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28 may 2021
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
Decreto urgente · En vigor · Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados en virtud del apartado 1, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, resultándoles de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, por el art. 1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.]
Antes[Nota del BOE: Véase, en cuanto a las exoneraciones el art. 1.5 del citado Real Decreto-ley.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados en virtud del apartado 1 del presente artículo, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, resultándoles de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en este artículo, durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021, según establece el art. 1.3 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.]
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados en virtud del apartado 2, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, por el art. 1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. :]
Antes[Nota del BOE: Las exoneraciones aplicables a estos expedientes desde el 1 de febrero de 2021, serán las establecidas en el art. 1 del citado Real Decreto-ley.]
Ahora[Nota del BOE: Asimismo, los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el apartado 2 del presente artículo, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, con las exoneraciones aplicables a estos expedientes que se recogen en el art. 1.4 del citado Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.]
Artículo 3▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 4▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 3.2 y 3 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, que mantiene vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021 los límites y previsiones a los que se refiere el presente artículo.]
Artículo 5▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 3.5 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, relativo a la aplicación de la salvaguarda del empleo.]
Artículo 7▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 3.5 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, que mantiene vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021 los límites y excepciones a los que se refiere el presente artículo.]
Artículo 8▸
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de protección para las personas trabajadoras reguladas en este precepto, se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021, con las particularidades establecidas, por el art. 4 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el presente artículo, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, con las particularidades recogidas en el art. 4 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.]
Artículo 9▸
Antes[Nota del BOE: Se prorrogan, hasta el 31 de mayo de 2021, las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras, por el art. 4.2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el presente artículo, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 30 de septiembre de 2021, según establece el art. 4.2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase, para su aplicación, la disposición adicional tercera.3 del citado Real Decreto-ley 11/2021.]
Artículo 10▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el presente artículo, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, según establece el art. 4.3 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.]
Artículo 11▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el presente artículo, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, según establece el art. 4.3 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.]
Artículo 13▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.