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26 may 2021
Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado3. La Comisión es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 40.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánica y funcionalmente al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
Antes4. La Comisión tiene por objeto el estudio, seguimiento, informe y la realización de propuestas de todas aquellas materias relacionadas con el desarrollo, impulso y promoción efectiva del derecho de libertad religiosa.
Ahora3. La Comisión es un órgano colegiado de los previstos en los artículos 15.2 y 21.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánica y funcionalmente al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a través de la Subsecretaría.
Párrafo añadido
4. En lo no previsto por el presente real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Párrafo añadido
5. La Comisión tiene por objeto el estudio, seguimiento, informe y la realización de propuestas de todas aquellas materias relacionadas con el desarrollo, impulso y promoción efectiva del derecho de libertad religiosa.
Artículo 3▾
Eliminadof) Emitir informe de las cuestiones relacionadas con la inscripción y cancelación de las entidades religiosas, que le sean sometidas a su consulta.
Eliminadog) Emitir informes sobre las normas que incidan en el ejercicio del derecho de libertad religiosa que hayan sido dictadas por las Comunidades Autónomas, que el Gobierno, a través del Ministro de Justicia, someta a su consulta.
Eliminadoh) Emitir informes sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno, a través del Ministro de Justicia, someta a su consideración.
Eliminadoi) Estudiar y presentar propuestas al Gobierno de cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de la libertad religiosa, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya en la materia a otros órganos.
Antesj) Elaborar y elevar anualmente un informe al Gobierno sobre la situación del derecho de libertad religiosa en España.
Ahoraf) Emitir informe de las cuestiones relacionadas con la inscripción y cancelación de las entidades religiosas, que le sean sometidas a su consulta.
Párrafo añadido
g) Emitir informes sobre las normas que incidan en el ejercicio del derecho de libertad religiosa que hayan sido dictadas por las Comunidades Autónomas, que el Gobierno, a través de la Presidencia de la Comisión, someta a su consulta.
Párrafo añadido
h) Emitir informes sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno, a través de la Presidencia de la Comisión, someta a su consideración.
Párrafo añadido
i) Estudiar y presentar propuestas al Gobierno de cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de la libertad religiosa, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya en la materia a otros órganos.
Párrafo añadido
j) Elaborar y elevar anualmente un informe al Gobierno sobre la situación del derecho de libertad religiosa en España.
Artículo 5▾
Antes1. La Presidencia de la Comisión corresponde al Ministro de Justicia.
Ahora1. La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Antesf) Visar las actas del Pleno de la Comisión.
Ahoraf) Visar las actas del Pleno de la Comisión.
Antesi) Encomendar, cuando sea necesario, estudios técnicos a expertos en las materias relacionadas con las funciones y trabajos de la Comisión, aunque no pertenezcan a la misma.
Ahorai) Encomendar, cuando sea necesario, estudios técnicos a expertos en las materias relacionadas con las funciones y trabajos de la Comisión, aunque no pertenezcan a la misma.
Artículo 6▾
Eliminado1. La Vicepresidencia de la Comisión corresponde al titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia.
EliminadoSon funciones del Vicepresidente:
Antesa) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Ahora1. La Vicepresidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Párrafo añadido
2. Son funciones de la Vicepresidencia:
Párrafo añadido
a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Eliminadof) Visar las actas de los acuerdos de la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo.
Antesg) Convocar, en su caso, a las sesiones de la Permanente, con voz pero sin voto, a terceras personas que puedan aportar información relevante sobre algún asunto preciso.
Ahoraf) Visar las actas de los acuerdos de la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo.
Párrafo añadido
g) Convocar, en su caso, a las sesiones de la Permanente con voz, pero sin voto, a terceras personas que puedan aportar información relevante sobre algún asunto preciso.
Antes2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Vicepresidencia, éste será sustituido por el titular del puesto de trabajo, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, encargado de las Relaciones con las Confesiones.
Ahora3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Vicepresidencia, le sustituirá la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa.
Artículo 7▾
Eliminado1. El Secretario de la Comisión será un funcionario adscrito a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones y licenciado o graduado en Derecho u otro título universitario de grado equivalente, nombrado por el Presidente de la Comisión.
AntesAsistirá con voz pero sin voto a las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo.
Ahora1. La persona titular de la Secretaría de la Comisión será nombrada por la Presidencia, entre funcionarios o funcionarias de carrera adscritos a la Subdirección General de Libertad Religiosa que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1.
