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18 jun 2021

Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
g) Quienes tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
EliminadoModificación del domicilio fiscal y del domicilio a efectos de notificaciones.
EliminadoModificación de otros datos identificativos.
EliminadoModificación de datos relativos a actividades económicas y locales.
EliminadoModificación de datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, si tributan en Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de Recargo de Equivalencia, Simplificado, Agricultura, Ganadería y Pesca o Criterio de Caja. Modificación de datos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
EliminadoModificación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo personal, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales u otras actividades económicas, premios, determinadas imputaciones de renta, sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos o determinadas ganancias patrimoniales.
AntesLa declaración de alta, realizada a través del modelo 036, también servirá para solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal, con independencia de que la persona jurídica o entidad solicitante no esté obligada a darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Ahora Modificación del domicilio fiscal y del domicilio a efectos de notificaciones.
Párrafo añadido
– Modificación de otros datos identificativos.
Párrafo añadido
– Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales.
Párrafo añadido
– Modificación de datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, si tributan en Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de Recargo de Equivalencia, Simplificado, Agricultura, Ganadería y Pesca o Criterio de Caja.
Párrafo añadido
– Modificación de datos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Párrafo añadido
– Modificación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo personal, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales u otras actividades económicas, premios, determinadas imputaciones de renta, sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos o determinadas ganancias patrimoniales.
Párrafo añadido
La declaración de alta, realizada a través del modelo 036, también servirá para solicitar la asignación del número de identificación fiscal, con independencia de que la persona jurídica o entidad solicitante no esté obligada a darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3.a) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
AntesAsimismo, por medio del modelo 036 de declaración censal, los obligados tributarios personas físicas que sean empresarios o profesionales, y no dispongan del Número de Identificación Fiscal, solicitarán la asignación de dicho número.
AhoraAsimismo, por medio del modelo 036 de declaración censal, los obligados tributarios personas físicas que sean empresarios o profesionales, y no dispongan del número de identificación fiscal, solicitarán la asignación de dicho número.
Artículo 11
Antese) La opción de tributación en destino por las operaciones de ventas a distancia, a que se refiere el apartado cuatro del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se efectuará durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En el año de inicio de la actividad, la opción deberá efectuarse con anterioridad a la realización de dichas operaciones. La opción producirá efecto durante un período mínimo de dos años naturales. Esta deberá ser reiterada por el sujeto pasivo una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocada.
Ahorae) La opción de tributación en destino de las operaciones de ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.8.º de la misma Ley, se efectuará durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En el año de inicio de la actividad, la opción deberá efectuarse con anterioridad a la realización de dichas operaciones. La opción producirá efecto durante un período mínimo de dos años naturales. Esta deberá ser reiterada por el sujeto pasivo una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocada.
Disposición transitoria única
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Plazo extraordinario para optar por la tributación en destino de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.8.º de la misma ley. El plazo previsto en la letra e) del apartado 2 del artículo 11 de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para ejercer la opción de tributación en destino en 2021 de las operaciones de ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.8.º de la misma Ley, será desde el 1 hasta el 31 julio de 2021. Las opciones que se ejerciten en este plazo extraordinario producirán efectos hasta el 31 de diciembre de 2023.
ANEXO I
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_4841.png)
Eliminado![2](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_4921.png)
Eliminado![3](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_4992.png)
Eliminado![4](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_5063.png)
Eliminado![5](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_5135.png)
Eliminado![6](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_5206.png)
Eliminado![7](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_5278.png)
Eliminado![8](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_5351.png)
Eliminado![9](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_5424.png)
Eliminado![10](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_5495.png)
Eliminado![11](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_5566.png)
Eliminado![12](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_5638.png)
Eliminado![13](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_5709.png)
Eliminado![14](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_5780.png)
Eliminado![15](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_5853.png)
Eliminado![16](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_5926.png)
Eliminado![17](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_5998.png)
Eliminado![18](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_6070.png)
Eliminado![19](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_6142.png)
Eliminado![20](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_6215.png)
Eliminado![21](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_6287.png)
Eliminado![22](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_6358.png)
Eliminado![23](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_6497.png)
Antes![24](/datos/imagenes/disp/2018/314/17996_6586.png)
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2021/145/10160_9729499_1.png)
Párrafo añadido
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ANEXO II
Eliminado![23](/datos/imagenes/disp/2017/317/15844_6796.png)
Eliminado![24](/datos/imagenes/disp/2017/317/15844_6908.png)
Eliminado![25](/datos/imagenes/disp/2017/317/15844_7011.png)
Eliminado![26](/datos/imagenes/disp/2017/317/15844_7119.png)
Eliminado![27](/datos/imagenes/disp/2017/317/15844_7191.png)
Eliminado![28](/datos/imagenes/disp/2017/317/15844_7263.png)
Eliminado![29](/datos/imagenes/disp/2017/317/15844_7337.png)
Antes![30](/datos/imagenes/disp/2017/317/15844_7409.png)
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2021/145/10160_9729499_23.png)
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2021/145/10160_9729499_24.png)
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2021/145/10160_9729499_25.png)
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2021/145/10160_9729499_26.png)
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![imagen](/datos/imagenes/disp/2021/145/10160_9729499_27.png)
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![imagen](/datos/imagenes/disp/2021/145/10160_9729499_29.png)
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