Saltar al contenido
← Volver
15 jun 2021

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 8
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el apartado 2, en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se declara inconstitucional y nulo, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo.Ref. BOE-A-2021-10024]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.]
Artículo 11
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este artículo se declara inconstitucional y nulo, en la redacción dada por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo.Ref. BOE-A-2021-10024]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.]
Artículo 12
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este artículo se declara inconstitucional y nulo, en la redacción dada por la disposición final 1.3 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo.Ref. BOE-A-2021-10024]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.]
Artículo 13
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el apartado 3, en la redacción dada por la disposición final 1.4 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se declara inconstitucional y nulo, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo.Ref. BOE-A-2021-10024]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.]
Artículo 14
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la última actualización de este artículo, establecida por la disposición final 1.5 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se declara inconstitucional y nula, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo.Ref. BOE-A-2021-10024]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.]
Artículo 16
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el apartado 1, en la redacción dada por la disposición final 1.6 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se declara inconstitucional y nulo, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo.Ref. BOE-A-2021-10024]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.]
Artículo 34
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que los apartados 2 y 4, en la redacción dada por la disposición final 1.7 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se declaran inconstitucionales y nulos, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo.Ref. BOE-A-2021-10024]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.]
Artículo 37 ter
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que los apartados 1 y 3, en la redacción dada por la disposición final 1.8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se declaran inconstitucionales y nulos, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo.Ref. BOE-A-2021-10024]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.]
Artículo 37 quáter
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este artículo se declara inconstitucional y nulo, en la redacción dada por la disposición final 1.9 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo.Ref. BOE-A-2021-10024]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.]
Artículo 47
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el apartado 2, en la redacción dada por la disposición final 1.10 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se declara inconstitucional y nulo, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo.Ref. BOE-A-2021-10024]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.]
Disposición adicional duodécima
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que esta disposición se declara inconstitucional y nula, en la redacción dada por la disposición final 1.11 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo.Ref. BOE-A-2021-10024]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.]
Disposición adicional decimoquinta
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el apartado 2, en la redacción dada por la disposición final 1.12 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se declara inconstitucional y nulo, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo.Ref. BOE-A-2021-10024]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.]