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22 jun 2021

Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada

Qué ha cambiado (13 artículos)

Artículo 31
Eliminado1. La solicitud de la autorización ambiental integrada se acompañará de la documentación exigida por la normativa estatal.
Antes2. Cuando el proyecto esté sujeto a evaluación de impacto ambiental simplificada de competencia autonómica, el promotor podrá presentar la documentación exigida para la autorización ambiental integrada junto con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada ante el órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental, el cual la remitirá al órgano ambiental autonómico de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal de evaluación ambiental, o bien podrá esperar a que recaiga el informe de impacto ambiental, y presentar entonces la solicitud de autorización ambiental integrada al órgano autonómico competente para otorgar la autorización ambiental integrada.
Ahora1. La solicitud de la autorización ambiental integrada se presentará ante el órgano autonómico competente para otorgarla acompañada de la documentación exigida por la normativa básica estatal.
Párrafo añadido
2. Cuando el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental simplificada, la solicitud de autorización ambiental integrada se presentará una vez que el órgano ambiental haya finalizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Párrafo añadido
3. Cuando el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano autonómico competente remitirá copia del expediente de autorización ambiental integrada al órgano sustantivo para que éste realice la información pública de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 38
AntesEl plazo máximo para resolver y notificar la autorización ambiental integrada es de nueve meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido el cual, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
AhoraEl plazo máximo para resolver y notificar la autorización ambiental integrada es de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido el cual, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
Artículo 85
Párrafo añadido
**(Sic)**b) En los proyectos de explotación agrícola de áreas naturales, seminaturales e incultas, será órgano sustantivo la Consejería competente en materia de producción agrícola.
Artículo 103
Antesa) Solicitud de la evaluación ambiental por el promotor, o acuerdo de inicio cuando se trate de un promotor público.
Ahoraa) Solicitud de inicio.
Artículo 104
Antes1. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica se iniciará, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan, bien por la presentación ante el órgano sustantivo de la correspondiente solicitud de inicio por parte del promotor, o bien por acuerdo de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica por el órgano sustantivo cuando este sea a su vez el promotor del plan o programa. A la solicitud se acompañará un borrador del plan o programa, o de su modificación, que incluirá la documentación exigida por la normativa sectorial, en su caso, y el documento inicial estratégico.
Ahora1. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica se iniciará, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan, bien por la presentación ante el órgano sustantivo de la correspondiente solicitud de inicio por parte del promotor, o bien por acuerdo de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica por el órgano sustantivo cuando este sea a su vez el promotor del plan o programa. A la solicitud se acompañará un borrador del plan o programa, o de su modificación, que incluirá la documentación exigida por la normativa sectorial, en su caso, y un documento inicial estratégico, que, en el caso de que el procedimiento de evaluación sea simplificado, se denominará documento ambiental estratégico.
Antes3. En los supuestos contemplados en el artículo 101 de esta ley en los que corresponda llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada y el promotor no haya optado por el procedimiento ordinario, el documento inicial estratégico deberá incluir, además:
Ahora3. En los supuestos contemplados en el artículo 101 de esta ley en los que corresponda llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada y el promotor no haya optado por el procedimiento ordinario, el documento ambiental estratégico deberá incluir, además de la información incluida en el apartado anterior, la siguiente:
Artículo 105
Eliminado1. El órgano ambiental someterá el documento que contiene el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico ambiental a consultas de las administraciones públicas afectadas en sus competencias específicas por el objeto, ámbito territorial o determinaciones del plan o programa y a las personas interesadas, según la definición dada en el artículo 3.4 c), que deberán pronunciarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la consulta.
AntesCuando las personas interesadas que deban ser consultadas sean desconocidas por el órgano ambiental, la notificación se realizará mediante edicto en el BORM, en el que se indicará la dirección electrónica de acceso a la información, debiendo acreditar dichas personas su condición de interesadas en el expediente y presentar sus alegaciones en el plazo de 30 días.
