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26 may 2021
Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadoc) Entidades asociativas representativas de los sectores transformador y comercial de productos de la pesca.
Eliminadod) Entidades jurídicas cuyo objeto social sea fomentar la investigación industrial, el desarrollo tecnológico y de proyectos de I+D+i en el sector pesquero.
Antese) Entidades asociativas cuyo objeto sea fomentar la defensa de los intereses económicos y profesionales de las mujeres que trabajan en el sector pesquero.
Ahorac) Entidades asociativas representativas del sector de la acuicultura.
Párrafo añadido
d) Entidades asociativas representativas del sector transformador de productos de la pesca.
Párrafo añadido
e) Entidades asociativas representativas del sector comercializador-distribuidor de productos de la pesca.
Párrafo añadido
f) Entidades jurídicas cuyo objeto social sea fomentar la investigación industrial, el desarrollo tecnológico y de proyectos de I+D+i en el sector pesquero.
Párrafo añadido
g) Entidades asociativas cuyo objeto sea fomentar la defensa de los intereses económicos y profesionales de las mujeres que trabajan en el sector pesquero.
Antes6. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en este real decreto las organizaciones y asociaciones de productores, así como sus entidades vinculadas, registradas en el Registro General de Organizaciones y Asociaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca.
Ahora6. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en este real decreto las organizaciones y asociaciones de productores del sector pesquero extractivo, así como sus entidades vinculadas, registradas en el Registro General de Organizaciones y Asociaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca.
Artículo 3▾
AntesEl Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria que en su momento se determine para cada ejercicio económico. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, distribuyéndose la cuantía en cada convocatoria con los siguientes límites:
AhoraEl Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria que en su momento se determine para cada ejercicio económico. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, distribuyéndose la cuantía en cada convocatoria con los siguientes límites:
Eliminado2. Hasta el 50 % y un mínimo del 30 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.b).
Eliminado3. Hasta un máximo del 30 % y un mínimo del 15 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.c)
Eliminado4. Hasta un máximo del 10 % y un mínimo del 4 % se distribuirá entre las entidades jurídicas representativas de las incluidas en el artículo 2.1.d)
Antes5. Hasta un máximo del 5 % y un mínimo del 2 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.e).
Ahora2. Hasta un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.b).
Párrafo añadido
3. Hasta un máximo del 5% y un mínimo del 2% se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.c).
Párrafo añadido
4. Hasta un máximo del 30 % y un mínimo del 15 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.d) y e).
Párrafo añadido
5. Hasta un máximo del 10 % y un mínimo del 4 % se distribuirá entre las entidades jurídicas representativas de las incluidas en el artículo 2.1.f).
Párrafo añadido
6. Hasta un máximo del 5 % y un mínimo del 2 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.g).
Artículo 4▾
Eliminado– Número de socios: Hasta 6 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 6 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.
Eliminado– Valor de la producción en el ejercicio anterior: Hasta 30 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 30 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción.
Eliminado– Implantación territorial: Hasta 6 puntos. Se otorgarán seis puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán cuatro puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán tres puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.
Antes– Número de buques de pesca costera artesanal: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de buques de pesca costera artesanal presente.
Ahorai) Número de socios: Hasta 6 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 6 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.
Párrafo añadido
ii) Valor de la producción en el ejercicio anterior: Hasta 30 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 30 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción.
Párrafo añadido
iii) Implantación territorial: Hasta 6 puntos. Se otorgarán seis puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán cuatro puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán tres puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.
Párrafo añadido
iv) Número de buques de pesca costera artesanal: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de buques de pesca costera artesanal presente.
Eliminado– Número de socios: Hasta 6 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 6 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.
Eliminado– Valor de la producción: Hasta 30 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 30 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción.
Eliminado– Implantación territorial: Hasta 6 puntos. Se otorgarán seis puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán cuatro puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán tres puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.
Antes– Número de buques: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de buques presente.
Ahorai) Número de socios: Hasta 6 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 6 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.
Párrafo añadido
ii) Valor de la producción: Hasta 30 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 30 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción.
Párrafo añadido
iii) Implantación territorial: Hasta 6 puntos. Se otorgarán seis puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán cuatro puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán tres puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.
Párrafo añadido
iv) Número de buques: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de buques presente.
Eliminado– Número de socios: Hasta 12 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 12 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.
Eliminado– Valor de la producción en el ejercicio anterior: Hasta 15 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 15 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción.
Eliminado– Implantación territorial: Hasta 15 puntos. Se otorgarán quince puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán diez puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán cinco puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.
Eliminado– Número de Unidades de transformación, o comercialización: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de unidades de transformación o comercialización presente.
Eliminado4.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.d):
Eliminado– Número de socios: Hasta 25 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 25 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.
Eliminado– Implantación territorial: Hasta 25 puntos. Se otorgarán 25 puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán 20 puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán 10 puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán 5 puntos.
Eliminado5.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.e):
Eliminado– Número de socios: Hasta 10 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 10 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.
Eliminado– Implantación territorial: Hasta 20 puntos. Se otorgarán 20 puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán 15 puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán 10 puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán 5 puntos.
