añadido
Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 euros.
AntesPor cada certificado: 8,04 €.
AhoraPor cada certificado: 8,04 euros.
AntesPor cada certificado de acreditación: 149,99 €.
AhoraPor cada certificado de acreditación: 149,99 euros.
EliminadoAlcance 1 y 2: 50,50 €.
EliminadoSi se incluyen emisiones del alcance 3: 101,00 €.
Antes2. Productos o servicios, o eventos: 202,00 €.
AhoraAlcance 1 y 2: 50,50 euros.
Párrafo añadido
Si se incluyen emisiones del alcance 3: 101,00 euros.
Párrafo añadido
2. Productos o servicios, o eventos: 202,00 euros.
AntesEn el caso de cumplir más de uno de los casos anteriores se cobrará la tasa más cara.
AhoraEn el caso de cumplir más de uno de los casos anteriores se cobrará la tasa de mayor cuantía.
Eliminado1) Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, por cada solicitud: 425,48 €.
Eliminado2) Por cada solicitud de modificación de la inscripción (excluidas cancelaciones):
Eliminadoa) Ampliación de la inscripción: 319,11 €.
Eliminadob) Otras modificaciones: 85,09 €.
Antes3) Control y seguimiento de las actuaciones como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, por cada comunicación previa: 12,68 €.
Ahora1) Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, por cada solicitud: 425,48 euros.
Párrafo añadido
2) Por cada solicitud de modificación de la inscripción (excluidas cancelaciones): 85,09 euros.
Párrafo añadido
3) Por cada Memoria Anual de Actividad de la entidad Entidades de Control Ambiental presentada: 99,50 euros.
Artículo 4
Eliminado‒ Por prueba física: 312,120000 €.
Eliminado‒ Por prueba Estadística: 2.288,880000 €.
Eliminado2. Por las barajas: 1.040,400000 €.
Eliminado3. Por cada Máquina de tipo C que se inspeccione: 104,040000 €.
Antesb) Por cada máquina de tipo B que se inspeccione: 126,21 €.
Ahora Por prueba física: 378,63 euros.
Párrafo añadido
– Por prueba Estadística: 2.776,59 euros.
Párrafo añadido
2. Por las barajas: 1.262,08 euros.
Párrafo añadido
3. Por cada Máquina de tipo C que se inspeccione: 140,00 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada máquina de tipo B que se inspeccione: 140,00 euros.
Artículo 6
Eliminado2. Estarán exentos del pago de la tasa por la realización de actividades de intercambios juveniles, los menores tutelados por la Administración Regional que participen en dichos programas.
Antes3. Tendrán una bonificación del 40% de la tasa establecida en el artículo 4, apartado 3, los usuarios incluidos en los programas de intercambio que posean el Carnet Joven y los menores de 14 años.
Ahora2. Estarán exentos del pago de la tasa por la realización de actividades de intercambios juveniles:
Párrafo añadido
a) Los menores tutelados por la Administración Regional que participen en dichos programas.
Párrafo añadido
b) Los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Párrafo añadido
3. Tendrán de una bonificación del 75 por ciento del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Párrafo añadido
4. Tendrán una bonificación del 40 por ciento de la tasa establecida en el artículo 4, apartado 3, los usuarios incluidos en los programas de intercambio que posean el Carnet Joven y los menores de 14 años.
Artículo 5
Eliminado2. Estarán exentos del pago de la tasa por uso de las zonas de acampada los solicitantes menores de doce años.
Antes3. Estarán exentos los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor.
Ahora2. Estarán asimismo exentos del pago de la tasa:
Párrafo añadido
a) Los solicitantes menores de doce años.
Párrafo añadido
b) Los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor.
Párrafo añadido
c) Los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Párrafo añadido
3. Tendrán de una bonificación del 75 por ciento del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Artículo 3
AntesLa tasa se devengará en el momento de solicitar la realización del ensayo.
Ahora1. La tasa se devengará en el momento de solicitud de realización del ensayo como norma general.
Párrafo añadido
2. En el caso en que el Promotor sea la Dirección General de Carreteras y el Control de Calidad lo realice el Laboratorio de Carreteras la tasa se devengará en el momento de producirse la firma del Acta de comprobación del replanteo de la obra.
T530
AntesTasa por prevaloraciones tributarias
AhoraTasa por solicitudes de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
Artículo 4
Eliminadoa) Solares edificables en general y demás suelo urbano: 195,166449 €.
Eliminadob) Parcelas aptas para construir una vivienda unifamiliar: 65,055483 €.
