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27 may 2021 · ModificaciónGenerado con IA

Seguridad autorizará matrículas reservadas para vehículos ligados a la seguridad nacional

La reforma permite al secretario de Estado de Seguridad autorizar una matrícula distinta de la inicial cuando haya circunstancias que puedan afectar a la Seguridad Nacional. Estas matrículas no aparecerán en el Registro General de Vehículos y, excepcionalmente, podrá usarse una titularidad supuesta en actuaciones de las fuerzas de seguridad o del CNI.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 68▾
Antes3. En casos justificados, la autoridad competente para expedir el permiso de circulación podrá conceder permisos de circulación temporales y provisionales en los términos que se determine reglamentariamente.
Ahora3. La matriculación ordinaria será única para cada vehículo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente. Cuando concurran circunstancias que puedan afectar a la Seguridad Nacional, el Secretario de Estado de Seguridad podrá autorizar una nueva matrícula distinta de la inicialmente asignada. Este tipo de matrículas no serán públicas en el Registro General de Vehículos e, incluso en circunstancias excepcionales, podrá utilizarse una titularidad supuesta en el marco de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Centro Nacional de Inteligencia en el tráfico jurídico.
Párrafo añadido
4. En casos justificados, la autoridad competente para expedir el permiso de circulación podrá conceder permisos de circulación temporales y provisionales en los términos que se determine reglamentariamente.