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25 jun 2021

Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra»

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 68
Antesb) Cualquier actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Ahorab) Toda actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Párrafo añadido
b.bis) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y el acoso moral, sexual y por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género.
Antesd) El infligir torturas o maltratos, la instigación a cometer estos actos o el colaborar en los mismos o tolerarlos, así como cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física o moral.
Ahorad) El hecho de infligir torturas o maltratos, la instigación a cometer estos actos o el hecho de colaborar o tolerarlos, y también cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física o moral.
Eliminadoh) La insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o los mandos de quien se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legítimas dadas por éstos.
Antesi) La denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier suceso en que la actuación sea obligada o conveniente.
Ahorah) La insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o los mandos de quienes se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legítimas dadas por estos.
Párrafo añadido
i) La denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier hecho en el que la actuación sea obligada o conveniente.
Eliminadok) El uso inadecuado del arma reglamentaria o de los distintivos del cargo sin ninguna causa que lo justifique.
Eliminadol) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Eliminadom) La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley o calificados como tales, así como la violación del secreto profesional.
Antesn) La falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, así como la apatía, la desidia o el desinterés en el cumplimiento de los deberes, si constituyen conducta continuada u ocasionan un perjuicio grave a la ciudadanía o a la eficacia de los servicios.
Ahorak) El mal uso del arma reglamentaria o de los distintivos del cargo sin ninguna causa que lo justifique.
Párrafo añadido
l) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el funcionamiento normal de los servicios.
Párrafo añadido
m) La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley o calificados como tales, y la violación del secreto profesional.
Párrafo añadido
n) La falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, y también la apatía, la desidia o el desinterés en el cumplimiento de los deberes, si constituyen conducta continuada u ocasionan un perjuicio grave a la ciudadanía o a la eficacia de los servicios.
Eliminadop) El causar, por negligencia o por mala fe, daños muy graves en el patrimonio y los bienes de la Generalidad o de otras administraciones públicas.
Eliminadoq) La ocultación o la alteración de una prueba con la finalidad de perjudicar o ayudar al encausado.
Eliminador) La falsificación, sustracción, simulación o destrucción de documentos del servicio bajo custodia propia o de cualquier otro funcionario.
Eliminados) Encontrarse en situación de embriaguez o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o habitualmente, y negarse a someterse a las pruebas técnicas pertinentes. Se entiende que existe habitualidad cuando han sido acreditados tres episodios, o más, de embriaguez o de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el plazo de un año, o cuando así lo acrediten los informes analíticos resultantes de las pruebas técnicas realizadas.
Antest) La conculcación de los derechos de los detenidos o los presos custodiados y el suministrarles drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
Ahorap) El hecho de causar, por negligencia o por mala fe, daños muy graves en el patrimonio y los bienes de la Generalitat o de otras administraciones públicas.
Párrafo añadido
q) La ocultación o la alteración de una prueba con el fin de perjudicar o de ayudar al encausado.
Párrafo añadido
r) La falsificación, la sustracción, la simulación o la destrucción de documentos del servicio bajo custodia propia o de cualquier otro funcionario.
Párrafo añadido
s) Encontrarse en situación de embriaguez o bien consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicótropas durante el servicio o habitualmente, y negarse a someterse a las pruebas técnicas pertinentes. Se entiende que existe habitualidad cuando han sido acreditados tres episodios, o más, de embriaguez o de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicótropas en el plazo de un año, o cuando lo acrediten informes analíticos resultantes de las pruebas técnicas llevadas a cabo.
Párrafo añadido
t) La conculcación de los derechos de los detenidos o los presos custodiados y el hecho de suministrarles drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicótropas o bebidas alcohólicas.
Eliminadov) La falta manifiesta de colaboración con miembros de los demás cuerpos de policía, en los casos en los que deba prestarse, de conformidad con la legislación vigente.
Eliminadox) Cualquier otra conducta tipificada como muy grave en la legislación general de la función pública de la Generalidad.
Eliminado2. Asimismo, son faltas muy graves, a efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos:
Eliminadoa) La alteración o manipulación de imágenes y sonidos grabados, siempre y cuando no constituyan delito.
Eliminadob) La cesión, transmisión o revelación a terceras personas no autorizadas, por cualquier medio y con cualquier ánimo y finalidad, de los soportes originales de las grabaciones o sus copias, de forma íntegra o parcial.
Eliminadoc) La reproducción de imágenes y sonidos grabados con finalidades distintas de las establecidas en la Ley Orgánica 4/1997.
Antesd) La utilización de imágenes y sonidos grabados o de los medios técnicos de grabación afectos al servicio para finalidades distintas de las establecidas en la Ley Orgánica 4/1997.
Ahorav) La falta de colaboración manifiesta con miembros de los otros cuerpos de policía, en los casos en que se tenga que prestar, de conformidad con la legislación vigente.
Párrafo añadido
x) Cualquier otra conducta tipificada como muy grave en la legislación general de la función pública de la Generalitat.
Párrafo añadido
2. Asimismo, son faltas muy graves, a efectos de lo que establece la Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y los cuerpos de seguridad en lugares públicos:
Párrafo añadido
a) La alteración o la manipulación de imágenes y de sonidos grabados, siempre que no constituyan delito.
Párrafo añadido
b) La cesión, la transmisión o la revelación a terceras personas no autorizadas, por cualquier medio y con cualesquiera ánimo y fin, de los soportes originales de las grabaciones o sus copias, de manera íntegra o parcial.
Párrafo añadido
c) La reproducción de imágenes y de sonidos grabados con fines distintos a los establecidos por la Ley orgánica 4/1997.
Párrafo añadido
d) La utilización de imágenes y de sonidos grabados o de los medios técnicos de grabación afectos al servicio para fines distintos de los establecidos por la Ley orgánica 4/1997.
Disposición final primera
AntesSe faculta al Gobierno de la Generalidad y, en su caso, a la persona titular del Departamento de Gobernación para realizar el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
AhoraSe faculta al Gobierno de la Generalitat para dictar el desarrollo reglamentario de esta Ley y a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública para realizar, mediante una orden, el desarrollo reglamentario para establecer la descripción de los elementos que integran la uniformidad del cuerpo de Mossos d'Esquadra y aquellos otros desarrollos para los que esté expresamente habilitado.