Antes– Implantación en los distintos eslabones de la cadena de valor: Hasta 30 puntos. Se otorgarán 30 puntos cuando la entidad tenga una implantación en los eslabones de producción, transformación y comercialización. Se otorgarán 10 puntos para las que tengan implantación en dos eslabones. En caso de participar en un solo eslabón recibirán 5 puntos.
Ahorai) Número de socios: Hasta 6 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 6 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.
Párrafo añadido
ii) Valor de la producción en el ejercicio anterior: Hasta 30 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 30 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción.
Párrafo añadido
iii) Implantación territorial: Hasta 6 puntos. Se otorgarán seis puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán cuatro puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán tres puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.
Párrafo añadido
iv) Número de unidades de producción acuícola: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de unidades de producción acuícola presente.
Párrafo añadido
4.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.d) y e):
Párrafo añadido
i) Número de socios: Hasta 12 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 12 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.
Párrafo añadido
ii) Valor de la producción en el ejercicio anterior: Hasta 15 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 15 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción.
Párrafo añadido
iii) Implantación territorial: Hasta 15 puntos. Se otorgarán quince puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán diez puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán cinco puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.
Párrafo añadido
iv) Número de Unidades de transformación, comercialización o distribución: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de unidades de transformación, comercialización o distribución presente.
Párrafo añadido
5.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.f):
Párrafo añadido
i) Número de socios: Hasta 25 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 25 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.
Párrafo añadido
ii) Implantación territorial: Hasta 25 puntos. Se otorgarán 25 puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán 20 puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán 10 puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán 5 puntos.
Párrafo añadido
6.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.g):
Párrafo añadido
i) Número de socios: Hasta 10 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 10 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.
Párrafo añadido
ii) Implantación territorial: Hasta 20 puntos. Se otorgarán 20 puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán 15 puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán 10 puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán 5 puntos.
Párrafo añadido
iii) Implantación en los distintos eslabones de la cadena de valor: Hasta 30 puntos. Se otorgarán 30 puntos cuando la entidad tenga una implantación en los eslabones de producción, transformación y comercialización. Se otorgarán 10 puntos para las que tengan implantación en dos eslabones. En caso de participar en un solo eslabón recibirán 5 puntos.
Artículo 5▾
Eliminado2. Estas ayudas son incompatibles con las reguladas en la Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 6▾
Antesa) Gastos de personal incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Estos gastos se calcularán como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas dedicadas a la actividad. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas si el contrato es a tiempo completo, o las partes proporcionales en el caso de que el trabajador haya estado contratado menos de doce horas o trabaje a tiempo parcial. Los citados gastos de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.
Ahoraa) Gastos de personal incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Estos gastos se calcularán como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas dedicadas a la actividad. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas si el contrato es a tiempo completo, o las partes proporcionales en el caso de que el trabajador trabaje a tiempo parcial. Los citados gastos de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.
Artículo 7▸
Eliminado3. Toda la documentación necesaria a aportar se presentará en la sede electrónica citada en el párrafo anterior, a excepción de aquella que por su naturaleza no sea susceptible de ese tratamiento o por razones de seguridad jurídica.
Antes4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ahora3. Toda la documentación necesaria a aportar se presentará en la sede electrónica señalada en el apartado anterior.»en el párrafo anterior, a excepción de aquella que por su naturaleza no sea susceptible de ese tratamiento o por razones de seguridad jurídica.
Párrafo añadido
4.**(Suprimido).**
Antesf) Relación de los gastos ejecutados en las actividades desarrolladas indicadas en la letra anterior en el momento de la solicitud, así como la previsión de gastos en su caso, de las actividades previstas en el periodo objeto de subvención.
Ahoraf) Relación de los gastos ejecutados en las actividades desarrolladas indicadas en la letra anterior en el momento de la solicitud, así como la previsión de gastos en su caso, de las actividades previstas en el periodo objeto de subvención.
Antesi) Acreditación documental de la presencia de mujeres en los puestos directivos, al objeto de promover su presencia equilibrada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 referido al periodo de ejecución de las actividades de acuerdo con cada convocatoria.
Ahorai) Acreditación documental de la presencia de mujeres en los puestos directivos, al objeto de promover su presencia equilibrada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 referido al periodo de ejecución de las actividades de acuerdo con cada convocatoria.
Artículo 8▸
Eliminado6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, en la que se expresará la relación de solicitantes, la evaluación y los criterios de valoración efectuados, y el importe máximo de la ayuda que cada beneficiario pueda percibir. Dicha propuesta de resolución provisional se publicará durante un plazo de diez días, en la sede electrónica del Ministerio, concediendo un plazo de diez días, desde que finalice su publicación para presentar alegaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Antes7. De acuerdo al artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva y se publicará en un plazo no inferior a 15 días en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo ésta los efectos de la notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ahora6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá una propuesta de resolución provisional debidamente motivada en la que se expresará la relación de entidades solicitantes, los criterios de evaluación y el resultado de la misma, la cuantía de ayuda que cada beneficiario pueda percibir y las condiciones y obligaciones derivadas de la concesión. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación, surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
Párrafo añadido
7.**(Suprimido).**
Artículo 9▸
Antes1. El beneficiario está obligado a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 15 de octubre de cada año.
Ahora1. La presentación de la documentación justificativa de la subvención se realizará en el plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
Disposición final primera▸
AntesEl presente real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
AhoraEl presente real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. No obstante, en lo relativo a la acuicultura el real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.