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15 jun 2021

Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 6

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 9
Antes3. La solicitud deberá contener una descripción lo más detallada posible de los hechos, y podrá ir acompañada de cuantos documentos o informes consideren oportunos, sin perjuicio de las actuaciones y gestiones que pueda realizar la Comisión para la documentación y acreditación de los mismos.
Ahora3. La solicitud deberá contener una descripción lo más detallada posible de los hechos, y podrá ir acompañada de cuantos documentos o informes consideren oportunos,**sin perjuicio de las actuaciones y gestiones que pueda realizar la Comisión para la documentación y acreditación de los mismos**.
Artículo 10

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 11
Antes1. Una vez analizada la documentación y los demás elementos de prueba que consten en el expediente, la Comisión de Reconocimiento y Reparación elaborará un informe motivado de cada solicitud presentada en el que se analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ámbito de aplicación de la ley foral, realizará un resumen de los hechos que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima e incluirá una valoración sobre la relación de causalidad entre los hechos y los perjuicios acreditados, detallando los medios de prueba en los que se fundamenta y propondrá en su caso, la declaración de víctima, a los efectos de esta ley foral, así como las medidas reparadoras que consideren oportunas.
Ahora1. Una vez analizada la documentación y los demás elementos de prueba que consten en el expediente, la Comisión de Reconocimiento y Reparación elaborará un informe motivado de cada solicitud presentada en el que se analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ámbito de aplicación de la ley foral,**realizará un resumen de los hechos que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima**e incluirá una valoración sobre la relación de causalidad entre los hechos y los perjuicios acreditados, detallando los medios de prueba en los que se fundamenta y propondrá en su caso, la declaración de víctima, a los efectos de esta ley foral, así como las medidas reparadoras que consideren oportunas.