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5 jun 2021

Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria séptima
EliminadoDisposición transitoria séptima. Dilación del requisito de especialidad en Medicina Forense para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses.
AntesLa especialidad en Medicina Forense, exigida en el artículo 475 de esta Ley para acceder al Cuerpo de Médicos Forenses, no será requisito obligatorio hasta que así lo determine el Ministerio de Justicia, una vez concluyan su formación por el sistema de residencia al menos la primera promoción de estos especialistas y se haya desarrollado la vía transitoria de acceso a dicho título para quienes acrediten una experiencia profesional, como funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses, no inferior a la duración del programa formativo oficial, según el procedimiento regulado en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio.
AhoraDisposición transitoria séptima. Dilación del requisito de especialidad en Medicina Legal y Forense para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses.
Párrafo añadido
La especialidad en Medicina Legal y Forense, exigida en el artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para acceder al Cuerpo de Médicos Forenses, no será requisito obligatorio hasta que así lo determine el Ministerio de Justicia, una vez concluyan su formación por el sistema de residencia al menos la primera promoción de estos especialistas y se haya desarrollado la vía extraordinaria de acceso a dicho título según el procedimiento regulado en el real decreto que desarrolle el acceso a esta especialidad por el sistema de residencia.