Ahora1. El órgano ambiental someterá el documento que contiene el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico ambiental a consultas de las administraciones públicas afectadas en sus competencias específicas por el objeto, ámbito territorial o determinaciones del plan o programa y a las personas interesadas, según la definición dada en el artículo 3.4 c), que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles en el caso de evaluación ambiental estratégica ordinaria y veinte días hábiles en el caso de simplificada, desde la recepción de la consulta.
Párrafo añadido
Cuando las personas interesadas que deban ser consultadas sean desconocidas por el órgano ambiental, la notificación se realizará mediante edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, en el que se indicará la dirección electrónica de acceso a la información, debiendo acreditar dichas personas su condición de interesados en el expediente y presentar sus alegaciones en el plazo de treinta días hábiles.
Antes6. El órgano ambiental remitirá al BORM el documento de alcance o el informe ambiental estratégico, según corresponda, en el plazo máximo de 15 días desde su emisión, para su publicación y se pondrán a disposición del público en la web del órgano ambiental y en la forma prevista en el artículo 5.4.
Ahora6. El documento de alcance o el informe ambiental estratégico, según corresponda, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental y en la forma prevista en el artículo 5.4.
Artículo 106
Antes1. Una vez emitido el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, el promotor elaborará la versión preliminar del plan, que estará integrada por todos los documentos establecidos por la legislación sectorial aplicable y el estudio ambiental estratégico, que se realizará con el grado de precisión y detalle indicados en el documento de alcance y teniendo en cuenta el objetivo, contenido y escala de actuación del plan o programa, así como la fase de actuación en la que se encuentra y la medida en que la evaluación necesite ser complementada en otras fases del procedimiento. Esta documentación se deberá presentar ante el órgano sustantivo en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación en el BORM del documento de alcance. El estudio ambiental estratégico incluirá además del contenido mínimo exigido por la legislación estatal básica, todos los estudios exigidos por la legislación sectorial aplicable según la naturaleza del plan, en su caso, destinados a la evaluación del impacto del plan en el medio ambiente, las infraestructuras, la población, el paisaje, el patrimonio cultural o en los usos del suelo, especialmente y siempre que se trate de instrumentos de ordenación territorial o planeamiento urbanístico, incluirá además un mapa de riesgos naturales del ámbito de ordenación según lo dispuesto por el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana referido a la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano.
Ahora1. Una vez emitido el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, el promotor elaborará la versión preliminar del plan, que estará integrada por todos los documentos establecidos por la legislación sectorial aplicable y el estudio ambiental estratégico, que se realizará con el grado de precisión y detalle indicados en el documento de alcance y teniendo en cuenta el objetivo, contenido y escala de actuación del plan o programa, así como la fase de actuación en la que se encuentra y la medida en que la evaluación necesite ser complementada en otras fases del procedimiento. Esta documentación se deberá presentar ante el órgano sustantivo en el plazo máximo de tres meses desde la publicación en el BORM del documento de alcance. El estudio ambiental estratégico incluirá además del contenido mínimo exigido por la legislación estatal básica, todos los estudios exigidos por la legislación sectorial aplicable según la naturaleza del plan, en su caso, destinados a la evaluación del impacto del plan en el medio ambiente, las infraestructuras, la población, el paisaje, el patrimonio cultural o en los usos del suelo, especialmente y siempre que se trate de instrumentos de ordenación territorial o planeamiento urbanístico, incluirá además un mapa de riesgos naturales del ámbito de ordenación según lo dispuesto por el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, referido a la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano.
Artículo 107
Eliminado1. El órgano sustantivo en el plazo máximo de ocho meses desde la recepción de la versión preliminar del plan, integrada por la documentación señalada en el artículo 106.1, comprobará que la misma es completa y acorde con la legislación aplicable y llevará a cabo la información pública, la solicitud de informes preceptivos según la normativa sectorial aplicable y las consultas ambientales de forma simultánea, dado que todos ellos son necesarios para conformar el plan que se somete a evaluación ambiental.