Párrafo añadido
Asistirá con voz, pero sin voto, a las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo.
Antesb) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente o Vicepresidente, así como las citaciones de los Vocales de la Comisión y de aquellas personas que, a juicio del Presidente o Vicepresidente, puedan aportar información relevante sobre un asunto preciso.
Ahorab) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia o Vicepresidencia, así como las citaciones de los Vocales de la Comisión y de aquellas personas que, a juicio de la Presidencia o Vicepresidencia, puedan aportar información relevante sobre un asunto preciso.
Antesf) La tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos de la Comisión o decisiones del Presidente o Vicepresidente que se le encomienden expresamente.
Ahoraf) La tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos de la Comisión o decisiones de la Presidencia o Vicepresidencia que se le encomienden expresamente.
Eliminadoi) Preparar, bajo la dirección del Vicepresidente, la previsión anual de gastos de la Comisión.
Eliminadoj) Proponer el pago de los gastos que se deriven del funcionamiento de la Comisión.
Antes3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario de la Comisión asumirá sus funciones un funcionario adscrito a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, licenciado o graduado en Derecho u otro título universitario de grado equivalente, nombrado a propuesta del Presidente de la Comisión.
Ahorai) Preparar, bajo la dirección de la Vicepresidencia, la previsión anual de gastos de la Comisión.
Párrafo añadido
j) Proponer el pago de los gastos que se deriven del funcionamiento de la Comisión.
Párrafo añadido
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de la Comisión asumirá sus funciones un funcionario o funcionaria de carrera adscrito a la Subdirección General de Libertad Religiosa que pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en el Subgrupo A1.
Artículo 8▸
Antesa) Un representante, con la categoría de Director General o asimilado, propuesto por cada uno de los Departamentos Ministeriales de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y Seguridad Social, de la Presidencia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ahoraa) Siete personas designadas en representación de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Justicia; de Hacienda; del Interior; de Educación y Formación Profesional; de Sanidad; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, titulares de órganos con rango de Dirección General o asimilado.
Antesc) Seis personas de reconocida competencia en el campo de la libertad religiosa, propuestas por el Ministerio de Justicia.
Ahorac) Seis personas de reconocida competencia en el campo de la libertad religiosa, propuestas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Artículo 10▸
Eliminadoa) Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente, salvo causa justificada, de la que se dará cuenta antes de dar lectura al acta de la sesión anterior.
Antesb) Aceptar las ponencias y demás funciones que se le encomienden por el Presidente, salvo causa justificada, y proceder diligentemente a su realización.
Ahoraa) Asistir a las reuniones convocadas por la Presidencia, salvo causa justificada, de la que se dará cuenta antes de dar lectura al acta de la sesión anterior.
Párrafo añadido
b) Aceptar las ponencias y demás funciones que se le encomienden por la Presidencia, salvo causa justificada, y proceder diligentemente a su realización.
Artículo 11▸
Eliminado1. Los Vocales a los que se refiere el apartado c) del artículo 8 serán nombrados por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia.
AntesLos demás Vocales de la Comisión serán nombrados por el Ministro de Justicia, mediante Orden ministerial.
Ahora1. Los Vocales a los que se refiere la letra c) del artículo 8 serán nombrados por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Párrafo añadido
Los demás Vocales de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, mediante orden ministerial.
Artículo 15▸
Antesd) Un representante, con la categoría de Director General o asimilado, propuesto por cada uno de los Departamentos Ministeriales de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y Seguridad Social, de la Presidencia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ahorad) Un representante, con categoría de Director/a General o asimilado, propuesto por cada uno de los departamentos ministeriales a los que se refiere el artículo 8.a).
Antesf) Las seis personas de reconocida competencia en el campo de la libertad religiosa. A cada una de ellas le corresponderán cuatro votos.
Ahoraf) Las seis personas de reconocida competencia en el campo de la libertad religiosa. A cada una de ellas le corresponderán cuatro votos.
Disposición adicional única▸
AntesA fin de dar cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Comisión promoverá la utilización de medios electrónicos, y en especial la comunicación, información y documentación a los Vocales de la Comisión por los procedimientos electrónicos previstos en la misma.
Ahora**(Suprimida).**
Disposición final primera▸
Antes1. La organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, incluida su Secretaría, será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
Ahora1. La organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, incluida su Secretaría, será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Disposición final segunda▸
AntesSe autoriza al Ministro de Justicia para, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
AhoraSe autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.