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3 jun 2021

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO III
Eliminado1. Las relaciones dosis-efecto se utilizarán para evaluar el efecto del ruido sobre la población.
Eliminado2. Las relaciones dosis-efecto que se establezcan para la adaptación de este anexo a la normativa comunitaria se referirán en particular a lo siguiente:
Eliminado– la relación entre las molestias y los valores de Ldenpor lo que se refiere al ruido del tráfico rodado, ferroviario, aéreo y de fuentes industriales,
Eliminado– La relación entre las alteraciones del sueño y los valores de Lnpor lo que se refiere al ruido del tráfico rodado, ferroviario, aéreo y de fuentes industriales.
Eliminado3. En caso necesario, podrán presentarse relaciones dosis-efecto específicas para:
Antes Viviendas con aislamiento especial contra el ruido, según la definición del anexo VI,
Ahora1. Conjunto de efectos nocivos.
Párrafo añadido
A efectos de la evaluación de los efectos nocivos, deberá considerarse lo siguiente:
Párrafo añadido
– las enfermedades cardíacas isquémicas (ECI) correspondientes a los códigos BA40 a BA6Z de la clasificación internacional CIE-11 establecida por la Organización Mundial de la Salud;
Párrafo añadido
– molestias intensas (MI);
Párrafo añadido
– alteraciones graves del sueño (AGS).
Párrafo añadido
2. Cálculo de los efectos nocivos
Párrafo añadido
Los efectos nocivos se calcularán aplicando uno de los métodos siguientes:
Párrafo añadido
– el riesgo relativo (RR) de un efecto nocivo definido como
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2021/132/09234_6010.png)
Párrafo añadido
– el riesgo absoluto (RA) de un efecto nocivo definido como
Párrafo añadido
![2](/datos/imagenes/disp/2021/132/09234_6047.png)
Párrafo añadido
2.1 Enfermedades cardíacas isquémicas (ECI).
Párrafo añadido
Para calcular el RR, respecto al efecto nocivo de ECI y relativo a la tasa de incidencia i, deberán utilizarse las siguientes relaciones dosis-efecto:
Párrafo añadido
![3](/datos/imagenes/disp/2021/132/09234_6055.png)
Párrafo añadido
2.2 Molestias intensas (MI);
Párrafo añadido
Para calcular el RA, respecto al efecto nocivo de MI, deberán utilizarse las siguientes relaciones dosis-efecto:
Párrafo añadido
![4](/datos/imagenes/disp/2021/132/09234_6063.png)
Párrafo añadido
para el ruido vial;
Párrafo añadido
![5](/datos/imagenes/disp/2021/132/09234_6071.png)
Párrafo añadido
para el ruido ferroviario;
Párrafo añadido
![6](/datos/imagenes/disp/2021/132/09234_6080.png)
Párrafo añadido
para el ruido de aeronaves.
Párrafo añadido
2.3 Alteraciones graves del sueño (AGS).
Párrafo añadido
Para el cálculo del RA, respecto al efecto nocivo de AGS, deberán utilizarse las siguientes relaciones dosis-efecto:
Párrafo añadido
![7](/datos/imagenes/disp/2021/132/09234_6091.png)
Párrafo añadido
para el ruido vial;
Párrafo añadido
![8](/datos/imagenes/disp/2021/132/09234_6101.png)
Párrafo añadido
para el ruido ferroviario;
Párrafo añadido
![9](/datos/imagenes/disp/2021/132/09234_6109.png)
Párrafo añadido
para el ruido de aeronaves.
Párrafo añadido
3. Evaluación de los efectos nocivos.
Párrafo añadido
3.1 La exposición de la población se evaluará de forma independiente para cada fuente de ruido y efecto nocivo. Cuando las mismas personas están simultáneamente expuestas a distintas fuentes de ruido, los efectos nocivos, en general, no pueden acumularse. No obstante, dichos efectos pueden compararse a fin de evaluar la importancia relativa de cada ruido.
Párrafo añadido
3.2 Evaluación para ECI
Párrafo añadido
3.2.1 Para ECI, en el caso del ruido ferroviario y de aeronaves, se estima que la población expuesta a niveles de Lden por encima de los adecuados está sujeta a un mayor riesgo de ECI, mientras que no es posible calcular el número N exacto de casos de ECI.
