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29 may 2021
Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil
Qué ha cambiado (5 artículos)
[preambulo]▾
AntesAsí también se ha adaptado el anexo I a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
AhoraAsí también se ha adaptado el anexo I a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar el VIH, la diabetes, la enfermedad celiaca y la psoriasis como causas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero.
Artículo 9▾
Antes2.º Niveles de idiomas de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o perfiles lingüísticos de acuerdo con el Acuerdo de Normalización (STANAG) en vigor.
Ahora2.º Títulos acreditados en los idiomas extranjeros considerados de interés en la normativa que regula los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para las Fuerzas Armadas, así como los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Artículo 10▾
Antes3. Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición, el número de aspirantes que hubieran pasado a realizar las pruebas de aptitud psicofísica fuera insuficiente para cubrir las plazas convocadas, se podrá seleccionar, por riguroso orden de prelación, al número de aspirantes que se considere suficientes para, una vez superada las pruebas que les resten, garanticen la cobertura de las mismas, de acuerdo con el procedimiento que se determine en la convocatoria. En caso de empate, este se resolverá por el procedimiento dispuesto en el apartado 1 del artículo 13.
Ahora3. Una vez realizadas las pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y psicotécnica, el personal que haya sido declarado apto será ordenado de acuerdo a la suma ponderada de la puntuación de la fase de oposición, obtenida de acuerdo con el artículo siguiente, y de la puntuación correspondiente a la fase de concurso.
Párrafo añadido
Dentro de esta ordenación, el número de aspirantes que pasarán a la realización de las pruebas de aptitud psicofísica será el resultante de aplicar el coeficiente que se determine en la correspondiente convocatoria, que en todo caso estará comprendido entre 1,5 y 3 aspirantes por cada plaza convocada.
Párrafo añadido
4. Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición, el número de aspirantes que hubieran pasado a realizar las pruebas de aptitud psicofísica fuera insuficiente para cubrir las plazas convocadas, se podrá seleccionar, por riguroso orden de prelación, al número de aspirantes que se considere suficientes para, una vez superada las pruebas que les resten, garanticen la cobertura de las mismas, de acuerdo con el procedimiento que se determine en la convocatoria. En caso de empate, este se resolverá por el procedimiento dispuesto en el apartado 1 del artículo 13.
Eliminado4. Las pruebas selectivas podrán realizarse en varias convocatorias, diferentes sedes o distribuirse a lo largo del año correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
Antes5. La calificación de no apto en cualquiera de las pruebas que sucesivamente se realicen será motivo para ser declarado en los correspondientes listados como aspirante no apto, quedando excluido del proceso selectivo desde ese momento, o no apto circunstancial si tuviera que repetir alguna prueba para una mejor valoración de su aptitud psicofísica.
Ahora5. Las pruebas selectivas podrán realizarse en varias convocatorias, diferentes sedes o distribuirse a lo largo del año correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
Párrafo añadido
6. La calificación de no apto en cualquiera de las pruebas que sucesivamente se realicen será motivo para ser declarado en los correspondientes listados como aspirante no apto, quedando excluido del proceso selectivo desde ese momento, o no apto circunstancial si tuviera que repetir alguna prueba para una mejor valoración de su aptitud psicofísica.
Artículo 11▾
Eliminado7. La suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso determinará el orden de los aspirantes que, tras ser declarados aptos, pasan a realizar las pruebas para comprobar las facultades psicofísicas de los aspirantes, expresadas en el artículo siguiente, de acuerdo con las cifras que se establezcan en la convocatoria.
Eliminado8. El número de aspirantes que pasarán a realizar las pruebas de aptitud psicofísica será el resultante de aplicar el coeficiente que se determine en la correspondiente convocatoria, que en todo caso estará comprendido entre 1,5 y 3 aspirantes por cada plaza convocada.
ANEXO I▾
AntesPara la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión:
AhoraPara la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión, que deberán motivarse de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente:
Eliminadob) Procesos en los que se prevea que en un futuro pudieran ocasionar algún tipo de limitación en el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.
AntesLa determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca.
Ahorab) Procesos en los que se prevea que en un futuro pudieran impedir el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.
Párrafo añadido
Además, la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca.
Eliminado3.2 Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del examinado o para terceros.
Eliminado3.3 Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
Eliminado3.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio.
Antes3.5 Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.
Ahora3.2 Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que impidan la realización de las actividades del servicio o supongan un riesgo para la salud del examinado o para terceros, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
Párrafo añadido
3.3 Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración incompatible con las actividades propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
Párrafo añadido
3.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias que sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
Párrafo añadido
3.5 Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que impidan el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
Antes3.10 Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros.
Ahora3.10 Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, impida significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
Eliminado1. Cualquier enfermedad de la piel o anejos que comprometa las funciones a desempeñar o impida el uso de la uniformidad reglamentaria.
Eliminado2. Afecciones de la piel o anejos o, sus secuelas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
Eliminado3. Eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones del servicio, sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos o precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
Antes4. Dermopatías contagiosas.
AhoraEnfermedades de la piel y tejido celular subcutáneo que impidan el desarrollo de las funciones propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
Antes1. Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o pueda verse agravada por las actividades propias del servicio.
Ahora1. Alteraciones del aparato digestivo congénitas o adquiridas que impidan las actividades propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
Antes6. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo que produzcan trastornos orgánicos o funcionales.
Ahora6. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo, excepto la enfermedad celiaca, que produzcan trastornos orgánicos o funcionales y que impidan las actividades propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
Antes22. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas medidas higiénico dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de las funciones del servicio
Ahora22. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por sí mismo o por su evolución, impida el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
Eliminado1. Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.
Antes2. Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.
Ahora1. Enfermedades metabólicas que, bien por sí mismas o por su evolución, impidan el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente
Párrafo añadido
2. Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua y que, bien por sí mismas o por su evolución, impidan el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
AntesI) Enfermedades del aparato locomotor.
AhoraI) Enfermedades del aparato locomotor.
AntesJ) Enfermedades del aparato de la visión.
AhoraJ) Enfermedades del aparato de la visión.
AntesL) Sangre y órganos hematopoyéticos.
AhoraL) Sangre y órganos hematopoyéticos.
Antes2. Enfermedades o procesos inmunitarios que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración.
Ahora2. Enfermedades o procesos inmunitarios que impidan el desarrollo de las funciones propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
AntesM) Aparato urogenital.
AhoraM) Aparato urogenital.