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11 jun 2021
Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 4▾
Antes1. Los fabricantes de equipos radioeléctricos y los fabricantes del software que permita que los equipos radioeléctricos se utilicen de la manera prevista, facilitarán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a los Estados miembros de la Unión Europea y a la Comisión Europea, información sobre la conformidad de las combinaciones previstas de equipos radioeléctricos y software con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 del presente reglamento. Dicha información se obtendrá a partir de una evaluación de la conformidad llevada a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento y se proporcionará en el formato de una declaración UE de conformidad que incluya los elementos contemplados en el anexo VI del presente reglamento. Atendiendo a las distintas combinaciones específicas de equipo radioeléctrico y software, dicha información identificará de forma precisa el equipo radioeléctrico y el software que se ha evaluado, y será objeto de una actualización permanente.
Ahora1. Los fabricantes de equipos radioeléctricos y los fabricantes del software que permita que los equipos radioeléctricos se utilicen de la manera prevista, facilitarán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a los Estados miembros de la Unión Europea y a la Comisión Europea, información sobre la conformidad de las combinaciones previstas de equipos radioeléctricos y software con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 del presente reglamento. Dicha información se obtendrá a partir de una evaluación de la conformidad llevada a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento y se proporcionará en el formato de una declaración de cumplimiento que incluya los elementos contemplados en el anexo VI del presente reglamento. Atendiendo a las distintas combinaciones específicas de equipo radioeléctrico y software, dicha información identificará de forma precisa el equipo radioeléctrico y el software que se ha evaluado, y será objeto de una actualización permanente.
Artículo 8▾
Eliminado2. Se pueden presentar en ferias comerciales, exposiciones y actos similares, equipos radioeléctricos que, sin cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento, lo adviertan mediante una indicación visible que señale expresamente que esos equipos no pueden comercializarse ni ponerse en servicio, ni ser usados, mientras no sean conformes con lo establecido en el presente reglamento.
EliminadoEn estos casos, se deberá solicitar autorización a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para realizar pruebas de demostración de equipos radioeléctricos, la cual se concederá siempre que su uso no cause interferencias perjudiciales, perturbaciones electromagnéticas o riesgos para la salud o la seguridad de las personas, los animales domésticos o para los bienes.
AntesSi, a pesar de la autorización concedida, se detectase alguno de los riesgos indicados anteriormente, deberá cesar el uso del equipo de modo inmediato.
Ahora2. Pueden exhibirse en ferias comerciales, exposiciones y actos similares, equipos radioeléctricos que, sin cumplir con lo dispuesto en este reglamento, lo adviertan mediante una indicación visible que señale expresamente que esos equipos no pueden comercializarse ni ponerse en servicio, ni ser usados, mientras no sean conformes con lo establecido en el presente reglamento.
Párrafo añadido
Se deberá solicitar autorización a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para realizar pruebas de demostración de equipos radioeléctricos, la cual se concederá siempre que su uso no cause interferencias perjudiciales, perturbaciones electromagnéticas o riesgos para la salud o la seguridad de las personas, los animales domésticos o para los bienes. Si, a pesar de la autorización concedida, se detectase alguno de los riesgos indicados anteriormente, deberá cesar el uso del equipo de modo inmediato.
ANEXO I▾
Antes3. Los productos, componentes y equipos destinados a ser usados en aeronaves y que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CE del Consejo, el Reglamento 1592/2002/CE y la Directiva 2004/36/CE.
Ahora3. Los siguientes equipos de aviación, cuando entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, y estén exclusivamente destinados al uso aeronáutico:
Párrafo añadido
a) aeronaves, distintas a las aeronaves no tripuladas, y sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado;
Párrafo añadido
b) aeronaves no tripuladas, así como sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado, cuyo diseño esté certificado con arreglo al artículo 56, apartado 1, de dicho reglamento y que estén destinados a funcionar únicamente en frecuencias atribuidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para un uso aeronáutico protegido.