Eliminadoc) Naves Industriales: 162,638707 €.
Eliminadod) Locales comerciales o almacenes: 130,110966 €.
Eliminadoe) Inmuebles urbanos destinados a su uso como vivienda: 65,055483 €.
Eliminadof) Resto de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su uso: 32,527742 €.
Eliminadog) Suelo urbanizable: 195,166449 €.
Eliminadoh) Fincas rústicas, incluyendo sus instalaciones, naves, locales y obras de uso agrícola y demás suelo no urbanizable:
Eliminado1. Hasta de 1 Ha. De superficie: 65,055483 €.
Eliminado2. De superficie superior a 1 Ha., y hasta 10 Has: 162,638707 €.
Antes3. De superficie superior a 10 Has: 260,221932 €.
Ahoraa) Suelos urbanos y urbanizables sectorizados con planeamiento de desarrollo (plan parcial o especial) aprobado definitivamente de superficie superior a 2.000 metros cuadrados: 236,76 euros.
Párrafo añadido
b) Suelos urbanos y urbanizables sectorizados con planeamiento de desarrollo (plan parcial o especial) aprobado definitivamente de hasta 2.000 metros cuadrados de superficie: 78,91 euros.
Párrafo añadido
c) Naves Industriales: 197,26 euros.
Párrafo añadido
d) Locales comerciales o almacenes: 157,80 euros.
Párrafo añadido
e) Viviendas: 78,91 euros.
Párrafo añadido
f) Garajes y trasteros: 39,46 euros.
Párrafo añadido
g) Resto de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su uso (deportes, espectáculos, ocio y hostelería, sanidad y beneficencia, culturales y religiosos y edificios singulares): 236,76 euros.
Párrafo añadido
h) Fincas rústicas (suelo no urbanizable, urbanizable sin sectorizar o urbanizable sectorizado cuando su planeamiento de desarrollo no se encuentre definitivamente aprobado), incluyendo sus instalaciones, naves, locales y obras de uso agrícola y demás suelo no urbanizable:
Párrafo añadido
1. Hasta de 1 hectárea de superficie: 78,91 euros.
Párrafo añadido
2. De superficie superior a 1 hectárea y hasta 10 hectáreas: 197,26 euros.
Párrafo añadido
3. De superficie superior a 10 hectáreas: 315,65 euros.
Párrafo añadido
En el caso de inmuebles con distintos usos, se aplicará la cuota de mayor importe.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Exenciones.
AntesEstán exentos los menores de diez años, tomándose como referencia a efectos de determinación de la edad, el último día hábil para realizar la inscripción.
AhoraArtículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Estarán exentos del pago de la tasa:
Párrafo añadido
a) Los menores de diez años, tomándose como referencia a efectos de determinación de la edad el último día hábil para realizar la inscripción.
Párrafo añadido
b) Los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Párrafo añadido
2. Tendrán de una bonificación del 75 por ciento del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Artículo 4
Antes10. Soldadura: 221,07 €.
Ahora10. Soldadura: 29,86 €.
Artículo 5
Antes3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos:
Ahora3. Tendrán una bonificación del 75% en la cuota los siguientes sujetos pasivos:
Antesb) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.
Ahorab) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.
Artículo 5
Antes3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos:
Ahora3. Tendrán una bonificación del 75% en la cuota los siguientes sujetos pasivos:
Antesb) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.
Ahorab) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.
Artículo 5
Antes3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos:
Ahora3. Tendrán una bonificación del 75% en la cuota los siguientes sujetos pasivos:
Antesb) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.
Ahorab) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.
Artículo 5
Antes3. Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los siguientes sujetos pasivos:
Ahora3. Tendrán una bonificación del 75% en la cuota los siguientes sujetos pasivos:
Antesb) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.
Ahorab) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.
Artículo 5
Eliminado2. Tendrán una bonificación del 50% de la cuota, no acumulable, los siguientes sujetos pasivos:
EliminadoLos miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
AntesLos solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.
Ahora2. Tendrán una bonificación del 75% de la cuota, no acumulable, los siguientes sujetos pasivos:
Párrafo añadido
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Párrafo añadido
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.
Artículo 5
Antes3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos:
Ahora3. Tendrán una bonificación del 75% de la cuota, no acumulable, los siguientes sujetos pasivos:
Antesb) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.
Ahorab) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.
Artículo 5
Antes3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos:
Ahora3. Tendrán una bonificación del 75% de la cuota, no acumulable, los siguientes sujetos pasivos:
Antesb) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.
Ahorab) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.