Eliminado2. La información pública se llevará a cabo durante un periodo mínimo de un mes, mediante publicación en el BORM, en la que se indicará la dirección electrónica en la que está disponible. Esta información pública se realizará tanto a los efectos de la evaluación ambiental estratégica como a los efectos de la normativa sectorial, lo que se indicará en el correspondiente anuncio de publicación.
Eliminado3. Se efectuarán consultas por razón de la evaluación ambiental estratégica a las administraciones públicas consultadas según el artículo 105 y señaladas en el documento de alcance. En el caso de que los informes preceptivos sectoriales, que hayan de realizarse en esta fase según la normativa sectorial aplicable, y las consultas ambientales deban dirigirse a un mismo órgano, se acumularán las peticiones en un mismo acto, indicándose en la solicitud ambos motivos de petición. El órgano consultado dispondrá de un plazo de un mes para emitir su informe, salvo que la legislación sectorial establezca un pacto superior, en cuyo caso se aplicará el de la legislación sectorial para ambos informes, debiendo señalar en el mismo cuales los aspectos concretos referidos a cuestiones medioambientales relacionadas con la incidencia del plan o programa en sus competencias específicas, a los efectos de ser tenidos en cuenta en la evaluación ambiental del plan, diferenciándolos de otros aspectos sectoriales de su competencia. En el caso de que se trate de instrumentos de ordenación territorial o planeamiento urbanístico, se solicitarán e incluirán en el expediente, además, los informes preceptivos señalados en el artículo 22.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, relativo a la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, u otros informes sectoriales que procedan según la legislación sectorial aplicable.
Eliminado4. Se realizarán así mismo las consultas a las personas interesadas, acumulándose en un mismo acto las que sean necesarias, en su caso, por disponerlo la normativa sectorial aplicable y las realizadas por razón de la evaluación ambiental estratégica del plan, de la forma indicada en el punto anterior, disponiendo estas de un plazo de un mes para presentar alegaciones.
EliminadoCuando el órgano sustantivo desconozca la identificación de estas personas podrá realizar las consultas ambientales mediante edicto publicado en el BORM, en el que se indicará la dirección electrónica de acceso a la información, debiendo acreditar dichas personas su condición de interesadas en el expediente y presentar sus alegaciones en el plazo de 30 días.
Eliminado5. Finalizados estos trámites, el órgano sustantivo emitirá informe sobre el resultado del trámite de información pública y las consultas realizadas y lo remitirá al promotor junto con las respuestas y alegaciones recibidas. El promotor, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación anterior, deberá elaborar y presentar ante el órgano sustantivo la propuesta del plan o programa, introduciendo en la versión preliminar y en el estudio ambiental estratégico las modificaciones que se deriven del proceso de información y consultas incluyendo un resumen de cómo se han tenido en cuenta los informes y alegaciones recibidas.
Antes6. Una vez comprobado que la propuesta del plan y el estudio ambiental estratégico son completos y acordes con la normativa sectorial aplicable y con lo dispuesto en la presente ley, y en el plazo máximo de un mes desde la finalización de los trámites anteriores el órgano sustantivo conformará y remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica, poniéndolo además a su disposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4, para la elaboración de la Declaración Ambiental Estratégica.
Ahora1. El órgano sustantivo en el plazo máximo de seis meses desde la recepción de la versión preliminar del plan, integrada por la documentación señalada en el artículo 106.1, comprobará que la misma es completa y acorde con la legislación aplicable y llevará a cabo la información pública, la solicitud de informes preceptivos según la normativa sectorial aplicable y las consultas ambientales de forma simultánea, dado que todos ellos son necesarios para conformar el plan que se somete a evaluación ambiental, así como la emisión de informe sobre el resultado del trámite de información pública y las consultas realizadas remitiéndolo al promotor junto con las respuestas y alegaciones recibidas.
Párrafo añadido
2. La información pública se llevará a cabo durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles, mediante publicación en el BORM, en la que se indicará la dirección electrónica en la que está disponible. Esta información pública se realizará tanto a los efectos de la evaluación ambiental estratégica como a los efectos de la normativa sectorial, lo que se indicará en el correspondiente anuncio de publicación.
