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24 jun 2021
Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 11▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga el plazo de vigencia establecido en este artículo, por un período de cuatro meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, en relación con Gibraltar, según establece el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, publicado por Orden PCM/648/2021, de 23 de junio de 2021.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: No obstante, las medidas contempladas dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que incluya el acceso a la asistencia sanitaria dentro de su ámbito de aplicación material.]
Artículo 15▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga durante un periodo de cuatro meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo previsto en el apartado 1, según establece el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, publicado por Orden PCM/648/2021, de 23 de junio de 2021.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el apartado 2.]
Disposición adicional tercera▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga por un plazo de cuatro meses el plazo establecido en esta disposición, de tal forma que no se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya para las solicitudes que hubieran sido presentadas antes del 1 de noviembre de 2021, conforme a lo previsto en esta disposición, según establece el apartado tercero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, publicado por Orden PCM/648/2021, de 23 de junio de 2021.]