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28 may 2021
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
Decreto urgente · En vigor · Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad, autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo, resultándoles de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021, según establece el art. 1.3 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.Ref. BOE-A-2021-8877#a1]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Asimismo, los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el apartado 1 del presente artículo, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, según establece el art. 1.4 del citado Real Decreto-ley 11/2021, con las exoneraciones aplicables a estos expedientes que indica el mismo.]
Artículo 5▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, para los trabajadores autónomos que, a 31 de mayo de 2021, vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, contemplada en el presente artículo.Ref. BOE-A-2021-8877#dt-2]
Artículo 6▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 5 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, relativo a la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad previstas en los arts. 6 y 7 del presente Real Decreto-ley, así como el art. 8 del citado Real Decreto-ley 11/2021, relativo a la prestación extraordinaria de cese de actividad.Ref. BOE-A-2021-8877#a5]
Artículo 7▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, para los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad regulada en el presente artículo y cumplan los requisitos que se indican en el citado precepto.Ref. BOE-A-2021-8877#a7]
Disposición transitoria segunda▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, para los trabajadores autónomos que, a 31 de mayo de 2021, vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, contemplada en la presente disposición.Ref. BOE-A-2021-8877#dt-2]