Párrafo añadido
3. Se efectuarán consultas por razón de la evaluación ambiental estratégica a las administraciones públicas consultadas según el artículo 105 y señaladas en el documento de alcance. En el caso de que los informes preceptivos sectoriales, que hayan de realizarse en esta fase según la normativa sectorial aplicable, y las consultas ambientales deban dirigirse a un mismo órgano, se acumularán las peticiones en un mismo acto, indicándose en la solicitud ambos motivos de petición.
Párrafo añadido
El órgano consultado dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para emitir su informe, salvo que la legislación sectorial establezca un plazo superior, en cuyo caso se aplicará el de la legislación sectorial para ambos informes, debiendo señalar en el mismo cuales los aspectos concretos referidos a cuestiones medioambientales relacionadas con la incidencia del plan o programa en sus competencias específicas, a los efectos de ser tenidos en cuenta en la evaluación ambiental del plan, diferenciándolos de otros aspectos sectoriales de su competencia. En el caso de que se trate de instrumentos de ordenación territorial o planeamiento urbanístico, se solicitarán e incluirán en el expediente, además, los informes preceptivos señalados en el artículo 22.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, relativo a la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, u otros informes sectoriales que procedan según la legislación sectorial aplicable.
Párrafo añadido
4. Se realizarán así mismo las consultas a las personas interesadas, acumulándose en un mismo acto las que sean necesarias, en su caso, por disponerlo la normativa sectorial aplicable y las realizadas por razón de la evaluación ambiental estratégica del plan, de la forma indicada en el punto anterior, disponiendo estas de un plazo de 30 días hábiles para presentar alegaciones.
Párrafo añadido
Cuando el órgano sustantivo desconozca la identificación de estas personas podrá realizar las consultas ambientales mediante edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, en el que se indicará la dirección electrónica de acceso a la información, debiendo acreditar dichas personas su condición de interesadas en el expediente y presentar sus alegaciones en el plazo de treinta días.
Párrafo añadido
5. El promotor, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación recogida en el punto 1 anterior, deberá elaborar y presentar ante el órgano sustantivo la propuesta del plan o programa, introduciendo en la versión preliminar y en el estudio ambiental estratégico las modificaciones que se deriven del proceso de información y consultas, e incluyendo un resumen de cómo se han tenido en cuenta los informes y alegaciones recibidas.
Párrafo añadido
6. Una vez comprobado que la propuesta del plan y el estudio ambiental estratégico son completos y acordes con la normativa sectorial aplicable y con lo dispuesto en la presente Ley, y en el plazo máximo de un mes desde la finalización de los trámites anteriores, el órgano sustantivo conformará y remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica, poniéndolo además a su disposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4, para la elaboración de la Declaración Ambiental Estratégica.
Artículo 108
Antes1. El órgano ambiental realizará el análisis técnico del expediente y emitirá la declaración ambiental estratégica en el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción del expediente de evaluación ambiental estratégica, prorrogables por dos meses más por razones justificadas, lo que será comunicado al promotor.
Ahora1. El órgano ambiental realizará el análisis técnico del expediente y emitirá la declaración ambiental estratégica en el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción del expediente de evaluación ambiental estratégica.
Antes13. La declaración ambiental estratégica, una vez formulada, se remitirá al BORM para su publicación en el plazo de quince días hábiles, además se publicará en la sede electrónica del órgano ambiental y según lo previsto en el artículo 5.4.
Ahora13. La declaración ambiental estratégica, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental y según lo previsto en el artículo 5.4.
Artículo 109
Antes2. En el plazo máximo de quince días desde la aprobación definitiva del plan o programa el órgano sustantivo deberá remitir al BORM para su publicación y publicarla en su sede electrónica o la siguiente documentación:
Ahora2. En el plazo de diez días hábiles desde la aprobación definitiva del plan o programa, el órgano sustantivo publicará en el BORM y en su sede electrónica la siguiente documentación:
Disposición adicional segunda
Eliminado1. Se crea el Registro de Técnicos, Equipos y Empresas dedicadas a la elaboración de estudios e informes ambientales, que tendrá carácter público.
