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15 jun 2021

Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, con efectos de 6 de octubre de 2020, la referencia hecha a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, según establece la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.Ref. BOE-A-2020-4554#da-6, en relación con la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.Ref. BOE-A-2020-4763#dt-2]
Ahora[Nota del BOE: Con efectos de 6 de octubre de 2020, la referencia hecha a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, según establece la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.Ref. BOE-A-2020-4554#da-6, en relación con la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.Ref. BOE-A-2020-4763#dt-2]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad, diferida hasta el 1 de enero de 2022, de la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo.Ref. BOE-A-2021-10024]