Párrafo añadido
3.2.2 Para ECI, en el caso del ruido vial, la proporción de casos de efectos nocivos específicos en la población expuesta a un RR que se estima que ocasiona el ruido ambiental se obtiene, siendo la fuente de ruido x (vial), el efecto nocivo y (ECI) y la incidencia i, de la siguiente manera:
Párrafo añadido
![10](/datos/imagenes/disp/2021/132/09234_6117.png)
Párrafo añadido
donde:
Párrafo añadido
– FAPx,y es la fracción atribuible de la población,
Párrafo añadido
– el conjunto de bandas de ruido j está formado por bandas únicas que abarcan un máximo de 5 dB (por ejemplo: 50-51 dB, 51-52 dB, 52-53 dB, etc., o 50-54 dB, 55-59 dB, 60-64 dB, etc.),
Párrafo añadido
– pj es la proporción de la población general P en la zona evaluada expuesta a la j.a banda de exposición, asociada a un RR dado de un efecto nocivo específico RRj,x,y. El RRj,x,y se calcula utilizando las fórmulas descritas en el punto 2 del presente anexo, tomando el valor central de cada banda de ruido (por ejemplo: dependiendo de la disponibilidad de datos, 50,5 dB para la banda de ruido definida entre 50-51 dB, o 52 dB para la banda de ruido entre 50-54 dB).
Párrafo añadido
3.2.3 Para ECI, en el caso del ruido vial, el número total N de casos de ECI (personas afectadas por el efecto nocivo y; número de casos atribuibles) debido a la fuente x es:
Párrafo añadido
*Nx,y = FAPx,y,i * Iy * P*(Fórmula 11)
Párrafo añadido
para el ruido vial,
Párrafo añadido
donde:
Párrafo añadido
– FAPx,y,i se calcula para la incidencia i,
Párrafo añadido
– Iy es la tasa de incidencia de ECI en la zona evaluada, que puede obtenerse a partir de estadísticas sobre salud en la región o el país en el que se encuentra dicha zona,
Párrafo añadido
– P es la población total del área evaluada (total de la población en las distintas bandas de ruido).
Párrafo añadido
3.3 Para MI y AGS, en el caso del ruido vial, ferroviario y de aeronaves, el número total N de personas afectadas por el efecto nocivo y (número de casos atribuibles) debido a la fuente x, para cada combinación de fuente de ruido x (vial, ferroviario o de aeronaves) y el efecto nocivo y (MI y AGS), es:
Párrafo añadido
![11](/datos/imagenes/disp/2021/132/09234_6126.png)
Párrafo añadido
donde:
Párrafo añadido
– RAx,y es el RA del efecto nocivo pertinente (MI y AGS), y se calcula utilizando las fórmulas descritas en el punto 2 del presente anexo, tomando el valor central de cada banda de ruido (por ejemplo: dependiendo de la disponibilidad de datos, 50,5 dB para la banda de ruido definida entre 50 y 51 dB, o 52 dB para la banda de ruido entre 50 y 54 dB).
Párrafo añadido
– nj es el número de personas expuestas a la ja banda de exposición.
Párrafo añadido
4. Futuras revisiones.
Párrafo añadido
Las relaciones dosis-efecto introducidas por futuras revisiones del presente anexo se referirán, en particular, a lo siguiente:
Párrafo añadido
– la relación entre las molestias y el Lden para el ruido industrial,
Párrafo añadido
– la relación entre las alteraciones del sueño y el Lden para el ruido industrial.
Párrafo añadido
En caso necesario, podrán presentarse relaciones dosis-efecto específicas para:
Párrafo añadido
– viviendas con aislamiento especial contra el ruido, según la definición del anexo VI,
Eliminado4. En tanto no se establezcan en la normativa comunitaria procedimientos comunes para determinar el grado de molestia, basados en las relaciones dosis-efectos del ruido sobre la población, se considerarán como valores admisibles de referencia en relación con las molestias y alteraciones del sueño, los que se determinen reglamentariamente.