← Volver
16 jun 2021
Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 15▾
Antesa) Veintiséis vocalías que, serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos.
Ahoraa) Veintiséis vocalías, que serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos.
Párrafo añadido
c) Ocho vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidas por las vocalías a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la correspondiente Cámara.
Párrafo añadido
En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas a las que se refiere el párrafo anterior, serán designadas por la Junta de Extremadura conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Párrafo añadido
Al objeto de su elección por las vocalías representantes del grupo a), las organizaciones deberán proponer a la Consejería competente en la materia de comercio las personas físicas o jurídicas propuestas con una antelación de quince días naturales a la celebración del Pleno constitutivo.
Artículo 16▾
Eliminado1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y sus miembros, en número máximo de siete, serán elegidos por el Pleno, de entre sus vocalías con derecho a voto. La composición del Comité deberá guardar la proporcionalidad de los grupos del Pleno, y si ello no fuera posible, se garantizará, en todo caso, la presencia de, al menos, una persona en representación de los grupos a) y b) de las vocalías del Pleno, previstos en el artículo 15.1.
AntesDe igual forma, deberá mantenerse una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos establecidos en el artículo 15.10.
Ahora1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, y sus miembros, en número máximo de siete, serán elegidos por el Pleno, de entre sus vocalías con derecho a voto. La composición del Comité deberá guardar la proporcionalidad de los grupos del Pleno, y si ello no fuera posible, se garantizará, en todo caso, la presencia de al menos una persona en representación de los grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno, previstos en el artículo 15.1.
Artículo 17▾
Antes1. La Presidencia será elegida por y entre los vocales de los grupos a) y b) de las vocalías del Pleno del artículo 15, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.
Ahora1. La Presidencia será elegida por y entre los vocales de los grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno del artículo 15, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 27▾
Antes3. Las personas que opten a vocalías del Pleno por el grupo b) deberán reunir los requisitos de los dos apartados anteriores salvo el hecho de llevar ejerciendo durante dos años, como mínimo, actividad empresarial en la respectiva circunscripción y ser electoras del grupo o categoría correspondiente.
Ahora3. Las personas que opten a vocalías del Pleno por los grupos b) y c) deberán reunir los requisitos de los dos apartados anteriores salvo el hecho de llevar ejerciendo durante dos años, como mínimo, actividad empresarial en la respectiva circunscripción y ser electoras del grupo o categoría correspondiente. Asimismo, las candidaturas por el grupo c) estarán exentas de formar parte del censo electoral de la Cámara.
Artículo 34▾
Antes2. Las vocalías designadas de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 15, tomarán posesión en la sede de la Cámara, dentro del mes siguiente al de su designación.
Ahora2. Una vez que hayan tomado posesión, las vocalías electas procederán a la elección de las vocalías a las que se refiere el artículo 15.1 c) de esta Ley, que tomarán posesión de sus cargos juntos con las vocalías designadas de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 1 del mismo artículo, en la sede de la Cámara, dentro del mes siguiente al de su designación.