Eliminado2. El Consejero competente en materia de medio ambiente establecerá reglamentariamente los criterios para acreditar la titulación, capacidad y experiencia que deben reunir los técnicos, equipos o empresas que accedan al Registro.
Antes3. Tras la entrada en vigor de dicha regulación, los estudios de impacto ambiental y los informes de sostenibilidad ambiental que se presenten ante la administración deberán ir suscritos por técnicos, equipos o empresas inscritos en el Registro.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional decimoquinta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoquinta. Informe de repercusiones en la Red Natura 2000 de la Región de Murcia. 1. En aplicación de la Disposición Adicional 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, y en referencia a aquellos planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 de competencia autonómica de forma exclusiva, como actuación previa antes de su aprobación o adopción, el órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que asuma las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos por la Red Natura 2000, emitirá, a petición del promotor del plan, programa o proyecto o de cualquier otro órgano administrativo competente para su autorización o aprobación, y antes de que esta se produzca, un informe de afección a Red Natura 2000 de la Región de Murcia, en el que se indique lo siguiente: a. Si existe o no relación directa de dicho plan, programa o proyecto con la gestión de un espacio Red Natura 2000 o si este es necesario para la gestión del Espacio. b. Si, con independencia de que se den o no las circunstancias del epígrafe anterior, el objeto de dicho plan, programa o proyecto consta expresamente como actividad permitida en el plan de gestión de dicho espacio Red Natura 2000, en su caso. c. Si no dándose las circunstancias señaladas en los epígrafes anteriores, dicho plan, programa o proyecto es o no es susceptible de causar efectos adversos apreciables sobre un espacio Red Natura 2000. El informe de afección a Red Natura 2000 de la Región de Murcia incluirá los posibles condicionantes a establecer para el plan, programa o proyecto en concreto, de forma que asegure su compatibilidad con la conservación de los recursos objeto de protección y, en su caso, la declaración de no afección a la Red Natura 2000. 2. No será necesario someter el plan, programa o proyecto a evaluación ambiental por motivos de posible afección a la Red Natura 2000, en los casos en que el citado informe de afección a Red Natura 2000 de la Región de Murcia, recoja alguna de las circunstancias siguientes: a. Que el plan programa o proyecto tiene relación directa con el espacio Red Natura 2000 o es necesario para su gestión. b. Que su objeto es una actividad expresamente permitida por el plan de gestión del espacio. c. Que no es susceptible de causar efectos adversos apreciables sobre algún espacio Red Natura 2000, siempre que, en su caso, se cumplan los condicionantes que indique el propio informe. 3. Del mismo modo, no será necesario someter el plan, programa o proyecto a evaluación ambiental por motivos de afección o posible afección a la Red Natura 2000, si el promotor señala en el mismo el apartado del plan de gestión del espacio en el que conste bien su relación directa con el espacio Red Natura 2000 o que es necesario para la misma, o bien que su objeto es una actividad expresamente permitida, extremo que deberá comprobar el órgano competente para la autorización o adopción del plan, programa o proyecto. 4. A la solicitud del informe de afección a la Red Natura 2000 de la Región de Murcia, se acompañará la documentación técnica del plan, programa o proyecto, así como un documento técnico de evaluación de repercusiones de éste en la Red Natura 2000, que tendrá en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar y las determinaciones de los planes de gestión de dichos espacios que tengan relación con el mismo, en su caso, y cuyo contenido se regulará reglamentariamente mediante Orden del Consejero competente en materia de medio ambiente, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.
ANEXO I
Antes2. Las actividades económicas privadas cuyo proyecto esté sometido a evaluación ambiental ordinaria o simplificado.
Ahora2. Las actividades económicas privadas cuyo proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental ordinario o simplificado, excepto aquéllas que a su vez estén sometidas a autorización ambiental integrada.