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7 jun 2021

Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional primera
AntesNo obstante, quienes fueran concesionarios de aprovechamientos hidroeléctricos a la entrada en vigor de la citada ley, vendrán obligados al pago del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía hidroeléctrica desde el 1 de enero de 2013. En tanto dichas concesiones sean revisadas y se establezcan entre sus condiciones los plazos para la exigencia del pago del canon, se aplicarán las previsiones contenidas en el artículo 10 y en la disposición transitoria segunda.
Ahora**(Segundo párrafo anulado).**
Disposición transitoria segunda
Eliminado1. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación desde el 1 de enero de 2013. A estos efectos, la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2013 deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
Eliminado2. Asimismo, la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2014 deberá presentarse en el plazo máximo de veinte días desde que finalice el plazo previsto en el apartado anterior.
Eliminado3. De conformidad con el artículo 12, en el mes siguiente al que se efectúe la recaudación el organismo de cuenca liquidará el saldo de la cuenta resultante, ingresando su importe en el Tesoro Público, dando cuenta de los ingresos y gastos que han motivado dicho saldo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Antes4. Las obligaciones de información correspondientes a los años 2013 y 2014 previstas en el artículo 5 de este real decreto deberán realizarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
Ahora**(Anulada).**